Decreto 20
Decreto 20 ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO EL LOA DE CALAMA"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 21-ENE-2011
Publicación: 17-MAR-2011
Versión: Única - 17-MAR-2011
Última modificación: 28-DIC-2022 - Decreto 148
ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO EL LOA DE CALAMA"
Núm. 20.- Santiago, 21 de enero de 2011.- Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El DS MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
- El DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
- El oficio Gab. Pres. Nº 1.708 de fecha 21 de diciembre de 2009, de Su Excelencia la Presidenta de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Loa de Calama", a través del Sistema de Concesiones.
- El oficio D.PL.OF. "O" Nº 04/A/2/3671/6317 de fecha 18 de noviembre de 2009, del señor Director General de Aeronáutica Civil, que aprueba las Bases de Licitación para la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Loa de Calama", a través del Sistema de Concesiones.
- El oficio Ord. Nº 1.452 de fecha 30 de diciembre de 2009, del señor Ministro de Hacienda, que aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del proyecto denominado "Aeropuerto El Loa de Calama", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- El Convenio de Mandato suscrito por el señor Director General de Aeronáutica Civil y el señor Ministro de Obras Públicas, con fecha 28 de agosto de 2009, aprobado por resolución exenta Nº 1.613 de fecha 27 de octubre de 2009, de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
- La publicación del Llamado a Precalifcación para el Registro Especial Internacional para el "Programa de Relicitaciones de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria", del cual forma parte el proyecto "Aeropuerto El Loa de Calama", efectuada en el diario El Mercurio, con fecha 7 de enero de 2007.
- La publicación del Llamado a Precalificación para el Registro Especial Internacional para el "Programa de Relicitaciones de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria", del cual forma parte el proyecto "Aeropuerto El Loa de Calama", efectuada en el Diario Oficial, con fecha 9 de enero de 2007.
- La resolución DGOP exenta Nº 2.736 de fecha 15 de junio de 2009, que acepta solicitud de modificación de inscripción y precalifica en el Registro Especial Internacional para el "Programa de Relicitaciones de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria" al interesado "Agencias Universales S.A.".
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de Concesión "Aeropuerto El Loa de Calama", efectuada en el diario El Mercurio, con fecha 30 de diciembre de 2009.
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de Concesión "Aeropuerto El Loa de Calama", efectuada en el Diario Oficial, con fecha 8 de enero de 2010.
- La resolución DGOP Nº 134 de fecha 16 de agosto de 2010, que revoca las resoluciones que indica y aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Loa de Calama", a ejecutar por el Sistema de Concesiones, y sus Circulares Aclaratorias Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4.
- La resolución DGOP Nº 157 de fecha 16 de septiembre de 2010, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 5 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Loa de Calama", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.279 de fecha 28 de septiembre de 2010, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 6 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Loa de Calama", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de la Licitación de fecha 14 de octubre de 2010.
- El oficio DGOP Nº 1.207 de fecha 2 de noviembre de 2010, mediante el cual el Director General de Obras Públicas solicitó a los Licitantes y Grupos Licitantes, las aclaraciones que se indicaron, y la Carta de respuesta del licitante "Agencias Universales S.A.", ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Merced Nº 753, entrepiso, con fecha 5 de noviembre de 2010.
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 9 de noviembre de 2010.
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 11 de noviembre de 2010.
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 19 de noviembre do 2010.
- El informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil de fecha 10 de diciembre de 2010 contenido en cl Oficio D.PL.OF. "O" Nº 04/A/2/3853/7255.
- El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 29 de diciembre de 2010.
Decreto:
1.- Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Loa de Calama", ubicada a 6 km. al suroeste de la ciudad de Calama, en la provincia de El Loa, Región de Antofagasta, al Licitante "Agencias Universales S.A.".
2.- Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Loa de Calama", las Bases de Licitación y las Circulares Aclaratorias Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4, todas aprobadas por resolución DGOP Nº 134 de fecha 16 de agosto; la Circular Aclaratoria Nº 5 aprobada por resolución DGOP Nº 157 de fecha 16 de septiembre; y la Circular Aclaratoria Nº 6 aprobada por resolución DGOP (exenta) Nº 3.279 de fecha 28 de septiembre; todas del año 2010; y las Ofertas Técnica y Económica, presentadas por el Licitante Adjudicatario "Agencias Universales S.A.", en la forma aprobada por el MOP.
