Decreto 956
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Decreto 956
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II De las licitaciones originadas por particulares
- TITULO III Licitación y Adjudicación
- TITULO IV Del Decreto de Adjudicación y Contrato
- TITULO V De la Fiscalización del Contrato de Concesión
- TITULO VI De la Infraestructura en que se realizará la Obra Concesionada y Bienes y Derechos Afectos a la Misma
- TITULO VII Sanciones y Multas
- TITULO VIII Del Desarrollo del Contrato de Concesión
- TITULO IX De las Relaciones Con Terceros
- TITULO X Modificaciones de las Obras y Servicios y de Otros Aspectos Contractuales
- TITULO XI Duración, Suspensión, Extinción y Transferencia Forzosa de la Concesión
- TITULO XII De la Comisión Conciliadora
- TITULO XIII Normas Especiales en los Caminos Concesionados
- TITULO XIV Concesiones Especiales
- TITULO XV Normas Especiales Respecto de los Usuarios de las Obras
- TITULO XVI NORMAS DICTADAS EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.410
- Artículos Transitorios
- Promulgación
Decreto 956 REGLAMENTO DFL MOP Nº 164 DE 1991 MODIFICADO POR LAS LEYES Nº 19.252 DE 1993 Y Nº 19.460 DE 1996
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 06-OCT-1997
Publicación: 20-MAR-1999
Versión: Intermedio - de 28-ABR-2010 a 07-FEB-2022
REGLAMENTO DFL MOP Nº 164 DE 1991 MODIFICADO POR LAS LEYES Nº 19.252 DE 1993 Y Nº 19.460 DE 1996
Núm. 956.- Santiago, 6 de octubre de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y el D.F.L. MOP Nº 164 modificado por las leyes Nº 19.252 de 1993 y Nº 19.460 de 1996, y
Teniendo presente la necesidad de reglamentar la ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el sistema de concesión, establecido en el artículo 87º del decreto supremo MOP Nº 294 de 1984, y las modificaciones introducidas al DFL MOP Nº 164 Ley de Concesiones a través de las leyes Nº 19.252 de 1993 y Nº 19.460 de 1996.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Campo de Aplicación.
1.- El presente Reglamento fija las normas para la ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el sistema establecido en el artículo 87 del DS MOP Nº 294, de 1984, las licitaciones y concesiones que deben otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios o respecto del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las obras o las áreas de servicios que se convengan, en virtud de las normas generales del DFL MOP Nº 164, de 1991, modificado por las leyes 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el DS MOP Nº 900, de 1996.
2.- Este Reglamento de Concesiones formará parte integrante de los contratos de concesión que celebre el Ministerio de Obras Públicas en virtud de las normas señaladas en el inciso primero del presente artículo.
3.- La concesión comprenderá:
a) La prestación en el área de concesión de los servicios básicos y complementarios para los que fue construida la obra.
b) La conservación de la obra en óptimas condiciones de uso.
c) El cobro de tarifas que pagarán los usuarios de los servicios básicos y de los servicios complementarios.
d) La ejecución de las inversiones o reinversiones que constituyen el plan de desarrollo del proyecto.
e) El uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión.
f) El uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar los servicios que se convengan.
Artículo 2º.- Del Contrato y Normas Que lo Rigen.
1.- Los contratos de concesión a que se refiere el artículo anterior, se regirán por:
a) El DS MOP Nº 294, de 1984, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960;
b) El DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones contenidas en la Ley 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el DS MOP Nº 900, de 1996;
c) El presente Reglamento de Concesiones;
d) Las correspondientes bases de licitación y sus circulares aclaratorias;
e) La oferta técnica y económica presentada por el adjudicatario de la concesión, en la forma aprobada por el MOP;
f) El decreto de adjudicación respectivo.
2.- En caso de discrepancia en la interpretación del contrato, primará lo dispuesto en las bases de licitación y sus circulares aclaratorias, por sobre lo establecido en la oferta presentada por el adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las bases de licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el DGOP.
Artículo 3º.- Definiciones.
Para la correcta interpretación del presente Reglamento, se entenderá por:
1) Adjudicatario: El licitante al que se adjudicó la propuesta.
2) Area de concesión: El área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en el contrato de concesión, que deberán estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales.
3) Area de servicios complementarios: El área conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los servicios complementarios convenidos en el contrato de concesión.
Dichos servicios podrán ser instalados en bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o en terrenos adquiridos especialmente al efecto por la sociedad concesionaria.
4) Bases de licitación: Conjunto de normas y especificaciones administrativas, técnicas y económicas, elaboradas por el Ministerio de Obras Públicas con que se hace el llamado a licitación y que forman parte del contrato de concesión.
