Decreto 119
Decreto 119 ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA HABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA «PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 02-FEB-2010
Publicación: 17-ABR-2010
Versión: Única - 17-ABR-2010
ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA HABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA «PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2"
Núm. 119.- Santiago, 2 de febrero de 2010.- Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El D.S. MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- El D.S. MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Gab. Pres. Nº 342 de fecha 25 de Marzo de 2009, de su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual se aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2», por el sistema de concesiones.
- El Oficio Ord. Nº 267 de fecha 23 de Marzo de 2009, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual se aprueban las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del proyecto denominado «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2», a ejecutar por el sistema de concesiones.
- El Oficio Ord. Nº 533 de fecha 22 de Enero de 2009, del señor Ministro de Justicia, mediante el cual se aprueban las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2» a ejecutar por el sistema de concesiones.
- El Convenio de Mandato para el «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2», celebrado entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Obras Públicas, de fecha 22 de Noviembre de 2007, aprobado por Decreto Exento MINJU N° 4727 de fecha 31 de diciembre de 2007.
- Las Resoluciones DGOP N° 35 de 12 de febrero de 2008, N° 128 de 28 de abril de 2008, N° 211 de 4 de julio de 2008, N° 252 de 6 de agosto de 2008, N° 325 de 5 de septiembre de 2008, que aprueban respectivamente las Bases de Precalificación y las Circulares Aclaratorias N°s 1, 2, 3 y 4 del Registro Especial Internacional para el «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2».
- La publicación del llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto denominado «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2», efectuada en el Diario «El Mercurio» con fecha 29 de Marzo de 2009.
- La publicación del llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto denominado «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2», efectuada en el Diario «El Mercurio de Antofagasta» con fecha 29 de Marzo de 2009.
- La publicación del llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto denominado «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2», efectuada en el Diario «El Diario de Concepción» con fecha 29 de Marzo de 2009.
- La publicación del llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto denominado «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2», efectuada en el Diario Oficial con fecha 6 de Abril de 2009.
- La Resolución DGOP N° 136 de fecha 11 de junio de 2009, que aprueba las Bases de Licitación del «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2» y su Circular Aclaratoria N° 1.
- La Resolución DGOP Nº 183 de fecha 22 de julio de 2009, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 2 de las Bases de Licitación del «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2».
- La Resolución DGOP Nº 236 de fecha 07 de septiembre de 2009, que aprueba las Circulares Aclaratorias Nº 3 y N° 4 de las Bases de Licitación del «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2».
- La Resolución DGOP N° 259 de fecha 13 de octubre de 2009, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 5 de las Bases de Licitación del «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2».
- La Resolución DGOP N° 5003 (Exenta) de fecha 28 de octubre de 2009, que aprueba las Circulares Aclaratorias N° 6 y N° 7 de las Bases de Licitación del «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2».
- La Resolución DGOP N° 297 de fecha 18 de noviembre de 2009, que aprueba la Circular Aclaratoria N°8 de las Bases de Licitación del «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2».
- La Resolución DGOP N° 324 de fecha 2 de diciembre de 2009, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 9 de las Bases de Licitación del «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2».
- La Resolución DGOP (Exenta) N° 4694, de fecha 21 de Noviembre de 2008, que acepta la solicitud de inscripción y precalifica en el Registro Especial Internacional para la Licitación del «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2», a la empresa «SODEXHO CHILE S.A.».
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas de fecha 23 de diciembre de 2009 en la licitación del «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2».
- El Oficio Ord. DGOP Nº 33 de fecha 11 de enero de 2010, mediante el cual la Sra. Directora General de Obras Públicas solicitó al Licitante «SODEXHO CHILE S.A.», las aclaraciones y rectificaciones que se indicaron; y la carta de respuesta del Licitante, ingresada en la Oficina de Partes, con fecha 12 de enero de 2010.
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 13 de enero de 2010.
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 14 de enero de 2010.
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 15 de enero de 2010.
