Decreto 187
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Decreto 187
Decreto 187 DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, Y MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO SANTIAGO-TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 14-ABR-2010
Publicación: 16-OCT-2010
Versión: Única - 16-OCT-2010
DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, Y MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO SANTIAGO-TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO".
Núm. 187.- Santiago, 14 de abril de 2010.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 859, de 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago Talca y Acceso Sur a Santiago".
- El decreto supremo MOP Nº 1008, de 29 de septiembre de 2003, que dejó sin efecto Decreto que indica y aprobó el Convenio Complementario Nº 4, de 8 de julio de 2003, que modificó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago Talca y Acceso Sur a Santiago"
- El decreto supremo MOP Nº 142, de 11 de febrero de 2008, que aprobó el convenio complementario Nº 7, de 1 de febrero de 2008, que modificó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago Talca y Acceso Sur a Santiago".
- Las resoluciones (exentas) Nº 380/1999, de 2 de septiembre de 1999, Nº 022/2002, de 11 de enero de 2002 y Nº 502/2005, de 18 de noviembre de 2005, todas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.
- El Oficio Ord. Nº 516, de fecha 9 de junio de 2006, de la Dirección General de Obras Públicas.
- El Protocolo de Acuerdo, de fecha 5 de agosto de 2009, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 5333, de fecha 18 de diciembre de 2008.
- El decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 27 de enero de 2009.
- El oficio Ord. Nº 18903, de fecha 30 de septiembre de 2009, del Inspector Fiscal de Construcción.
- La carta G.G. N° 304/2009, de fecha 6 de octubre de 2009, de Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.
- El oficio Ord. Nº 18916, de fecha 6 de octubre de 2009, del Inspector Fiscal de Construcción.
- El oficio Ord. Nº 281, de fecha 8 de octubre de 2009, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 3158, de fecha 8 de octubre de 2009, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 4759, de fecha 13 de octubre de 2009.
- El oficio Ord. N° 16, de fecha 26 de enero de 2010, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- La carta G.G. N° 27/2010, de fecha 27 de enero de 2010, de de Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.
- Los oficios Ord. Nº 045, Nº 0139 y Nº 281, de fechas 7 de enero, 19 de enero y 4 de febrero, respectivamente, todos del año 2010.
- El decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 11 de febrero de 2010, sin tramitar.
- El oficio Ord. DGOP Nº 344, de fecha 19 de marzo de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas.
- La resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que, con fecha 5 de agosto de 2009, las partes del contrato de concesión, debidamente representadas, suscribieron un Protocolo de Acuerdo mediante el cual expresaron su voluntad de abordar y resolver situaciones presentadas en el contrato de concesión, mediante un conjunto de acciones que consideran -entre otras- actos administrativos que debe dictar el MOP y renuncias de la Sociedad Concesionaria a solicitar compensaciones e indemnizaciones por diversas materias referidas a situaciones pendientes en el Acceso Sur a Santiago, todo ello de acuerdo a lo que consigna el citado protocolo de acuerdo.
- Que, mediante Resoluciones (Exentas) Nº 380/1999, de fecha 2 de septiembre de 1999, Nº 022/2002, de fecha 11 de enero de 2002 y Nº 502/2005, de fecha 18 de noviembre de 2005, todas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, ésta resolvió que el MOP, en su calidad de titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, debe hacerse cargo de los impactos ambientales mediante la implementación de las medidas de mitigación ambiental expresamente indicadas en dichas resoluciones, dentro de ellas, la instalación de pantallas anti-ruido y la ejecución de un área verde en el sector de La Platina.
- Que, por razones de interés público y urgencia, el MOP consideró necesario modificar el tipo de pantalla acústica dispuesta mediante el Convenio Complementario N° 4, toda vez que ello permitiría asimilar el estándar de estas medidas de mitigación de ruido con las existentes en las concesiones urbanas de Santiago. En este sentido, la Sociedad Concesionaria deberá instalar pantallas de metacrilato y hormigón en los siguientes puntos a lo largo del subtramo c2) del sector iii), Acceso Sur a Santiago: pk 2,90 a 3,65, lado oriente y pk. 4,65 a 6,35, lados oriente y poniente, en ambos casos, paralelo a la traza del camino.
