Decreto 426
Decreto 426 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA"
Núm. 426.- Santiago, 14 de diciembre de 2011.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 230, de fecha 11 de agosto de 2009, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria".
- Las Bases de Licitación del contrato, en especial su artículo 1.9.10.
- El oficio Ord. Nº 00447, de fecha 22 de diciembre de 2010, del Inspector Fiscal.
- La carta Nº 000328-MOP-10, de fecha 30 de diciembre de 2010, de Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.
- La carta Nº 000348-MOP-10, de fecha 7 de febrero de 2011, de Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.
- La carta Nº 447-MOP-11, de fecha 9 de mayo de 2011, de Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.
- La carta Nº 00470-MOP-11, de fecha 26 de mayo de 2011, de Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.
- La carta Nº 0491-MOP-11, de fecha 20 de junio de 2011, de Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.
- El oficio Ord. Nº 616, de fecha 21 de junio de 2011, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 168, de fecha 28 de junio de 2011, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas (S).
- El oficio Ord. Nº 2.482, de fecha 28 de junio de 2011, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.436, de fecha 28 de junio de 2011.
- La carta Nº 0541-MOP-11, de fecha 16 de agosto de 2011, de Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.
- El oficio Ord. Nº 689, de fecha 30 de agosto de 2011, del Inspector Fiscal.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención de trámite de Toma de Razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que las Bases de Licitación, en su artículo 1.9.10, establecen que, para cada uno de los Establecimientos Hospitalarios individualizados en el artículo 1.2.3 de las mismas, el Concesionario deberá emitir declaraciones de avance de la ejecución de las obras, dentro de los plazos que indica, contados desde la fecha de entrega de los terrenos respectivos y de acuerdo al procedimiento en él indicado.
- Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 00447, de fecha 22 de diciembre de 2010, le señaló a la Sociedad Concesionaria que la fecha máxima para el cumplimiento del hito contractual de 15% del Avance de la Obra Hospital de Maipú se había concretado el día 17 de diciembre de 2010 y que, a esa fecha, la Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A. no había presentado la correspondiente declaración de avance.
- Que la Sociedad Concesionaria, mediante carta Nº 000328-MOP-10, de fecha 30 de diciembre de 2010, y carta Nº 000348-MOP-10, de fecha 7 de febrero de 2011, planteó una propuesta de modificación de los plazos y partidas de hitos contractuales de los Hospitales de Maipú y La Florida, respectivamente. En ambas cartas la Sociedad Concesionaria señaló que la aprobación de dicha solicitud "... no supondrá ninguna reclamación económica para la concesión, ni alteración de la fecha para la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra".
- Que la Sociedad Concesionaria, mediante carta Nº 447-MOP-11, de fecha 9 de mayo de 2011, y carta Nº 00470-MOP-11, de fecha 26 de mayo de 2011, informó la imposibilidad de cumplir los hitos establecidos en las Bases de Licitación, debido a las dificultades que tuvieron para la aprobación de los permisos de edificación por parte de las Municipalidades de Maipú y La Florida, respectivamente. En virtud de ello, propuso nuevas fechas para el cumplimiento de los hitos de avance para cada uno de los hospitales, respectivamente.
Adicionalmente, en ambas cartas la Sociedad Concesionaria hizo presente que: "esta modificación en la tabla de hitos, no implica mayores costos ni tampoco una alteración del plazo para lograr la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra, mediante la cual también manifestamos que estos cambios no nos provocan perjuicio alguno y renunciamos a efectuar cualquier tipo de reclamación, con relación a esta materia, sea en contra del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Salud, o de cualquiera de los Servicios o reparticiones dependientes de cualquiera de ellos".
- Que la Sociedad Concesionaria, mediante carta Nº 0491-MOP-11, de fecha 20 de junio de 2011, reiteró su solicitud de adaptar los hitos contractuales, así como las partidas que los componen. También señaló que ello no implicará reclamos por mayores costos.
- Que el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de establecer nuevos plazos y partidas referenciales para las declaraciones de avance de las obras del Hospital de Maipú y del Hospital de La Florida, toda vez que ello: i) no afecta en modo alguno la Puesta en Servicio Provisoria y Definitiva de ambos establecimientos hospitalarios; ii) permite un adecuado desarrollo de las obras, permitiendo que la Sociedad Concesionaria pueda orientar sus esfuerzos a la mejor ejecución de las mismas; y iii) no genera consecuencias económicas desfavorables para ninguna de las partes del contrato de concesión.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.436, de fecha 28 de junio de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que las declaraciones de avance de las obras del Hospital de Maipú y del Hospital de La Florida se sujetaran a los plazos y partidas referenciales indicadas en los resuelvos Nº 1 y Nº 2 de la citada resolución.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en el sentido que las declaraciones de avance de las obras del Hospital de Maipú, a que se refiere el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, se sujetarán a los siguientes plazos y partidas referenciales:
TABLA DE HITOS Y PARTIDAS REFERENCIALES - HOSPITAL DE MAIPÚ


2. Déjase constancia que, mediante oficio Ord. Nº 689, de fecha 30 de agosto de 2011, el Inspector Fiscal aprobó el "Informe de Avance Físico de la Obra del Hospital de Maipú" correspondiente al Hito 1 del 15% de avance físico de la obra, el cual fue entregado por la Sociedad Concesionaria mediante Carta Nº 0541-MOP-11, de fecha 16 de agosto de 2011.
3. Modifícanse por razones de interés público las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en el sentido que las declaraciones de avance de las obras del Hospital de La Florida, a que se refiere el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, se sujetarán a los siguientes plazos y partidas referenciales:
TABLA DE HITOS Y PARTIDAS REFERENCIALES - HOSPITAL DE LA FLORIDA


4. Establécese que, para cada uno de los establecimientos hospitalarios, el Inspector Fiscal podrá aprobar, previa solicitud de la Sociedad Concesionaria, la modificación de las partidas con las cuales se dará cumplimiento a los hitos contemplados en los Nº 1 y Nº 3 precedentes. Dicha solicitud deberá ser formulada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, con al menos 30 días de anticipación a la fecha de cumplimiento del hito respectivo, sin que ello signifique la modificación del porcentaje de avance ni del plazo establecido.
5. Déjase constancia que, conforme a lo indicado por la Sociedad Concesionaria en sus cartas Nº 000328-MOP-10, de fecha 30 de diciembre de 2010; Nº 000348-MOP-10, de fecha 7 de febrero de 2011; Nº 447-MOP-11, de fecha 9 de mayo de 2011; y Nº 00470-MOP-11, de fecha 26 de mayo de 2011; las modificaciones que da cuenta el presente decreto supremo no implican mayores costos ni provocan perjuicio alguno para la Sociedad Concesionaria, quien renunció a efectuar cualquier tipo de reclamación con relación a esta materia, sea en contra del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Salud o de cualquiera de los servicios o reparticiones dependientes de cualquiera de ellos.

6. Establécese que las modificaciones que da cuenta el presente decreto supremo se efectuaron sin perjuicio de las multas que procedieren con relación a los hitos contractuales vigentes a la fecha de la dictación de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.436, de fecha 28 de junio de 2011.
7. Establécese que las modificaciones que da cuenta el presente decreto supremo no modifican ningún otro plazo ni obligación del contrato de concesión.
8. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-ABR-2012
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12-ABR-2012 |
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