Decreto 250
Decreto 250 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH"
Núm. 250.- Santiago, 13 de mayo de 2010.-
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en adelante, la Ley de Concesiones y en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 1.759, de fecha 22 de octubre de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH".
- El Acta de la Comisión Conciliadora, de fecha 28 de enero de 2009.
- El decreto supremo MOP Nº 290, de fecha 25 de noviembre de 2009.
- El oficio ord. Nº 6.196, de fecha 2 de diciembre de 2009, del Inspector Fiscal de Construcción.
- La carta ALASA GG Nº 054/2009, de fecha 2 de diciembre de 2009, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio ord. N° 6.209, de fecha 4 de diciembre de 2009, del Inspector Fiscal de Construcción.
- El oficio ord. Nº 331, de fecha 10 de diciembre de 2009, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- El oficio ord. Nº 4.045, de fecha 10 de diciembre de 2009, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 7, de fecha 5 de enero de 2010.
- La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que por las razones de interés público y urgencia, basadas en la necesidad de construir dos calles de servicio para permitir la conectividad de los predios ubicados entre Llay-Llay y el Enlace Estancilla sin utilizar la vía troncal, y como consecuencia de ello modificar los ramales Sur Oriente y Sur Poniente de dicho enlace, así como las obras de especialidad de éstos, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 7, de fecha 5 de enero de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A. debía entregar la ingeniería definitiva del proyecto denominado "Modificación del Enlace Estancilla para adicionar calles de servicio adicionales entre Llay Llay y Estancilla" y, una vez aprobada dicha ingeniería por parte del Inspector Fiscal, ejecutar el proyecto aprobado, en las condiciones que dicha aprobación se otorgare y de acuerdo a las regulaciones detalladas en la citada resolución.
- Que desde la tramitación de la citada resolución DGOP (exenta) Nº 7, según lo disponía dicho acto administrativo en su resuelvo Nº 7, las partes intentaron acordar los términos de las compensaciones, con el objeto que el correspondiente decreto supremo fundado sancionara la modificación dispuesta en ella y, además, aprobara el Convenio Ad Referéndum en que constaren las compensaciones correspondientes. Sin embargo, a raíz del terremoto ocurrido el pasado 27 de febrero, no es posible determinar, a esta fecha, las condiciones económicas a considerar para la determinación de las compensaciones y su forma de pago, razón por la cual el MOP ha estimado pertinente que el presente decreto supremo sólo sancione la resolución de marras y que un futuro decreto supremo apruebe el Convenio que contenga la regulación de las compensaciones por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios que dispuso la resolución DGOP (exenta) Nº 7.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos detallados en la resolución DGOP (exenta) Nº 7, de 5 de enero de 2010.
Decreto:
1.- Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH" en el siguiente sentido:
a) "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A." debió entregar el Informe Final correspondiente al proyecto de ingeniería definitiva "Modificación del Enlace Estancilla para adicionar calles de servicio adicionales entre Llay Llay y Estancilla" en el plazo de 15 días de tramitada la resolución DGOP (exenta) Nº 7, de 5 de enero de 2010, exceptuándose los Proyectos de Modificación de Servicios, los que deben ser desarrollados por las compañías prestadoras de dichos servicios e informados detalladamente por la Sociedad Concesionaria, una vez que los reciban de parte de dichas compañías.
La revisión y aprobación del Informe Final quedó sujeta a la siguiente regulación:
i. El Inspector Fiscal debía revisar el Informe Final dentro del plazo de 15 días, contado desde su entrega por parte de la Sociedad Concesionaria. Dentro de este período el Inspector Fiscal podía realizar observaciones una sola vez al informe, las que debían ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 15 días siguientes a la comunicación por escrito de las mismas. En caso que las correcciones se hubiesen resuelto, éste debía aprobar el informe dentro de los 15 días siguientes contados desde la entrega del informe corregido por la Sociedad Concesionaria. En el evento que el Inspector Fiscal constatase que dichas correcciones no se hubiesen resuelto, la Sociedad Concesionaria dispondría de un plazo adicional de 10 días para subsanarlas, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de 10 días para aprobarlo si ellas habían sido corregidas. En este último caso, si la Sociedad Concesionaria no los hubiese corregido, se aplicarían las multas establecidas en el número iii siguiente, hasta que la Sociedad Concesionaria subsanase dichas observaciones.
ii. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciase dentro de los respectivos plazos, el informe se entendería aprobado.
iii. En caso de atraso en la entrega del informe corregido por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 2 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularía según lo establecido en las Bases de Licitación.
