Decreto 210
Decreto 210 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO SANTIAGO – LOS VILOS"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO SANTIAGO – LOS VILOS"
Núm. 210.- Santiago, 11 de mayo de 2011.- Vistos:
- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 845, de fecha 14 de octubre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los kilómetros 10,86 y 229,10 de la Ruta 5 Norte, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos".
- El decreto supremo MOP Nº 134, de fecha 6 de marzo de 2009.
- El decreto supremo MOP Nº 228, de fecha 7 de agosto de 2009.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.237, de fecha 30 de junio de 2010.
- El decreto supremo MOP Nº 373, de fecha 15 de octubre de 2010.
- El oficio Ord. Nº 474, de fecha 24 de diciembre de 2010, del Inspector Fiscal (S).
- El oficio Ord. Nº 481, de fecha 28 de diciembre de 2010, del Inspector Fiscal (S).
- La Carta GG Nº 355/2010, de fecha 29 de diciembre de 2010, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 482, de fecha 29 de diciembre de 2010, del Inspector Fiscal (S).
- El oficio Ord. Nº 255, de fecha 29 de diciembre de 2010, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 4.780, de fecha 29 de diciembre de 2010, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.943, de fecha 31 de diciembre de 2010.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que mediante decreto supremo MOP Nº 134, de fecha 6 de marzo de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo para el inicio de la explotación de la Plaza de Peaje en Acceso a Catapilco hasta el 1 de julio de 2009. Dicha modificación fue dispuesta por razones de interés público vinculadas a la necesidad de estudiar, desde el punto de vista de la racionalidad económica y social, el sistema de peajes en el área de influencia de la ubicación de la citada Plaza de Peaje.
- Que mediante decreto supremo MOP Nº 228, de fecha 7 de agosto de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo para el inicio de la explotación de la Plaza de Peaje en Acceso a Catapilco hasta el 1 de julio de 2010. Dicha modificación fue dispuesta por razones de interés público vinculadas a la necesidad de realizar, por parte del Ministerio de Obras Públicas, análisis complementarios al estudio que la Sociedad Concesionaria ejecutó en virtud de lo señalado en el decreto supremo MOP Nº 134.
- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.237, de fecha 30 de junio de 2010, sancionada por decreto supremo MOP Nº 373, de fecha 15 de octubre de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo para el inicio de la explotación de la Plaza de Peaje en Acceso a Catapilco hasta el 31 de diciembre de 2010, toda vez que, dadas las complejidades sociales y territoriales asociadas al sector, se requería de más tiempo para estudiar y someter la decisión de la eventual eliminación o implementación de la plaza de peaje a una mesa técnica conformada por el Inspector Fiscal de la Concesión, un representante de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas y, si fuere necesario, un representante del Ministerio de Hacienda.
- Que la mesa técnica indicada en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.237 y decreto supremo MOP Nº 373, no había sido constituida al 24 de diciembre de 2010, toda vez que se está analizando, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, la propuesta de mecanismo de compensación realizada por el MOP para el financiamiento del Plan de Mejoramiento Integral del Contrato de Concesión, donde se estima que la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión se materialice dentro del primer semestre de 2011. En este sentido, la eventual eliminación o implementación de la plaza de peaje en cuestión, formaría parte integrante de la citada modificación integral. En virtud de lo anterior, mediante oficio Ord. Nº 474, de fecha 24 de diciembre de 2010, el Inspector Fiscal (S) solicitó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas designar un representante de esa División para integrar la mesa técnica junto al Inspector Fiscal, proponiendo la primera reunión de la mesa técnica para el día viernes 14 de enero de 2011.
- Que, en virtud de lo anterior, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo para el inicio de la explotación de la Plaza de Peaje en Acceso a Catapilco hasta el 30 de junio de 2011, toda vez que se está analizando, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, la propuesta de mecanismo de compensación realizada por el MOP para el financiamiento del Plan de Mejoramiento Integral del Contrato de Concesión, donde se estima que la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión se materialice dentro del primer semestre de 2011. En este sentido, la eventual eliminación o implementación de la plaza de peaje en cuestión, formaría parte integrante de la citada modificación integral, haciéndose necesario prorrogar el plazo para el inicio de la explotación de la Plaza de Peaje en Acceso a Catapilco.
- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.943, de fecha 31 de diciembre de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo para el inicio de la explotación de la Plaza de Peaje en Acceso a Catapilco hasta el 30 de junio de 2011.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos", en el sentido que se prorroga el plazo para el inicio de la explotación de la Plaza de Peaje en Acceso a Catapilco hasta el 30 de junio de 2011.
2. Déjase constancia que, conforme a lo señalado por la Sociedad Concesionaria en su carta GG Nº 355/2010, de fecha 29 de diciembre de 2010, la modificación de las características de las obras y servicios de que trata el presente decreto supremo, no dará lugar a ninguna compensación económica a favor de aquella, toda vez que renunció a efectuar cualquier reclamación por este concepto.
3. Establécese que los efectos económicos y financieros derivados del ahorro de costos de la Sociedad Concesionaria, por la prórroga de la obligación de construir y operar la Plaza de Peaje en Acceso a Catapilco desde la fecha establecida originalmente en el contrato de concesión, modificación dispuesta mediante el presente decreto supremo, serán materia de un convenio o acuerdo que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo máximo de 6 meses contado desde el 21 de febrero de 2011, modificando con ello el plazo dispuesto en el resuelvo Nº 4 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.237, de fecha 30 de junio de 2010, y en el Nº 3 del decreto supremo MOP Nº 373, de fecha 15 de octubre de 2010. Para ello, se deberá considerar, según corresponda en virtud de la decisión que tome el Ministerio de Obras Públicas respecto de la Plaza de Peaje en cuestión, el efecto del diferimiento de la inversión y gastos, o bien, el ahorro de costos por concepto de inversión y operación hasta el término de la concesión.
4. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 13-SEP-2011
|
13-SEP-2011 |
Comparando Decreto 210 |
Loading...