5) Conservación o mantención: Corresponde a las reparaciones necesarias de las obras o instalaciones construidas por el concesionario o preexistentes en el área de la concesión, con el propósito de que éstas mantengan o recuperen el nivel de servicio para el que fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad. También se entienden incluidas dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones.
6) Costo total de la obra: Aquellos desembolsos que, directa o indirectamente, son necesarios para la construcción de la obra.
7) Días: Días corridos.
8) Director : Director del Servicio que corresponda.
9) DGOP: Director General de Obras Públicas o Dirección General de Obras Públicas, según corresponda.
10) Financista (s): Persona natural o jurídica o grupo de ellas que permiten y facilitan a la sociedad concesionaria, ya sea a través de créditos directos o con fianzas, avales, garantías o cualquiera otra caución, el financiamiento de una determinada obra de infraestructura pública por el sistema de concesión.
11) Fuerza mayor: Corresponde a la definición del artículo Nº 45 del Código Civil.
12) Grupo licitante: Conjunto de personas naturales o jurídicas que se presentan a una licitación acompañando una sola oferta, siendo la responsabilidad de cada uno de ellos indivisible y solidaria.
13) Idea de Iniciativa Privada: Conjunto de documentos que en virtud de lo dispuesto en artículo 2° del DS MOP Nº 900 de 1996, presenta un particular, de acuerdo con lo señalado en este Reglamento.
14) Ley de Concesiones: DFL MOP Nº 164, de 1991, con las modificaciones contenidas en la Ley 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el DS MOP Nº 900, de 1996. El articulado de referencia de este Reglamento se realiza al DS MOP Nº 900 de 1996.
15) Licitante u oferente: Persona natural o jurídica o grupo de ellas que se presenta a una licitación, según lo establecido en el presente Reglamento y en las respectivas bases de licitación.
16) Ministerio: El Ministerio de Obras Públicas, pudiendo usarse también la sigla MOP.
17) Oferta: El conjunto de documentos que forman las ofertas técnica y económica del licitante, incluida la documentación complementaria y los antecedentes generales.
18) Postulante: Persona natural o jurídica o conjunto de ellas que postula ante el Ministerio de Obras Públicas la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión.
19) Precalificado: Persona natural o jurídica o conjunto de ellas, interesada en la licitación de una obra pública por el sistema de concesión, que ha cumplido los requisitos establecidos por las bases de precalificación.
20) Precio: Contraprestación, que pagará el usuario de los servicios complementarios o de otros servicios de similar naturaleza que preste el concesionario en virtud del contrato de concesión.
21) Premio en la evaluación de la oferta: Recompensa a que tiene derecho el postulante de una idea de iniciativa privada que se licita por el sistema de concesión, fijado como porcentaje, que ponderará el puntaje obtenido en su oferta económica, por el postulante licitante o por el grupo licitante al que éste haya cedido expresamente el premio.
22) Presupuesto oficial de la obra: es el valor total de la obra estimado por el MOP e incluido en las bases de licitación.
23) Prospecto de inversión: Documento elaborado por el MOP que resume las características técnicas de la obra que se desea entregar en concesión, las condiciones del servicio que se prestará y los montos aproximados de inversión.
24) Servicios básicos: Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la concesión y que sean imprescindibles y por los cuales el concesionario está autorizado a cobrar la tarifa.
25) Servicios complementarios: Los servicios adicionales, útiles y necesarios, que el concesionario esté autorizado a prestar y por los cuales podrá cobrar un precio a los usuarios, en virtud del contrato de concesión y del artículo 7º, letra j) del DS MOP Nº 900 de 1996.
26) Servicios especiales obligatorios: Cualesquiera otros servicios establecidos con carácter obligatorio en las bases de licitación. Estos podrán ser onerosos o gratuitos, según se determine en las bases de licitación.
27) Sistema tarifario o estructura tarifaria: Conjunto de tarifas cobradas por los servicios básicos prestados por el concesionario.
28) Sobres de oferta: Sobre, paquete, bulto u otro envoltorio en que son entregadas la oferta técnica y económica en las condiciones determinadas por las bases de licitación.
29) Sociedad concesionaria: La sociedad constituida por el adjudicatario, con la que se entenderá celebrado el contrato de concesión, y cuyo objeto será la ejecución, reparación, conservación y explotación de obras públicas fiscales, en la forma y condiciones determinadas en las bases de licitación. También denominada concesionario.
30) Tarifa: Contraprestación del servicio básico prestado por el concesionario, regulado en el contrato de concesión.
Artículo 4º.- Proyectos de Iniciativa Privada.
