Decreto 383
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Decreto 383
Decreto 383 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN- COLLIPULLI"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN- COLLIPULLI"
Núm. 383.- Santiago, 27 de octubre de 2010.- Vistos:
- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular el artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 576, de 30 de junio de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obras públicas fiscales entre los Km. 413,640 y 573,760 de la Ruta 5 Sur denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli".
- El decreto supremo MOP Nº 308, de 19 de abril de 2004, que aprobó el Convenio Complementario Nº 3, de fecha 7 de abril de 2004.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.496, de fecha 24 de diciembre de 2004.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 89, de fecha 7 de enero de 2005.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.406, de fecha 11 de noviembre de 2005.
- El oficio Ord. Nº 1010 Expl. CHI-COLL/2006, de fecha 22 de agosto de 2006, del Inspector Fiscal.
- La carta 31670 GB, de fecha 21 de septiembre de 2006, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 920/2006, de fecha 22 de septiembre de 2006, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.250, de fecha 28 de septiembre de 2006.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 141, de fecha 19 de enero de 2007.
- El Ord. Nº 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por Ord. Nº 299, de fecha 3 de abril de 2008, ambos del Director General de Obras Públicas.
- El oficio Nº 16051, de fecha 10 de abril de 2008, de la Contraloría General de la República.
- La ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
- La resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el numeral 2.6 del Convenio Complementario Nº 3, en su segundo párrafo, letra d), identifica las obras que requieren, previo a su llamado a licitación, de una resolución DGOP con VºBº del Ministerio de Hacienda, estableciendo para ese efecto un plazo de cuatro meses desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que aprobó el Convenio Complementario Nº 3, lo que ocurrió con fecha 8 de septiembre de 2004. Agrega que, en caso de no cumplirse dicho plazo, las obras no serán licitadas y la Sociedad Concesionaria no tendrá obligación alguna a su respecto.
- Que, conforme a lo anterior, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 89, de fecha 7 de enero de 2005, con VºBº del Ministerio de Hacienda, se autorizó el llamado a licitación, de acuerdo al orden de prioridad de obras establecido en dicho Convenio Complementario, modificado por resolución DGOP (exenta) Nº 3.496, de fecha 24 de diciembre de 2004.
- Que para dichas obras, y en el contexto de la asignación de recursos en igualdad de condiciones respecto a la inversión pública tradicional, se determinó que previo a la autorización a su llamado a licitación se debía obtener la correspondiente sanción de rentabilidad social del Ministerio de Planificación.
- Que, considerando las obras que era factible licitar, según las evaluaciones sociales realizadas, y estando aún en tramitación la resolución DGOP (exenta) Nº 89, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.406, de fecha 11 de noviembre de 2005, se modificó el listado de obras que debían ser licitadas por la Sociedad Concesionaria conforme a la resolución DGOP (exenta) Nº 89.
- Que, si bien la resolución DGOP (exenta) Nº 89, fue emitida con fecha 7 de enero de 2005, esto es, cumpliéndose el plazo de cuatro meses indicado en el Convenio Complementario Nº 3, su tramitación finalizó recién el día 5 de diciembre de 2005.
- Que, dada la complejidad del proceso, lo que implicó una demora en la tramitación de la resolución DGOP (exenta) Nº 89, por un plazo mayor a los cuatro meses establecidos en el Convenio Complementario Nº 3, el proceso de licitación de las obras no fue realizado.
- Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 1.010 Expl. CHI-COLL/2006, de fecha 22 de agosto de 2006, propuso a la Sociedad Concesionaria iniciar el proceso de licitación de las siguientes obras aún no adjudicadas del Convenio Complementario Nº 3: "Calle de Servicio Astruans; Km 455+800 a 459+600", "Calle de Servicio San Luis; Km 465+292 a 466+792", "Pavimentación Calles de Servicio Rarinco Poniente y Huaqui", "Estabilización talud corte Sector V km 541+120" y "Estabilización talud corte Sector V km 562+480".
- Que la Sociedad Concesionaria, mediante Carta 31670 GB, de fecha 21 de septiembre de 2006, expresó su aceptación a la propuesta del MOP, señalando las condiciones necesarias en que se efectuaría el proceso de licitación.