- Que, por razones de interés público y de urgencia vinculadas al oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Resoluciones de calificación ambiental antes singularizadas, en particular lo dispuesto en el numeral 6.3.7 de la Resolución (Exenta) Nº 380/1999, en el numeral 6.6.1 de la Resolución (Exenta) Nº 022/2002 y en el numeral 1.2 de la Resolución (Exenta) Nº 502/2005, y con el objeto de reducir las molestias e impactos en la vida cotidiana de los habitantes del sector, el MOP consideró necesario modificar lo establecido en la Resolución DGOP (Exenta) N° 5333 y en el decreto supremo MOP N° 105, en el sentido que el plazo máximo para la construcción e implementación del Parque La Platina venció el día 31 de octubre de 2009.
- Que, por razones de interés público y urgencia vinculadas a la necesidad de mejorar la seguridad peatonal, mediante el cruce desnivelado del ramal Nor-poniente del señalado enlace Américo Vespucio, y para evitar que el camino se constituya en un obstáculo que impida o dificulte los desplazamientos peatonales, mejorando la conectividad de los habitantes del sector, el MOP consideró necesario ampliar la Pasarela Peatonal en Américo Vespucio (pk. 0,350).
- Que, conforme a las normas técnicas del nuevo Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad Volumen N° 3, Sección 3.800, hoy vigente, el MOP consideró de interés público y urgencia efectuar un mejoramiento de la servicialidad y seguridad del túnel soterrado del Acceso Sur a Santiago (pk. 0.00 a 2,90), a través de la elevación del estándar del equipamiento de la obra, atendido que el proyecto original del túnel soterrado poseía un estándar de acuerdo a las normativas, exigencias y recomendaciones vigente a la fecha de inicio del proceso de construcción del proyecto Acceso Sur a Santiago, las que han sufrido importantes variaciones desde dicha fecha.
- Que el MOP estimó de interés público y urgencia acelerar la ejecución de ciertas obras pertenecientes al subtramo c2) del Acceso Sur a Santiago, con el objeto de reducir las eventuales molestias e impactos en la vida cotidiana de los habitantes del sector, permitiendo la finalización de las obras de la concesión y el inicio de su explotación.
- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 4759, de fecha 13 de octubre de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: i) corresponderá a Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. la ejecución e implementación de pantallas acústicas de metacrilato y de hormigón, en los siguientes puntos a lo largo del subtramo c2) del sector iii), Acceso Sur a Santiago: pk 2,90 a 3,65, lado oriente, y pk 4,65 a 6,35, lados oriente y poniente, en ambos casos, paralelo a la traza del camino; ii) corresponderá a Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. ejecutar una ampliación de la obra denominada pasarela peatonal Américo Vespucio; iii) el plazo máximo para la ejecución de las obras del Parque La Platina, vencerá el día 31 de octubre de 2009; iv) corresponderá a Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. ejecutar las inversiones adicionales para implementar las obras y mejoras del túnel soterrado que constan en los proyectos denominados "Instalaciones, Servicios Auxiliares y Sistemas de Control" (ISAT) e "Instalaciones Electromecánicas" (IEM); v) el plazo para la obtención de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria del subtramo c2) del sector iii) vencerá el día 14 de mayo de 2010; vi) se habilitará al tránsito el subsector del sector iii), Acceso Sur a Santiago, comprendido entre el enlace Las Parcelas (pk.7,68) y el enlace Gabriela (pk. 5,1 aprox.), el día 30 de noviembre de 2009.
- Que, mediante oficios Ord. Nº 045, Nº 0139 y Nº 281, de fechas 7 de enero, 19 de enero y 4 de febrero, respectivamente, todos del año 2010, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se envió a trámite el decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 11 de febrero de 2010, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago".