- El Ord. 552 de fecha 21 de enero de 2010, mediante el cual el Sr. Ministro de Justicia informa la conformidad con el Acta de Calificación de la Oferta Económica.
- El Acta de Adjudicación de la Sra. Directora General de Obras Públicas de fecha 22 de enero de 2009.
- La Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
1.- Adjudícase el contrato de concesión para la habilitación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2», compuesta por los Establecimientos Penitenciarios de Antofagasta y Concepción, a la empresa «Sodexho Chile S.A.».
2.- Declárase que forman parte integrante del presente Decreto Supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2», las Bases de Licitación, aprobadas por Resolución DGOP N° 136 de fecha 11 de Junio de 2009; las Circulares Aclaratorias Nº 1, Nº 2, Nº 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8 y N° 9 aprobadas, respectivamente, por Resoluciones DGOP N° 136, Nº 183, Nº 236, N° 259, N° 5003 (Exenta), N° 297 y N° 324 todas del año 2009; y las Ofertas Técnica y Económica, presentadas por la empresa «Sodexho Chile S.A.», en la forma aprobada por el MOP.
3.- En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus Circulares Aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Licitante Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4.- Forman parte del contrato de concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b) El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c) El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
5.- Forman parte integrante del contrato de concesión los siguientes documentos indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación:
. Documento N° 1: Llamado a Licitación por Concesión.
. Documento N° 2: Bases Administrativas y sus anexos.
. Documento N° 3: Bases Técnicas y sus anexos.
. Documento N° 4: Bases Económicas y su anexo.
. Documento N° 5: Circulares Aclaratorias emitidas por
el Director General de Obras
Públicas.
. Documento Nº 6: Proyecto de Arquitectura y
Especialidades entregado por el MOP.
. Documento Nº 7: Proyecto de Instalaciones de
Seguridad entregado por el MOP.
. Documento Nº 8: Plano del Área de Concesión para el
Establecimiento Penitenciario de
Antofagasta, denominado «Centro de
Cumplimiento Penitenciario
Levantamiento Topográfico Sector
Salar El Carmen».
. Documento Nº 9: Plano del Área de Concesión para el
Establecimiento Penitenciario de
Concepción, denominado «Área de
Concesión Centro de Cumplimiento
Penitenciario Concesionado de
Concepción».
. Documento Nº 10: Manual de Planes de Manejo Ambiental
para Obras Concesionadas, versión
5.01 en adelante.
. Documento Nº 11: Manual de Manejo de Áreas Verdes
para Proyectos Concesionados,
versión 2.01, enero 2006 en
adelante.
6.- El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación, y finaliza 30 (treinta) semestres corridos, contados desde la fecha de la última Autorización de Pagos de Subsidios para el Establecimiento Penitenciario correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.5 y 1.7.6 de las Bases de Licitación.
7.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario habilitará, mantendrá y conservará la infraestructura que se indica en las Bases de Licitación y prestará los servicios, de acuerdo a las exigencias y requerimientos establecidos en las Bases de Licitación, para los Establecimientos Penitenciarios de Antofagasta y Concepción, que se describen a continuación:
a) Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Antofagasta, Región de Antofagasta: Diseñado para una capacidad de 1.160 internos condenados hombres, dentro del área de concesión establecida en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación, en el terreno ubicado en el sector denominado La Negra-Salar El Carmen, en la comuna de Antofagasta, fuera del límite de su área urbana, y que dista aproximadamente 20 kilómetros de la Plaza de Armas de la ciudad de Antofagasta.
b) Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción, Región del Bío Bío: Diseñado para una capacidad de 1.189 internos condenados hombres, dentro del área de concesión establecida en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación, ubicada en el sector El Manzano de la comuna de Concepción, dentro del límite de su área urbana y que dista aproximadamente 3 kilómetros de la Plaza de Armas de la ciudad de Concepción.