3.- En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación, sus Circulares Aclaratorias y en el Anteproyecto Referencial entregado por el MOP, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4.- Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP
Nº 161 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y
sus modificaciones.
b) El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de
la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus
modificaciones.
c) El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus
modificaciones.
En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha normativa.
5.- Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos individualizados en los artículos 1.4.2 y 1.4.4 de las Bases de Licitación:
. Doc. Nº 1: Llamado a Licitación por Concesión.
. Doc. Nº 2: Bases Administrativas.
. Doc. Nº 3: Bases Técnicas.
. Doc. Nº 4: Bases Económicas.
. Doc. Nº 5: Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Obras Públicas.
. Doc. Nº 6: Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas (última edición).
. Doc. Nº 7: Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados (última edición).
. Doc. Nº 8: Aspectos Mínimos a Considerar en la Elaboración del Reglamento de Servicio de la Obra y Manual de Operaciones para la Concesión (última edición).
. Doc. Nº 9: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) proyecto "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto El Loa de Calama - II Región de Antofagasta", presentada al SEIA el 7 de septiembre de 2009, y sus Adendas Nº 1 y Nº 2.
. Doc. Nº 10: Plan de Mantenimiento de la Infraestructura Horizontal, confeccionado por la Dirección de Aeropuertos del MOP, mayo de 2009.
. Doc. Nº 11: Resolución exenta Nº 155 (RCA) de la Comisión Regional del Medio Ambiente II Región de Antofagasta, de 13 de mayo de 2010, que califica ambientalmente el proyecto "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto El Loa de Calama - II Región de Antofagasta".
Anteproyecto Referencial "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto El Loa de Calama", aceptado por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica.
6.- El inicio del plazo de la concesión se contará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
7.- La concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.6, 1.7.6.1 y 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:

Donde el término ITC corresponde al monto de Ingresos Totales de la Concesión, solicitado por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica según se indica en el artículo 3.1.1 de las Bases de Licitación, por un valor de UF 586.970 (quinientas ochenta y seis mil novecientas setenta Unidades de Fomento) y VPIm que se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:

Donde:
rj = rf + ?1 : Según lo indicado por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica, de conformidad con el Anexo Nº 1, quien optó por "Tasa Fija".
IMi : Ingresos mensuales por concepto de tarifa por pasajeros embarcados (en UF) en el mes "i" de concesión, contado desde el inicio del plazo de la concesión, sobre la base de la información señalada en el artículo 1.8.2, número 5, letra h), de las Bases de Licitación.
ITPi : Pagos a la Sociedad Concesionaria por compensación por pérdida de ingresos por tarifa por pasajero embarcado durante el mes "i" de concesión contado desde el inicio de la concesión, expresados en UF, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación.
CR : Saldo de la cuenta de reserva para "Inversiones Menores" señalada en el artículo 1.10.14 de las Bases de Licitación, en caso de existir, al completarse el 90% del monto de ITC establecido en 1.7.6, o bien al momento en que se produzca la calificación del Director General de Obras Públicas referida a la cláusula de extinción señalada en 1.14.1.5, en caso que esto suceda, ambos artículos de las Bases de Licitación.
d : Mes en el cual se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1 señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación, contado desde el inicio de la concesión.
n : Mes en que el MOP paga a la Sociedad Concesionaria el monto IND por concepto de extinción anticipada de la concesión, de acuerdo a lo señalado en 1.14.1.5 o mes en el que se complete al menos el 90% del monto de ITC establecido en 1.7.6, ambos artículos de las Bases de Licitación, lo que suceda primero.
rf : Tasa Fija, que para efectos del presente cálculo corresponde a 0,04 (4% real anual).
?1 : Premio por riesgo, que para efectos del presente cálculo corresponde a 0,05 (5% real anual).