La revisión y aprobación de los Proyectos de Modificación de Servicios quedará sujeta a una regulación análoga a la descrita en los puntos i a iii inmediatamente precedentes, con la precisión que la Sociedad Concesionaria deberá informarlos al MOP dentro del plazo de 5 días contado desde que reciba de parte de las compañías prestadoras de dichos servicios el Proyecto respectivo o su corrección, según corresponda, hecho del cual la Sociedad Concesionaria deberá dejar constancia en el Libro de Obras o de Explotación. Conjuntamente con el informe respectivo, la Sociedad Concesionaria deberá acompañar el documento que acredite la fecha de entrega del proyecto o su corrección, según corresponda, por parte de las compañías prestadoras de dichos servicios.
Con relación a los cambios de servicios, la Sociedad Concesionaria deberá coordinarse y gestionar con las empresas prestadoras de dichos servicios, para que éstas procedan a su traslado.
Entre las labores de gestión que ejecutará la Sociedad Concesionaria estarán la coordinación con los entes públicos y privados que correspondan, la gestión de financiamiento y pago (por cuenta y orden del MOP) de los traslados de servicios y la entrega de una carpeta con la especificación detallada de cada cambio de servicio seco.
En el caso de cambio de servicios secos, la Sociedad Concesionaria deberá entregar una carpeta con la información necesaria para respaldar los gastos correspondientes, la que deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes:
. Carta enviada por la Sociedad Concesionaria a cada una de las empresas involucradas solicitándoles el diseño y presupuesto de las modificaciones de sus servicios en aquellos sectores que interfieren con el proyecto vial y/u obras asociadas. A dicha carta se le adjunta diseño vial.
. Plano único que describe la situación original del emplazamiento del servicio.
. Documentación de las empresas de servicios acerca del desarrollo del proyecto y su presupuesto determinado.
. Carta a la Inspección Fiscal adjuntando documentación presentada por las empresas de servicios para su revisión y conformidad.
. Informe de revisión de diseño e ingeniería y verificación de los presupuestos del proyecto. Dicho informe acredita que los cambios de servicios generados son producto de interferencias con las obras.
. Documentación emitida por la Inspección Fiscal para la aprobación del proyecto.
Orden de Compra enviada por la Sociedad Concesionaria a las empresas de servicios para la ejecución de las obras.
. Planos originales de ingeniería desarrollados por las empresas de servicios.
. Planos de construcción sobre el diseño geométrico de la obra concesionada.
. Presupuestos As Built.
Lo anterior será entregado en dos copias y archivo magnético de los planos de construcción.
b) "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A." deberá ejecutar el proyecto denominado "Modificación del Enlace Estancilla para adicionar calles de servicio adicionales entre Llay Llay y Estancilla", una vez aprobado por el Inspector Fiscal, conforme a lo indicado en la letra a) precedente, en las condiciones que dicha aprobación se otorgare y de acuerdo a las siguientes regulaciones:
i. Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento, las obras que trata el presente decreto se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones señaladas en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
ii. Se establece que, para todos los efectos de garantizar la ejecución, conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras del proyecto "Modificación del Enlace Estancilla para adicionar calles de servicio adicionales entre Llay Llay y Estancilla", éstas estarán cubiertas por las actuales garantías vigentes del contrato de concesión durante todo el periodo de construcción y explotación de las mismas.
La garantía recién referida podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria establecidas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo de 15 días.
iii. Las expropiaciones que sean requeridas para desarrollar las obras contratadas serán de responsabilidad, cargo y costo del MOP. Sin embargo, la sociedad concesionaria deberá elaborar, a su costo y cargo, los planos de expropiación y sus antecedentes respectivos de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.2.15 de las Bases de Licitación. En el evento que la Sociedad Concesionaria adquiera a nombre del Fisco los terrenos necesarios para la ejecución de las obras; en forma previa a dicha adquisición, el MOP deberá aprobar dicha adquisición para luego reconocer y cancelar a la Sociedad Concesionaria los costos y/o montos efectivamente desembolsados por la compra. El cronograma que deberá entregar la Sociedad Concesionaria considerará que aquellas obras que requirieren de expropiaciones se inicien en el plazo de 30 días contado desde que el MOP haga entrega efectiva del 100% de los terrenos respectivos, para lo que el MOP tiene un plazo de 15 meses contado desde la aprobación de los planos de expropiación y sus antecedentes respectivos.
