Decreto 184
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Decreto 184
Decreto 184 DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI"
Núm. 184.- Santiago, 14 de abril de 2010.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.
- El Decreto Supremo MOP N° 576, de 30 de junio de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 413,640 y 573,760, de la Ruta 5 Sur, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli".
- La Resolución DGOP (Exenta) N° 2016, de fecha 6 de mayo de 2009.
- El Decreto Supremo MOP N° 201, de fecha 16 de junio de 2009.
- El Oficio Ord. Nº 222, de fecha 28 de enero de 2010.
- El Decreto Supremo MOP Nº 126, de fecha 5 de febrero de 2010, sin tramitar.
- El Oficio Ord. DGOP Nº 344, de fecha 19 de marzo de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas.
- La Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2. Que mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 2016, de fecha 6 de mayo de 2009 y Decreto Supremo MOP N° 201, de fecha 16 de junio de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: i) desarrollar el denominado "Estudio de Ingeniería Definitiva Reemplazo de los Puentes: Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, Ruta 5 Tramo Chillán – Collipulli, Octava Región" y ii) ejecutar las inversiones asociadas al reemplazo de los puentes Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, incluyendo sus accesos.
3. Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 2016, de fecha 6 de mayo de 2009 y Decreto Supremo MOP N° 201, de fecha 16 de junio de 2009, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad – Referéndum N° 2, de fecha 27 de enero de 2010.
4. Que mediante Oficio Ord. Nº 222, de fecha 28 de enero de 2010, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se envió a trámite el Decreto Supremo MOP Nº 126, de fecha 5 de febrero de 2010, que aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 2, de fecha 27 de enero de 2010.
5. Que mediante Oficio Ord. DGOP Nº 344, de fecha 19 de marzo de 2010, la Dirección General de Obras Públicas, considerando que no fue posible gestionar la firma de S.E. la Presidenta de la República, solicitó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas el estudio y re emisión, entre otros, del Decreto Supremo MOP Nº 126, consignando el nombre de las nuevas autoridades mandatadas para su suscripción.
6. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que deja sin efecto el Decreto Supremo MOP Nº 126 y aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 2, de fecha 27 de enero de 2010.
Decreto:
1. Déjase sin efecto, por razones de buen servicio, el Decreto Supremo MOP N° 126, de fecha 5 de febrero de 2010.
2. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 2, de fecha 27 de enero de 2010, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Sonia Tschorne Berestesky, y "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A.", debidamente representada por don Hugo Vera Vengoa y por don Eduardo Escala Aguirre, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI"
En Santiago de Chile, a 27 días del mes de enero de 2010, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Directora General, Sra. Sonia Tschorne Berestesky, ambas con domicilio en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y RUTA DEL BOSQUE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI", RUT N° 96.843.170-6, en adelante la "Sociedad Concesionaria", representada por su Gerente General, don Hugo Vera Vengoa, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº 6.571.886-3, y por don Eduardo Escala Aguirre, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº 6.539.201-1, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2.711, piso 17º, comuna de Las Condes, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
1.1 "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI", adjudicado por Decreto Supremo MOP Nº 576, de fecha 30 de junio de 1997, publicado en Diario Oficial de fecha 14 de octubre de 1997.
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.3 Mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 2016, de fecha 6 de mayo de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." deberá desarrollar el denominado "Estudio de Ingeniería Definitiva Reemplazo de los Puentes: Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, Ruta 5 Tramo Chillán – Collipulli, Octava Región", y ejecutar las inversiones asociadas al reemplazo de los puentes Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, incluyendo sus accesos. Las regulaciones establecidas en la citada Resolución fueron contenidas en el Decreto Supremo MOP N° 201, de fecha 16 de junio de 2009.
1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 2016, y contenidas en el Decreto Supremo MOP N° 201, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.5 La Sociedad Concesionaria, compartiendo los fundamentos enunciados, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.
1.6 Forman parte del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
- Anexo Nº 1: Copia de Decreto Supremo MOP N° 201,
de fecha 16 de junio de 2009.
- Anexo N° 2: Ejemplos Numéricos.
- Ítem 1: Ejemplo numérico sobre avance
acumulado y actualizado de inversiones
ejecutadas con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente
convenio.
- Ítem 2: Modelo de contabilización de las
inversiones del presente convenio y
ejemplo de cálculo de la Cuota Final.
- Ítem 3: Ejemplo numérico del procedimiento
estipulado en numeral 3.2 del presente
convenio.
