Decreto 429
Decreto 429 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE", "SISTEMA NORTE - SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78" Y "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE", "SISTEMA NORTE - SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78" Y "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY"
Núm. 429.- Santiago, 16 de diciembre de 2011.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El DS MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.
- El DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- El decreto supremo MOP Nº 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
- El decreto supremo MOP Nº 1.209, de fecha 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
- El decreto supremo MOP Nº 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- El decreto supremo MOP Nº 1.129, de fecha 26 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
- El Protocolo de Acuerdo de fecha 4 de mayo de 2009.
- La Addenda Nº 1 de Protocolo de Acuerdo de fecha 4 de mayo de 2009, de fecha 28 de diciembre de 2009.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 685, de fecha 1 de marzo de 2011.
- La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario en caso de perjuicio.
- Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito establece: "En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro.".
- Que, con el objetivo de establecer un criterio único para las autopistas urbanas, con fecha 4 de mayo de 2009, Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Norte Sur S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron un Protocolo de Acuerdo en que se fijaron las condiciones a aplicar para la cobranza de los peajes impagos a los infractores de la prohibición establecida en el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, el cual tendría vigencia durante el año 2009.
- Que, mediante Addenda Nº 1 de Protocolo de Acuerdo de 4 de mayo de 2009, suscrita por las mismas sociedades concesionarias con fecha 28 de diciembre de 2009, se mantuvieron las condiciones a aplicar para la cobranza de los peajes a los infractores de la prohibición establecida en el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, para el año 2010.
- Que, atendido a que los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", no establecen el valor de la tarifa a cobrar a los infractores de la prohibición establecida en el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, el MOP estimó de interés público y urgencia establecer dicha tarifa a través de la modificación de las características de las obras y servicios de los contratos de concesión mencionados.
- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 685, de fecha 1 de marzo de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", en el sentido de establecer las condiciones de cobro de tarifas o peajes a aplicar a los usuarios de estas vías que circulen infringiendo la prohibición establecida en el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
- Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modificanse, a partir del 1 de marzo de 2011, por razones de interés público, las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", en el sentido que las condiciones de cobro de tarifas o peajes a aplicar a los usuarios de estas vías que circulen infringiendo la prohibición establecida en el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, serán las siguientes:
i. Los valores a cobrar por concepto de tarifas o peajes a los infractores
serán equivalentes a las correspondientes al sistema complementario
denominado "Pase Diario" previsto en las Bases de Licitación respectivas.
ii. Las sociedades concesionarias podrán aplicar a los valores señalados en
el literal i. anterior, la tasa de interés máximo convencional para
operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, determinada
por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, vigente a
la fecha de facturación.
iii. La cobranza a los infractores se realizará a través de procesos
establecidos por cada Sociedad Concesionaria, dentro del marco de
legalidad vigente. Las comunicaciones a los infractores, vía avisos de
cobranza o boletas de cobro, deberán contener los datos a los cuales la
Sociedad Concesionaria puede acceder teniendo en cuenta el carácter de
infractor de los usuarios:
Datos del infractor:
. Nombre
. RUT
. Dirección
. Comuna
Detalle del aviso de cobranza o de la boleta de cobro:
. Placa patente
. Categoría del vehículo
. Día de circulación
. Monto a pagar o aviso de potencial demanda de la que será objeto en
función del artículo 42° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Las comunicaciones señaladas deberán indicar expresamente que dicha cobranza es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
Como parte de sus políticas de cobranza, las Sociedades Concesionarias podrán optar por emitir las boletas de cobro al inicio del proceso de cobranza a los infractores, o bien, como respaldo a los acuerdos de pago que alcancen con ellos.
La falta de envío de las comunicaciones señaladas no exime al infractor de su responsabilidad por el no pago de peaje y la infracción al artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, ni de las sanciones que procedan.
2. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por las Sociedades Concesionarias por separado, en señal de aceptación de su contenido aplicable a su contrato de concesión, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 04-ABR-2012
|
04-ABR-2012 |
Comparando Decreto 429 |
Loading...