1.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º inciso 2º y siguientes del DS MOP Nº 900 de 1996, las personas naturales o jurídicas podrán postular ante el Ministerio de Obras Públicas la ejecución, reparación o conservación de obras públicas, a cambio de su explotación, mediante el sistema de concesión, siempre que la obra no esté, al momento de la presentación, siendo estudiada por el MOP para ser ejecutada mediante este mismo sistema. Para estos efectos, el MOP pondrá a disposición de los interesados, en los meses de enero y julio de cada año, un registro de los proyectos seleccionados para su explotación por el sistema de concesión. Serán eliminados de dicho registro los proyectos que no hayan sido licitados dentro del plazo de 5 años contados desde su incorporación, salvo que el MOP fundamente su mantenimiento.
2.- Esta postulación se cumplirá de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos siguientes y comprenderá dos etapas. En la primera, en adelante Presentación, el postulante entregará el proyecto para que el MOP evalúe si es de interés público. En el caso de que exista, en principio, interés público en el proyecto presentado, se iniciará una segunda etapa, en adelante Proposición, en la que el postulante acompañará los estudios considerados por el Ministerio para evaluar la idea de iniciativa privada.
Artículo 5º.- Primera Etapa, Presentación.
1.- La Presentación del proyecto contendrá, a lo menos, y en el orden señalado, los siguientes antecedentes:
a) Nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax y representante legal. Si el postulante es una persona jurídica, deberá acompañar los antecedentes que acrediten su existencia legal y facultades de representación de sus mandatarios.
b) Rol Unico Tributario en el caso de personas jurídicas o Cédula de Identidad en el caso de personas naturales.
c) Nombre y tipo de proyecto.
d) Ubicación geográfica y área de influencia.
e) Estimación de demandas y su tasa de crecimiento anual indicando el porcentaje de varianza esperada.
f) Terreno, propiedad del mismo y necesidad de expropiación.
g) Descripción de las obras y del servicio que se prestaría en concesión.
h) Inversión presupuestada y costos de operación, incluyendo el porcentaje de varianza esperada en cada caso.
i) Análisis financiero a nivel de perfil.
j) Evaluación social a nivel de perfil incluyendo las alternativas no tarificadas que tenga el servicio que se propone.
k) Riesgo asociado a la iniciativa, entendido éste como la complementariedad o competitividad de la iniciativa con los proyectos actualmente en estudio o ejecución, tanto por el MOP como por otros organismos públicos.
l) Condiciones económicas que podría tener el contrato de concesión, tales como nivel tarifario, plazo de la concesión, pagos al Fisco o nivel de subsidio.
m) Análisis ambiental general orientado a la determinación de la necesidad de realizar una evaluación de Impacto Ambiental, según las normas contenidas en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
n) Solicitud del postulante en la que señale si acepta o no que el MOP amplíe el plazo para el desarrollo de los estudios de su proposición.
o) Anexos: Cualquier otro antecedente del proyecto que el postulante considere útil o necesario para su evaluación.
2.- Cada uno de los citados antecedentes deberá estar debidamente respaldado y fundamentado, indicando las fuentes de información utilizadas.
3.- Las comunicaciones o notificaciones que el MOP realice tanto en esta etapa como en la de proposición serán dirigidas al domicilio indicado por el postulante, mediante carta certificada, fax o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción.
4.- La Presentación se entregará, en un original y dos copias, conforme a las Instrucciones para la Presentación de Proyectos de Iniciativa Privada, elaboradas por el MOP, en la oficina de partes de la Dirección General de Obras Públicas, dónde se registrará la fecha y hora de entrega. También podrán realizarse presentaciones en las oficinas de partes de las Secretarías Regionales Ministeriales del MOP, las que deberán remitir los antecedentes, en el plazo de 5 días, al DGOP.
5.- El MOP revisará en el plazo de 10 días, desde la presentación, si los antecedentes acompañados se ajustan a lo establecido en el presente Reglamento y lo comunicará al postulante. En el caso que se comprobare que los antecedentes están incompletos, el postulante deberá entregar los faltantes en la oficina de partes de la DGOP o en las Secretarías Regionales Ministeriales del MOP, para lo cual tendrá un plazo adicional de 5 días desde la recepción de la notificación. Dichas Secretarías enviarán la documentación en el plazo señalado en el inciso anterior. En el caso de que estos nuevos antecedentes no sean presentados dentro de plazo, se tendrá por no efectuada la Presentación.
6.- Dependiendo del monto de la inversión presupuestada, el MOP clasificará las presentaciones en las siguientes tres categorías:
A) Proyectos que tengan una inversión estimada de hasta 300.000 UF
B) Proyectos con una inversión estimada desde más de 300.000 UF hasta 800.000 UF
C) Proyectos con una inversión estimada de más de 800.000 UF.