- Que el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, mediante Oficio Ord. Nº 920, de fecha 22 de septiembre de 2006, informó al Inspector Fiscal que propondría al Sr. DGOP una modificación contractual en los términos que indica.
- Que el MOP estimó de interés público y urgencia la modificación señalada, atendido que la ejecución de las obras singularizadas precedentemente permitiría satisfacer las necesidades de conectividad de diversas comunidades, lo que mejoraría la inserción del proyecto en su área de influencia, aumentando la seguridad vial. Las obras señaladas fueron socialmente evaluadas y se concluyó que eran socialmente rentables.
- Que, en virtud de las razones de interés público y urgencia señaladas en el Considerando anterior, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.250, de fecha 28 de septiembre de 2006, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli", en el sentido que: i) la Sociedad Concesionaria efectuaría un llamado a licitación para las obras que indica; ii) que el plazo máximo para la ejecución de algunas de dichas obras se extendió hasta el 30 de octubre de 2007; iii) fijó el plazo para que la Sociedad Concesionaria efectuare el pago del saldo que indica al MOP, y iv) fijó condiciones de contabilización en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos".
- Que el MOP estimó de interés público prorrogar el plazo dispuesto en el resuelvo número 3 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.250, toda vez que estaba en estudio la contratación de inversiones adicionales con cargo al saldo de la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos" del Convenio Complementario Nº 3.
- Que, en virtud de las razones de interés público y urgencia anteriormente referidas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 141, de fecha 19 de enero de 2007, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillan-Collipulli", en el sentido que la Sociedad Concesionaria debía efectuar el pago referido en el resuelvo número 3 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.250 a más tardar el 31 de marzo de 2007.
- Que, atendido el cambio de criterio manifestado por la Contraloría General de la República en orden al modo de implementar las modificaciones a las características de las obras y servicios de un contrato de concesión de obra pública, mediante Ord. Nº 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por Ord. Nº 299, de fecha 3 de abril de 2008, el Director General de Obras Públicas propuso al Contralor General de la República una metodología de aplicación de los artículos 19º y 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento.
- Que por Oficio Nº 16.501, de fecha 10 de abril de 2008, la Contraloría General de la República, informó al Director General de Obras Públicas que no advertía observaciones que formular respecto del procedimiento planteado, en tanto se corresponde con las disposiciones legales aplicables.
- Que con el objetivo de dar cumplimiento a la metodología planteada y a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos señalados en las resoluciones DGOP (exentas) Nº 3.250, de fecha 28 de septiembre de 2006; y Nº 141, de fecha 19 de enero de 2007.
- Que conforme al principio de economía procedimental establecido en el artículo 9º de la ley Nº 19.880, de 2003, se ha estimado procedente efectuar las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, referidas en las resoluciones DGOP (exentas) Nº 3.250, de fecha 28 de septiembre de 2006; y Nº 141, de fecha 19 de enero de 2007, en un mismo decreto supremo,
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli", en el sentido que la Sociedad Concesionaria efectuaría un llamado a licitación para las obras identificadas como:
- Pavimentación Calles de Servicio Rarinco Poniente y Huaqui
- Calle de Servicio Astruans; km 455+800 a 459+600
- Calle de Servicio San Luis; km 465+292 a 466+792
- Estabilización talud corte Sector V Km 541+120
- Estabilización talud corte Sector V Km 562+480
El proceso de licitación y la ejecución de las obras se regirían de acuerdo a lo establecido en el Convenio Complementario Nº 3 y en las Bases de Licitación. El proceso de licitación debía ser adjudicado antes del último día hábil del mes de enero de 2007.
Las obras mencionadas se licitarían, adjudicarían y construirían acorde a los proyectos de ingeniería de detalle elaborados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión, sin ninguna modificación durante la construcción, salvo algún aspecto técnico imprevisto que no se encontrase incluido en el proyecto.