8.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria estará obligada, una vez revisada y recepcionada la infraestructura de cada Establecimiento Penitenciario, a realizar la habilitación de los mismos y a prestar los servicios básicos, en las condiciones establecidas en las Bases de Licitación.
Para cada Establecimiento Penitenciario objeto de la presente Concesión, la explotación se iniciará junto con el inicio del contrato de concesión, según lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, en la forma y condiciones que se establecen en las Bases.
9.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación, una vez notificado por escrito, por el Inspector Fiscal y dentro del plazo de 30 días corridos, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, deberá visitar por separado cada uno de los Establecimientos Penitenciarios señalados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, con el objeto de revisar la infraestructura construida y, si lo estima del caso, realizar observaciones, las cuales sólo podrán referirse a defectos en la ejecución de las obras y sus implicancias en la operación, en cuanto sean detectables mediante inspección visual o a través de pruebas de funcionamiento de los diferentes sistemas y/o a diferencias o inconsistencias entre la obra efectivamente construida y los antecedentes técnicos entregados a los Licitantes o Grupos Licitantes, señalados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, y en particular, en relación con los aspectos que se indican en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación.
10.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.2, el Inspector Fiscal entregará la infraestructura a la Sociedad Concesionaria en la fecha de emisión de la última Acta de Verificación señalada en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación, mediante anotación en el Libro de Explotación.
La infraestructura existente en el área de concesión de cada Establecimiento Penitenciario se entregará ejecutada de acuerdo a los proyectos de arquitectura y especialidades entregados por el MOP conforme al artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación. Sin embargo, tratándose de las instalaciones de corrientes débiles e instalaciones de los sistemas de seguridad, así como del interior de los edificios a que se refiere el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación, se entregarán en las condiciones establecidas en dicho artículo y la Sociedad Concesionaria deberá habilitar dichas instalaciones y recintos de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.4 de las Bases de Licitación.
A partir de la fecha de entrega de la Infraestructura de cada EP, el Concesionario será responsable de mantener y conservar la infraestructura, equipamiento y áreas verdes que se encuentren en el área de Concesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación.
11.- El MOP será responsable por la infraestructura preexistente de cada Establecimiento Penitenciario, en los términos establecidos en el artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación.
12.- La Sociedad Concesionaria deberá realizar la Habilitación de la Infraestructura conforme al artículo 1.9.4 de las Bases de Licitación.
La Habilitación de la Infraestructura se iniciará a partir de la entrega de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario que corresponda mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación, señalado en el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación.
Durante este período, el Concesionario deberá habilitar los Establecimientos Penitenciarios, lo cual comprende ejecutar las instalaciones de seguridad y corrientes débiles de voz y datos, de acuerdo al proyecto entregado por el MOP, habilitar todas las áreas y recintos destinados a la prestación de los servicios de la Concesión por parte del Concesionario y proveer e instalar la totalidad del equipamiento estándar y de seguridad, alhajamiento e insumos, de acuerdo a lo solicitado en los artículos 1.9.4.1 1.9.4.1.1 y 1.9.4.1.2 de las Bases de Licitación. Estos bienes quedarán afectos a la concesión, una vez incluidos en el registro regulado por el artículo 1.8.1 letra y) de las Bases de Licitación.
El Concesionario será el único responsable por el suministro, transporte, instalación, mantención, bodegaje de materiales y suficiencia de las instalaciones de faenas requeridas para el normal desarrollo de la Habilitación de la infraestructura.
13.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.9.6, el Concesionario deberá prestar los servicios básicos indicados en 1.9.6.2, 1.9.6.3, 1.9.6.4, 1.9.6.5, 1.9.6.6, 1.9.6.7, 1.9.6.8, 1.9.6.9 y 1.9.6.10 todos artículos de las Bases de Licitación, a partir de la recepción de la Habilitación, señalada en el artículo 1.9.4.6 de las Bases de Licitación.