- Que, mediante oficio Ord. DGOP Nº 344, de fecha 19 de marzo de 2010, la Dirección General de Obras Públicas, considerando que no fue posible gestionar la firma de S.E. la Presidenta de la República, solicitó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas el estudio y re emisión, entre otros, del decreto supremo MOP Nº 133, consignando el nombre de las nuevas autoridades mandatadas para su suscripción.
- Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que deja sin efecto el decreto supremo MOP Nº 133 y modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Déjase sin efecto, por razones de buen servicio, el decreto supremo MOP N° 133, de fecha 11 de febrero de 2010.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago- Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que corresponderá a "Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." la ejecución e implementación de pantallas acústicas de metacrilato y de hormigón, en los siguientes puntos a lo largo del subtramo c2) del sector iii), Acceso Sur a Santiago: pk 2,90 a 3,65, lado oriente, y pk. 4,65 a 6,35, lados oriente y poniente, en ambos casos, paralelo a la traza del camino. Todo lo anterior, de conformidad a lo establecido en el Protocolo de Acuerdo de 5 de agosto de 2009.
3. Establécese, que, de conformidad a lo indicado por la Sociedad Concesionaria mediante su carta G.G. Nº 304/2009, el valor a suma alzada por la modificación a las características de las obras y servicios señalados en el Nº 2 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 160.000 (Ciento Sesenta Mil Unidades de Fomento), netas de IVA. Esta cantidad se divide en UF 77.000, correspondiente a las pantallas de hormigón, y UF 83.000 correspondiente a las pantallas de metacrilato.
Para financiar en parte la construcción de las pantallas de hormigón, se utilizarán los fondos que quedaron disponibles del Contrato de Construcción "Obras Adicionales Convenio Complementario Nº 4", los que ascienden a la suma de UF 56.821 (Cincuenta y Seis Mil Ochocientas Veintiuna Unidades de Fomento), netas de IVA.
Para financiar en parte el mantenimiento de las pantallas de hormigón, se utilizará la suma de UF 13.068,83 (Trece Mil Sesenta y Ocho Coma Ochenta y Tres Unidades de Fomento), con cargo al monto PSC del Convenio Complementario N° 4.
Los montos antes señalados, por UF 56.821 y UF 13.068,83, deberán contabilizarse en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos" del Convenio Complementario N° 4 según el procedimiento señalado en dicho convenio.
4. Establécese que el plazo máximo para la instalación de las pantallas acústicas entre el pk. 5,05 (enlace Gabriela) y el pk 6,35 venció el día 30 de noviembre de 2009. Por su parte, el plazo máximo para la instalación del resto de las pantallas acústicas venció el día 28 de febrero de 2010.
La recepción de estas obras se sujetará al procedimiento de habilitación establecido en el numeral 2.12 del Convenio Complementario N° 4.
En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los hitos del 30 de noviembre de 2009 y 28 de febrero de 2010, precedentemente señalados, se le aplicará a ésta una multa de 15 UTM y 30 UTM, respectivamente, por cada día de atraso en el cumplimiento de los hitos. La aplicación y pago de las multas se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
5. Dispónese, con respecto al caso de las pantallas de metacrilato que se mencionan en el N° 2 precedente, el establecimiento de un stock de pantallas para reposición a todo evento, por un total de 227 unidades de una dimensión de 2,5 x 3,0 metros, aproximadamente, que se valoriza en la cantidad de UF 19.090 (Diecinueve Mil Noventa Unidades de Fomento), neta de IVA, en contra del cual la Sociedad Concesionaria se obliga a reemplazar pantallas de este tipo que sean deterioradas, sustraídas, robadas, hurtadas o vandalizadas, hasta completar las 227 unidades. Se excluye de lo anterior, los casos en que la destrucción de la pantalla tuviere por causa una acción de la propia Sociedad Concesionaria originada durante el reemplazo, manipulación o labores de conservación y mantención de las pantallas. En este caso, la reposición de la pantalla afectada será de exclusivo cargo y costo de la Sociedad Concesionaria.