Si transcurridos ciento ochenta (180) meses contados desde el inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, esto es, desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, no se hubiere cumplido la ecuación (1) del presente numeral, la concesión se extinguirá por cumplimiento del plazo máximo, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.7.6.2 y 1.14.1.2 de las Bases de Licitación.
8.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.10 de las Bases de Licitación, el MOP, a más tardar al inicio de la Fase 1 señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación, entregará al Adjudicatario de la concesión o bien a la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, la infraestructura, instalaciones, y/o equipamiento preexistente en el estado en que se encuentre. Este acto se efectuará mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obra.
Desde ese momento el Concesionario será responsable de mantener y conservar, según los estándares establecidos en las Bases de Licitación, todas las obras, infraestructura, equipamiento y áreas verdes que se encuentren o utilicen en el área de concesión.
Para apoyar este traspaso de la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento y a modo de referencia, el Inspector Fiscal hará entrega al Adjudicatario o bien al Concesionario, según sea el caso, mediante anotación en el Libro de Obra correspondiente, de un inventario de la infraestructura preexistente en el área de la concesión.
9.- El Concesionario, de acuerdo a los artículos 1.9.1 y 1.9.2 de las Bases de Licitación, deberá realizar los Proyectos de Ingeniería Definitiva de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en el Anteproyecto Referencial "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto El Loa de Calama", aceptado por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, de manera que se ajusten a los estándares técnicos establecidos en dicho anteproyecto, las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión, debiendo tener en cuenta las pautas y normas vigentes de la Dirección de Aeropuertos del MOP y de la DGAC. Las obras correspondientes no podrán ejecutarse en tanto dichos proyectos de ingeniería no se encuentren aprobados por el Inspector Fiscal.
10.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, durante el tiempo que dure la ejecución de las obras, el Concesionario será el responsable de mantener a su entero costo, operables todas las actividades y servicios que se realizan en las actuales instalaciones del aeropuerto, en particular, los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos obligatorios que se encuentren operando en las actuales instalaciones, y que pudieran verse afectadas por la construcción de las obras, con al menos el nivel de servicio actual del aeropuerto. Tales servicios no podrán interrumpirse salvo una autorización expresa por parte del MOP ante una solicitud fundada de parte del Concesionario.
Para el funcionamiento de estos servicios, el Concesionario deberá dar cumplimiento al Reglamento de Servicio de la Obra, Manual de Operación y Mecanismos de Asignación del Sistema de Embarque y Desembarque, Counters y Oficinas de Apoyo a Counters u otros que se encuentren vigentes durante el último período de explotación del anterior Contrato de Concesión de obra pública para las actuales instalaciones del aeropuerto dentro del área de concesión, y que el MOP puso a disposición de los Licitantes y Grupos Licitantes de la presente concesión, conforme a lo previsto en el artículo 1.8.16 de las Bases de Licitación.
Adicionalmente, el Concesionario para el mantenimiento del servicio de las actuales instalaciones, deberá realizar y habilitar todas las obras provisorias que se requieran una vez que los proyectos respectivos sean aprobados por el Inspector Fiscal.
Para facilitar la operatividad normal del aeropuerto, contará con el Comité de Gestión de la Concesión del Aeropuerto señalado en el artículo 1.8.15 de las Bases de Licitación.
11.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Etapa de Explotación comenzará junto con la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1, señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación. Esta etapa comprende lo siguiente:
a) La prestación del servicio básico para el que fue construida la obra, dentro del Área de Concesión definida en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación. Se entiende por servicio básico:
a.1. La conservación y aseo de la obra, manteniéndola
en óptimas condiciones de uso. Las labores de
conservación de la obra se refieren a la
conservación preventiva y correctiva de la
infraestructura y equipos, según se explicita en
las Bases de Licitación. Las labores de aseo se
refieren al aseo permanente del área de concesión.
a.2. La prestación y explotación de los servicios
aeronáuticos y no aeronáuticos de acuerdo a lo
señalado en los artículos 1.10.9.1, 1.10.9.2,
1.10.9.3.1, 1.10.10 y 1.10.11 de las Bases de
Licitación y a lo presentado por el Licitante
Adjudicatario en su Oferta.
b) El cobro de la tarifa por pasajero embarcado, el que se materializará a través de un pago de la DGAC a la Sociedad Concesionaria, conforme a lo establecido en el artículo 1.15.1.1 de las Bases de Licitación.
c) El cobro de tarifas a los usuarios de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos.
d) La ejecución de las obras que deben construirse una vez que la obra haya sido puesta en servicio.
e) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales en los que se desarrolle la obra entregada en concesión, de acuerdo a lo expresado en las letras precedentes de este numeral.
f) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a áreas de servicio conforme a lo estipulado en el artículo 32 del DS MOP Nº 900 de 1996.