Artículo 6º.- Evaluación de la Presentación y Respuesta.
1.- Para evaluar si existe, en principio, interés público en el proyecto presentado, el MOP podrá consultar los antecedentes con el Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN u otros ministerios u organismos públicos competentes. No obstante, en el caso de que se trate de una obra pública de aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 39° del DS MOP Nº 900 de 1996, previa la respuesta al postulante, será necesario contar con un informe del ministerio, servicio público, municipio, empresa pública u organismo del Estado de cuya competencia dependa la obra a que se refiere el proyecto.
2.- Dentro del plazo de 45 días, contado desde la recepción de la Presentación en la DGOP o desde la recepción de los antecedentes faltantes si los hubiere, el DGOP dirigirá, al domicilio del postulante, un oficio de respuesta en que le indicará si existe o no, en principio, interés público en la idea presentada. En caso afirmativo, dicho oficio no implica el reconocimiento de derecho alguno del postulante sobre la presentación, ni la aprobación de la misma, sino sólo un interés de conocerla en detalle, sin responsabilidad ulterior para el MOP. No obstante lo anterior, este plazo de respuesta podrá ampliarse cuando se trate de las obras públicas a que se refiere el inciso segundo del artículo 39° del DS MOP Nº 900 de 1996.
3.- El oficio de respuesta, en que el MOP le comunica al postulante que existe, en principio, interés público en la idea presentada contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) Estudios mínimos a entregar en la etapa de Proposición, su forma y especificaciones;
b) Plazo para la entrega, en su caso, de los informes parciales y del informe final. El plazo para la entrega de este último no podrá exceder de 180 días;
c) Designación de un inspector fiscal del proyecto que representará al Ministerio ante el postulante en esta etapa;
d) Forma, cuantía y condiciones de la garantía de seriedad a que se refiere el N°3 del artículo 0 del presente Reglamento.
4.- Las personas naturales o jurídicas podrán volver a presentar la misma idea, aun cuando fuere rechazada por el MOP; sin embargo, en las siguientes presentaciones, el MOP tendrá el plazo de un año para responder.
Artículo 7º.- Etapa de Proposición.
1.- En el plazo de 5 días, contado desde la recepción del oficio de respuesta, el postulante podrá solicitar una ampliación del plazo de entrega de los estudios propuestos por el MOP, ya sea solicitando el máximo de hasta 180 días, cuando fuere menor o un plazo mayor de hasta 2 años, a través de una comunicación escrita dirigida al Director General de Obras Públicas, siempre que haya solicitado la ampliación en su Presentación. El MOP tendrá un plazo de 10 días desde la solicitud para comunicar al postulante si amplía o no el plazo para el desarrollo de los estudios, a través de oficio dirigido a su domicilio o al fax indicado por el postulante en su presentación. Esta decisión no será susceptible de recurso alguno.
2.- Durante esta etapa, el MOP podrá exigir al postulante la realización de estudios adicionales.
3.- Dentro del plazo de 30 días desde la recepción del oficio de respuesta, el postulante deberá entregar una garantía de seriedad que garantice la obligación de terminar los estudios en el plazo indicado y la suficiencia de los mismos. La cuantía de la garantía será de 1.000 UF en los proyectos de Categoría A, 3.000 UF en los proyectos de Categoría B y 5.000 UF en los proyectos de Categoría C. El plazo de la misma deberá ser igual al de entrega de los estudios más 60 días. Dicha garantía será devuelta dentro de los 30 días siguientes al de la entrega de los estudios correspondientes. El MOP hará efectiva dicha garantía en el caso que los estudios no sean entregados oportunamente o ellos no cumplan con la forma y especificaciones que establece el oficio a que se hace referencia en el inciso 3º del artículo anterior. En este caso, la decisión de hacerla efectiva será fundada y comunicada al postulante.
4.- El postulante deberá presentar la Proposición en la oficina de partes de la DGOP dentro del plazo fijado, adjuntando copia del oficio de respuesta del MOP señalado en el inciso tercero del artículo 6° precedente. Transcurrido el plazo señalado sin que se presentare la Proposición, se entiende que el interesado se desiste de su postulación la que podrá ser asumida por el MOP o quedará disponible para nuevas presentaciones.
5.- La Proposición deberá contener los estudios ejecutados así como todos los antecedentes señalados en el inciso primero del artículo 5° del presente Reglamento, debidamente actualizados.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-FEB-2022
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08-FEB-2022 | |||
Intermedio
De 28-ABR-2010
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28-ABR-2010 | 07-FEB-2022 | ||
Texto Original
De 20-MAR-1999
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20-MAR-1999 | 27-ABR-2010 |
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