Decreto 327
Decreto 327 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO"
Núm. 327.- Santiago, 24 de octubre de 2011.- Vistos:
- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº
206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras
Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el
contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra
pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.139, de fecha 20 de agosto de 2008.
- El decreto supremo MOP Nº 809, de fecha 24 de octubre de 2008.
- El Convenio Ad-Referendum Nº 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal
denominada "Centro de Justicia de Santiago", suscrito con fecha 1 de abril de 2009.
- El decreto supremo MOP Nº 159, de fecha 20 de abril de 2009, que aprobó el
Convenio Ad-Referendum Nº 1.
- El decreto supremo MOP Nº 226, de fecha 5 de mayo de 2010.
- El oficio Ord. IF.CJS Nº 1.146/11, de fecha 18 de marzo de 2011, del Inspector
Fiscal.
- La Carta OHL-GG/84-11, de fecha 28 de marzo de 2011, de la Sociedad
Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 1.172/11, de fecha 18 de abril de 2011, del Inspector Fiscal.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que, mediante decreto supremo MOP Nº 159, de fecha 20 de abril de 2009, se aprobó el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, suscrito con fecha 1 de abril de 2009, que establece las indemnizaciones necesarias para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por los mayores costos e inversiones que implica la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.139, de fecha 20 de agosto de 2008, y decreto supremo MOP Nº 809, de fecha 24 de octubre de 2008.
- Que en el numeral 3.1 del Convenio Ad-Referéndum Nº 1 se establece que,para compensar a la Sociedad Concesionaria por la ejecución e implementación de las obras del proyecto denominado "Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago", dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.139 y decreto supremo MOP Nº 809, el Ministerio de Justicia, deberá efectuar tres pagos a la Sociedad Concesionaria, de UF 150.000 cada uno, el último día hábil del mes de marzo de los años 2010, 2011 y 2012, respectivamente.
- Que en el párrafo tercero del numeral 2.4 del Convenio Ad-Referéndum Nº 1, se establece que, una vez finalizada la totalidad de las obras, con su respectiva contabilización en la "Cuenta Convenio Ad-Referéndum Nº 1", y aprobadas por parte del Inspector Fiscal, las condiciones del financiamiento referido en el párrafo primero del numeral 2.4, se procedería a recalcular la cuota señalada en la letra b) del numeral 3.1 del citado convenio, referida al segundo pago de UF 150.000. Dicho cálculo debía ser realizado considerando la tasa de interés real mensual aprobada por el Inspector Fiscal, los costos de financiamiento, el avance real de las inversiones y desembolsoso realizados, los pagos del Ministerio de Justicia señalados en las letras a) y c) del numeral 3.1 del citado convenio (referidas al primer y tercer pago de UF 150.000) y las fechas de pago indicadas en las letras a), b) y c) del mencionado numeral 3.1 (el último día hábil del mes de marzo de los años 2010, 2011 y 2012, respectivamente). Una vez recalculada dicha cuota, de conformidad a lo señalado en los párrafos cuarto, quinto y sexto del numeral 2.4, se procedería a calcular la diferencia entre la cuota recalculada y la segunda cuota indicada en la letra b) del numeral 3.1 del convenio. De resultar positiva dicha diferencia, el Ministerio de Justicia pagaría a la Sociedad Concesionaria el monto correspondiente a dicha diferencia, el último día hábil del mes de marzo 2011. Si por el contrario dicha diferencia resultare negativa, la Sociedad Concesionaria debía reembolsar al Ministerio de Justicia tal diferencia en un plazo máximo de 30 días contado desde la fecha en que ésta recibiera el pago por parte del Ministerio de Justicia de la cuota definida en la letra b) del numeral 3.1 del citado convenio, más los intereses que devenguen dichas cantidades hasta la fecha de su pago efectivo. Finalmente, de conformidad a lo estipulado en el último párrafo del numeral 2.4 del citado Convenio, una vez obtenido el monto de la segunda cuota calculada, según el párrafo tercero de dicho numeral, el Director General de Obras Públicas procedería a dictar una resolución DGOP, que debía llevar el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, informando el valor calculado según lo señalado en el párrafo tercero del referido numeral 2.4.
