Decreto 226
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Decreto 226
Decreto 226 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO"
Núm. 226.- Santiago, 5 de mayo de 2010.- Vistos:
- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.139, de fecha 20 de agosto de 2008.
- El decreto supremo MOP Nº 809, de fecha 24 de octubre de 2008.
- El decreto supremo MOP Nº 159, de fecha 20 de abril de 2009.
- El decreto exento MOP Nº 319, de fecha 9 de junio de 2006, que estableció la actual composición de la Comisión Conciliadora del contrato.
- El Acta de Constitución de la Comisión Conciliadora del contrato, y la determinación de sus Normas de Procedimiento de fecha 19 de mayo de 2009.
- La reclamación interpuesta por Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A. ante la Comisión Conciliadora del contrato, en contra del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 9 de junio de 2009.
- La resolución de fecha 24 de junio de 2009 de la Comisión Conciliadora del contrato que aprobó sus normas de funcionamiento y procedimiento.
- La Contestación del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 23 de julio de 2009, a la reclamación interpuesta por Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.
- Los oficios Ords. Nºs. 3.210, 3.211, 3.212 y 3.213 todos de fecha 2 de noviembre de 2009 del Ministro de Obras Públicas al Ministro de Justicia, al Fiscal Nacional del Ministerio Público, a la Defensora Nacional de la Defensoría Nacional Pública y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, respectivamente.
- La solicitud de fecha 2 de noviembre de 2009 formulada por Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A. ante la Comisión Conciliadora, en la causa signada Cuaderno Nº 2 Climatización, en el sentido de constituirse como Comisión Arbitral.
- El Acta de Constitución de la Comisión Arbitral del contrato en la causa Cuaderno Nº 2 Climatización, de fecha 10 de noviembre de 2009.
- El oficio FN Nº 668/2009, de fecha 11 de noviembre de 2009, del Fiscal Nacional del Ministerio Público.
- El oficio DAN Nº 940, de fecha 13 de noviembre de 2009, del Director Administrativo Nacional de la Defensoría Penal Pública.
- El oficio Nº 8 AJ, de fecha 17 de noviembre de 2009, del Presidente (S) de la Corte Suprema.
- Las Normas de Funcionamiento y de Procedimiento para la Comisión Arbitral, aprobadas con fecha 25 de noviembre de 2009.
- La resolución de fecha 28 de enero de 2010 de la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión, en que informa bases de conciliación propuestas en los autos arbitrales cuaderno Nº 2 Climatización.
- El oficio Ord. Nº 324, de fecha 9 de febrero de 2010, del Ministro de Obras Públicas, en que solicita pronunciamiento del Ministro de Hacienda acerca de la propuesta de conciliación.
- El oficio Ord. Nº 1.330, de fecha 16 de febrero de 2010, del Ministro de Justicia (S).
- El escrito de fecha 5 de marzo de 2010 del representante de la Sociedad Concesionaria en que acepta la conciliación en los términos propuestos por la Comisión Arbitral del contrato.
- La resolución de fecha 9 de marzo de 2010 de la Comisión Arbitral que tiene presente la aceptación manifestada por la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 253, de fecha 10 de marzo de 2010, del Ministra de Hacienda, en que aprueba la propuesta de conciliación.
- El escrito de fecha 25 de marzo de 2010 del Director General de Obras Públicas que en representación del Ministerio de Obras Públicas acepta la conciliación en los términos propuestos por la Comisión Arbitral del contrato.
- La resolución de fecha 30 de marzo de 2010 de la Comisión Arbitral que tiene presente la aceptación manifestada por parte del MOP.
- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.139, de fecha 20 de agosto de 2008 y decreto supremo MOP Nº 809, de fecha 24 de octubre de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", a fin de disponer la ejecución e implementación, por parte de Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A., del proyecto denominado "Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los Edificios del Centro de Justicia de Santiago" y sus obras asociadas.
- Que mediante decreto supremo MOP Nº 159, de fecha 20 de abril de 2009, se aprobó el convenio Ad Referéndum Nº 1 de fecha 1 del mismo mes, que establece las indemnizaciones necesarias para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por los mayores costos e inversiones que implica la modificación a las características de las obras y servicios referidas.
