Decreto 333
Decreto 333 DECLARA INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: LA SERENA - VALLENAR"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECLARA INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: LA SERENA - VALLENAR"
Núm. 333.- Santiago, 3 de noviembre de 2011.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El DS MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones.
- El DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones.
- El oficio Gab. Pres. Nº 1.163, de fecha 27 de agosto de 2009, de su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual se aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", a través del Sistema de Concesiones.
- El oficio Ord. Nº 957, de fecha 21 de agosto de 2009, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual se aprueban las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del Proyecto "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- La publicación del llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", efectuada en el diario El Mercurio, con fecha 7 de septiembre de 2009.
- La publicación del llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", efectuada en el Diario Oficial, con fecha 14 de septiembre de 2009.
- La resolución DGOP Nº 140, de fecha 30 de agosto de 2010, que revoca resoluciones que indica y aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar" y sus circulares aclaratorias Nos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
- La resolución DGOP Nº 160, de fecha 28 de septiembre de 2010, que aprueba circular aclaratoria Nº 7 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena-Vallenar".
- La resolución DGOP Nº 167, de fecha 7 de octubre de 2010, que aprueba circular aclaratoria Nº 8, de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena-Vallenar".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.487, de fecha 8 de octubre de 2010, que aprueba circular aclaratoria Nº 9, de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar".
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas de fecha 26 de octubre; Acta de Evaluación de Ofertas Técnicas de fecha 22 de noviembre; Acta de Apertura de Ofertas Económicas de fecha 23 de noviembre, y Acta de Calificación de Ofertas Económicas de fecha 15 de diciembre, todas del año 2010.
- Acta de Adjudicación suscrita por el Director General de Obras Públicas de fecha 21 de marzo de 2011, mediante la cual se declara la intención de adjudicar la concesión al Grupo Licitante "Consorcio Azvi Copasa".
- Ord. DGOP Nº 271, de fecha 22 de marzo de 2011 dirigido al Grupo Licitante "Consorcio Azvi Copasa", mediante el cual se le comunica el resultado de la licitación, adjuntando copia del Acta antes referida.
- El DS MOP Nº 224, de fecha 6 de junio de 2011, que adjudica el Contrato de Concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", tomado de razón por Contraloría General de la República con fecha 19 de agosto de 2011.
- La publicación del DS MOP Nº 224, de fecha 6 de junio de 2011, que adjudica el Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", efectuada en el Diario Oficial, con fecha 3 de septiembre de 2011.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
- Que, mediante decreto supremo MOP Nº 224, de fecha 6 de junio de 2011, se adjudicó el Contrato de Concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena -Vallenar", al Grupo Licitante denominado "Consorcio Azvi Copasa", conformado por las empresas "Azvi Chile S.A." y "Sociedad Anónima de Obras y Servicios, Copasa";
- Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 8 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el decreto supremo MOP Nº 224, antes citado, fue publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2011, fecha en la cual se entiende perfeccionado el contrato de concesión;
- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 letra a) de la Ley de Concesiones de Obras Públicas; artículo 30 Nº 1 de su Reglamento; numeral 1.7.3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena -Vallenar", y numeral 17 letra i) del decreto supremo MOP Nº 224, el Adjudicatario "Consorcio Azvi Copasa" debía constituir legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, con quien se entendería celebrado el contrato de concesión, dentro del plazo fatal de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de dicho decreto supremo de adjudicación;
- Que, habiendo con fecha 2 de noviembre de 2011 vencido el plazo fatal indicado precedentemente del cual disponía el adjudicatario "Consorcio Azvi Copasa", éste no dio cumplimiento a la obligación relativa a la constitución de la sociedad concesionaria, en los términos señalados precedentemente;
- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Nº 1 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y numeral 1.7.4 de las Bases de Licitación, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se refieren los artículos 30 y 31 del citado Reglamento, el MOP hará efectivas las garantías del adjudicatario que se encuentren vigentes y éste no tendrá derecho a indemnización alguna;
- Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1.5.5 letra A), documento Nº 3 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas podrá hacer efectiva total o parcialmente, la garantía de Seriedad de la Oferta en los casos de incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, y
- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo número 9 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas; artículo 32 Nº 1 de su Reglamento y numeral 1.7.4 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena -Vallenar", el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas en dichos artículos, deberá ser declarado mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas el que deberá llevar además, la firma del Ministro de Hacienda, y en el cual se dejará sin efecto la adjudicación de la concesión.
Decreto:
I. Declárase el incumplimiento, por parte del Grupo Licitante "Consorcio Azvi Copasa", adjudicatario del Contrato de Concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", de la obligación de constituir legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, dentro del plazo fatal de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación.
II. Déjase sin efecto conforme al numeral anterior la adjudicación del Contrato de Concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", efectuada al Grupo Licitante denominado "Consorcio Azvi Copasa" integrado por las empresas "Azvi Chile S.A." y "Sociedad Anónima de Obras y Servicios, Copasa", mediante decreto supremo Nº 224, de fecha 6 junio de 2011, publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2011. En consecuencia, se extingue todo derecho que le correspondiera al "Consorcio Azvi Copasa" en su calidad de Adjudicatario, para todos los efectos legales.
III. Déjase constancia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Nº 1 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y los numerales 1.5.5 y 1.7.4 de las Bases de Licitación, el MOP hará efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta presentada por el grupo licitante "Consorcio Azvi Copasa" y éste no tendrá derecho a indemnización alguna.
IV. Déjase constancia que una vez publicado el presente decreto el Ministerio de Obras Públicas procederá para efectos licitatorios de conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley de Concesiones y 32 Nº 2 de su Reglamento.
Anótese, tómese razón, y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas Subrogante.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-NOV-2011
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18-NOV-2011 |
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