- Que mediante decreto supremo MOP Nº 226, de fecha 5 de mayo de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a fin de, entre otros, establecer nuevos plazos de entregas parciales y definitivas de cada uno de los edificios del proyecto de modificación del sistema de climatización del Centro de Justicia de Santiago.
- Que las obras del proyecto denominado "Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago", no estuvieron totalmente terminadas antes del último día hábil del mes de marzo de 2011, fecha de pago de la segunda cuota señalada en la letra b) del numeral 3.1 del Convenio Ad-Referéndum Nº 1, por lo que no fue posible aplicar el procedimiento estipulado en el numeral 2.4 del citado convenio para calcular la diferencia que debía pagar el Ministerio de Justicia el último día hábil del mes de marzo del año 2011 o que debía reembolsar la Sociedad Concesionaria, según correspondiere, toda vez que dicho procedimiento es aplicable sólo una vez finalizada la totalidad de las obras.
- Que, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, mediante oficio Ord. IF.CJS Nº 1.146/11, de fecha 18 de marzo de 2011, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria la decisión del Ministerio de Obras Públicas de modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que el procedimiento establecido en el numeral 2.4 del Convenio Ad-Referéndum Nº 1, programado efectuarse en la segunda cuota de pago referida en el numeral 3.1 del mismo, se efectúe en la tercera cuota de pago. Adicionalmente, en el citado oficio, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar su aceptación a dichas modificaciones, así como también su renuncia a solicitar al MOP o al Ministerio de Justicia compensación alguna o a efectuar cualquier reclamación por esta materia.
- Que mediante Carta OHL-GG/84-11, de fecha 28 de marzo de 2011, la Sociedad Concesionaria manifestó su aceptación a la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal mediante su oficio Ord. IF.CJS Nº 1.146/11, sujeto a que todo gasto o comisión bancaria asociado a la modificación de los contratos de financiamiento, producto de esta modificación, serán contabilizados según señala el numeral 2.3.1.4 del Convenio Ad-Referéndum Nº 1. Con la consideración anterior, la Sociedad Concesionaria renunció a solicitar al MOP o al Ministerio de Justicia compensación alguna o a efectuar cualquier reclamación respecto de esta materia.
- Que mediante oficio Ord. Nº 1.172/11, de fecha 18 de abril de 2011, el Inspector Fiscal hizo presente a la Sociedad Concesionaria que, en relación a lo señalado en su carta OHL-GG/84-11, en todo lo no modificado mediante el decreto supremo que se dictará al efecto, se mantendrán las mismas regulaciones establecidas en el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, suscrito con fecha 1 de abril de 2009, aprobado por decreto supremo MOP Nº 159, de fecha 20 de abril de 2009.
- Que conforme a lo estipulado en los artículos 19º del DS MOP Nº 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios contratados, en el sentido que trata el presente decreto supremo, toda vez que ello permite aplicar el procedimiento de ajuste acordado por las partes en el Convenio Ad-Referéndum Nº 1 una vez finalizada la totalidad de las obras dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.139 y decreto supremo MOP Nº 809.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido que el procedimiento establecido en el numeral 2.4 del Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 1 de abril de 2009, aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 159, de fecha 20 de abril de 2009, a partir de su tercer párrafo, se efectuará de la siguiente manera:
a) Una vez finalizada la totalidad de las obras, con su respectiva contabilización en la
"Cuenta Convenio Ad-Referéndum Nº 1", y aprobadas, por parte del Inspector
Fiscal, las condiciones del financiamiento referido en el párrafo primero del numeral
2.4 del Convenio Ad-Referéndum Nº 1, se procederá a recalcular la tercera cuota
señalada en la letra c) del numeral 3.1 del citado convenio, utilizando para ello los
antecedentes mencionados en el primer y segundo párrafo del numeral 2.4. Dicho
cálculo debe ser realizado considerando la tasa de interés real mensual aprobada por
el Inspector Fiscal según el párrafo primero del numeral 2.4, los costos de
financiamiento singularizados en el primer párrafo del citado numeral 2.4, el avance
real de las inversiones y desembolsos realizados, los pagos del Ministerio de Justicia
señalados en las letras a) y b) del numeral 3.1 y las fechas de pago indicadas en las
letras a), b) y c) del mencionado numeral 3.1.