12.- El Concesionario deberá realizar todas las obras necesarias para prestar el nivel de servicio exigido en los documentos que conforman el Contrato de Concesión. A continuación, y siendo una enumeración no taxativa, se indican las obras mínimas que el Concesionario deberá construir, conforme a lo señalado en el artículo 2.5 de las Bases de Licitación:
a) Nueva Área Terminal constituida principalmente por
un nuevo Edificio Terminal de Pasajeros de
aproximadamente 8.100 m² de superficie, nuevas
áreas de estacionamiento para vehículos terrestres,
mejoramiento de la vialidad de acceso y circulación
interna, veredas, iluminación, paisajismo y
drenajes. El nuevo edificio terminal de pasajeros
dispondrá de las facilidades necesarias para
atender pasajeros tanto nacionales como
internacionales.
b) Adquisición, provisión e instalación de tres (3)
puentes de embarque telescópicos, móviles de 2
cuerpos, aptos para atender aeronaves del tipo B-
737, B-767 y A-320. En todos y cada uno de ellos
deberá estar disponible una fuente de poder para
suministrar energía de 400 Hz a las aeronaves que
lo requieran.
c) Remodelación y habilitación del Edificio Terminal
existente (2.200 m² aproximadamente), para las
oficinas administrativas, oficina ARO, casino e
instalaciones logísticas de la DGAC. Incluye
climatización.
d) Ampliación de la plataforma de estacionamiento de
aeronaves comerciales, en 8.200 m² aproximadamente.
e) Nueva Torre de Control, de estructura metálica,
ubicada al norte de la pista y entre el Terminal de
Pasajeros existente y el nuevo Edificio Terminal.
f) Nuevo edificio Cuartel SEI.
g) Nuevas instalaciones para el Club Aéreo, conforme
se señala en el artículo 2.7.4.2 de las Bases de
Licitación.
h) Una nueva subestación eléctrica para el Área
Terminal de Pasajeros y otra independiente para las
instalaciones DGAC.
i) Instalaciones de agua potable y de incendio tanto
para el Área Terminal de Pasajeros como para las
instalaciones DGAC.
j) Nueva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
k) Camino de circunvalación, cerco perimetral y cerco
de seguridad del aeropuerto.
Conforme lo señalado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 880.000 (ochocientas ochenta mil Unidades de Fomento), cantidad que no incluye IVA. Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo todos los costos del proyecto, gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la etapa de construcción y los costos para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería Definitiva.
13.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.15.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el DL Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16 letras c) y h), en el Contrato de Concesión se imputará un 80% de los ingresos totales de la explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de dichos ingresos para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación, salvo el período comprendido entre la Puesta en Servicio Provisoria de las instalaciones existentes o Fase 1 y el inicio de las obras, señalados en los artículos 1.9.7 letra a) y 1.9.3 de las Bases de Licitación, respectivamente, en donde se imputará el 100% de dichos ingresos para pagar el servicio de conservación, reparación y explotación. Como ingresos de explotación el Concesionario percibirá los pagos de la DGAC por concepto de tarifa por pasajero embarcado. Adicionalmente, el Concesionario deberá incluir entre sus ingresos la facturación por la explotación de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos.
En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el DL Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la ley Nº 19.460 de 1996 y las demás normas que correspondan.
