Decreto 218
Decreto 218 MODIFICA DECRETO Nº 75, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS; MODIFICA DECRETO Nº 48, DE 1994, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CONSULTORÍA Y MODIFICA DECRETO Nº 1.093, DE 2003, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA DECRETO Nº 75, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS; MODIFICA DECRETO Nº 48, DE 1994, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CONSULTORÍA Y MODIFICA DECRETO Nº 1.093, DE 2003, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
Núm. 218.- Santiago, 20 de abril de 2010.- Vistos: Lo establecido en el DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y del D.F.L. MOP Nº 206, de 1960; el D.S. MOP Nº 75, de 2004, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas; el D.S. MOP Nº 48, de 1994, que aprueba el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría; el D.S. MOP Nº 1.093, de 2003, que aprueba el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas; el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior; el D.S. Nº 155, de 2010, del Ministerio del Interior; el D.S. Nº 320, de 2010, del Ministerio del Interior, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y la resolución exenta Nº 817 de fecha 08/03/2010 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que como es de conocimiento público, ciertas regiones del país se vieron afectadas por el sismo con características de terremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010.
Que el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, declaró zonas de catástrofe a las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, El Maule, Del Biobío, Araucanía y Región Metropolitana.
Que el Ministerio de Obras Públicas es la Secretaría de Estado encargada del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras de infraestructura que se encuentran a su cargo, y como tal tiene un rol fundamental en la ejecución de acciones, planes y programas de recuperación de aquellas obras que se han visto afectadas con el sismo con características de terremoto, para lo cual se requiere contar con instrumentos de contratación y ejecución de obras y consultorías ágiles y expeditos, que faciliten la pronta ejecución de acciones de recuperación en el más breve plazo con resguardo del interés fiscal comprometido.
Decreto:
Artículo 1: Agréganse los siguientes artículos transitorios al D.S. MOP Nº 75, de 2004, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas:
- Artículo 8: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma, y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150 de 2010, del Ministerio del Interior, las Direcciones podrán autorizar la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, lo cual deberá constar en las resoluciones en las que se aprueben tales contratos. Asimismo, tratándose de un contrato de obras mayores, podrán autorizar la contratación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra, lo cual deberá constar en las resoluciones en las que se aprueben tales contratos.
Si el contratista adjudicatario subcontrata una parte del trabajo con un subcontratista no inscrito en el Registro, deberá solicitar la aprobación de éste al Servicio respectivo, debiendo además acreditar que el subcontratista cumple con los requisitos económicos y de experiencia mínimos necesarios para realizar el trabajo, fijados al otorgarse la autorización, en la forma que ésta indique."
- Artículo 9: "Facúltase durante el año 2010 a los Servicios dependientes de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma, y que se ejecuten en conformidad con lo dispuesto en los decretos supremos Nº 155 o Nº 320 de 2010, del Ministerio del Interior, a contratar, previa autorización del Director Nacional respectivo, la ejecución de obras de su competencia con personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas siempre que cumplan con los requisitos de experiencia y económicos mínimos necesarios para realizar el trabajo, fijados al otorgarse la autorización, en la forma que ésta indique. Lo establecido en el presente artículo se podrá aplicar solamente en aquellos contratos cuyo monto no exceda de 6.500 UTM".
- Artículo 10: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, por resolución fundada del Director Nacional respectivo y visada por el Director General de Obras Públicas, no regirá la obligación establecida en el inciso primero del artículo 10".
- Artículo 11: "Durante el año 2010, respecto de obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, la Autoridad competente podrá establecer la recepción única de las obras para efectos de resolver el contrato de acuerdo al Reglamento de Montos, lo anterior operará sólo en casos fundados y teniendo en consideración las características de la obra".
- Artículo 12: "Para el año 2010, respecto de las obras ubicadas en las regiones declaradas como zonas afectadas por catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, que al tiempo del terremoto o maremoto se encontraban recibidas provisionalmente y que hayan sufrido daños producto del sismo, maremoto o posteriores réplicas, la Autoridad que adjudicó el contrato y sin esperar el vencimiento del plazo de garantía a que se refiere el inciso primero del artículo 176, nombrará una Comisión técnica ad-hoc de evaluación y recepción definitiva anticipada (ERDA) conformada por tres funcionarios profesionales del área técnica en materia estructural o propias de la naturaleza de la obra que se recepciona, la cual verificará y certificará en terreno los daños o pérdida de aptitud de la obra, sean éstos totales o parciales y que se hayan producido a causa del sismo o maremoto. Si en el Acta respectiva se establece que el origen de los daños se debe a la catástrofe, la Comisión procederá a recepcionar en forma definitiva y anticipada la obra. El Inspector Fiscal del contrato deberá informar a esta Comisión oportunamente sobre las materias del contrato, entregando un informe detallado y valorizado de los daños y demás antecedentes que se requieran.