b) Una vez calculada la nueva tercera cuota, se procederá a calcular la diferencia entre
la cuota calculada y el monto indicado en la letra c) del numeral 3.1 del citado
convenio (UF 150.000).
c) De resultar positiva la diferencia mencionada en el párrafo anterior, el Ministerio de
Justicia pagará a la Sociedad Concesionaria el monto correspondiente a dicha
diferencia, el último día hábil del mes de marzo 2012, junto a la tercera cuota
señalada en la letra c) del numeral 3.1 del citado convenio. Dicho monto será
contabilizado, con signo negativo, en la "Cuenta Convenio Ad-Referéndum Nº 1" el
último día hábil del mes de marzo de 2012.
d) Si por el contrario dicha diferencia resultare negativa, la Sociedad Concesionaria
deberá reembolsar al Ministerio de Justicia tal diferencia en un plazo máximo de 30
días contados desde la fecha en que ésta reciba el pago por parte del Ministerio de
Justicia de la tercera cuota referida en la letra c) del numeral 3.1 del convenio, más
los intereses que devenguen dichas cantidades hasta la fecha de su pago efectivo,
considerando para ello la tasa de interés real compuesta diaria equivalente a la tasa
de interés aprobada por el Inspector Fiscal según el primer párrafo del numeral 2.4.
Dicho monto será contabilizado, sin intereses, en la "Cuenta Convenio Ad-
Referéndum Nº 1" el último día hábil del mes de marzo de 2012.
e) Un ejemplo de la aplicación del procedimiento estipulado en el presente número se
incluyó como anexo al oficio Ord. IF.CJS Nº 1.146/11, de fecha 18 de marzo de
2011, del Inspector Fiscal.
f) Una vez definido el monto de la tercera cuota recalculada según el literal a) del
presente Nº 1, el Director General de Obras Públicas procederá a dictar una
resolución DGOP, que deberá llevar el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y
del Ministro de Hacienda, informando el valor recalculado según lo señalado en
dicho literal.
2. Déjase constancia que Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A. mediante carta OHL-GG/84-11, de fecha 28 de marzo de 2011, renunció a solicitar al MOP o al Ministerio de Justicia compensación alguna o a efectuar cualquier reclamación respecto de esta materia.
3. Dispónese que, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo, rigen plenamente las estipulaciones del decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 26 de marzo de 2004, las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión, debiendo la Sociedad Concesionaria dar íntegro cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en dicha normativa.
4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN JURÍDICA
Cursa con alcance el decreto Nº 327, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 4.008.- Santiago, 20 de enero de 2012.-
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el entendido que la modificación que sanciona obedece a una situación no prevista por esa Secretaría de Estado en el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 1 de abril de 2009, aprobado por el decreto Nº 159 del mismo año, de esa Cartera Ministerial, en relación con el decreto Nº 226, de 2010, del mismo Ministerio, en virtud del cual, se modifican los plazos de ejecución de las obras allí señaladas en armonía con la resolución de fecha 28 de enero de 2010 de la Comisión Arbitral del contrato de concesión de que se trata.
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del instrumento de la suma.
Saluda atentamente a Us., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
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De 06-FEB-2012
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06-FEB-2012 |
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