14.- Las obligaciones y derechos del Licitante Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son las establecidas en los cuerpos legales citados en el presente Decreto Supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias, y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Licitante Adjudicatario "Agencias Universales S.A.", en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior, y en forma no taxativa, se indican los siguientes:
Obligaciones:
I. Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres (3) transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
II. Al otorgarse la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital social, que no podrá ser inferior a la suma de $4.550.000.000 (cuatro mil quinientos cincuenta millones de pesos) y pagarse al menos la suma de $2.275.000.000 (dos mil doscientos setenta y cinco millones de pesos). El saldo del capital deberá pagarse en el plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación. El capital pagado deberá acreditarse mediante certificado bancario.
III. La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde su constitución, deberá haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar con el certificado respectivo.
IV. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la concesión, así como del cumplimiento de los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión durante toda su vigencia y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas.
V. Conforme lo señalado en el artículo 1.8.11.1 de las Bases de Licitación, el MOP ha sometido voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto El Loa de Calama II Región de Antofagasta", de conformidad con la Ley Nº 19.300 de 1994 "Bases Generales del Medio Ambiente" y el Reglamento del SEIA contenido en el DS Nº 95 de 2001 de MINSEGPRES con sus respectivas modificaciones, puesta a disposición de los Licitantes y Grupos Licitantes, al igual que sus Adendas y la Resolución Exenta Nº155 (RCA) de fecha 13 de mayo de 2010 que califica ambientalmente el proyecto, documentos que forman parte de las Bases de Licitación conforme lo señalado en el artículo 1.4.2 de las mismas.
Estos documentos contienen una serie de medidas que, junto con las establecidas en las Bases de Licitación, constituyen el conjunto de medidas ambientales mínimas obligatorias a cumplir por parte de la Sociedad Concesionaria durante las Etapas de Construcción y de Explotación de la concesión. En efecto, una vez publicado el presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión en el Diario Oficial, todas las medidas, exigencias o condiciones definidas por la autoridad ambiental competente en dicha Resolución de Calificación Ambiental, se entenderá que forman parte integrante de éste. A más tardar a los 90 días de publicado el presente Decreto Supremo de Adjudicación, el MOP dispondrá, a través del Inspector Fiscal, un proceso de difusión del proyecto a las comunidades y organizaciones indígenas del sector. Para estos efectos, el Concesionario deberá proporcionar, a su entero cargo y costo, la información pertinente, en la forma y plazo que le sean requeridos por dicho Inspector Fiscal.
Una vez constituida la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo señalado en el articulo 1.7.3 de las Bases de Licitación, ésta será la única responsable ante la autoridad ambiental competente y cualquier otra autoridad pública del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales que se impongan a este proyecto. Una vez constituida legalmente la Sociedad Concesionaria se procederá al cambio de titularidad del proyecto, de acuerdo a la normativa ambiental vigente y conforme las instrucciones que para tales efectos se encuentren vigentes o dicte la autoridad ambiental competente.
La implementación de las medidas y/o exigencias establecidas en las Bases de Licitación, en la DIA del proyecto y sus Adendas, y de aquellas que emanen o se deriven de la autoridad ambiental competente a través de la Resolución Exenta Nº155 (RCA) de fecha 13 de mayo de 2010, será de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, no pudiendo, en caso alguno, eximirse de esta obligación, debiendo dar cumplimiento a la normativa, ambiental vigente.
En caso que el Licitante Adjudicatario o bien la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, proponga cualquier alternativa de modificación del proyecto, o requiera obtener la autorización para la explotación de empréstitos, planta de producción de materiales, nuevas obras o cualquier otra actividad o proyecto asociado al proyecto objeto de la presente concesión, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación, deberá evaluar la necesidad de ingresar al SEIA a través de una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 19.300 de 1994 "Bases Generales del Medio Ambiente" y el Reglamento del SEIA, con sus respectivas modificaciones; en cuyo caso, la elaboración del DIA o EIA, su tramitación y el cumplimiento de todas las medidas y/o exigencias que emanen de la o las respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo del Licitante Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según corresponda, en calidad de titular de la respectiva DIA o EIA.
VI. Conforme a lo establecido en el artículo 1.8.16 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o bien la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, deberá someterse a un Período de Marcha Blanca para tomar conocimiento del funcionamiento de las instalaciones existentes.
El periodo de Marcha Blanca comenzará el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la concesión, y culminará el día anterior a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1 señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación.
