Decreto 247
Decreto 247 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "TERMINAL DE PASAJEROS AEROPUERTO EL LOA DE CALAMA"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "TERMINAL DE PASAJEROS AEROPUERTO EL LOA DE CALAMA"
Núm. 247.- Santiago, 13 de mayo de 2010.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 240, de 1991, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 44º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 976, de fecha 14 de octubre de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama".
- El Oficio Ord. N° 1307, de fecha 7 de mayo de 2010, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio D.P.OF.ORD. N° 04/A/2/1243/2129, de fecha 12 de mayo de 2010, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- El Oficio Ord. IFE El Loa Nº 027/2010, de fecha 12 de mayo de 2010, del Inspector Fiscal.
- La Carta CLM/014/2010, de fecha 12 de mayo de 2010, de Concesión Aeropuerto El Loa S.A.
- La Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que, según lo establecido en el Nº 5 del Decreto Supremo MOP Nº 976, de fecha 14 de octubre de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama", el contrato de concesión actualmente vigente tiene un plazo de duración de 144 meses, contado desde la fecha de suscripción y protocolización ante notario de dicho decreto por parte de la Sociedad Concesionaria, lo que ocurrió con fecha 12 de junio de 1998 venciendo, en consecuencia, el día 12 de junio de 2010.
- Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama, proceso que se encontraría finalizado en un plazo que, se estima, excederá en diez meses al plazo de término de la actual concesión.
- Que, considerando lo anterior, se ha estimado de interés público establecer un procedimiento que permita asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del "Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama".
- Que, mediante Oficio Ord. N° 1307, de fecha 7 de mayo de 2010, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas informó al Director General de Aeronáutica Civil que, con el propósito de garantizar la continuidad de la operación del "Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama", se ha desarrollado una propuesta de Decreto Supremo que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de duración de la concesión por un período de diez meses contados desde el término del plazo originalmente establecido. Para ello, mediante dicho Oficio, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas informó al Director General de Aeronáutica Civil las condiciones particulares que regirán durante el mencionado período de prórroga del plazo de duración de la concesión, solicitando su pronunciamiento, en su calidad de Mandante, respecto de dicha iniciativa.
- Que, mediante Oficio D.P.OF.ORD. N° 04/A/2/1243/2129, de fecha 12 de mayo de 2010, la Dirección General de Aeronáutica Civil expresó su conformidad con los términos de la propuesta de Decreto Supremo para prorrogar el plazo de duración de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama" informados por el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas mediante su Oficio Ord. N° 1307.
- Que mediante Oficio Ord. IFE El Loa Nº 027/2010, de fecha 12 de mayo de 2010, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria la decisión del Ministerio de Obras Públicas de modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de duración de la concesión vigente por un período de diez meses contado desde la fecha de caducidad de la actual concesión, en los términos indicados en dicho oficio, solicitándole ratificar su aceptación a las condiciones para implementar dichas modificaciones y que los perjuicios o mayores gastos que ellas implican no requieren compensaciones adicionales a las indicadas en dichas condiciones. Adicionalmente, en el mencionado oficio el Inspector Fiscal, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando entre las partes, adjuntó las versiones aprobadas del "Programa de Conservación Prórroga Junio 2010 – Abril 2011", del "Programa de Aseo de Áreas Públicas Período Junio 2010 – Abril 2011", del "Programa de Mantención de Áreas Verdes Junio 2010 – Abril 2011" y del "Programa de Retiro de Basuras Período Junio 2010 – Abril 2011", que se aplicarán durante el período de prórroga del plazo de duración de la concesión.
- Que mediante carta CLM/014/2010, de fecha 12 de mayo de 2010, la Sociedad Concesionaria ratificó su aceptación a las condiciones para implementar las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión materia del presente Decreto Supremo y que fueran informadas por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. IFE El Loa Nº 027/2010, ratificando además que los perjuicios o mayores gastos que ellas implican no requieren compensaciones adicionales a las indicadas en dichas condiciones. Asimismo, en la mencionada carta, la Sociedad Concesionaria renunció a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente Decreto Supremo y que fueran informadas por el Inspector Fiscal mediante su Oficio Ord. IFE El Loa Nº 027/2010.
- Que, conforme a lo estipulado en los artículos 19º del DS MOP Nº 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y 44º del DS MOP Nº 240, de 1991, Reglamento de la Ley de Concesiones, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público la modificación que trata el presente Decreto Supremo, toda vez que permite asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del "Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama".
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama", en el sentido de prorrogar el plazo de duración de la concesión por un período de diez meses contados desde el término del plazo originalmente establecido. En consecuencia, el plazo de duración de la concesión finalizará el día 12 de abril de 2011, conforme a las condiciones expresadas en el presente Decreto Supremo.
2. Establécese que la tarifa por pasajero embarcado a utilizar para calcular el monto del pago de la DGAC a la Sociedad Concesionaria a que hace referencia el artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación, será igual a $790 (Setecientos Noventa Pesos) durante el período de prórroga del plazo de duración de la concesión, período en el cual no se aplicará lo dispuesto en los artículos 1.14.3 y 1.14.4 de las Bases de Licitación.
3. Establécese que, durante el período de prórroga del plazo de duración de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento al "Programa de Conservación Prórroga Junio 2010 – Abril 2011", que se adjuntó en el Oficio Ord. IFE El Loa Nº 027/2010, de fecha 12 de mayo de 2010 del Inspector Fiscal. En consecuencia, la Sociedad Concesionaria queda exenta de la obligación de hacer entrega del "Plan Anual de Conservación de la Obra" al que hace referencia el artículo 1.10.10 de las Bases de Licitación.