Los servicios señalados se desarrollarán de acuerdo a los requerimientos y estándares establecidos en las Bases de Licitación, teniendo en consideración los proyectos de arquitectura, especialidades y la infraestructura entregada por el MOP de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.4.3 y 1.9.2 de las Bases de Licitación, a entero cargo costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
a. Prestación del Servicio de Mantención de la Infraestructura, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.9.6.1, 1.9.6.2, y 2.4.2.1 de las Bases de Licitación.
b. Prestación del Servicio de Mantención del Equipamiento Estándar, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.9.6.1, 1.9.6.3, y 2.4.2.2 de las Bases de Licitación.
c. Prestación del Servicio de Mantención del Equipamiento y Sistemas de Seguridad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.9.6.1, 1.9.6.4, y 2.4.2.3 de las Bases de Licitación.
d. Prestación de Servicios Penitenciarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.9.6.5, 1.9.6.6, 1.9.6.7, 1.9.6.8, 1.9.6.9, 1.9.6.10 y 2.4.2.4 de las Bases de Licitación. Los Servicios Penitenciarios son:
d.1 Servicio Penitenciario 1: Alimentación. La
Sociedad Concesionaria deberá prestar servicio
de alimentación diaria a la totalidad de los
internos y personal de Gendarmería de Chile de
cada Establecimiento Penitenciario componente
de la presente concesión, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 1.9.6.5,
1.9.6.5.1, 1.12.7.2 y 2.4.2.4.1 de las Bases de
Licitación.
d.2 Servicio Penitenciario 2: Lavandería. La
Sociedad Concesionaria deberá prestar el
servicio de lavandería en forma gratuita de
manera de satisfacer los requerimientos de
lavado generados por la población de internos
al interior de cada Establecimiento
Penitenciario componente de la presente
concesión, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 1.9.6.6, 1.12.7.3 y 2.4.2.4.2 de las
Bases de Licitación.
d.3 Servicio Penitenciario 3: Aseo y Control de
Plagas. La Sociedad Concesionaria deberá
prestar servicio de aseo y control de plagas de
forma de mantener cada Establecimiento
Penitenciario componente de la presente
concesión, en buenas condiciones de orden,
limpieza y libre de plagas, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 1.9.6.7, 1.12.7.4
y 2.4.2.4.3 de las Bases de Licitación.
d.4 Servicio Penitenciario 4: Salud a Internos. La
Sociedad Concesionaria deberá prestar el
servicio de salud a internos de forma de
mantener a la población penal de cada
Establecimiento Penitenciario componente de la
presente concesión, en condiciones normales de
salud, brindando atención oportuna al interior
del penal y promoviendo campañas destinadas a
la prevención, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 1.9.6.8, 1.12.7.5 y 2.4.2.4.4 de
las Bases de Licitación.
d.5 Servicio Penitenciario 5: Reinserción Social.
La Sociedad Concesionaria deberá prestar el
servicio de Reinserción Social para cada
Establecimiento Penitenciario componente de la
presente concesión, para lo que deberá diseñar,
implementar y monitorear programas de
reinserción social orientados a lograr una
efectiva rehabilitación de la población penal,
de acuerdo a lo establecido en los artículos
1.9.6.9, 1.12.7.6, 2.4.2.4.5, 2.4.2.4.5.1,
2.4.2.4.5.2, 2.4.2.4.5.3, 2.4.2.4.5.4,
2.4.2.4.5.5, 2.4.2.4.5.6 y 2.4.2.4.5.7 de las
Bases de Licitación.
d.6 Servicio Penitenciario 6: Economato. La
Sociedad Concesionaria deberá prestar el
servicio de Economato para cada Establecimiento
Penitenciario componente de la presente
concesión, a fin de abastecer a los internos y
funcionarios de alimentos e insumos siempre y
cuando la venta de dichos productos no atente
contra la seguridad de los Establecimientos
Penitenciarios, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 1.9.6.10, 1.12.7.7 y 2.4.2.4.6 de
las Bases de Licitación.
