Decreto 424
Decreto 424 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 66 - CAMINO DE LA FRUTA"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 66 - CAMINO DE LA FRUTA"
Núm. 424.- Santiago, 14 de diciembre de 2011.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial el artículo 69°.
- El decreto supremo MOP Nº 130, de fecha 10 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 66 - Camino de La Fruta".
- La Carta de fecha 12 de mayo de 2010, del Director General de Obras Públicas.
- La resolución (exenta) Nº 442/2010, de fecha 12 de mayo de 2010, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama).
- El oficio Ord. Nº 0162, de fecha 13 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal.
- La Carta LF-IF085-GT021/2010, de fecha 20 de octubre de 2010, de "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A.".
- La Carta LF-IF098-GT031-2010, de fecha 10 de noviembre de 2010, de "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A.".
- El oficio Ord. Nº 0199, de fecha 11 de noviembre de 2010, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 30, de fecha 1 de febrero de 2011, de la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 0401, de fecha 1 de febrero de 2011, del Inspector Fiscal (S).
- La Carta LF-IF192/2011, de fecha 3 de febrero de 2011, de "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A.".
- El oficio Ord. Nº 0405, de fecha 3 de febrero de 2011, del Inspector Fiscal (S).
- El oficio Ord. Nº 34, de fecha 3 de febrero de 2011, de la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 334, de fecha 4 de febrero de 2011, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas (S).
- La resolución DGOP (exenta) Nº 536, de fecha 16 de febrero de 2011.
- La Carta LF-IF334/2011, de fecha 7 de junio de 2011, de "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A.".
- El oficio Ord. Nº 790, de fecha 23 de junio de 2011, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 876, de fecha 14 de julio de 2011, del Inspector Fiscal.
- La Carta LF-IF401-GT300-2011, de fecha 27 de julio de 2011, de "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A.".
- El oficio Ord. Nº 943, de fecha 29 de julio de 2011, del Inspector Fiscal.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de de la República que fijó Normas de Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación establece que el MOP es responsable de entregar a la Sociedad Concesionaria la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) asociada al proyecto, y que dicha resolución es requisito indispensable para iniciar las obras de construcción del proyecto. Dado lo anterior, con fecha 13 de febrero de 2009, fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta". - Que mediante Carta de fecha 12 de mayo de 2010, el Director General de Obras Públicas solicitó a la Conama retirar del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta".
- Que mediante resolución (exenta) Nº 442/2010, de fecha 12 de mayo de 2010, la Conama aceptó la solicitud de desistimiento del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta", presentada por el Director General de Obras Públicas en representación del Ministerio de Obras Públicas.
- Que dada la complejidad del tema y la urgencia de contar con un EIA y/o con los estudios ambientales que correspondan, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 66 - Camino de La Fruta", en el sentido de disponer la contratación, por parte de la Sociedad Concesionaria, del estudio denominado "Complemento Estudio de Impacto Ambiental Ruta 66 - Camino de La Fruta", atendidas las razones de interés público y urgencia que se refieren a la necesidad de contar con un EIA y/o con los estudios ambientales que correspondan, a la brevedad posible, a fin de poder incorporar los resultados del proceso de evaluación ambiental a la planificación y ejecución de las obras del contrato de concesión, las que mejorarán la conexión de uno de los principales corredores de transporte de productos agrofrutícolas de las Regiones V, VI y Metropolitana, hacia los dos más importantes puertos del país, Valparaíso y San Antonio, ambos ubicados en la V Región.
- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 536, de fecha 16 de febrero de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 66 - Camino de La Fruta", en el sentido que "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A." deberá, por mandato y en representación del Ministerio de Obras Públicas, contratar y encargar la ejecución del estudio denominado "Complemento Estudio de Impacto Ambiental Ruta 66 - Camino de La Fruta", según los plazos máximos y condiciones allí señalados.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 66 - Camino de La Fruta", en el sentido que "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A." deberá, por mandato y en representación del Ministerio de Obras Públicas, contratar y encargar la ejecución del estudio denominado "Complemento Estudio de Impacto Ambiental Ruta 66 - Camino de La Fruta", según los plazos máximos y condiciones que se señalan en el presente decreto supremo y en los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante su oficio Ord. Nº 0162, de fecha 13 de octubre de 2010.