2. Estáblecese que el monto total y definitivo por cada uno de los conceptos referidos en el resuelvo 1 precedente, será el siguiente:
a) El monto total y definitivo, por concepto de ejecución de la ingeniería definitiva del proyecto "Modificación del Enlace Estancilla para adicionar calles de servicio adicionales entre Llay Llay y Estancilla" será acordado, a suma alzada, de acuerdo al presupuesto que apruebe el Inspector Fiscal. Dicha cifra, en todo caso, no podrá superar las UF 2.600,00 (Dos Mil Seiscientas Unidades de Fomento), por lo que el Inspector Fiscal deberá instruir las modificaciones que correspondan, para ajustarse a este máximo definido.
b) El monto total y definitivo, por concepto de construcción de las obras correspondientes al proyecto "Modificación del Enlace Estancilla para adicionar calles de servicio adicionales entre Llay Llay y Estancilla", será determinado de acuerdo al presupuesto que apruebe el Inspector Fiscal, en base a las cantidades de obra que resulten de los proyectos de ingeniería aprobados y a los precios unitarios entregados por la Sociedad Concesionaria mediante su carta ALASA GG Nº 054/2009 y que fueron aprobados por el Inspector Fiscal según señala en su oficio ord. Nº 6209 de fecha 4 de diciembre de 2009. Dicha cifra, en todo caso, no podrá superar las UF 75.000,00 (Setenta y Cinco Mil Unidades de Fomento), por lo que el Inspector Fiscal deberá instruir las modificaciones que correspondan, para ajustarse a este máximo definido.
c) El monto máximo que reconocerá el MOP, por concepto de cambio de servicios necesarios para la construcción de las obras del presente decreto supremo, será la cifra de UF 30.000 (Treinta Mil Unidades de Fomento). Los montos se reconocerán según su valor pro forma, es decir, según los montos que efectivamente desembolse la Sociedad Concesionaria para que se ejecuten los cambios de servicios, de acuerdo al presupuesto y proyecto aprobado por el Inspector Fiscal. A los montos efectivamente reconocidos por el Inspector Fiscal, se les adicionará un 10% por concepto de costos y gastos de gestión de la Sociedad Concesionaria, para ejecutar dichos cambios.
d) El costo de conservación, mantenimiento, operación y explotación que reconocerá y pagará el MOP a la Concesionaria, por las obras del proyecto "Modificación del Enlace Estancilla para adicionar calles de servicio adicionales entre Llay Llay y Estancilla", durante todo el periodo que resta de concesión, será acordado a suma alzada, de acuerdo al presupuesto que apruebe el Inspector Fiscal. Dicha cifra, en todo caso, no podrá superar las UF 20.000,00 (Veinte Mil Unidades de Fomento), cifra que se entiende calculada como la suma aritmética de todos los costos de conservación y mantenimiento anual hasta el término de la concesión, por lo que el Inspector Fiscal deberá instruir las modificaciones que correspondan, para ajustarse a este máximo definido.
e) El monto total y definitivo, por concepto de gastos de administración e inspección de la Sociedad Concesionaria, será acordado a suma alzada, de acuerdo al presupuesto que apruebe el Inspector Fiscal. Dicha cifra, en todo caso, no podrá superar las UF 6.200,00 (Seis Mil Doscientas Unidades de Fomento), por lo que el Inspector Fiscal deberá instruir las modificaciones que correspondan, para ajustarse a este máximo definido.
3. Establécese que los plazos máximos para la construcción de las obras objeto del presente decreto supremo serán aquellos que resulten del cronograma que entregue la Sociedad Concesionaria y que apruebe el Inspector Fiscal.
Una vez finalizada la ejecución de cada obra, se procederá de la siguiente forma:
i. La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada obra. Este último deberá inspeccionar y verificar cada obra dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de ingreso de dicho informe. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal, dentro de los 10 días siguientes, aprobará su habilitación al uso, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación. Si el Inspector Fiscal no se pronunciare en el plazo indicado, se entenderá que éste aprueba su habilitación al uso de inmediato.
Si la obra no estuviese terminada de acuerdo al proyecto aprobado, el Inspector Fiscal deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria, por una sola vez, mediante anotación en el Libro de Explotación. No se habilitará al uso esa obra y se entenderá como no entregada, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, sin perjuicio de la aplicación de las multas señaladas en número iii siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarla.
ii. Transcurridos 30 días desde la habilitación al uso de cada obra que trata el presente decreto supremo, durante los cuales el MOP no hubiere efectuado observación o requerimiento alguno respecto a ellas, esas obras se considerarán recibidas por el MOP. Si se formularen observaciones o requerimientos dentro del plazo señalado, la obra será recibida por el Inspector Fiscal una vez que certifique que las observaciones y requerimientos estén cumplidos. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria con respecto a la conservación y mantención de cada una de ellas.