- Anexo N° 3: Modelo de Resolución DGOP por Valores
Devengados.
SEGUNDO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES
Para la contabilización de las inversiones y desembolsos asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios referidas en la Resolución DGOP (Exenta) N° 2016 y en el Decreto Supremo MOP N° 201, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
2.1 Los montos de inversión asociados al avance físico de las obras y desembolsos que efectúe la Sociedad Concesionaria en virtud de lo dispuesto en la Resolución DGOP (Exenta) N° 2016 y en el Decreto Supremo MOP N° 201, se contabilizarán en Unidades de Fomento con dos decimales, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad para el último día de cada mes calendario. En adelante, para los efectos de la singularización de los montos de inversión y desembolsos, sólo se hará mención al citado Decreto Supremo. Esta contabilización quedará registrada en una cuenta denominada "Cuenta Convenio Ad-Referéndum Nº 2" y las cantidades acreditadas en la citada cuenta se actualizarán mensualmente a partir del mes en que corresponde su contabilización, a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 5,3%. Las cantidades acreditadas deberán contabilizarse sin IVA.
2.2 Dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga:
a. Un detalle de los montos de inversión asociados al
avance físico de las obras, incluido los costos por
concepto de administración de la Sociedad
Concesionaria, ambos montos señalados en ii. y iv.
respectivamente, del N° 5 del Decreto Supremo MOP
N° 201, y ejecutados hasta el mes calendario
anterior al de la entrada en vigencia del presente
Convenio, además de su valor y su fecha de
ejecución.
b. Un detalle explicativo de la oportunidad y montos
de los desembolsos incurridos de conformidad a lo
señalado en i., iii, y en el último párrafo del N°
5 del Decreto Supremo MOP N° 201 y ejecutados hasta
el mes calendario anterior al de la entrada en
vigencia del presente Convenio.
Dicho informe deberá incluir, para cada monto expresado en Unidades de Fomento, el cálculo del valor actualizado desde el último día del mes de ejecución o desembolso hasta el último día del mes calendario inmediatamente anterior a aquél en que entre en vigencia el presente convenio, considerando para ello una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 5,3%.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días más para aprobarlo o rechazarlo. Si no tuviere observaciones, el Informe se entenderá aprobado en todas sus partes. De lo contrario, si las observaciones persisten, el Inspector Fiscal aprobará sólo aquellos montos para los cuales no hubiere formulado observaciones. Los montos que hayan sido observados por el Inspector Fiscal, y por ende, no aprobados en el respectivo informe, deberán ser incorporados en el informe del mes siguiente para una nueva revisión del Inspector Fiscal, incluyendo el cálculo del valor actualizado, si corresponde, desde el último día del mes de ejecución o desembolso hasta el último día del mes calendario inmediatamente anterior al de la presentación del informe que corresponde para la nueva revisión del Inspector Fiscal. Para el cálculo del valor actualizado, si corresponde, se utilizará, desde el último día del mes de ejecución o desembolso hasta el último día del mes calendario inmediatamente anterior a aquél en que entre en vigencia el presente convenio, la tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 5,3%.
En caso que el Inspector Fiscal no realizara observaciones al informe señalado precedentemente en los plazos estipulados, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes; y en caso que la Sociedad Concesionaria no entregue el informe corregido en los plazos estipulados, dicho informe se entenderá aprobado en las condiciones observadas por el Inspector Fiscal.
Una vez aprobados, los montos correspondientes al informe que da cuenta de la inversión asociada al avance físico de las obras y desembolsos hasta el mes inmediatamente anterior al de la entrada en vigencia del presente convenio, se contabilizarán en la "Cuenta Convenio Ad-Referéndum Nº 2", por única vez, debidamente actualizados según lo indicado en el presente numeral, el último día del mes calendario inmediatamente anterior a aquél en que entre en vigencia el presente Convenio.
Para facilitar la comprensión de la actualización del avance ejecutado hasta el mes calendario anterior al de la entrada en vigencia del presente convenio, y su contabilización en la "Cuenta Convenio Ad-Referéndum Nº 2" se adjunta como Anexo N° 2 Ítem 1, un ejemplo numérico que describe y ejemplifica esta actualización y contabilización.