La cantidad antes señalada será compensada por el Ministerio de Obras Públicas a la Sociedad Concesionaria en el Convenio que suscribirán las partes de acuerdo a lo señalado en el N° 22 del presente decreto supremo.
Una vez agotado el stock de pantallas de metacrilato (227 unidades), el reemplazo de las pantallas se hará con pantallas de hormigón, de similares características técnicas a las utilizadas en la sección inferior del sistema de pantalla, manteniendo la altura del elemento a reemplazar. Si esto ocurriere, el valor de las pantallas nuevas de hormigón, así como su mantenimiento futuro, será regulado conforme a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones y 69° de su Reglamento, según su mérito.
6. Establécese que para el mantenimiento de las pantallas de hormigón indicadas en el N° 2 precedente, se utilizarán los mismos parámetros ya acordados en el Convenio Complementario N° 4. Lo anterior significa que el costo de mantenimiento de estas pantallas alcanza en total a UF 17.710 (Diez y Siete Mil Setecientas Diez Unidades de Fomento), neta de IVA, para el plazo original de la Concesión.
Conforme a lo expresado, los montos no financiados en materia de inversión y mantenimiento de las pantallas acústicas, serán compensados por el Ministerio de Obras Públicas a la Sociedad Concesionaria en el Convenio que suscribirán las partes de conformidad a lo señalado en el Nº 22 del presente decreto supremo. Estas cantidades ascienden a la suma de UF 126.910,17 (Ciento Veintiséis Mil Novecientas Diez Coma Diecisiete Unidades de Fomento), neta de IVA, según el siguiente detalle:
a. UF 103.179, por concepto de mayor inversión no financiada por el Convenio Complementario N° 4;
b. UF 19.090 por concepto de fondo de reposición pantallas metacrilato; y
c. UF 4.641,17 por concepto de mantenimiento de pantallas de hormigón no financiado por el Convenio Complementario N° 4.
7. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá ampliar el Contrato de Construcción adjudicado en la tercera licitación de obras del Convenio Complementario N° 4 de Modificación del Contrato de Concesión, para incorporar en él la contratación de las obras singularizadas en el N° 2 del presente decreto supremo.
8. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá extender la vigencia de los Seguros y Garantías de construcción indicados en el numeral 2.10 del Convenio Complementario N° 4, cuya contabilización se hará conforme a lo indicado en el mismo Convenio Complementario.
Los seguros correspondientes a cada grupo de instalación de las pantallas debían extenderse en su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2009 y 28 de febrero de 2010, respectivamente.
La garantía correspondiente debía extenderse en su vigencia como mínimo hasta el 28 de febrero de 2010.
9. Déjase constancia que, sujeto a la condición de que se publique en el Diario Oficial el presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria otorga finiquito al MOP por los daños y mayores plazos derivados de la postergación de ejecución de las pantallas originalmente contratadas en la tercera licitación de obras del Convenio Complementario N° 4, en los términos expresados en su carta G.G. Nº 304/2009, de fecha 6 de octubre de 2009.
10. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago- Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que corresponde a Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. ejecutar una ampliación de la obra denominada pasarela peatonal Américo Vespucio para mejorar la seguridad peatonal, mediante el cruce desnivelado del ramal Nor-poniente del enlace del mismo nombre, de conformidad a lo establecido en el Protocolo de Acuerdo de 5 de agosto de 2009.
El plazo máximo para la ejecución de esta ampliación venció el día 30 de noviembre de 2009 y su recepción se sujetaría a lo estipulado en el Convenio Complementario Nº 7, incluyendo lo relativo a las multas estipuladas por incumplimiento del plazo.
11. Establécese que, de conformidad a lo indicado por la Sociedad Concesionaria mediante su carta G.G. Nº 304/2009, el valor a suma alzada por la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señalada en el Nº 10 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 12.793,17 (Doce Mil Setecientas Noventa y Tres Coma Diecisiete Unidades de Fomento), netas de IVA. Dicho monto será compensado por el Ministerio de Obras Públicas a la Sociedad Concesionaria, en el Convenio que suscribirán las partes de conformidad a lo señalado en el N° 22 del presente decreto supremo. En este mismo Convenio se acordará, entre otros, el costo adicional de mantenimiento.
12. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago- Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que el plazo máximo para la ejecución de las obras del Parque La Platina, establecido en el resuelvo N° 5 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 5333, de 18 de diciembre de 2008, y en el N° 5 del decreto supremo MOP N° 105, de 27 de enero de 2009, venció el día 31 de octubre de 2009. Estas obras serían recibidas en los términos establecidos en la Resolución DGOP (Exenta) N° 5333 y en el decreto supremo MOP N° 105, incluyendo lo relativo a las multas estipuladas por incumplimiento del plazo.
El MOP no asumirá costo alguno que suponga el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior, el que será asumido íntegramente por la Sociedad Concesionaria.
13. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago- Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que corresponde a Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. ejecutar las inversiones adicionales para implementar las obras y mejoras del túnel soterrado que constan en los proyectos denominados "Instalaciones, Servicios Auxiliares y Sistemas de Control" (ISAT) e "Instalaciones Electromecánicas" (IEM).
14. Establécese que, de conformidad a lo indicado por la Sociedad Concesionaria mediante su carta G.G. Nº 304/2009, el valor a suma alzada por la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señalada en el N° 13 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 174.770,40 (Ciento Setenta y Cuatro Mil Setecientas Setenta Coma Cuarenta Unidades de Fomento), netas de IVA. Dicho monto será compensado por el Ministerio de Obras Públicas a la Sociedad Concesionaria, en el Convenio que suscribirán las partes de conformidad a lo señalado en el N° 22 del presente decreto supremo.
15. Establécese que las obras señaladas en el N° 13 del presente decreto supremo, pasan a formar parte del subtramo c2) del sector iii), Acceso Sur a Santiago y, por tanto, implican una extensión del plazo de ejecución de las obras de dicho sub tramo. En razón de lo anterior, el nuevo plazo vigente para dar inicio a las acciones descritas en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación vencerá el 24 de marzo de 2010.
16. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago- Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que el plazo para la obtención de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria del sub tramo c2) del Sector iii) vencerá el día 14 de mayo de 2010.
En consecuencia, los seguros correspondientes a la etapa de construcción del subtramo c2) del sector iii), Acceso Sur a Santiago, deberán extenderse en su vigencia hasta el 14 de mayo de 2010, en los términos indicados en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación.
De igual forma, las garantías correspondientes a la etapa de construcción del subtramo c2) del sector iii), Acceso Sur a Santiago, deberán extenderse en su vigencia hasta el 14 de noviembre de 2010, en los términos indicados en el artículo 1.6.1.1 de las Bases de Licitación.
Sujeto a la condición de que se publique en el Diario Oficial el presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria declara que renuncia, en los términos expresados en su carta G.G. Nº 304/2009 de fecha 6 de octubre de 2009, a reclamar al Ministerio de Obras Públicas los gastos de mayor permanencia asociados a las actividades de construcción que se devenguen entre el 24 de octubre de 2009 y el 14 de mayo de 2010. Sujeto a la misma condición, la Sociedad Concesionaria declara que otorga finiquito al MOP, en los términos expresados en su carta antes indicada, por las condiciones y mayores costos que pudieren haber existido, debido a la modificación del proyecto de equipamiento del túnel y en lo que respecta a su oportunidad de ejecución.
17. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago- Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que se habilitaría al tránsito el subsector del sector iii), Acceso Sur a Santiago, comprendido entre el enlace Las Parcelas (pk. 7,68) y el enlace Gabriela (pk. 5,1 aprox.), el día 30 de noviembre de 2009. Para dicha habilitación al tránsito se revisarían los parámetros del pavimento (IRI, fricción, espesores), así como la retrorreflectancia de la señalización y demarcación. Estas mediciones serán un elemento que se tendrá en consideración para la posterior tramitación de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria del subtramo c2). Se excluye de esta habilitación el equipamiento de las plazas de peaje laterales que se ubican en el sector y la estación de monitoreo de calidad del aire, establecida en el artículo 2.5.8.1.2 de las Bases de Licitación, las que deberán estar habilitadas para la Puesta en Servicio Provisoria del subtramo c2) del sector iii), Acceso Sur a Santiago.