Se deja constancia que, para todos los efectos el MOP, en su calidad de titular del Proyecto, es el responsable del resultado de la calificación ambiental de él, siendo "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A." sólo responsable de contratar y encargar la ejecución del estudio denominado "Complemento Estudio de Impacto Ambiental Ruta 66 - Camino de La Fruta", el que se deberá desarrollar de acuerdo a la normativa vigente y según lo que establecen los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 0162, de fecha 13 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal. Sin perjuicio de ello, el MOP tendrá la facultad de incorporar en el estudio cualquier modificación al trazado de alguno de los tramos que se describen en los respectivos Términos de Referencia, siempre que no impliquen costos y/o gastos adicionales, para la Sociedad Concesionaria y/o el consultor respectivo, por la ejecución y contratación del citado estudio.
El estudio denominado "Complemento Estudio Impacto Ambiental Ruta 66 - Camino de La Fruta" se ejecutará bajo la tuición, responsabilidad y control directo del Ministerio de Obras Públicas, quien actuará como contraparte técnica del mismo, a través del Inspector Fiscal.
Adicionalmente, se deja constancia que una vez dictada la resolución de Calificación Ambiental del proyecto definido en el estudio que se dispone en el presente decreto supremo, se entenderá que todas las medidas, obligaciones, exigencias y/o condiciones definidas por la Autoridad Ambiental Competente formarán parte integral del contenido de las Bases de Licitación y del decreto supremo de Adjudicación de la concesión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación.
2. Establécese que los plazos para la presentación por parte de la Sociedad Concesionaria de cada uno de los informes que se singularizan en el Cuadro Nº 1 del presente decreto supremo, tendrán la siguiente regulación:
i. Cada uno de los informes del estudio deberá ser entregado al Inspector
Fiscal y revisado por éste, en los plazos máximos que se singularizan en
el Cuadro Nº 1, los que deberán elaborarse de acuerdo con los Términos de
Referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 0162, de fecha 13 de octubre de
2010, del Inspector Fiscal.
Los plazos máximos para la entrega de los informes al Inspector Fiscal
serán los que se fijan en la columna Plazo de Actividades y Entrega de
Informes del Cuadro Nº 1 anterior, los que se contarán de acuerdo a lo
siguiente:
a. Respecto del Informe de la Fase I, se contó desde el 20 de abril de
2011. Se deja constancia que este Informe fue entregado por la
Sociedad Concesionaria mediante carta LF-IF334/2011, de fecha 7 de
junio de 2011 y aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio
Ord. Nº 876, de fecha 14 de julio de 2011.
b. Respecto del Informe de la Fase II, se contó desde el día 23 de
junio de 2011, de conformidad a lo señalado por el Inspector Fiscal
en su oficio Ord. Nº 790, de la misma fecha. Lo anterior, según lo
indicado en el numeral 1.6.2 de los Términos de Referencia
entregados por el Inspector Fiscal mediante su Oficio Ord. Nº 0162,
de fecha 13 de octubre de 2010. Se deja constancia que dicho Informe
fue entregado por la Sociedad Concesionaria mediante carta LF-IF401-
GT300-2011, de fecha 27 de julio de 2011, y actualmente se encuentra
en proceso de revisión. Cabe hacer presente que el citado Informe
fue entregado por la Sociedad Concesionaria fuera de plazo, por lo
que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 943, de fecha 29 de
julio de 2011, propuso al Director General de Obras Públicas la
aplicación de la correspondiente multa a la Sociedad Concesionaria,
la cual se encuentra en proceso de tramitación.
c. El plazo para realizar las labores de la Fase III, es decir, la
elaboración de las Adendas requeridas por la Autoridad Ambiental
competente, apoyo a la Inspección Fiscal en las presentaciones que
sean necesarias y concurrencia a reuniones de participación
ciudadana, hasta que la Resolución de Calificación Ambiental sea
notificada al Titular, deberá contarse desde la fecha de aprobación,
por parte del Inspector Fiscal, del Informe de la Fase II.