En caso de incumplimiento del "Programa de Conservación Prórroga Junio 2010 – Abril 2011", se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 50 UTM, por cada vez que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4. Establécese que, durante el período de prórroga del plazo de duración de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento al "Programa de Aseo de Áreas Públicas Período Junio 2010 – Abril 2011", al "Programa de Mantención de Áreas Verdes Junio 2010 – Abril 2011" y al "Programa de Retiro de Basuras Período Junio 2010 – Abril 2011", que se adjuntaron en el Oficio Ord. IFE El Loa Nº 027/2010, de fecha 12 de mayo de 2010 del Inspector Fiscal. En consecuencia, la Sociedad Concesionaria queda exenta de la obligación de hacer entrega de los programas a los que hacen referencia los literales b), c) y d) del numeral I del artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación.
5. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP la suma de UF 400 (Cuatrocientas Unidades de Fomento) por concepto de Inspección y Control del Contrato de Concesión estipulado en el literal a) del artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación, el último día hábil del mes de enero del año 2011, de acuerdo al valor de la unidad de fomento del día de pago efectivo.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en el pago señalado en el presente Nº 5, se aplicará lo establecido en el artículo 1.14.8 de las Bases de Licitación.
6. Establécese que, durante el período de prórroga del plazo de duración de la concesión, la Sociedad Concesionaria no estará obligada a realizar el Pago Anual a la Dirección General de Aeronáutica Civil por concepto de los bienes y derechos entregados para ser utilizados en el Contrato de Concesión, estipulado en el artículo 1.14.10 de las Bases de Licitación.
7. Establécese que será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener vigentes, durante todo el período de prórroga del plazo de duración de la concesión, las pólizas de seguros por responsabilidad civil y de seguros por catástrofe, en los términos y condiciones señaladas en los artículos 1.10.20 y 1.10.22 de las Bases de Licitación, respectivamente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria deberá ampliar la vigencia de la garantía de explotación y de la garantía adicional, ambas señaladas en el artículo 1.8.4.2 de las Bases de Licitación, por un período igual al período de prórroga del plazo de duración de la concesión. En consecuencia, dichas garantías deberán tener un plazo de vigencia igual al señalado en el artículo 1.8.4.2 de las Bases de Licitación, más 10 meses, que corresponde al período de prórroga del plazo de duración de la concesión de conformidad a lo establecido en el N°1 del presente Decreto Supremo.
8. Establécese que, durante el período de prórroga del plazo de duración de la concesión, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación, en lo referente al Mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado y al Mecanismo de Coparticipación del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria.
9. Déjase constancia que durante el período de prórroga del plazo de duración de la concesión, la Sociedad Concesionaria percibirá la totalidad de los ingresos recaudados por concepto de Servicios No Aeronáuticos Comerciales y Servicios Aeronáuticos señalados en los numerales II y III del artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, respectivamente.
10. Establécese que, durante el período de prórroga del plazo de duración de la concesión, no se aplicará lo dispuesto en el literal C.11 del artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, en lo referente a la revisión de las tarifas de los Servicios No Aeronáuticos y Aeronáuticos, o cualquiera de sus condiciones, regulaciones o modalidades de explotación.
11. Establécese que, durante el período de prórroga del plazo de duración de la concesión, se mantendrán los mismos Mecanismos de asignación de Counters y de asignación de oficinas de apoyo a Counters utilizados durante el año 2010, por lo que la Sociedad Concesionaria queda exenta de la obligación de hacer entrega de nuevos mecanismos, conforme a lo exigido en los literales e) y f) del literal A del numeral II del artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, respectivamente.
12. Déjase constancia que Concesión Aeropuerto El Loa S.A., mediante carta CLM/014/2010, de fecha 12 de mayo de 2010, ratificó que los perjuicios o mayores gastos que importan las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal mediante su Oficio Ord. N° IFE El Loa Nº 027/2010, no requieren compensaciones adicionales a las indicadas en las condiciones señaladas en dicho oficio. Asimismo, en la mencionada carta, Concesión Aeropuerto El Loa S.A., debidamente representada, renunció a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal y tratadas en el presente Decreto Supremo.
13. Dispónese que, en todo lo no modificado por el presente Decreto Supremo, rigen plenamente las estipulaciones del Decreto Supremo MOP Nº 976, de fecha 14 de octubre de 1997, las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión, debiendo la Sociedad Concesionaria dar íntegro cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en dicha normativa.
14. Déjase constancia que el presente Decreto Supremo tendrá plena validez y vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
15. Dentro del Plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Concesión Aeropuerto El Loa S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
16. Solicítase la urgencia de 5 días para el trámite de Toma de Razón del presente Decreto, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 111º del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 247, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 31.541.- Santiago, 11 de junio de 2010.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que prorroga el plazo de duración de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Loa de Calama", pero cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en su tercer considerando -de acuerdo con el cual ese Ministerio "se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes" al Terminal indicado, "proceso que se encontraría finalizado en un plazo que, se estima, excederá en diez meses al plazo de término de la actual concesión"-, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.
Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones", de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que la suceda.
Sin perjuicio de lo anterior, y tal como se manifestó en el dictamen Nº 38.275, de 2009, ese Ministerio y las demás reparticiones pertinentes deben adoptar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento al deber de anticipación ordenado en la misma disposición, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie, por lo que ese Ministerio deberá adoptar las medidas tendientes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas.
Finalmente, es dable señalar que el reglamento de la Ley General de Concesiones es el decreto Nº 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas y no como se consigna en los vistos y considerandos del instrumento del epígrafe.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Transcríbase al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación.
Saluda atentamente a US., Sonia Doren Lois, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
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