decreto 394
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decreto 394 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO TALCA - CHILLÁN"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO TALCA - CHILLÁN"
Núm. 394.- Santiago, 19 de noviembre de 2010.- Vistos:
- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su articulo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 21, de fecha 12 de enero de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillón".
- El decreto supremo MOP Nº 1.511, de fecha 12 de octubre de 2001, que aprobó el Convenio Complementario Nº 4 de fecha 10 de octubre de 2001, que modificó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán".
- El decreto supremo MOP Nº 602, de fecha 16 de julio de 2004, que aprobó el Convenio Complementario Nº 5, de fecha 19 de diciembre de 2003, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán".
- El Oficio Ord. Nº 12.982/06 Expl. TAL-CHI/06, de fecha 12 de septiembre de 2006, del Inspector Fiscal.
- La carta IF 7455/06, de fecha 25 de septiembre de 2006, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 951/06, de fecha 13 de octubre de 2006, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.538, de fecha 19 de octubre de 2006.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.296, de fecha 15 de diciembre de 2006.
- La Carta Nº 8325/07 GG, de fecha 10 de septiembre de 2007, de la Sociedad Concesionaria,
- El Oficio Ord. Nº 14273/07 Expl. TAL-CHI/2007, de fecha 24 de septiembre de 2007, del Inspector Fiscal.
- Las cartas Nº 8388/07 GG y Nº 8528/07 GG, de fecha 5 de octubre y 27 de noviembre, ambas de 2007, respectivamente, de la Sociedad Concesionaria.
- Los Oficios Ord. Nº 14372/07 Expl. TAL-CHI/2007 y Nº 14559/07 Expl. TAL-CHI/2007, de fecha 18 de octubre y 28 de noviembre, ambos de 2007, respectivamente, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 14560/07 Expl. TAL-CHI/2007, de fecha 28 de noviembre de 2007, del Inspector Fiscal.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.891, de fecha 29 de noviembre de 2007.
- El Ord. Nº 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por Ord. Nº 299, de fecha 3 de abril de 2008, ambos del Director General de Obras Públicas.
- El Oficio Nº 16051, de fecha 10 de abril de 2008, de la Contraloría General de la República.
- La ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
- La resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención de trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que, el numeral 2.6 del Convenio Complementario Nº 5 establece que las empresas constructoras que participen en el proceso de licitación de obras deberán estar inscritas en 1ª categoría de acuerdo al Reglamento para Contratos de Obra Pública (RCOP) del MOP, contenido en el decreto MOP Nº 15, de 1992 y sus modificaciones posteriores, en las especialidades 1 OC, 2 OC y 3 OC acorde a las características de la obra a licitar.
- Que, con el fin de garantizar la ejecución de las obras y resguardar el interés público, se estimó necesario modificar la condición señalada, en cuanto a invitar sólo a contratistas inscritos en 1ª Categoría Superior del Registro de Contratistas del MOP, en atención a que existían obras a licitar que individualmente estaban bajo el límite superior establecido en el RCOP para 2ª Categoría, a fin de ejecutar las obras requeridas, logrando de esta forma una mayor participación de oferentes, incluyendo a empresas de carácter regional.
- Que la ejecución de las obras permitió satisfacer las necesidades de diversas comunidades afectadas, lo que mejoró la inserción del proyecto en su área de influencia, aumentando la seguridad vial.
- Que el Inspector Fiscal del contrato, mediante Oficio Ord. Nº 12.982/06 Expl. TAL-CHI/2006, de fecha 12 de septiembre de 2006, propuso a la Sociedad Concesionaria realizar un nuevo proceso de licitación, en el que se modificara el requerimiento de categoría de las empresas constructoras que participaran en el proceso de licitación privada, para efectos de licitación del Convenio Complementario Nº 5, de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán".
- Que la Sociedad Concesionaria, mediante carta IF 7455/06, de fecha 25 de septiembre de 2006, expresó su aceptación a la propuesta del MOP, señalando las condiciones necesarias para efectuar el nuevo proceso de licitación y expresando su renuncia a presentar cualquier tipo de reclamación que le pudiera haber correspondido por los anteriores procesos licitatorios no adjudicados por el MOP.
- Que el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, mediante Oficio Ord. Nº 951/06, de fecha 13 de octubre de 2006, informó al Inspector Fiscal que propondría al DGOP una modificación contractual.