2.3 A partir del mes calendario siguiente al de la entrada en vigencia del presente Convenio, dentro de los 10 primeros días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal los montos de inversión asociados al avance físico de las obras ejecutadas, los desembolsos realizados en virtud de ellas, todos efectuados durante el mes calendario anterior, y los montos que a la fecha se encuentren observados por el Inspector Fiscal, debidamente actualizados, si corresponde, a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 5,3%, desde el último día del mes de ejecución o desembolso hasta el último día del mes calendario inmediatamente anterior al de la presentación del informe que corresponde para la nueva revisión del Inspector Fiscal.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días más para aprobarlo o rechazarlo. Si no tuviere observaciones, el Informe se entenderá aprobado en todas sus partes. De lo contrario, si las observaciones persisten, el Inspector Fiscal aprobará sólo aquellos montos para los cuales no hubiere formulado observaciones. Los montos que hayan sido observados por el Inspector Fiscal, y por ende, no aprobados en el respectivo informe, deberán ser incorporados en el informe del mes siguiente para una nueva revisión del Inspector Fiscal, incluyendo el cálculo del valor actualizado, si corresponde, desde el último día del mes de ejecución o desembolso hasta el último día del mes calendario inmediatamente anterior al de la presentación del informe que corresponde para la nueva revisión del Inspector Fiscal. Para el cálculo del valor actualizado, si corresponde, se utilizará una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 5,3%.
En caso que el Inspector Fiscal no realizara observaciones al informe señalado precedentemente en los plazos estipulados, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes; y en caso que la Sociedad Concesionaria no entregue el informe corregido en los plazos estipulados, dicho informe se entenderá aprobado en las condiciones observadas por el Inspector Fiscal.
2.4 Los desembolsos y/o avances físicos de las obras, informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta Convenio Ad-Referéndum Nº 2", de acuerdo a lo indicado en los numerales 2.4.1 al 2.4.7 siguientes:
2.4.1 Los costos por concepto del proyecto de
ingeniería denominado "Estudio de Ingeniería
Definitivo Reemplazo de los Puentes: Relbún
Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, Ruta 5
Tramo Chillán – Collipulli, Octava Región",
serán contabilizados en la "Cuenta Convenio Ad-
Referéndum Nº 2", por única vez, el último día
del mes calendario inmediatamente anterior al de
la presentación del informe aprobado por el
Inspector Fiscal que dé cuenta del término de la
ejecución del citado Proyecto. El monto a
contabilizar por este concepto será de UF
5.896,60 (Cinco Mil Ochocientas Noventa y Seis
Coma Sesenta Unidades de Fomento), conforme lo
señalado en i. del N° 5 del Decreto Supremo MOP
N° 201.
2.4.2 El avance en la construcción de las obras
materia del Decreto Supremo MOP N° 201,
incluidos los accesos a los puentes, la
demolición de las actuales estructuras y la
instalación de los desvíos de tránsito
asociados, se contabilizará mensualmente en la
"Cuenta Convenio Ad-Referéndum Nº 2", el último
día del mes calendario inmediatamente anterior
al de la presentación del informe aprobado por
el Inspector Fiscal que dé cuenta de dicho
avance. El monto total a contabilizar por este
concepto será de UF 220.960,46 (Doscientas
Veinte Mil Novecientas Sesenta Coma Cuarenta y
Seis Unidades de Fomento) conforme lo indicado
en ii. del N° 5 del citado Decreto Supremo.
2.4.3 Las partes acuerdan que por concepto de
conservación, mantenimiento, operación y
explotación de las obras, se reconocerá, por
única vez, al último día del mes de diciembre de
2009, la cantidad de UF -1.382,33 (Un Mil
Trescientas Ochenta y Dos Coma Treinta y Tres
Unidades de Fomento), conforme lo señalado en
iii. del N° 5 del Decreto Supremo MOP N° 201. En
consecuencia, dicho monto negativo se deberá
incluir en el informe señalado en el numeral 2.2
del presente convenio, por lo que se
contabilizará, junto con la totalidad de los
montos correspondientes a dicho informe, en la
"Cuenta Convenio Ad-Referéndum Nº 2", por única
vez, debidamente actualizado según lo indicado
en el citado numeral, el último día del mes
calendario inmediatamente anterior a aquél en
que entre en vigencia el presente Convenio.