14.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.9.12 de las Bases de Licitación, será responsabilidad del Concesionario adoptar todas las medidas que garanticen la calidad, continuidad y cumplimiento de los estándares de la totalidad de los Servicios Básicos y Complementarios, si los hubiere, establecidos en las Bases de Licitación.
15.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el contrato de concesión se imputará el 100% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de habilitación, conservación y explotación. Los ingresos de explotación corresponderán a los percibidos por concepto de pagos del Subsidio Fijo a la Habilitación de la Infraestructura (SFHI), Subsidio Fijo a la Operación (SFO) y Pagos Variables a la Operación (SVOEP).
En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. Nº824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley Nº19.460 de 1996, y las demás normas que correspondan.
16.- Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son las establecidas en los cuerpos legales citados en el presente Decreto Supremo, en la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Licitante denominado «SODEXHO CHILE S.A.», en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior, y en forma no taxativa, se indican las siguientes:
OBLIGACIONES
i) Constituir legalmente la Sociedad Anónima, de nacionalidad chilena prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo máximo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el Adjudicatario deberá suscribir ante Notario cuatro transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
ii) Al otorgarse la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital social, que no podrá ser inferior a la suma de $1.000.000.000 (un mil millones de pesos) y pagarse a lo menos la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) debiendo individualizar con sus correspondientes porcentajes, a todas las personas naturales o jurídicas que suscriban el 100% de dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.7.3 de las Bases de Licitación. El capital pagado deberá acreditarse mediante certificado bancario.
iii) En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con la presentación de una fotocopia simple de dicha solicitud, con cargo de recepción de la misma. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro, la Sociedad Concesionaria deberá, dentro de los 5 días siguientes, presentar al Inspector Fiscal una copia autorizada ante Notario del Certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
iv) La Sociedad Concesionaria deberá realizar la habilitación de los Establecimientos Penitenciarios objeto de la concesión, una vez revisada y recepcionada la infraestructura de cada uno de ellos; conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del contrato de concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
v) La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las actividades de «Capacitación del personal de Gendarmería de Chile» y de «Funcionamiento Piloto» durante el periodo de Marcha Blanca, el que se inicia una vez obtenida la recepción de la habilitación de la infraestructura, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.9.5 de las Bases de Licitación.
Una Comisión conformada por un representante del Ministro de Obras Públicas, un representante del DGOP, un representante del Ministro de Justicia y un representante de Genchi, certificará el término del período de Marcha Blanca, previo informe del Inspector Fiscal y con el mérito de esta certificación, nace la obligación para la Sociedad Concesionaria de prestar en forma permanente todos los servicios exigidos en las Bases de Licitación y el derecho a percibir los pagos establecidos en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación, autorización que se otorgará a través de Resolución del DGOP. Este hito se denominará Autorización de Pagos de Subsidios (APS).
vi) De conformidad con lo señalado en los artículos 1.11.1 y 1.11.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al Estado:
. En conformidad a lo señalado en el artículo
1.11.1.1 de las Bases de Licitación, para cada
uno de los Establecimientos Penitenciarios
identificados en el artículo 1.3 de las Bases de
Licitación, el Concesionario deberá pagar al
Ministerio de Obras Públicas, por concepto de
Inspección y Control del contrato de concesión,
la suma de UF 2.400 (dos mil cuatrocientas
Unidades de Fomento) al año o la proporción que
corresponda a razón de UF 200 (doscientas
Unidades de Fomento) al mes. Para el primer año
de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá
pagar el último día hábil del mes subsiguiente al
de publicación en el Diario Oficial del presente
Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de
concesión. Para el resto del período de
concesión, este monto será pagado el último día
hábil del mes de Enero de cada año, para todo el
año calendario.
. En conformidad a lo señalado en el artículo
1.11.2.1 de las Bases de Licitación, el
Concesionario deberá pagar mensualmente a
Gendarmería de Chile, por concepto de consumos de
servicios básicos, en cada uno de los
Establecimientos Penitenciarios, los montos
correspondientes a los consumos en en las áreas
que se encuentran bajo su responsabilidad,
administración y control, de acuerdo a lo
registrado en los remarcadores instalados más lo
establecido en las Tablas Nº3 y Nº 4 del artículo
1.9.11 de las Bases de Licitación, en los plazos
establecidos en el artículo antes indicado.