- Que con fecha 9 de junio de 2009, Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A. interpuso reclamación ante la Comisión Conciliadora, en la causa signada Cuaderno Nº 2 Climatización, en contra del Ministerio de Obras Públicas, solicitando a dicha Comisión, en relación al señalado proyecto de climatización incorporado, que ordene al MOP extender a su favor el plazo previsto para su ejecución por 257 días adicionales a los originalmente previstos, contados desde la adjudicación de las licitaciones que contempla, junto con la reprogramación de los plazos de ejecución de la obra así como de los hitos parciales fijados al efecto, fundamentando su reclamación en que los atrasos experimentados en su construcción serían imputables a su contraparte fiscal en el contrato de concesión. Asimismo solicitó que se le entregara tramitado conforme a la ley el "convenio complementario" según lo establecido en el resuelvo Nº 10 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.139.
- Que con fecha 23 de julio de 2009, el Ministerio de Obras Públicas contestó la reclamación solicitando el rechazo de todas las pretensiones de la Sociedad Concesionaria por no resultar procedente acceder a la extensión del plazo requerida ya que ninguno de los supuestos problemas aducidos permitían exonerarla de cumplir con sus obligaciones en las fechas fijadas. Además se hizo presente que no resultaba admisible a la luz de lo dispuesto en la normativa pertinente la dictación del convenio complementario requerido.
- Que con fecha 2 de noviembre de 2009 la Sociedad Concesionaria solicitó a la Comisión Conciliadora, en la causa signada Cuaderno Nº 2 Climatización, que se constituyera en carácter de Arbitral.
- Que mediante oficios FN Nº 668/2009 del Fiscal Nacional del Ministerio Público, DAN Nº 940 del Director Administrativo Nacional de la Defensoría Penal Pública, y Nº 8 AJ del Presidente (S) de la Corte Suprema, todos de 2009; y Nº 1.330 del Ministro de Justicia (S), de 2010, los mandantes de la obra concesionaria manifestaron su pronunciamiento favorable a una eventual conciliación en la causa regularizando la ejecución de las obras en lo que respecta a plazos, sin entrar en la discusión de responsabilidades mientras éstas no hayan concluido.
- Que por resolución de fecha 28 de enero de 2010, la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión, informa a las partes su propuesta de bases de conciliación en los autos arbitrales cuaderno Nº 2 Climatización, que en su parte resolutiva, básicamente, establece nuevos plazos para el término de los trabajos del proyecto "Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los Edificios del Centro de Justicia de Santiago" y sus obras asociadas a que se refiere la resolución DGOP (exenta) Nº 3.139, de 2008, junto con consignar que "3º Los nuevos plazos establecidos no importan renuncia ni reconocimiento de causas ni de responsabilidad en relación a los plazos de ejecución del proyecto de climatización, por lo que las partes dejan testimonio que con la suscripción de este acuerdo queda suspendido el ejercicio de los derechos o acciones de cualquiera de ellas que se relacionen directa o indirectamente, con los convenios y situaciones que tienen las partes relativas al proyecto".
- Que en el numeral 8º de la misma propuesta de conciliación se estableció que aprobada por las partes, la Comisión decretará la suspensión del procedimiento, especificándose que "la conciliación a que se arribará en el cuaderno 2 pondrá término a esa causa, sin perjuicio de la reserva de derechos y acciones efectuada por las partes en el numeral 3º de los términos de la conciliación, todo ello en el evento que se dé cumplimiento a la conciliación acordada".
- Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 Nº 3 del Reglamento de la Ley de Concesiones, el Ministro de Hacienda mediante oficio Ord. Nº 253, de fecha 10 de marzo de 2010, manifiesta su pronunciamiento favorable a las bases de conciliación propuestas.
- Que mediante escritos del 5 y 25 de marzo de 2010 la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas, respectivamente, aceptan la conciliación en los términos propuestos por la Comisión Arbitral.
- Que en virtud de la conciliación aceptada por las partes en el marco del procedimiento arbitral denominado Cuaderno Nº 2 Climatización, se han establecido nuevos plazos de entregas parciales y definitivas de cada uno de los edificios del proyecto de modificación del sistema de climatización del Centro de Justicia de Santiago, un mecanismo de adjudicación de aquellas licitaciones pendientes declaradas desiertas así como las multas aplicables en caso de atrasos en el cumplimiento de los nuevos hitos, por lo que se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
- Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que, desde que se perfeccione el Contrato de Concesión, el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados. Dicho artículo consigna, además, que las modificaciones se harán mediante decreto supremo fundado expedido por el Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda,
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." deberá ejecutar e implementar las obras del proyecto denominado "Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los Edificios del Centro de Justicia de Santiago" y sus obras asociadas, que fuera dispuesto mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.139, de fecha 20 de agosto de 2008 y decreto supremo MOP Nº 809, de fecha 24 de octubre de 2008, de conformidad a los plazos máximos que se indican a continuación, y que corresponden a aquellos señalados en la propuesta de Conciliación para la entrega definitiva de cada uno de los edificios:

El plazo establecido para la entrega definitiva de los edificios de Fiscalía y Defensoría, deberá contarse desde la adjudicación de la licitación del montaje y desmontaje de cielos, y montaje de equipos para ambos edificios, y se extenderá, tal como se consigna en la tabla anterior, por 290 días al que se adicionó provisionalmente un término de 30 días, estimado como necesario para los efectos del perfeccionamiento del contrato adjudicado.
