Decreto 275
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Decreto 275
Decreto 275 RATIFICA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL Y MODIFICA TARIFAS DE COBRO EN LA PLAZA DE PEAJE DE CHAIMÁVIDA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
RATIFICA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL Y MODIFICA TARIFAS DE COBRO EN LA PLAZA DE PEAJE DE CHAIMÁVIDA
Núm. 275.- Santiago, 15 de junio de 2010.- Vistos: El DS Nº 450 del 8 de septiembre de 1982, publicado Diario Oficial 24 de septiembre de 1982; el DS Nº 314 del 13 de mayo de 1996, publicado Diario Oficial el 5 de noviembre de 1996; DS Nº 2.055 del 17 de diciembre de 2001, publicado Diario Oficial 11 de febrero de 2002; el DS Nº 150, de 27 de febrero de 2010; lo dispuesto en los arts. 75, 29 Nº 5 y el DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960; lo señalado en el artículo 2 del DFL Nº 25, de 2004, y lo establecido en el decreto supremo Nº 19 de 2001 (art. 1 Sección IV Nº 2) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Considerando:
Que, como consecuencia del terremoto y maremoto que afectó al país el pasado 27 de febrero de 2010, resultó gravemente dañada la infraestructura pública y privada del país, especialmente en la VIII Región del Bío-Bío;
Que con la finalidad de paliar el impacto negativo que ha tenido en la colectividad la emergencia producida por el deterioro de la Ruta 148, que une las localidades de Concepción y Bulnes, VIII Región, se ha dispuesto la suspensión inmediata, desde el momento del terremoto, del cobro de tarifa de peaje en la Plaza de Peaje de Chaimávida;
Que, como una forma de contribuir a la reconstrucción y reactivación económica de esta zona, se hace necesario modificar las tarifas de cobro en la Plaza de Peaje de Chaimávida,
Decreto:
Artículo 1º: Ratifícase la suspensión temporal de cobro de peaje en la Plaza de Peaje de Chaimávida ubicada en la Ruta 148, Concepción - Bulnes, Km. 10,2, VIII Región, a todo tipo de vehículo a partir de las 03:35 horas del día sábado 27 de febrero 2010.
Artículo 2º: Modifícanse los montos de las tarifas de los vehículos individualizados en el artículo 3 letra A del decreto supremo Nº 2.055, de 2001, por los siguientes:
Tipo de vehículo Tarifa Tarifa fin
Normal de Semana
Autos, camionetas y station
wagons; autos, camionetas y
station wagons, con uno o más
ejes adicionales. $1.100 $1.100
Artículo 3º: Establécese que en lo demás, continuarán plenamente vigentes las disposiciones del decreto supremo Nº 2.055, de 17 de diciembre de 2001.
Artículo 4º: Establécese que el presente decreto empezará a regir a las 00:00 hrs. del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, fecha en la que además cesará la suspensión de cobro de peaje establecida en el artículo primero de este decreto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-JUL-2010
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01-JUL-2010 |
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