. En conformidad a lo señalado en el artículo
1.11.2.2 de las Bases de Licitación, el
Concesionario deberá pagar a Gendarmería de
Chile, el 100% del saldo del «Fondo de Reserva»,
si es que éste mantiene un saldo, de acuerdo al
último informe solicitado, según se establece en
el artículo 1.9.6.1.2 de las Bases de Licitación.
vii) Contratar los Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.11 y 1.8.12 de las Bases de Licitación, respectivamente, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.8.10 de las Bases de Licitación.
viii) El Concesionario deberá constituir garantías de explotación independientes para cada Establecimiento Penitenciario, en los plazos indicados en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda. El MOP podrá hacer efectivas, total o parcialmente, dichas garantías en los casos de incumplimiento del contrato y, en particular, en los casos indicados en el artículo 1.8.3 de las Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo máximo de 15 días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
ix) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.8 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá mantener a disposición de los funcionarios de Gendarmería de Chile que determine el Inspector Fiscal, un Sistema de Reclamos y Sugerencias para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios objeto de la concesión, a través del cual dicha institución deje constancia de cualquier reclamo o sugerencia planteada por los usuarios de los Servicios Complementarios contemplados en las Bases de Licitación, respecto de la prestación de alguno de los mismos.
x) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario, durante la concesión, deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable central de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental del proyecto.
DERECHOS
i) Explotar las obras de cada uno de los Establecimientos Penitenciarios objeto de la concesión, a contar del inicio del contrato de concesión, hasta el término de la concesión, de conformidad a lo señalado en el artículo 1.9 de las Bases de Licitación.
ii) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Justicia realizará a la Sociedad Concesionaria los siguientes pagos:
. Por concepto de Subsidio Fijo a la Habilitación
de la Infraestructura: De acuerdo a lo indicado
en el artículo 1.11.3.1 de las Bases de
Licitación, por cada uno de los 2 (dos)
Establecimientos Penitenciarios objeto de la
concesión, una cuota equivalente a un medio del
Subsidio Fijo a la Habilitación de la
Infraestructura (UF 177.500; ciento setenta y
siete mil quinientas Unidades de Fomento) de
acuerdo a lo solicitado por el Licitante
Adjudicatario en su Oferta Económica.
Para cada uno de los Establecimientos
Penitenciarios, la cuota del Subsidio Fijo a la
Habilitación correspondiente, se pagará a más
tardar 30 días después de obtenida la
Autorización de Pago de Subsidios del respectivo
Establecimiento Penitenciario.
. Por Concepto de Subsidio Fijo a la Operación: De
acuerdo a lo indicado en el artículo 1.11.3.2 de
las Bases de Licitación, por cada uno de los 2
(dos) Establecimientos Penitenciarios objeto de
la concesión, cuotas semestrales anticipadas
correspondientes al Subsidio Fijo a la Operación,
de acuerdo a la siguiente expresión:
VER DIARIO OFICIAL DE 17.04.2010, PÁGINA 12.
Donde:
SFOc : Subsidio Fijo Semestral a la Operación
Establecimiento Penitenciario Concepción para
el semestre s.
SFOa : Subsidio Fijo Semestral a la Operación
Establecimiento Penitenciario Antofagasta para
el semestre s.
SFO : Subsidio Fijo a la Operación, solicitado por
el Licitante Adjudicatario en su Oferta
Económica, equivalente a UF 127.977 (ciento
veintisiete mil novecientas setenta y siete
Unidades de Fomento).
SAPS : Semestre de Pago en que se obtiene la última
Autorización de Pagos de Subsidios, de acuerdo
a lo establecido en artículo 1.9.5.2 de las
Bases de Licitación, contado desde el inicio
de la concesión.