- Que, atendido lo anterior, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.538, de fecha 19 de octubre de 2006, basada en el interés público y la urgencia de ejecutar las obras referidas, a objeto de satisfacer las necesidades de diversas comunidades afectadas, mejorando la inserción del proyecto en su área de influencia aumentando la seguridad vial, se modificaron las características de las obras y servicios a que alude el Convenio Complementario Nº 5 del contrato de concesión, en el sentido que: i) para cada uno de los referidos procesos de licitación, la Sociedad Concesionaria debió invitar a un mínimo de seis empresas constructoras, inscritas en primera categoría de acuerdo al Reglamento para Contratos de Obra Pública del MOP; ii) se permitió la realización de un nuevo proceso de licitación, conforme a las condiciones que indica; y iii) se establecieron montos de gastos y la forma de contabilización.
- Que, por su parte, el numeral 2.6 del Convenio Complementario Nº 5, en su último párrafo, estableció que el MOP y la Sociedad Concesionaria de común acuerdo con la constructora respectiva, se reservaban la facultad de ampliar un contrato adjudicado a aquellas obras no adjudicadas. En este último caso, para la valorización a suma alzada de las obras se utilizarían los precios unitarios del contrato adjudicado que se ampliaría.
- Que, mediante la resolución DGOP (exenta) Nº 4.296, de fecha 15 de diciembre de 2006, se modificó el orden de prioridad de las obras del Convenio Complementario Nº 5, estableciendo dos distintos grupos de obras y asignando un monto máximo de inversión para cada uno de ellos.
- Que la Sociedad Concesionaria, mediante carta Nº 8325/07 GG, de fecha 10 de septiembre de 2007, informó a la Inspección Fiscal sobre la disponibilidad de recurso para obras adicionales, los que correspondían a saldos no utilizados ni comprometidos del Convenio Complementario Nº 5, producto de la diferencia entre el presupuesto asignado para los distintos ítem asociados a dicho convenio y lo efectivamente gastado y comprometido a esa fecha, consignando un monto total disponible de UF 27.261,89.
- Que el Inspector Fiscal del contrato, mediante Oficio Ord. Nº 14273/07 Expl. TAL-CHI/2007, de fecha 24 de septiembre de 2007, manifestó su conformidad para la ampliación del contrato adjudicado a obras no adjudicadas en la Quinta Licitación del Convenio Complementario Nº 5. Mediante el mismo Oficio, el Inspector Fiscal concordó con el monto establecido de UF 27.261,89.
- Que la Sociedad Concesionaria, mediante carta Nº 8388/07 GG, de fecha 5 de octubre de 2007, complementada por carta Nº 8528/07 GG, de fecha 27 de noviembre de 2007, ratificó lo indicado por la Inspección Fiscal en cuanto a establecer la conformidad de la empresa constructora Ingesur S.A. de ejecutar las obras adicionales enunciadas anteriormente, en las mismas condiciones de su oferta original por un monto total de UF 16.854,26, más IVA, señalando que, para tal efecto, la fecha de término de las obras sería el 31 de marzo de 2008, señalando, además, que por el mayor plazo de construcción incurrirá en mayores gastos por concepto de Administración y Control de las obras adicionales por un monto total de UF 1.267,42 más IVA.
- Que el Inspector Fiscal del contrato, mediante Oficio Ord. Nº 14372/07 Expl. TAL-CHI/2007, de fecha 18 de octubre de 2007, complementado mediante Oficio Ord. Nº 14559, de fecha 28 de noviembre de 2007, manifestó su conformidad respecto a las obras a realizar que corresponde a la obra Nº 11, "Obras Asociadas (Seguridad de Peatones)" de la Quinta Licitación del Convenio Complementario Nº 5, consistente en la construcción de aceras de hormigón en circuitos peatonales asociados a paraderos de buses y el doble tratamiento en cinco calles de servicio, dada la conveniencia para el MOP de los precios unitarios de la Quinta Licitación y la necesidad de complementar las obras ejecutadas, que permitieron elevar los niveles de seguridad de la ruta.
- Que la ejecución de la Obra Nº 11, "Obras Asociadas (Seguridad de Peatones)", permitió complementar obras existentes, satisfaciendo las necesidades de diversas comunidades afectadas, lo que mejoró la inserción del proyecto en su área de influencia, aumentando la seguridad de los usuarios.
- Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 14560/07 Expl. TAL-CHI/2007, de fecha 28 de noviembre de 2007, informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Viales su opinión favorable respecto a ampliar el contrato de la 5ª Licitación del Convenio Complementario Nº 5, incorporando la Obra Nº 11 denominada "Obras Asociadas (Seguridad de Peatones)".