Si en la licitación no hubiesen postulantes o su asignación fuese rechazada por el MOP, no se efectuaría una nueva licitación de las obras y se tendría por finalizado el proceso de ejecución de obras del Convenio Complementario Nº 3.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli", en el sentido que el plazo máximo para la ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Astruans; Km 455+800 a 459+600", "Calle de Servicio San Luis; Km 465+292 a 466+792" y "Pavimentación Calles de Servicio Rarinco Poniente y Huaqui", se extendió hasta el 30 de octubre de 2007.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli", en el sentido que la Sociedad Concesionaria debía pagar al MOP el saldo que representaba la diferencia entre el monto establecido en el numeral 2.1 del Convenio Complementario Nº 3 y el valor total de las inversiones, costos y descuentos a que hacen referencia los numerales 2.2 al 2.10 del mismo convenio, de las obras ya adjudicadas, a más tardar el 31 de marzo de 2007. Dicho monto sería contabilizado en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos" bajo el mismo mecanismo de neutralización establecido en el número 4 del presente decreto supremo.
No obstante lo anterior, la Sociedad Concesionaria retendría el saldo que quedare de la primera licitación de obras por concepto de cambios de servicios que no se hubiere gastado, para efectos que fuere destinado a sufragar cambios de servicios que pudieren derivarse de la ejecución de las obras de la licitación indicada en el número 1 del presente decreto supremo.
El costo a suma alzada de la Sociedad Concesionaria por concepto de Administración y Control de las obras adicionales y obligaciones asociadas en que incurriría por el período equivalente al plazo de ejecución de las obras de la licitación indicada en el número 1 del presente decreto supremo, ascendía a UF 8.428 (Ocho Mil Cuatrocientas Veintiocho Unidades de Fomento) más el IVA que correspondiese. Dicho monto se contabilizaría con signo negativo, incluido el IVA que correspondiese, en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos", en 9 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, imputándose la primera de ellas el último día del mes calendario en que se adjudicasen las obras.
Una vez contratada la ejecución de las obras señaladas en el número 1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria procedería a informar al Inspector Fiscal los montos a suma alzada por los que se habrían contratado dichas obras. Dicho informe se respaldaría mediante copia del respectivo contrato de construcción.
Con los valores señalados, el Inspector Fiscal procedería a calcular la suma de las inversiones, costos y descuentos a que hacen referencia los numerales 2.2 al 2.10 del Convenio Complementario Nº 3 y el segundo párrafo del número 3 del presente decreto supremo, asociados a las obras adjudicadas de la licitación indicada en el número 1 anterior.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli", en el sentido que el monto a contabilizar en la Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos, se imputaría de acuerdo a lo establecido en el Convenio Complementario Nº 3; no obstante, el valor mensual a contabilizar en el mes m sería corregido de acuerdo a la siguiente expresión:

Se deja constancia que las modificaciones tratadas en el presente decreto supremo no alteraron el monto máximo a contabilizar en la "Cuenta Mecanismo Distribución de Ingresos" por concepto de nuevas inversiones establecido en el numeral 3.11 del Convenio Complementario Nº 3. Por lo tanto, se debía tener presente que, una vez habilitadas las obras que se contrataron y demás obligaciones del Convenio Complementario Nº 3 y del presente decreto supremo, se debía cumplir con:

5. Dentro del Plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista del Bosque S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 383, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 21.188.- Santiago, 7 de abril de 2011.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli", pero entiende -en armonía con el dictamen Nº 1.368, de 2011, de este Ente Fiscalizador- que el decreto supremo del epígrafe constituye una regularización de la medida a que se refiere, lo cual es sin perjuicio de la auditoría especial ordenada en el aludido dictamen.
Enseguida, es dable señalar que el reverso de la página número 5 del documento en estudio, no aparece inutilizada con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 24.230, de 2005 y 44.409, de 2010, por lo que, en lo sucesivo, deberán adoptarse las medidas necesarias para proceder a la inutilización de acuerdo a lo señalado.
Finalmente, cumple con hacer presente que la resolución Nº 1.600, de 2008, de este órgano de Control, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y no como se indica en los vistos del acto en examen.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento de la suma.
Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación para los fines pertinentes.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
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