Decreto 345
Decreto 345 APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"
Núm. 345.- Santiago, 6 de septiembre de 2010.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en particular su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP N° 273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
- La resolución DGOP (exenta) N° 5721, de fecha 3 de diciembre de 2009.
- El decreto supremo MOP N° 97, de fecha 18 de enero de 2010.
- El Oficio Ord. N° IF-CV-EX 139/10, de fecha 4 de marzo de 2010, del Inspector Fiscal.
- La resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
- Que mediante resolución DGOP (exenta) N° 5721, de fecha 3 de diciembre de 2009, y decreto supremo MOP N° 97, de fecha 18 de enero de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria debió disponer la entrega de un caudal de agua hasta un volumen máximo de 32.000.000 de metros cúbicos.
- Que, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) N° 5721 y decreto supremo MOP N° 97, involucra para la Sociedad Concesionaria perjuicios, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad – Referéndum N° 2, de fecha 4 de agosto de 2010.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 2, de fecha 4 de agosto de 2010,
Decreto:
1. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 2, de fecha 4 de agosto de 2010, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Jorge Alé Yarad, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", debidamente representada por don Sergio Casas-Cordero Márquez, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
"EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN".
En Santiago de Chile, a 4 días del mes de agosto de 2010, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Director General, Sr. Jorge Alé Yarad, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "SOCIEDAD CONCESIONARIA EMBALSE CONVENTO VIEJO S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN", Rut N° 76.338.870-0, representada por su Gerente General, don Sergio Casas-Cordero Márquez, de profesión Ingeniero Civil, Cédula de Identidad N° 10.843.927-0 ambos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Apoquindo 3600, oficina 1601, comuna de Las Condes, en la ciudad de Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
Primero: Antecedentes y fundamentos del convenio AD - Referéndum
1.1 "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, publicado en Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2005.
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.3 Mediante resolución DGOP (exenta) N° 5721, de fecha 3 de diciembre de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", durante el período comprendido entre el 29 de diciembre de 2009 y el 31 de marzo de 2010, debió disponer la entrega de un caudal de agua que sería informado por el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, hasta un volumen máximo de 32.000.000 de metros cúbicos de agua.
1.4 De acuerdo a lo informado por el Inspector Fiscal por medio de su Oficio Ord. N° IF-CV-EX 139/10, de fecha 4 de marzo de 2010, el volumen máximo de 32.000.000 de metros cúbicos, dispuesto mediante resolución DGOP (exenta) N° 5721, fue alcanzado con fecha 3 de marzo de 2010.
1.5 Las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) N° 5721, de fecha 3 de diciembre de 2009, fueron contenidas en el decreto supremo MOP N° 97, de fecha 18 de enero de 2010, e involucran para la Sociedad Concesionaria perjuicios, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones pertinentes.
1.6 La Sociedad Concesionaria ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican, mediante las cuales se viene a establecer las indemnizaciones respecto al precitado volumen de 32.000.000 de metros cúbicos de agua.
1.7 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
- Anexo Nº 1: Copia de resolución DGOP (exenta) N° 5721,
de fecha 3 de diciembre de 2009.
- Anexo Nº 2: Copia de decreto supremo MOP N° 97, de
fecha 18 de enero de 2010.
- Anexo N° 3: Copia de Oficio Ord. N° IF-CV-EX 139/10,
de fecha 4 de marzo de 2010, del Inspector
Fiscal.
- Anexo N° 4: Ejemplo de cálculo del monto de
compensación según numeral 2.2 del
presente convenio.
Segundo: Acuerdo de indemnizaciones para compensar a la Sociedad Concesionaria.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios de que trató la resolución DGOP (exenta) N° 5721 y el decreto supremo MOP N° 97, en cuanto a la entrega de un volumen de 32.000.000 de metros cúbicos de agua, el MOP acuerda con Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. la indemnización que se detalla en la presente Cláusula, como pago único y total.
