Decreto 329
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Decreto 329
Decreto 329 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO - RÍO BUENO"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO - RÍO BUENO"
Núm. 329.- Santiago, 24 de octubre de 2011.- Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP N° 758, de fecha 14 de agosto de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 718,30 y 890,00 de la Ruta 5 Sur, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno".
- El decreto supremo MOP N° 524, de fecha 30 de junio de 2005, que aprobó el Convenio Complementario N° 3, de fecha 17 de junio de 2005.
- Las cartas Memo IF N° 483/06, de fecha 18 de julio de 2006 y N° 494/06, de fecha 27 de julio de 2006, ambas de la Sociedad Concesionaria.
- Los oficios Ord. N° 65/06, de fecha 20 de abril de 2006 y N° 109/06, de fecha 24 de julio de 2006, ambos del Inspector Fiscal.
- El memorándum N° 540, de fecha 10 de agosto de 2006, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) N° 3.662, de fecha 30 de octubre de 2006.
- El decreto supremo MOP N° 791, de fecha 30 de octubre de 2007, sin tramitar, que aprobó el Convenio Complementario Nº 4, de fecha 19 de octubre de 2007.
- El oficio Ord. N° 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por oficio Ord. Nº 299, de fecha 3 de abril de 2008, ambos del Director General de Obras Públicas.
- El oficio N° 16.051, de fecha 10 de abril de 2008, de la Contraloría General de la República.
- La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el Convenio Complementario N° 3 estableció la realización de un conjunto de inversiones ordenadas según una prioridad que sería definida por el MOP, las cuales debían ser dispuestas mediante una licitación privada a efectuarse por la Sociedad Concesionaria. Luego de efectuada la licitación privada recién señalada, el Inspector Fiscal del contrato, mediante oficio Ord. N° 65/06, de fecha 20 de abril de 2006, informó que, del monto previsto para las inversiones que consideraba dicha licitación privada, quedaría un remanente de UF 7.642.
- Que el Inspector Fiscal, mediante los oficios Ord. N° 65/06 y N° 109/06, de fechas 20 de abril y 24 de julio, ambos de 2006, solicitó la gestión del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas para obtener la autorización para ejecutar obras menores financiadas con parte del remanente indicado en el considerando precedente.
- Que el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, mediante memorándum N° 540, de fecha 10 de agosto de 2006, concordó con lo indicado por el Inspector Fiscal, respecto a la necesidad de gestionar la ejecución de las obras menores señaladas por el Inspector Fiscal en sus oficios Ord. N° 65/06 y N° 109/06.
- Que el Convenio Complementario N° 3 disponía de los instrumentos contractuales que permitían disponer, ejecutar y pagar las obras menores referidas.
- Que, por el hecho de tratarse de la ejecución de obras de iluminación y su respectivo mantenimiento, conservación y operación, existía evidente interés público en su ejecución y dado que las estipulaciones del Convenio Complementario N° 3 se encontraban plenamente vigentes, dichas obras se podían ejecutar bajo esas regulaciones. Fue en este sentido que, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.662, de fecha 30 de octubre de 2006, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria S.A." debió ejecutar el grupo de obras en ella individualizado.
- Que, con fecha 19 de octubre de 2007, se suscribió el Convenio Complementario N° 4, en virtud del cual las partes señalaron que las inversiones adicionales para la ejecución de las obras referidas en la resolución DGOP (exenta) N° 3.662, fueron contabilizadas en la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario N° 3", en los términos indicados en su cláusula tercera, y que su pago se efectuó conforme a su cláusula cuarta. Dicho convenio fue aprobado por DS MOP N° 791, de fecha 30 de octubre de 2007, el que no fue posible tramitar en atención a su extravío.
- Que, atendido el cambio de criterio manifestado por la Contraloría General de la República en orden al modo de implementar las modificaciones a las características de las obras y servicios de un contrato de concesión de obra pública, mediante Ord. N° 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por Ord. N° 299, de fecha 3 de abril de 2008, el Director General de Obras Públicas propuso al Contralor General de la República una metodología de aplicación de los artículos 19° y 20° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento.
- Que, por oficio N° 16.051, de fecha 10 de abril de 2008, la Contraloría General de la República informó al Director General de Obras Públicas que no advertía observaciones que formular respecto del procedimiento planteado, en tanto se corresponde con las disposiciones legales aplicables.
- Que, con el objetivo de dar cumplimiento a la metodología planteada y a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos señalados en la resolución DGOP (exenta) N° 3.662, de fecha 30 de octubre de 2006.
Decreto:
1. Modificanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno", en el sentido que "Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria S.A." debió ejecutar las siguientes obras:

2. Establécese que, para la contabilización y pago de las inversiones dispuestas mediante el presente decreto supremo, se utilizó la regulación establecida en el Convenio Complementario N° 3, especialmente en las cláusulas tercera y cuarta del mismo.
3. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 329, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 10.921.- Santiago, 23 de febrero de 2012.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno", en el entendido de que se trata de una regularización de lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 3.662, de 2006, de la Dirección General de Obras Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que de lo expresado en el N° 2 del decreto de que se trata y de los demás antecedentes, aparece que los pagos a que se refiere se efectuaron con anterioridad, sobre la sola base de lo dispuesto en la indicada resolución exenta N° 3.662, del año 2006, lo cual resulta improcedente atendido lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de ese Ministerio-, y deberá evitarse en lo sucesivo.
Asimismo, que sobre la materia se suscribió por las partes un convenio complementario con fecha 19 de octubre de 2007, cuyo decreto aprobatorio, el N° 791, de 2007, de esa Secretaría de Estado, fue representado por esta Entidad de Control mediante el oficio N° 1.806, de 2008, y que el extravío de antecedentes de que da cuenta el octavo considerando del decreto que se examina, no obsta a que ese Ministerio adopte las medidas que sean menester para la debida formalización del aludido convenio complementario a la mayor brevedad.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento de la suma.
Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección General de Obras Públicas y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación para los fines pertinentes.
Saluda atentamente a Us., Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
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Única
De 22-MAR-2012
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22-MAR-2012 |
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