- Que, atendido lo anterior, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.891, de fecha 29 de noviembre de 2007, basada en el interés público y la urgencia de ejecutar como obra adicional la Obra Nº l1, "Obras Asociadas (Seguridad de Peatones"), mediante la ampliación del contrato adjudicado en la Quinta Licitación del Convenio Complementario Nº 5, a objeto de satisfacer las necesidades de diversas comunidades afectadas, mejorando la inserción del proyecto en su área de influencia, aumentando la seguridad de los usuarios; se dispuso: i) la incorporación de la Obra Nº 11, "Obras Asociadas (Seguridad de Peatones)" a la Quinta Licitación del Convenio Complementario Nº 5; ii) la ampliación del plazo de ejecución del contrato adjudicado en la Quinta Licitación de obras adicionales del Convenio Complementario Nº 5, hasta el 31 de marzo de 2008; y iii) se establecieron montos de gastos y la forma de contabilización.
- Que, atendido el cambio de criterio manifestado por la Contraloría General de la República en orden al modo de implementar las modificaciones a las características de las obras y servicios de un contrato de concesión de obra pública, mediante Ord. Nº 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por Ord. Nº 299, de fecha 3 de abril de 2008, el Director General de Obras Públicas propuso al Contralor General de la República una metodología de aplicación de los artículos 19º y 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento.
- Que por oficio Nº 16051, de fecha 10 de abril de 2008, la Contraloría General de la República informó al Director General de Obras Públicas que no advertía observaciones que formular respecto del procedimiento planteado, en tanto se corresponde con las disposiciones legales aplicables.
- Que, con el objetivo de dar cumplimiento a la metodología planteada y a lo indicado en los artículos 19 Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos señalados en las resoluciones DGOP (exentas) Nº 3.538, de fecha 19 de octubre de 2006 y Nº 3.891, de fecha 29 de noviembre de 2007.
- Que, conforme al principio de economía procedimental establecido en el artículo 9º de la ley Nº 19.880, de 2003, se ha estimado procedente efectuar las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, referidas en las resoluciones DGOP (exentas) Nº 3.538 y Nº 3.891, en un mismo decreto supremo.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Talca-Chillán", en el sentido que para cada uno de los procesos de licitación referidos en el numeral 2.6 del Convenio Complementario Nº 5, la Sociedad Concesionaria debió invitar a un mínimo de seis empresas constructoras, cuyo listado debió ser aprobado por el Inspector Fiscal. Dichas empresas debían estar inscritas en primera categoría de acuerdo al Reglamento para Contratos de Obras Públicas del MOP, contenido en el decreto MOP Nº 75, de 2004 y sus modificaciones posteriores. No obstante, el Inspector Fiscal podía autorizar la participación de empresas inscritas en alguna categoría inferior del mismo Reglamento, de acuerdo a las características de las obras a licitar. Dentro del mismo listado de empresas que se invitara a cada licitación privada podía incluirse sólo una empresa relacionada con la Sociedad Concesionaria.
2. Modifícanse, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán", en el sentido de haberse permitido la realización de un nuevo proceso de licitación que sería dividido en dos subprocesos independientes, uno orientado a empresas contratistas registradas en primera categoría del Registro de Contratista del MOP y, el otro, orientado a empresas registradas en segunda categoría del mismo registro, pudiendo también participar en este segundo subproceso empresas de primera categoría. Dichos subprocesos se realizarían sujetos a las mismas condiciones y procedimientos establecidos en el numeral 2.6 del Convenio Complementario Nº 5 y a las modificaciones establecidas en la resolución DGOP (exenta) Nº 3.538, recogidas en el presente decreto supremo.
La recepción de ofertas de los dos subprocesos de licitación señalados en el párrafo anterior debía ser simultánea.
Adicionalmente en el caso de que alguno o ambos subprocesos licitatorios no fueren adjudicados por el DGOP, no se realizaría una posterior licitación. En tal caso, el Inspector Fiscal debía informar a la Sociedad Concesionaria la diferencia entre el saldo de la "Cuenta Mecanismos de Distribución de Ingresos" correspondiente a las inversiones en obras adicionales y demás obligaciones (INVi) y el "PSC", según se define en el Convenio Complementario Nº 5. La Sociedad Concesionaria pagaría dicha diferencia al MOP en el plazo de 90 días, contado a partir de la fecha en que se determinara el saldo de la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos". El pago antes indicado sería contabilizado en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos", de acuerdo a lo estipulado en el numeral 3.9 del Convenio Complementario Nº 5.