2.4.4 Los costos por concepto de administración de la
Sociedad Concesionaria serán contabilizados en
la "Cuenta Convenio Ad-Referéndum Nº 2", de
forma proporcional al avance físico, aprobado
por el Inspector Fiscal, de la construcción de
las obras, el último día del mes calendario
inmediatamente anterior al de la presentación
del informe aprobado por el Inspector Fiscal que
dé cuenta de dicho avance. El monto total a
contabilizar por este concepto será de UF
9.229,00 (Nueve Mil Doscientas Veintinueve Coma
Cero Unidades de Fomento), conforme lo señalado
en iv. del N° 5 del Decreto Supremo MOP N° 201.
2.4.5 Para el caso de todos los seguros adicionales
para cubrir los riesgos asociados a la
construcción de las obras, se contabilizará en
la "Cuenta Convenio Ad-Referéndum Nº 2", los
montos efectivamente desembolsados por este
concepto, el último día del mes calendario
inmediatamente anterior al de la presentación
del informe aprobado por el Inspector Fiscal que
dé cuenta de dicho desembolso. Sin perjuicio de
lo anterior, el monto máximo a contabilizar por
este concepto será de UF 3.500 (Tres Mil
Quinientas Unidades de Fomento), quedando la
Sociedad Concesionaria obligada a cumplir con
todas las disposiciones que se establecen en la
Resolución DGOP (Exenta) N° 2016 y en el Decreto
Supremo MOP N° 201 relativo a este concepto.
2.4.6 Para el caso de las boletas de garantía
adicionales de construcción para caucionar las
obligaciones de la Sociedad Concesionaria
estipuladas en la Resolución DGOP (Exenta) N°
2016 y en el Decreto Supremo MOP N° 201, se
contabilizará en la "Cuenta Convenio Ad-
Referéndum Nº 2", los montos efectivamente
desembolsados por este concepto, el último día
del mes calendario inmediatamente anterior al de
la presentación del informe aprobado por el
Inspector Fiscal que dé cuenta de dicho
desembolso. Sin perjuicio de lo anterior, el
monto máximo a contabilizar por este concepto
será de UF 500 (Quinientas Unidades de Fomento),
quedando la Sociedad Concesionaria obligada a
cumplir con todas las disposiciones que se
establecen en la Resolución DGOP (Exenta) N°
2016 y en el Decreto Supremo MOP N° 201 relativo
a este concepto.
2.4.7 Para el caso de los cambios de servicios que se
requieran para la correcta ejecución de las
obras, se contabilizará en la "Cuenta Convenio
Ad-Referéndum Nº 2", los montos efectivamente
desembolsados por concepto de pagos por cambios
de servicios, el último día del mes calendario
inmediatamente anterior al de la presentación
del informe aprobado por el Inspector Fiscal que
dé cuenta de dicho desembolso. Sin perjuicio de
lo anterior, el monto máximo a contabilizar por
este concepto será de UF 3.000 (Tres Mil
Unidades de Fomento), quedando la Sociedad
Concesionaria obligada a completar la ejecución
de la totalidad de los cambios de servicios que
se requieran para la correcta ejecución de las
obras materia de la Resolución DGOP (Exenta) N°
2016 y el Decreto Supremo MOP N° 201.
2.5 Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta Convenio Ad-Referéndum Nº 2" se adjunta como Anexo N° 2 Ítem 2, un ejemplo numérico que describe y ejemplifica esta contabilización.
2.6 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión y desembolsos asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios referidas en el Decreto Supremo MOP N° 201, el MOP acuerda con Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A. la indemnización que se detalla en la presente cláusula, como pago único y total.
3.1 El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones por los gastos e inversiones adicionales que se especifican en la siguiente tabla:
Tabla Nº 1: Compensación por conceptos señalados en la cláusula segunda.
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2010, PÁGINA 26, CUERPO II.
Los pagos de las Cuotas 1 al 3, consignados en la Tabla N° 1 anterior, serán contabilizados con signo negativo en la "Cuenta Convenio Ad-Referéndum Nº 2", el último día del mes de pago indicado en la Tabla N° 1 para cada uno de ellos, y actualizados mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 5,3%.
Estos pagos sólo serán reconocidos por el MOP mediante la emisión de Resoluciones DGOP conforme al avance de las inversiones efectuadas mensualmente por la Sociedad Concesionaria, previa aprobación del Inspector Fiscal, de acuerdo al modelo de Resolución contenido en el Anexo Nº 3 del presente Convenio. La emisión de las Resoluciones se efectuará a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio, conforme a las aprobaciones correspondientes.