2.1 De conformidad a lo señalado en la resolución DGOP (exenta) N° 5721, de fecha 3 de diciembre de 2009, y en el decreto supremo MOP Nº 97, de fecha 18 de enero de 2010, la Sociedad Concesionaria debió disponer la entrega de un caudal de agua hasta un volumen máximo de 32.000.000 de metros cúbicos de agua, volumen alcanzado con fecha 3 de marzo de 2010, de acuerdo a la certificación del Inspector Fiscal de fecha 4 de marzo de 2010, que consta en Oficio Ord. N° IF-CV-EX 139/10. Por su parte, para efectos del cálculo de las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, de conformidad a lo señalado en el resuelvo N° 2 de la resolución DGOP (exenta) N° 5721 y en el N° 2 del decreto supremo MOP N° 97, se deberá considerar una tarifa por metro cúbico de agua entregada equivalente a 0,0012 UF/m3. Por tanto, de acuerdo a lo anterior, el monto que se deberá compensar a la Sociedad Concesionaria, por la entrega de los 32.000.000 de metros cúbicos de agua, asciende a UF 38.400 (Treinta y Ocho Mil Cuatrocientas Unidades de Fomento) más intereses.
2.2 El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 38.400 (Treinta y Ocho Mil Cuatrocientas Unidades de Fomento), más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto a partir del 1 de abril de 2010 hasta la fecha de su pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 4,7%. Se adjunta como Anexo N° 4, un ejemplo del cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en este numeral.
2.3 El pago señalado en el numeral precedente del presente convenio será realizado por el MOP, a más tardar, el 31 de marzo de 2011, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo.
Tercero: En virtud de la indemnización acordada en el presente convenio, y bajo la condición de que dicha indemnización se pague totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, exclusivamente respecto de las materias a que se refiere el presente convenio.
La Sociedad Concesionaria señala que se exceptúa de la renuncia y finiquito mencionados en esta cláusula, la compensación por el perjuicio sufrido por la Sociedad Concesionaria como consecuencia de lo dispuesto por el MOP por medio de la resolución DGOP (exenta) Nº 5721, referente a la modificación sustancial de la disposición a pagar de la totalidad de los potenciales usuarios de los servicios de almacenamiento y entrega de agua.
La Sociedad Concesionaria hace presente que la suscripción de este Convenio Ad-Referéndum en ningún caso importa una renuncia a los derechos y facultades que le corresponden en conformidad al Contrato de Concesión, y en particular, al derecho a suscribir contratos con los potenciales usuarios de los servicios de almacenamiento y entrega de agua, estableciendo las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones, tanto para los usuarios como para la Sociedad Concesionaria, sujetándose para ello a la tarifa máxima de este servicio conforme se dispone en el Contrato de Concesión.
La mención en el presente Convenio de las reservas o excepciones indicadas por la Sociedad Concesionaria en esta cláusula, no importan para el Ministerio de Obras Públicas reconocer responsabilidad ni reconocimiento alguno de la procedencia y fundamentos de las reservas o excepciones indicadas.
Cuarto: El presente Convenio Ad – Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19° del DS MOP N° 900 de 1996 y 69° del DS MOP N°956, de 1997.
Quinto: El presente Convenio se firma en cinco ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria, dos en el Ministerio de Obras Públicas y el quinto deberá ser protocolizado ante notario por la Sociedad Concesionaria, conjuntamente con la transcripción del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, conforme al artículo 9° del DS MOP N° 900 de 1996.
Sexto: La personería de don Sergio Casas-Cordero Márquez para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., consta del Acta de la Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria de Directorio, efectuada con fecha 17 de mayo de 2010, reducida a escritura pública de fecha 26 de julio de 2010, en la Notaría de Santiago de don Álvaro Bianchi Rosas.
Firman: Jorge Alé Yarad, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas. Sergio Casas-Cordero Márquez, Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.
CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 2
EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN
ANEXO Nº 1
Copia de resolución DGOP (exenta) N° 5721, de fecha 3 de diciembre de 2009.
(Resolución dictada por el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno de los Sres. Ministros de Hacienda y Obras Públicas, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 69° Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas)
(5 hojas, sin incluir ésta)




CUADRO RESUMEN ENTREGA SEMANAL DE AGUA A REGANTES DEL ESTERO CHIMBARONGO RESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) Nº 5721


2. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares, conjuntamente con un original del Convenio Ad – Referéndum que se aprueba. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Matías Desmadryl Lira, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 345, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 73.156.- Santiago, 6 de diciembre de 2010.-
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que, según aparece de lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado, sólo es menester que se protocolice un ejemplar del decreto, y no el instrumento que aprueba, como se dispone en el Nº 2 del documento en estudio.
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
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27-DIC-2010 |
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