iii. En caso de no cumplimiento del plazo máximo de ejecución de cada una de las obras, de acuerdo al cronograma aprobado por el Inspector Fiscal, éste aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa diaria de 5 UTM por cada obra atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
iv. Una vez recepcionadas por el Inspector Fiscal todas las obras objeto del presente decreto supremo, en el plazo de 45 días la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de un Informe de Obras, que contenga un resumen integrador de los informes mensuales de avance de las obras ejecutadas a que alude el Nº 7 siguiente, las memorias explicativas de la totalidad de las obras y los Planos As-Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias, una en formato digital DWG y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe de Obras, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días, plazo después del cual, si el Inspector Fiscal no hubiere efectuado observaciones o requerimiento alguno respecto del citado Informe, éste se entenderá aprobado. En caso que el Informe de Obras fuere rechazado, la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo adicional de 20 días para subsanar las observaciones formuladas, contado éste desde la recepción de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de 5 días para aprobarlo si los planos hubieren sido corregidos correctamente. En caso que las observaciones no sean subsanadas, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria las multas establecidas en el párrafo siguiente hasta que subsane las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega del Informe de Obras, o en la corrección del mismo si la hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
v. Una vez que se disponga del set completo de planos As-Built con todas las firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo máximo de 60 días luego que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As-Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH" en el sentido que se excluyen de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria y de la Puesta en Servicio Definitiva del Tramo 3 del Sector 1 de la concesión, las siguientes obras:
- Obra 1: Eje secundario Enlace La Estancilla completo y sus obras de especialidad (saneamiento, iluminación, paisajismo y seguridad vial).
Ramales Sur Poniente y Sur Oriente del Enlace Estancilla completos (incluye pistas de aceleración y desaceleración) y sus obras de especialidad (saneamiento, iluminación, paisajismo y seguridad vial).
Dichas obras se incorporarán al régimen de explotación del contrato de concesión según el procedimiento establecido en el Nº 3 precedente.
5. Establécese que las modificaciones de que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
6. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el siguiente tratamiento:
La construcción de las obras adicionales del presente decreto supremo deberá ser facturada por la Sociedad Concesionaria al MOP cada cuatro meses, de acuerdo al estado de avance de estas obras, aplicado sobre el precio de construcción fijado en la letra b) del Nº 2 de éste.
Por las obras objeto del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que conforman el costo de construcción y la base imponible del IVA. Dichos documentos podrán ser revisados por el Inspector Fiscal o por los profesionales que él designe en su representación, en las oficinas de la Sociedad Concesionaria. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días contados desde la presentación para manifestar su conformidad o rechazo con el costo de construcción presentado por la Sociedad Concesionaria. Una vez que el Inspector Fiscal apruebe dichos costos, de lo que se dejará constancia en el Libro de Obras respectivo, la Sociedad Concesionaria estará facultada para emitir la respectiva factura, la cual deberá entregar al Inspector Fiscal.
La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector Fiscal.
En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los antecedentes debidamente corregidos.debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los antecedentes debidamente corregidos.
El MOP pagará la factura correspondiente a la Sociedad Concesionaria treinta días después de su presentación al Inspector Fiscal, según lo indicado en el párrafo segundo de la regulación de este N° 6, el total del IVA de la factura.
7. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios de que trata el presente decreto supremo, según lo prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones, serán materia del Convenio que al efecto suscribirán las partes en el plazo de 30 días de dictado el presente decreto supremo. Para ello se considerará el reconocimiento del avance mensual efectivo de las inversiones, lo cual deberá ser acreditado mensualmente por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, para su revisión y aprobación, de lo que se deberá dejar constancia en el Libro de Obras o de Explotación, según corresponda. El monto de las inversiones será actualizado mensualmente hasta la fecha de pago efectivo, de acuerdo a las condiciones que convengan las partes en el Convenio ya señalado. Las controversias que se susciten entre el concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
8. Dentro del Plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritos ante notario por Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A., en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 250, de 2010, del
Ministerio de Obras Públicas
Nº 23.886.- Santiago, 19 de abril de 2011.
La Contraloría General de la República ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", pero cumple con hacer presente que en lo sucesivo deben adoptarse las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos se envíen al trámite de toma de razón en su debida oportunidad, y no como ha acontecido en la especie, en que el decreto ha sido dictado con fecha 13 de mayo de 2010, e ingresado a control preventivo de juridicidad el 23 de marzo de 2011.
Enseguida, entiende que existe un error tipográfico en las dos primeras líneas de la página 8, toda vez que repite las 2 últimas de la página anterior.
Con los alcances que preceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-MAY-2011
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06-MAY-2011 |
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