Los pagos antes indicados han sido fijados considerando que se ejecuta el total de las inversiones dispuestas mediante la Resolución DGOP (Exenta) N° 2016 y el Decreto Supremo MOP N° 201, y los intereses respectivos hasta su fecha de pago. Sólo el monto reconocido en las Resoluciones DGOP será el que se pagará efectivamente; el que, en todo caso no podrá exceder el monto de los pagos descritos en la Tabla Nº 1 precedente. En el caso de la Cuota Final o Cuota 3, el monto de las resoluciones será el que resulte de los cálculos consignados en el numeral 3.5 siguiente.
3.2 Dentro de los 5 días siguientes de efectuada cada una de las contabilizaciones mensuales, el Inspector Fiscal deberá certificar tal circunstancia mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Obras Públicas y otra a la Sociedad Concesionaria.
El Inspector Fiscal no podrá consignar en el Libro de Explotación de la Obra los montos que excedan el valor límite convenido, según los numerales 2.4.5, 2.4.6 y 2.4.7 del presente Convenio.
En virtud de la certificación e informe señalados precedentemente, dentro del plazo de 10 días, contado desde la recepción de esos antecedentes, el Director General de Obras Públicas emitirá una Resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal.
En cada Resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose, entre otros, la cantidad que corresponda a avance de las inversiones en obras y/o servicios, de la cantidad correspondiente a los intereses, de acuerdo al modelo de Resolución contenido en el Anexo Nº 3.
La primera Resolución que se dicte reconocerá los avances e intereses acumulados hasta el último día del mes calendario inmediatamente anterior a aquél en que entre en vigencia el presente convenio, de conformidad a lo señalado en el numeral 2.2 del presente convenio.
Si a la fecha de la emisión de cada una de las Resoluciones mensuales, el monto de inversión acumulado en la "Cuenta Convenio Ad-Referéndum Nº 2", más los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en la Cuota 1 de la Tabla N° 1 precedente, éstas serán pagadas en la fecha señalada para dicha Cuota 1. Las sumas contabilizadas en la "Cuenta Convenio Ad-Referéndum Nº 2", más intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en la Cuota 1 de la Tabla N° 1 del numeral 3.1 anterior, y hasta la cantidad indicada en la Cuota 2 de la misma tabla, serán pagadas en la fecha señalada para dicha Cuota 2, y así sucesivamente, hasta las cantidades que resulten en la llamada Cuota Final o Cuota 3. Todas las cantidades contabilizadas en la "Cuenta Convenio Ad-Referéndum Nº 2" serán pagadas en la fecha pactada, de conformidad al procedimiento antes descrito.
En caso que la suma reconocida en alguna de las resoluciones emitidas, exceda parcialmente el monto contemplado en las Cuotas 1 ó 2 de la Tabla N° 1 del numeral 3.1 anterior, según corresponda, la cantidad en exceso tendrá como fecha de pago la contemplada en el pago inmediatamente siguiente de la misma Tabla.
Para una mejor comprensión respecto a la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico en el Anexo Nº 2 Ítem 3 del presente convenio.
3.3 Una vez tramitada cada una de las Resoluciones, sólo un ejemplar de cada una deberá ser suscrita ante Notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal en un plazo de 45 días hábiles, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada Resolución, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
De conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 21° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, la Sociedad Concesionaria podrá, entre otras operaciones lícitas, ceder o prendar libremente o celebrar cualquier otro acto o contrato con el objeto de lograr el financiamiento de las inversiones comprometidas, respecto de cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las Resoluciones mensuales antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones. En virtud de lo anterior, el MOP pagará las resoluciones a su vencimiento a quien sea el legítimo tenedor de las mismas. Estas resoluciones no podrán ser pre-pagadas por el MOP, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva Resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.
El MOP sólo pagará las cantidades a que se refiere la Tabla Nº 1 del numeral 3.1 anterior, a quien presente las Resoluciones mensuales, debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero cesionario. En este último caso, el tercero cesionario deberá cumplir, además, con las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido con todos los requisitos y
formalidades que, de conformidad con la legislación
general aplicable, sean necesarios para efectuar el
cobro y para que se verifique el pago.
b) Acreditar ante el DGOP, como representante del MOP,
con a lo menos 20 días de antelación al día de
vencimiento del plazo fijado para el pago, el
cumplimiento de lo señalado en el literal a)
anterior.