En caso de resultar adjudicado al menos uno de los dos subprocesos licitatorios producto del nuevo proceso de licitación, el Costo a Suma Alzada de la Sociedad Concesionaria por concepto de Administración y Control de las obras adicionales y obligaciones asociadas que incurriría por el período equivalente al plazo de ejecución de las obras objeto del nuevo proceso de licitación, esto es 12 meses, ascendía a UF 15.209,07 (Quince Mil Doscientas Nueve Coma Cero Siete Unidades de Fomento). Dicho monto debía contabilizarse con signo negativo, incluido el IVA que correspondiera, en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos", de acuerdo al procedimiento indicado en el numeral 5.3 del Convenio Complementario Nº 5 y las modificaciones establecidas en la resolución DGOP (exenta) Nº 3.538, recogidas en el presente decreto supremo en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, imputándose la primera de ellas el último día del mes calendario en que se adjudicaran las obras de cualquiera de los subprocesos de licitación que se instruyeron mediante la resolución DGOP (exenta) Nº 3.538.
Como consecuencia del nuevo proceso de licitación, la Sociedad Concesionaria incurrió en gastos por UF 1.196,58 (Mil Ciento Noventa y Seis coma Cincuenta y Ocho Unidades de Fomento) mensuales. Dicho monto se debía contabilizar con signo negativo, incluido el IVA que correspondiera, en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos", de acuerdo al procedimiento indicado en el numeral 5.3 del Convenio Complementario Nº 5 y las modificaciones establecidas en la resolución DGOP (exenta) Nº 3.538, recogida en el presente decreto supremo, el último día hábil de cada mes. Dicha contabilización se debía realizar desde el mes de julio de 2006, que es el mes siguiente a la habilitación de las obras de la primera licitación de obras asociadas a los Convenios Complementarios Nº 4 y Nº 5 (By Pass Chillán Norte, Calle de Servicio 15.2, Calle de Servicio 15.3 y enlace Nebuco), y hasta la adjudicación, por parte del DGOP, de alguno de los subprocesos de licitación materia de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.538, recogida en el presente decreto supremo, en caso que ello ocurriese, o hasta la emisión de la resolución DGOP en la cual se desestimaran las ofertas presentadas para ambos subprocesos. En el caso que cualquiera de las dos fechas anteriores no completasen un mes, se contabilizaría proporcionalmente la cantidad de días transcurridos desde el primer día del mes hasta la ocurrencia de dicha fecha.
Como consecuencia de la no adjudicación de la segunda licitación de obras del Convenio Complementario Nº 5, así como de la renuncia al Mecanismo de Compensación Diario que formuló la Sociedad Concesionaria en la resolución DGOP (exenta) Nº 3.538, quedó disponible la cantidad de UF 19.652,48 (Diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos coma cuarenta y ocho Unidades de Fomento), cantidad incluida en el monto total señalado en el numeral siguiente. Dicho monto se contabilizaría con signo positivo en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos", de acuerdo al procedimiento indicado en el numeral 5.3 del Convenio Complementario Nº 5 y las modificaciones establecidas en la resolución DGOP (exenta) Nº 3.538, recogida en el presente decreto supremo, en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, imputándose la primera de ellas el último día del mes calendario en que se adjudicasen las obras de cualquiera de los subprocesos de licitación que se instruyeron mediante la resolución DGOP (exenta) Nº 3538.
3. Déjase Constancia que, de acuerdo a lo certificado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 12.982, de fecha de 12 de septiembre de 2006, el monto total disponible para todos los gastos, compensaciones e inversiones producto de la ejecución de las obras que se licitarían en el nuevo proceso establecido en el numeral 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.538, recogida en el presente decreto supremo, era de UF 291.030,93, incluido el correspondiente IVA (Doscientas Noventa y Un Mil Treinta Coma Noventa y Tres Unidades de Fomento).
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán", en el sentido que el monto a imputar en la cuenta a que alude el numeral 5.3 del Convenio Complementario Nº 5, producto de las obras materia de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.538, recogida en el presente decreto supremo, se imputarían de acuerdo a lo establecido en el Convenio Complementario Nº 5; sin embargo el monto mensual a imputar en el mes m sería corregido de acuerdo a la siguiente expresión:

Se deja constancia que estas modificaciones no alteraron el monto máximo a contabilizar en la "Cuenta Mecanismo Distribución de Ingresos" establecido en el numeral 3.11 del Convenio Complementario Nº 5. Para ello, se debía tener presente que el monto a utilizar para cualquier cálculo referente al total imputado en la "Cuenta Mecanismo Distribución de Ingresos" debía corresponder a INVm.