Cumplido lo anterior, se entenderá que el acta emitida por esta Comisión (ERDA) equivaldrá al acta de recepción definitiva.
Respecto de la calificación, la Comisión (ERDA) podrá mantener o rectificar la nota establecida en la recepción provisional.
Una vez emitida el acta por la Comisión (ERDA), la Autoridad competente sancionará la liquidación anticipada del contrato".
Artículo 2: Agréganse los siguientes artículos transitorios al D.S. MOP Nº 48, de 1994, que aprueba el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría:
- Artículo 6: "Durante el año 2010, para aquellos contratos que se celebren bajo modalidad de propuesta privada o trato directo, derivados de la catástrofe o que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la misma, conforme a lo dispuesto en los decretos supremos Nº 155 de 2010 o Nº 320 de 2010, ambos del Ministerio del Interior, las Direcciones podrán contratar previa autorización del Director Nacional respectivo, los estudios, proyectos y asesorías de su competencia con personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas y siempre que cumplan con los requisitos de experiencia y calidad profesional mínimos necesarios para realizar el trabajo, fijados al otorgarse la autorización, en la forma que ésta indique. Lo establecido en el presente artículo se podrá aplicar solamente en aquellos contratos cuyo monto no exceda de 2.000 UTM.".
- Artículo 7: "En caso que la contratación de estudios, proyectos o asesorías se realice bajo modalidad de propuesta privada o trato directo en conformidad con los decretos supremos singularizados en el artículo precedente, no se exigirá la autorización establecida en el inciso segundo del artículo segundo del D.S. MOP Nº 48".
- Artículo 8: "Durante el año 2010, las modificaciones en los contratos de los estudios, proyectos o asesorías de obras afectadas por la catástrofe o que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la misma y que se ejecuten o estuviesen vigentes en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del interior, serán resueltos por la misma Autoridad que adjudicó el contrato, sin necesidad del visto bueno que procedería conforme al presente Reglamento".
Artículo 3:
1.- Sustitúyese el cuadro de montos contenido en el artículo 2 transitorio del D.S. MOP Nº 1.093, de 2003, que aprueba el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas por el siguiente:
"Autoridades Monto de contrato en UTM
Director General con Visto
Bueno del Ministro Igual o Superior a 100.000
Director General Superior a 50.000 UTM
Directores Nacionales Superior a 13.000 UTM
Jefe de Oficina Regional
con VºBº del Director
Nacional Superior a 6.500 UTM
Jefe de Oficina Regional
con VºBº del Seremi Igual o inferior a 6.500 UTM"
2.- Agrégase como inciso final en el artículo 2 transitorio del D.S. MOP Nº 1.093, de 2003, que aprueba el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas lo siguiente: "Las modificaciones de estos contratos serán resueltas por las mismas autoridades que los adjudicaron".
3.- Agrégase el siguiente artículo transitorio al D.S. MOP Nº 1.093, de 2003, que aprueba el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas:
- Artículo 4 transitorio:
"Durante el año 2010 para las Regiones Metropolitana, de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y de La Araucanía, y únicamente para los contratos de estudios, proyectos y asesorías de obras afectadas por la catástrofe o que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la misma y que se celebren bajo el amparo del D.S. Nº 155 o Nº 320, ambos de 2010, del Ministerio del Interior, los montos señalados en la letra "b" del numeral 3 de la letra A del artículo segundo, serán los siguientes:
"Autoridades Monto de contrato en UTM
Director General con Visto Bueno
del Ministro Igual o superior a 28.000
Director General Superior a 14.000 UTM
Directores Nacionales Superior a 6.000 UTM
Jefes de Oficinas Regionales con
VºBº de Director Nacional Superior a 2.000 UTM
Jefes de Oficinas Regionales con
VºBº del Seremi Igual o inferior a 2.000
UTM"
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-JUN-2010
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16-JUN-2010 |
Comparando Decreto 218 |
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