3.4 En el evento que el legítimo tenedor de la Resolución indicada en el numeral 3.3 del presente convenio, sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a éste la factura correspondiente, a más tardar, 15 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
3.5 Una vez concluida la totalidad de las obras e inversiones del presente Convenio, en un plazo máximo de 60 días, contado desde su conclusión, el Inspector Fiscal presentará al Director General de Obras Públicas y a la Sociedad Concesionaria un informe donde se certifique el estado de la "Cuenta Convenio Ad-Referéndum Nº 2" y su saldo, en el evento que existiese, al último día hábil del mes de febrero de 2013, incluido los intereses correspondientes, y con signo negativo los pagos de las Cuotas devengadas de la Tabla N° 1 del numeral 3.1 anterior. En el evento de existir un saldo en la cuenta, éste será actualizado a una tasa real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 5,3%, al último día hábil del mes de marzo de 2013. Dicho monto corresponderá al valor de la Cuota Final indicada como Cuota 3 de la Tabla N° 1 del numeral 3.1 anterior.
3.6 En caso de retraso, por parte del MOP, en la fecha de pago de los montos indicados en las cuotas a que hace referencia el numeral 3.1 anterior, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria o al legítimo tenedor de las resoluciones del Director General de Obras Públicas, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha de pago indicada en el numeral 3.1 anterior y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario de 0,0198%.
3.7 Las cantidades indicadas en la presente cláusula tercera serán pagadas sin IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el tratamiento que se establece en el numeral 4.1 del presente convenio. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos.
CUARTO: OTRAS ESTIPULACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
En virtud de lo dispuesto en el resuelvo N° 8 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2016 y en el N° 7 del Decreto Supremo MOP N° 201, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el citado Decreto Supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
4.1 De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum así como del Contrato de Concesión se dejará constancia en el Libro de Explotación de la Obra.
QUINTO: En virtud de la indemnización acordada en el presente convenio, y bajo la condición de que ella se cumpla totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, exclusivamente respecto de las materias a que se refiere el presente Convenio.
SEXTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69° del DS MOP N° 956, de 1997.
SÉPTIMO: El presente Convenio se firma en cinco ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria, dos en el Ministerio de Obras Públicas y el quinto deberá ser protocolizado ante Notario por la Sociedad Concesionaria conjuntamente con la transcripción del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, conforme al artículo 9 del D.S. MOP Nº 900 de 1996.
OCTAVO: La personería de don Hugo Vera Vengoa y de don Eduardo Escala Aguirre para representar a RUTA DEL BOSQUE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., precedentemente individualizada, consta de escritura pública de 31 de Octubre de 2006, otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci.
Firman: Sonia Tschorne Berestesky, Directora General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Hugo Vera Vengoa, Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A. y Eduardo Escala Aguirre, Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A.
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2010, PÁGINA 28-32, CUERPO II.
3. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares, conjuntamente con un original del Convenio Ad - Referéndum que se aprueba. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 184, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 62.701.- Santiago, 21 de octubre de 2010.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro que deja sin efecto decreto supremo que indica, y aprueba Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli".
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que entiendºe que la derogación que se dispone del decreto supremo Nº 126, de 2010 -el que también se menciona en los vistos y considerandos del documento que se examina-, se incluye sólo por razones de buen orden administrativo, toda vez que el mismo no fue suscrito en su momento por la Presidenta de la República.
Enseguida, es dable señalar que este Organismo de Control entiende que el primer párrafo de la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades que transcribe el instrumento en examen, corresponde al punto 4.1 y que el consignado bajo este número es el 4.2, según se establece en el Convenio suscrito por las partes.
En otro orden de consideraciones, es menester destacar que el reverso de la página 19 del instrumento en estudio, no aparece inutilizada con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en los dictámenes Nos 24.230, de 2005 y 44.409 de 2010, entre otros, por lo que, en el futuro, deberán adoptarse las medidas necesarias para que, en situaciones como ésta, se efectúe la inutilización de acuerdo a lo señalado.
Finalmente, corresponde expresar que, en lo sucesivo, deben adoptarse las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos se envíen al trámite de toma de razón en su debida oportunidad, y no como ha acontecido en la especie, en que el decreto ha sido dictado con fecha 14 de abril, e ingresado a control preventivo de juridicidad el 9 de septiembre, ambos del presente año.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento de la suma.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-NOV-2010
|
17-NOV-2010 |
Comparando Decreto 184 |
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