El plazo máximo para la terminación de las obras civiles ubicadas entre el enlace Gabriela (pk. 5,05) y la boca sur del túnel soterrado (pk. 2,90), así como entre la boca norte del túnel (pk 0,350) y el inicio del sector iii), Acceso Sur a Santiago (pk -0,080), venció el día 30 de diciembre de 2009.
Para la recepción de estas obras se revisarán los parámetros del pavimento (IRI, fricción, espesores), así como la demarcación. Estas mediciones serán un elemento que se tendrá en consideración para la posterior tramitación de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria del subtramo c2).
Se excluye de lo anterior, el equipamiento de las plazas de peaje laterales del sector, así como la señalización, cerramientos metálicos, iluminación, equipos del túnel que se ubican en su exterior y postes SOS, todos los que deberán estar habilitados para la Puesta en Servicio Provisoria del subtramo c2). La habilitación al uso de los equipos y elementos recién indicados se efectuará conjuntamente con la respectiva autorización de Puesta en Servicio Provisoria del subtramo c2) del sector iii), Acceso Sur a Santiago.
18. Establécese que en caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los hitos fijados en el N° 17 del presente decreto supremo, se harán aplicables multas de 20 UTM por cada día de atraso en el cumplimiento de los plazos asignados. La aplicación y pago de las multas se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
19. Déjase constancia que el MOP no asumirá costo alguno que suponga el cumplimiento de lo indicado en el N° 17 del presente decreto supremo, el que será asumido íntegramente por la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo señalado expresamente por ésta en su carta G.G. Nº 304/2009 de fecha 6 de octubre de 2009.
20. Establécese que las modificaciones de que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión y que las obligaciones establecidas en el presente decreto supremo se encontrarán caucionadas por las Garantías del Contrato de Concesión. Las obras materia del presente decreto supremo deberán ejecutarse dentro de los plazos señalados en el presente acto administrativo y de conformidad al cronograma que adjuntó la Sociedad Concesionaria mediante su carta G.G. Nº 304/2009.
21. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
22. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios de que trata el presente decreto supremo, serán materia del convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión, en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de total tramitación del presente decreto supremo, lo anterior según lo señalado en carta G.G. N° 27/2010 de la Sociedad Concesionaria.. Las controversias que se susciten entre el concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
23. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.-
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 187, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 58.547.- Santiago, 1 de octubre de 2010.
La Contraloría General de la República ha dado curso al instrumento del rubro que, entre otras materias, deja sin efecto decreto supremo que indica y modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago -Talca y Acceso Sur a Santiago".
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que entiende que la derogación que se dispone del decreto supremo Nº 133, de 2010 -el que también se menciona en los vistos y considerandos del documento que se examina-, se incluye sólo por razones de buen orden administrativo, toda vez que el mismo no fue suscrito en su momento por la Presidenta de la República.
Asimismo, esta Entidad de Control cumple con consignar que la época de dictación del decreto del epígrafe no se compadece con lo manifestado en los oficios Nºs. 173 y 299, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas -si se considera que la resolución Nº 4.759 de la indicada Dirección, cuyas medidas se formalizan en la especie, fue dictada el 13 de octubre del año 2009-, ni con la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen Nº 59.450, de 2007, de esta Contraloría.
Finalmente, corresponde expresar que, en lo sucesivo, deben adoptarse las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos se envíen al trámite de toma de razón en su debida oportunidad, y no como ha acontecido en la especie, en que el decreto ha sido dictado con fecha 14 de abril, e ingresado a control preventivo de juridicidad el 9 de septiembre, ambos del presente año.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento de la suma.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-OCT-2010
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16-OCT-2010 |
Comparando Decreto 187 |
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