Decreto 183
Decreto 183 DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO TALCA – CHILLÁN"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO TALCA – CHILLÁN"
Núm. 183.- Santiago, 14 de abril de 2010.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 21, de fecha 12 de enero de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Kms. 221,490 y 413,800, de la Ruta 5 Sur, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Talca – Chillán".
- El Decreto Supremo MOP N° 317, de fecha 30 de abril de 2008.
- El Oficio Ord. Nº 223, de fecha 28 de enero de 2010.
- El Decreto Supremo MOP Nº 124, de fecha 5 de febrero de 2010, sin tramitar.
- El Oficio Ord. DGOP Nº 344, de fecha 19 de marzo de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas.
- La Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2. Que mediante Decreto Supremo MOP N° 317, de fecha 30 de abril de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Talca Chillán Sociedad Concesionaria S.A." deberá desarrollar los proyectos de ingeniería de las obras que se singularizan en el N°1 del mencionado decreto.
3. Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante Decreto Supremo MOP Nº 317, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad – Referéndum N° 1, de fecha 27 de enero de 2010.
4. Que mediante Oficio Ord. Nº 223, de fecha 28 de enero de 2010, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se envió a trámite el Decreto Supremo MOP Nº 124, de fecha 5 de febrero de 2010, que aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 1, de fecha 27 de enero de 2010.
5. Que mediante Oficio Ord. DGOP Nº 344, de fecha 19 de marzo de 2010, la Dirección General de Obras Públicas, considerando que no fue posible gestionar la firma de S.E. la Presidenta de la República, solicitó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas el estudio y re emisión, entre otros, del Decreto Supremo MOP Nº 124, consignando el nombre de las nuevas autoridades mandatadas para su suscripción.
6. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que deja sin efecto el Decreto Supremo MOP Nº 124 y aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 1, de fecha 27 de enero de 2010.
Decreto:
1. Déjase sin efecto, por razones de buen servicio, el Decreto Supremo MOP N° 124, de fecha 5 de febrero de 2010.
2. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 27 de enero de 2010, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Sonia Tschorne Berestesky, y "Talca Chillán Sociedad Concesionaria S.A.", debidamente representada por don Mario Ballerini Figueroa y por don Eduardo Escala Aguirre, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO TALCA-CHILLÁN"
En Santiago de Chile, a 27 días del mes de enero de 2010, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Directora General, Sra. Sonia Tschorne Berestesky, ambas con domicilio en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "TALCA CHILLÁN SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.", antes denominada RUTA 5 TRAMO TALCA-CHILLAN S.A., sociedad concesionaria de la obra pública denominada "CONCESION RUTA 5 TRAMO TALCA-CHILLAN", Rut Nº 96.787.910-K, representada por su Gerente General, don Mario Ballerini Figueroa, ingeniero civil, Cédula Nacional de identidad Nº 10.115.190-5 y por don Eduardo Escala Aguirre, ingeniero civil, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.539.201-1, todos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Andrés Bello Nº 2.711, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
1.1 TALCA CHILLÁN SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO TALCA - CHILLÁN", adjudicado por Decreto Supremo MOP Nº 21, de 12 de Enero de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 35.416, de fecha 13 de marzo de 1996.
1.2 Los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.3 Mediante Decreto Supremo MOP Nº 317, de fecha 30 de abril de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán", a fin de disponer la ejecución, por parte de la Sociedad Concesionaria, de los proyectos de ingeniería de las obras indicadas en el mencionado decreto.
1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas mediante Decreto Supremo MOP Nº 317, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.5 La Sociedad Concesionaria, compartiendo los fundamentos enunciados, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.
1.6 Forman parte del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
Anexo N° 1: Copia Decreto Supremo MOP N° 317, de 30 de
bril de 2008.
Anexo N° 2: Ejemplo de la forma de cálculo del monto a
pagar por el MOP de acuerdo a la fecha de
aprobación de los proyectos y a la fecha
de pago efectivo.
SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios referidas en el Decreto Supremo MOP N° 317, el MOP acuerda con Talca - Chillán Sociedad Concesionaria S.A. la indemnización que se detalla en la presente cláusula, como pago único y total.