Las actividades y/o requisitos que deberá cumplir el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, durante este periodo de Marcha Blanca son, entre otros, los siguientes:
1. Someterse y participar activamente, de acuerdo a las instrucciones del Inspector Fiscal, a un programa de talleres de inducción y/o capacitación que será impartido por el Concesionario en ejercicio, respecto de la operación de las instalaciones existentes y servicios de la concesión.
2. Presentar para la aprobación del Inspector Fiscal:
a) Un procedimiento para llevar y mantener actualizado
el Registro de Bienes Afectos a la Concesión.
b) Un Plan de Conservación de las Instalaciones
Existentes que regirá desde la Puesta en Servicio
Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1
hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la
Totalidad de las Obras o Fase 2.
3. Entregar la Garantía de Explotación para la Fase 1, según lo señalado en 1.8.3.2 letra a); el Sistema de Reclamos y Sugerencias de los Usuarios señalado en 1.9.18; y acompañar todos los documentos exigidos en las Bases de Licitación para la Fase 1, tales como: Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Seguro por Catástrofe según lo señalado en 1.8.7 letra c) y 1.8.8 letra c), respectivamente; todos artículos de las Bases de Licitación.
4. Efectuar las correcciones requeridas por el MOP a las propuestas de pólizas de seguro para las Etapas de Construcción y de Explotación, y contratar las pólizas de seguro conforme al texto aprobado por el MOP con la anticipación debida para poder entregarlas al MOP en los plazos prescritos en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación.
5. Además, será requisito para esta Marcha Blanca, que los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos obligatorios definidos en el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación se encuentren aptos para iniciar su prestación y explotación al momento de producirse la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1.
VII. La Sociedad Concesionaria deberá construir, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
VIII. La prestación y explotación de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.10.9, 1.10.10 y 1.10.13 de las Bases de Licitación.
IX. Cuidar el Área de Concesión, sus obras y equipamiento afecto a la concesión según lo señalado en el artículo 1.10.12 de las Bases de Licitación.
X. De conformidad con el artículo 1.10.14 de las Bases de Licitación, a más tardar sesenta (60) días antes de la solicitud de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario deberá generar una Cuenta de Reserva para las "Inversiones Menores", no contempladas originalmente en el contrato y que tengan por finalidad el buen funcionaniento operativo del Área Terminal de Pasajeros, por un monto único y total de UF 24.000 (veinticuatro mil Unidades de Fomento), cantidad que no incluye IVA, y que podrá enterarse hasta en un máximo de 4 cuotas anuales de UF 6.000 (seis mil Unidades de Fomento) cada una. Dicha cuenta deberá abrirse al menos con la cantidad de UF 6.000, correspondiente a la primera cuota. La(s) restante(s) cuota(s) deberán incorporarse a la cuenta a más tardar el último día hábil del mes de Enero de cada siguiente período.
XI. De conformidad con lo señalado en el artículo 1.15.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al Estado:
a) Un pago anual al MOP por concepto de Administración
y Control del Contrato de Concesión: Para el
período comprendido entre el inicio del plazo de la
concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las
Bases de Licitación y la Puesta en Servicio
Provisoria de la Totalidad de las Obras, la
Sociedad Concesionaria deberá pagar la suma de UF
40.000 (cuarenta mil Unidades de Fomento) en 2
cuotas iguales de UF 20.000 (veinte mil Unidades de
Fomento) cada una. La primera cuota deberá ser
pagada el último día hábil del mes en que se
autorice la Puesta en Servicio Provisoria de las
Instalaciones Existentes señalada en el artículo
1.10.1 letra A) de las Bases de Licitación,
mientras que la segunda cuota deberá ser pagada el
último día hábil del doceavo mes siguiente a dicha
autorización de Puesta en Servicio Provisoria.