d. Respecto del Informe de Gestión de la Fase III, se contará desde la
fecha en que la resolución de Calificación Ambiental sea notificada
al Titular. Por otra parte, cabe señalar que en caso que la
Autoridad Ambiental Competente solicite aclaraciones al Estudio
presentado, lo cual será informado por el Inspector Fiscal, la
Sociedad Concesionaria deberá presentar a éste un Informe de
Respuestas o Adenda en el plazo que sea solicitado por el Inspector
Fiscal, dependiendo de las características de las observaciones de
la Autoridad Ambiental Competente.
ii. El Inspector Fiscal deberá revisar cada uno de los informes dentro de los
plazos indicados en la columna Plazo de Revisión de Informes del Cuadro
Nº 1 anterior, contados desde la entrega de los mismos por parte de la
Sociedad Concesionaria.
iii. Dentro del período de revisión, el Inspector Fiscal podrá realizar
observaciones una sola vez a cada informe, las que deberán ser subsanadas
por la Sociedad Concesionaria dentro de los 7 días siguientes a la
comunicación por escrito de las mismas, para el caso de los Informes de
las Fases I y III, y dentro de los 10 días siguientes a la comunicación
por escrito de las mismas, para el caso del Informe de la Fase II. El
Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días para revisar cada informe
corregido, contado desde la entrega de los mismos por la Sociedad
Concesionaria. En caso que, a juicio del Inspector Fiscal, las
correcciones sean satisfactorias, éste deberá aprobar los informes dentro
del mismo plazo.
En el evento que dichas correcciones no sean satisfactorias para el
Inspector Fiscal, se aplicarán las multas establecidas en el número VI
del presente Nº 2 hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas
observaciones.
iv. En caso que el inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo
plazo máximo de revisión de cada uno de los informes y sus correcciones,
esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos
señalados en el presente decreto supremo, el informe respectivo se
entenderá aprobado.
v. En caso que la fecha de entrega de cualquier informe al Inspector Fiscal,
supere el plazo máximo para la ejecución y entrega, según se fija en el
presente decreto supremo, se entenderá que el informe respectivo está
atrasado, en cuyo caso se aplicará una multa diaria de 2 UTM a la
Sociedad Concesionaria, por cada uno de los informes que estén atrasados,
cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de
Licitación.
vi. En caso de atrasos en la corrección de cualquier informe por parte de la
Sociedad Concesionaria, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa
de 2 UTM, por cada día de atraso, por cada uno de los informes que estén
atrasados, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en
las Bases de Licitación.
3. Establécese que el valor a suma alzada por la contratación y encargo del estudio que tratan los Nº 1 y Nº 2 del presente decreto supremo, de conformidad a lo indicado por la Sociedad Concesionaria en su Carta LF-IF192/2011, de fecha 3 de febrero de 2011, se fija en la cantidad única y total de $ 189.700.000 (ciento ochenta y nueve millones setecientos mil pesos), impuestos incluidos. La citada suma alzada será pagada por la Sociedad Concesionaria, debiendo el Ministerio de Obras Públicas reembolsar a ésta la citada cantidad, en la forma y condiciones que establezca el acuerdo a que se refiere el Nº 6 siguiente. Cabe señalar que el valor antes señalado no considera los gastos de contratación y administración en que incurra la Sociedad Concesionaria por la contratación del estudio que tratan los Nº 1 y Nº 2 del presente decreto supremo, los que se fijan en la cantidad única y total de $6.911.964, neta de IVA, de conformidad a lo indicado por la Sociedad Concesionaria en su carta antes citada.
4. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
5. Establécese que el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
6. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios de que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio o acuerdo que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión, en el plazo máximo de 6 meses contado desde el 20 de abril de 2011. Las controversias que se susciten entre el concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
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Única
De 04-ABR-2012
|
04-ABR-2012 |
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