2.1 De conformidad a lo señalado en el Decreto Supremo MOP Nº 317, de 30 de abril de 2008, la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería de las obras citadas en él. El valor a suma alzada por la ejecución de los mencionados proyectos de ingeniería y elaboración de las especificaciones, los antecedentes y planimetrías, se fijó en la cantidad de UF 21.920,00 (Veintiún Mil Novecientas Veinte Coma Cero Unidades de Fomento) netas de IVA.
2.2 Para compensar el monto señalado en el numeral 2.1 precedente, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 21.920,00 (Veintiún Mil Novecientas Veinte Coma Cero Unidades de Fomento), más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el último de los proyectos de ingeniería que dispuso el Decreto Supremo MOP N° 317 hasta la fecha de su pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 3,7%.
El pago señalado en el párrafo precedente será realizado por el MOP, a más tardar, el 31 de marzo de 2011 o en el plazo de 60 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el último de los proyectos de ingeniería que dispuso el Decreto Supremo MOP N° 317, lo último que ocurra, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo. Se adjunta como Anexo N° 2, un ejemplo de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a la fecha de aprobación de los proyectos y a la fecha de pago efectivo.
2.3 En el evento de atraso por parte del MOP en el pago señalado en el numeral 2.2 del presente convenio, el monto adeudado devengará hasta el día del pago efectivo, un interés real compuesto diario de 0,0198%.
2.4 La cantidad indicada en el numeral 2.2 del presente convenio será pagada sin IVA, toda vez que el IVA que correspondiere recibirá el tratamiento que se establece en el numeral 2.5 del presente convenio. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos.
2.5 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el Decreto Supremo MOP Nº 317, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
2.6 De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad – Referéndum así como del Contrato de Concesión se dejará constancia en el Libro de Explotación.
TERCERO: En virtud de la indemnización acordada en el presente convenio, y bajo la condición de que ella se cumpla totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, exclusivamente respecto de todas las inversiones y gastos en que pudiera haber incurrido la Sociedad Concesionaria como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo MOP Nº 317.
CUARTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del DS MOP Nº 900, de 1996, y 69 del DS MOP N° 956, de 1997.
QUINTO: El presente Convenio se firma en cinco ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria, dos en el Ministerio de Obras Públicas y el quinto deberá ser protocolizado ante Notario por la Sociedad Concesionaria conjuntamente con la trascripción del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, conforme al artículo 9 del D.S. MOP Nº 900 de 1996.
SEXTO: La personería de don Mario Ballerini Figueroa y de don Eduardo Escala Aguirre para actuar en nombre y representación de TALCA CHILLÁN SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., precedentemente individualizada, consta de escritura pública de 10 de Diciembre de 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.
Firman: Sonia Tschorne Berestesky, Directora General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Mario Ballerini Figueroa, Talca Chillán Sociedad Concesionaria S.A. y Eduardo Escala Aguirre, Talca Chillán Sociedad Concesionaria S.A.
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO TALCA – CHILLÁN
ANEXO Nº 1
Copia de Decreto Supremo MOP N° 317, de fecha 30 de abril de 2008.
(6 hojas, sin incluir ésta)
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2010, PÁGINAs 22-23, CUERPO II
3. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Talca Chillán Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares, conjuntamente con un original del Convenio Ad – Referéndum que se aprueba. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 183, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 64.402.- Santiago, 29 de octubre de 2010.
La Contraloría General de la República ha dado curso al instrumento del rubro que, entre otras materias, deja sin efecto decreto supremo que indica y aprueba convenio ad - referéndum Nº 1, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán".
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que entiende que la derogación que se dispone del decreto supremo Nº 124, de 2010 -el que también se menciona en los vistos y considerandos del documento que se examina-, se incluye sólo por razones de buen orden administrativo, toda vez que el mismo no fue suscrito en su momento por la Presidenta de la República.
Finalmente, corresponde expresar que, en lo sucesivo, deben adoptarse las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos se envíen al trámite de toma de razón en su debida oportunidad, y no como ha acontecido en la especie, en que el decreto ha sido dictado con fecha 14 de abril, e ingresado a control preventivo de juridicidad el 9 de septiembre, ambos del presente año.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento de la suma.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente
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De 17-NOV-2010
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17-NOV-2010 |
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