Adicionalmente, desde el inicio del plazo de la
concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las
Bases de Licitación y hasta la extinción de la
concesión, la Sociedad Concesionaria deberá pagar
anualmente, la suma de UF 4.300 (cuatro mil
trescientas Unidades de Fomento). La primera cuota
deberá ser pagada el último día hábil del mes en
que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de
las Instalaciones Existentes señalada en el
artículo 1.10.1 letra A) de las Bases de
Licitación, mientras que los restantes pagos
deberán efectuase el último día hábil del mes de
Enero de cada año, mientras dure la concesión.
b) La cantidad de UF 25.400 (veinticinco mil
cuatrocientas Unidades de Fomento) por concepto de
los estudios realizados por el MOP para el diseño
del Anteproyecto Referencial, la Declaración de
Impacto Ambiental y otros. Dicha cantidad deberá
ser pagada al MOP, mediante Vale Vista bancario,
dentro del plazo máximo de 90 días contados desde
la fecha de publicación en el Diario Oficial del
presente Decreto Supremo de Adjudicación de la
Concesión.
c) El Concesionario deberá disponer de un monto máximo
de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), para
la realización de una o más Obras Artísticas
asociadas a la presente concesión, conforme a lo
señalado en el artículo 2.7.4.17 de las Bases de
Licitación, a más tardar 45 días de autorizada la
Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de
las Obras o Fase 2.
XII. Contratar los seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.7 y 1.8.8, respectivamente, de las Bases de Licitación.
Derechos:
I. Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1, hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en los artículos 1.9.7 y 1.10 de las Bases de Licitación.
II. Cobrar tarifas a los usuarios por los servicios aeronáuticos y servicios no aeronáuticos en conformidad a lo señalado en los artículos 1.10 letra c) y 1.10.9 de las Bases de Licitación.
III. Percibir de la DGAC un pago mensual por concepto de tarifa por pasajero embarcado, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 1.15.1.1 de las Bases de Licitación.
Para tales efectos, de acuerdo a lo solicitado por el Adjudicatario de la concesión en su Oferta Económica respecto del monto de ITC, el valor de la tarifa que podrá cobrar el Concesionario, expresada en pesos al 31 de Diciembre de 2008, asciende a la cantidad de $4.029 (cuatro mil veintinueve pesos)' por cada pasajero embarcado en el Aeropuerto El Loa de Calama.
Considerando lo anterior, la DGAC pagará a la Sociedad Concesionaria por cada mes vencido, el monto equivalente a la multiplicación de la cantidad de pasajeros embarcados en el mes correspondiente por el valor de la tarifa por pasajero embarcado debidamente reajustada, de acuerdo a lo que se indica a continuación:
i) Desde la autorización de Puesta en Servicio
Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1
y hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la
Totalidad de las Obras o Fase 2, el Concesionario
recibirá el 50% de la tarifa antes señalada,
debidamente reajustada;
ii) Desde la autorización de Puesta en Servicio
Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2 y
hasta el término de la concesión, el Concesionario
recibirá el 100% de la tarifa antes señalada,
debidamente reajustada.
La tarifa por pasajero embarcado se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor, de acuerdo a lo estipulado en 1.15.5.1 y en concordancia a lo establecido en 1.15.5.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.
La fórmula de reajuste de la tarifa por pasajero embarcado podrá ser objeto de revisión, a solicitud del Concesionario, en conformidad a lo señalado en el artículo 1.15.5.3 de las Bases de Licitación.
15.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
Garantía de Construcción:
A más tardar quince (15) días antes del inicio de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá entregar la Garantía de Construcción, la cual deberá estar vigente durante toda la construcción de las obras y podrá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación.
La Garantía de Construcción deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y cuya glosa o materia asegurada deberá ser la siguiente: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de construcción de la Obra Pública Fiscal denominada Concesión Aeropuerto El Loa de Calama".
Dicha garantía deberá ser pagadera a la vista, por un monto total de UF 44.000 (cuarenta y cuatro mil Unidades de Fomento).
En caso de constituir la Garantía de Construcción mediante boletas de garantía bancarias, el plazo de vigencia para cada una de ellas será al menos de dieciséis (16) meses contados desde la fecha de inicio de la construcción de las obras. En su defecto, si la constitución de la Garantía de Construcción es a través de una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias, en todo caso, la Garantía de Construcción deberá estar vigente hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2 señalada en el artículo 1.9.7 letra b) de las Bases de Licitación, más tres (3) meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación de la totalidad de las obras de la concesión señalada en la letra b) del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación.
Otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, y una vez que hayan sido entregados los documentos exigidos por el Contrato de Concesión para finalizar la Etapa de Construcción, según lo dispuesto en el DS MOP Nº956 de 1997 y en el artículo 1.10.1 letra b.3) de las Bases de Licitación, el MOP devolverá la Garantía de Construcción, siempre que se haya recibido la totalidad de la Garantía de Explotación de la Fase 2 a entera conformidad del MOP, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 1.8.3.2 letra b) de las Bases de Licitación.
Garantía de Explotación:
a) Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes o Fase 1.
A más tardar treinta (30) días antes de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1, señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar para la aprobación del MOP la Garantía de Explotación de dicha Fase.
Esta garantía podrá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación.
La Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes o Fase 1, deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o por una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y cuya glosa o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de explotación de las Instalaciones Existentes o Fase 1 de la Obra Pública Fiscal denominada Concesión Aeropuerto El Loa de Calama".
Dicha garantía deberá ser pagadera a la vista, por un monto total de UF 26.000 (veintiséis mil Unidades de Fomento).
En caso de constituir la Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes o Fase 1 mediante boletas de garantía bancarias, el plazo de vigencia para cada una de ellas será de veinticuatro (24) meses como mínimo. En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación es a través de una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para, concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias. En todo caso, dicha garantía deberá estar siempre vigente hasta la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra B) de las Bases de Licitación.
La Garantía de Explotación deberá encontrarse aprobada por el MOP, previamente a la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase l, para lo cual el Concesionario estará obligado a efectuar las correcciones que fueren requeridas por el Inspector Fiscal en forma previa a la fecha señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación.
La Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes o Fase 1 será devuelta en el plazo de treinta (30) días, contados desde la fecha en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2.
b) Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o Fase 2.
Conjuntamente con la solicitud al Director General de Obras Públicas de Aulorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, señalada en el artículo 1.9.7 letra b) de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o Fase 2 de la concesión.
Dicha garantía podrá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación.
La Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o Fase 2, deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas, y cuya glosa o materia asegurada sea la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de explotación de la Totalidad de las Obras o Fase 2 de la Obra Pública Fiscal denominada Concesión Aeropuerto El Loa de Calama".
Dicha garantía deberá sor pagadera a la vista, por un monto total de UF 44.000 (cuarenta y cuatro mil Unidades de Fomento).
En caso de constituir la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o Fase 2 mediante boletas de garantía bancarias, éstas tendrán una vigencia igual al máximo plazo de explotación restante, que corresponderá a la diferencia entre el Plazo Máximo de Concesión indicado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación y la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, más doce (12) meses como mínimo; no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a tres (3) años, y renovarlas noventa (90) días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Obras Públicas y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el Director General de Obras Públicas comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación de la solicitud. En este último caso, el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más doce (12) meses.
En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación es a través de una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en que el Estado recibirá la concesión, las que se indican en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPI supere el 95% del monto de ITC señalado en 1.7.6, valorizado según lo indicado en 1.7.6.1 o cuando falten doce (12) meses para la extinción del Contrato según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en 1.7.6.2, todos artículos de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra. Dicha garantía podrá estar constituida por cuatro (4) o más boletas de garantía bancarias, del mismo monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación. Deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagadera a la vista, por un monto total de UF 44.000 (cuarenta y cuatro mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de tres (3) años.
Cualesquiera sea la garantía de explotación, ésta deberá ser pagadera a la vista.
La garantía de explotación será devuelta en el plazo de treinta (30) días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido con todas las obligaciones contraídas con el MOP. La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de treinta (30) días siguientes al término de vigencia de la misma.
16.- Conforme lo señalado en el artículo 1.15.6 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria y el Estado realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará, derecho a éste al cobro de la correspondiente garantía, conforme lo señalado en el artículo 1.8.3 letra j) de las Bases de Licitación.
17.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias; y a lo dispuesto en el DS MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones, y en el DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones y sus modificaciones.
18.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-MAR-2011
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17-MAR-2011 |
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Comparando Decreto 20 |
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