En caso de atraso en el cumplimiento de alguno de los hitos constructivos de entrega de los edificios, tanto parciales como totales, establecidos en la tabla precedente, se aplicará una multa equivalente a 25 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Los hitos parciales de entrega se contabilizarán desde la notificación de la Inspección Fiscal a la Sociedad Concesionaria por Libro de Obras.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido que en el evento de que una o más de las licitaciones pendientes se declarase desierta, la Sociedad Concesionaria deberá establecer los términos y condiciones que utilizará para solicitar directamente nuevas ofertas al menos a tres empresas, de aquellas que hayan participado en el proceso de licitación declarado desierto, o en alguna de las demás licitaciones efectuadas con ocasión del proyecto denominado "Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los Edificios del Centro de Justicia de Santiago" y sus obras asociadas, los que serán propuestos a la Inspección Fiscal para su aprobación. La Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a lo anterior dentro de las 2 semanas siguientes a la fecha en que se hubieren declarado desiertas, y la Inspección Fiscal proceder a su aprobación dentro de la semana siguiente.
Recibidas las ofertas, la Sociedad Concesionaria propondrá a la Inspección Fiscal la contratación de la empresa que haya presentado las condiciones y precios más convenientes, para lo cual contará con una semana. Por su parte, la Inspección Fiscal contará con idéntico plazo para proceder a su aprobación o rechazo.
En caso que en los procesos de cotización antes referidos no se presentasen ofertas o éstas sean desechadas, la Sociedad Concesionaria deberá cotizar directamente la ejecución de los trabajos con alguna de las empresas que hayan participado en cualquiera de los procesos de licitación convocados para la ejecución del proyecto, la que propondrá los términos y condiciones para su ejecución, para lo cual tendrá 2 semanas contadas desde la fecha fijada para la recepción de ofertas sin que hayan sido efectuadas éstas o de aquella en que éstas hayan sido desechadas, en caso contrario. Asimismo, antes del vencimiento de dicho plazo, deberá someter esa contratación directa a la aprobación de la Inspección Fiscal, que dispondrá de una semana para dicho fin.
3. Déjase constancia que, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de conciliación, los nuevos plazos establecidos no importan renuncia ni reconocimiento de causas ni de responsabilidad en relación a los plazos de ejecución del proyecto de climatización, por lo que, las partes dejaron testimonio que con la suscripción de ese acuerdo queda suspendido el ejercicio de los derechos o acciones de cualquiera de ellas que se relacionen, directa o indirectamente, con los convenios y situaciones que tienen las partes relativas al Proyecto denominado "Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los Edificios del Centro de Justicia de Santiago" y sus obras asociadas, a que se refiere la resolución DGOP (exenta) Nº 3.139 del 20 de agosto de 2008. Respecto del nuevo programa pactado, en lo que se refiere a su interpretación o a su aplicación o a su cumplimiento, se regirá por sus propias normas.
4. Déjase constancia que, de conformidad a lo señalado en el acuerdo de conciliación, la Sociedad Concesionaria se comprometió a ejecutar las obras conforme a los plazos acordados los que para todos los efectos legales se entienden incorporados a la conciliación, declarando no tener ninguna otra limitación o restricción a la fecha del acuerdo y en relación a las materias a que ese se refiere.
5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 226, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 44.409.- Santiago, 5 de agosto de 2010.-
La Contraloría General, ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", pero cumple con hacer presente que, el reverso de la hoja número 5, del indicado documento, no aparece inutilizado con la firma y timbre del Ministro de Fe respectivo, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nºs. 34.209, de 2004, 24.230 de 2005 y 5.075 de 2010, entre otros, por lo que en el futuro, deberán adoptarse las medidas necesarias para que, en situaciones como ésta, se efectúe la inutilización de acuerdo a lo señalado.
Con el alcance que antecede, se da curso al acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
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Única
De 21-AGO-2010
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21-AGO-2010 |
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