5. Déjase Constancia que, de acuerdo a su carta IF 7455/06, de fecha 25 de septiembre de 2006, la Sociedad Concesionaria renunció a presentar cualquier tipo de reclamación que le pudiera haber correspondido por los dos anteriores procesos licitatorios no adjudicados por el MOP, otorgando un amplio y total finiquito por estas materias.
En caso que, una vez adjudicadas las obras, éstas se extendieran en su ejecución, por razones imputables al MOP, más allá de los plazos originales estipulados en el Convenio Complementario Nº 5, es decir, 12 meses, las partes debían negociar los costos asociados a dicha extensión con el correspondiente nuevo Mecanismo de Compensación Diario que soportase dichos costos.
Se deja constancia, además, que solamente por las obras asociadas a la primera licitación de obras de los Convenios Complementarios Nº 4 y Nº 5 (By Pass Chillán Norte, Calle de Servicio 15.2, Calle de Servicio 15.3 y enlace Nebuco), la Sociedad Concesionaria otorgó al MOP un finiquito por concepto del Monto de Compensación Diario a que hace alusión el numeral 4.3 del Convenio Complementario Nº 5.
6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán", en el sentido que, a las obras de la Quinta Licitación del Convenio Complementario Nº 5, se incorporó la Obra Nº 11 denominada "Obras Asociadas (Seguridad de Peatones)" por la suma de UF 16.854,26 (Dieciséis Mil Ochocientas Cincuenta y Cuatro Coma Veintiséis Unidades de Fomento) netas del Impuesto al Valor Agregado.
En razón de la incorporación de la Obra Nº 11 denominada "Obras Asociadas (Seguridad de Peatones)", se amplió el plazo de ejecución del contrato adjudicado en la Quinta Licitación de obras adicionales del Convenio Complementario Nº 5, hasta el 31 de marzo de 2008, inclusive. Como consecuencia de ese mayor plazo, la Sociedad Concesionaria incurrió en gastos adicionales por concepto de Administración y Control de las obras adicionales y obligaciones asociadas por un monto total de UF 1.267,42 (Mil Doscientas Sesenta y Siete Coma Cuarenta y Dos Unidades de fomento). Dicho monto se contabilizaría con signo negativo, incluido el IVA que correspondía, en la "Cuenca Mecanismo de Distribución de Ingresos", de acuerdo al procedimiento indicado en el numeral 5.3 del Convenio Complementario Nº 5 y las modificaciones establecidas en la resolución DGOP (exenta) Nº 3.538, recogida en el presente decreto supremo, el último día del mes de marzo de 2008.
7. Déjase constancia que, de acuerdo a lo certificado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 14273/07 Expl. TAL-CHI/2007, de fecha 24 de septiembre de 2007, el monto total disponible para todos los gastos, compensaciones e inversiones producto de la ejecución de la obra citada en el numeral anterior era de UF 27.261,89 (Veintisiete Mil Doscientas Sesenta y Una Coma Ochenta y Nueve Unidades de Fomento), incluido el Impuesto al Valor Agregado que correspondiese.
8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán", en el sentido que el monto a imputar en la cuenta referida en el numeral 5.3 del Convenio Complementario Nº 5, producto de la obra materia de la resolución DGOP (exenta) Nº 3891, recogida en el presente decreto supremo, se imputaría de acuerdo a lo establecido en el Convenio Complementario Nº 5, sin embargo el monto mensual a imputar en el mes m sería corregido de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del presente decreto supremo.
9. Establécese que, dentro del plazo de doce meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, las partes analizarán los eventuales efectos económicos que pudieren derivarse de las modificaciones en él contenidas, suscribiendo un Convenio o Acuerdo, en caso que proceda algún tipo de indemnización.
10. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Talca Chillán Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra, a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una a copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 394, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 21.190.- Santiago, 7 de abril de 2011.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán", pero entiende -en armonía con el dictamen Nº 1.368, de 2011, de este Ente Fiscalizador- que el decreto supremo del epígrafe constituye una regularización de la medida a que se refiere, lo cual es sin perjuicio de la auditoría especial ordenada en el aludido dictamen.
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-ABR-2011
|
15-ABR-2011 |
Comparando decreto 394 |
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