SAPSc : Semestre de Pago en que se obtiene la
Autorización de Pagos de Subsidios del
Establecimiento Penitenciario de Concepción,
de acuerdo a lo establecido en artículo
1.9.5.2 de las Bases de Licitación, contado
desde el inicio de la concesión.
SAPSa : Semestre de Pago en que se obtiene la
Autorización de Pagos de Subsidios del
Establecimiento Penitenciario de Antofagasta,
de acuerdo a lo establecido en artículo
1.9.5.2 de las Bases de licitación, contado
desde el inicio de la concesión.
s : Semestre de Pago «s» contado desde el inicio
de la concesión establecido en el artículo
1.7.5 de las Bases de Licitación (el Semestre
de Pago donde se inicia la concesión es s=1).
El valor del SFOc o SFOa, será redondeado a su entero superior más cercano para el caso de fracción superior o igual a cinco décimas y para el caso contrario, redondeado al entero inferior cuando la fracción sea menor a cinco décimas.
Para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios objeto de la presente concesión, las fechas de pago serán el 31 de marzo y el 30 de septiembre o el día hábil siguiente en caso de que estas fechas no correspondan a días hábiles. La cuota semestral corresponderá al Semestre de Pago en curso, es decir, el pago del 31 de Marzo corresponderá a la cuota asociada a la operación comprendida entre el 31 de Marzo y el 29 de Septiembre del mismo año y el pago del 30 de Septiembre corresponderá a la cuota asociada a la operación comprendida entre el 30 de Septiembre y el 30 de Marzo del siguiente año.
Lo anterior a excepción de la primera cuota semestral para cada Establecimiento Penitenciario, la cual se pagará a más tardar 30 días después de obtenida la Autorización de Pago de Subsidios establecida en el artículo 1.9.5.2 de las Bases de Licitación, del correspondiente Establecimiento Penitenciario.
Conforme a lo señalado en el artículo 1.11.11 de las Bases de Licitación, en caso de producirse variaciones en el Ingreso Mínimo Mensual fijado por Ley para los trabajadores y en el Índice de Precios de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Mensual (IPA), el Subsidio Fijo a la Operación (SFO) será reajustado en la forma establecida en el mismo artículo de las Bases de Licitación.
. Por concepto de Pagos Variables a la Operación: De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.11.3.3 de las Bases de Licitación, por cada uno de los 2 (dos) Establecimientos Penitenciarios individualizados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, cuotas semestrales vencidas correspondientes al Pago Variable a la Operación, de acuerdo a la siguiente expresión:
VER DIARIO OFICIAL DE 17.04.2010, PÁGINA 12.
SVOEPi,v : Subsidio Variable a la Operación del
Establecimiento Penitenciario «i», siendo
«i» Concepción o Antofagasta, según
corresponda, para el semestre v.
V : Semestre de explotación del Establecimiento
Penitenciario, desde v= 2 hasta 31.
IPV : Indicador de pago variable equivalente a
12,5 UF.
NPIv-1 : Número promedio de internos en el
Establecimiento Penitenciario «i», para el
semestre de calendario v-1 contado desde el
inicio de la concesión.
PAv-1 : Pago adicional correspondiente al
Establecimiento Penitenciario «i», por
concepto de obras solicitadas y
desarrolladas durante el Semestre
Calendario v-1, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1.9.6.1.2 y 1.9.13 de las
Bases de Licitación.
CPv-1 : Compensación por sobrepoblación de internos
en el Establecimiento Penitenciario «i»,
para el Semestre de Calendario v-1 contado
desde el inicio de la concesión, según lo
establecido en el artículo 1.11.3.4 de las
Bases de Licitación.
El valor del SVOEP para cada Establecimiento Penitenciario, será redondeado a su entero superior más cercano para el caso de fracción superior o igual a cinco décimas y para el caso contrario, redondeado al entero inferior cuando la fracción sea menor a cinco décimas.
Las fechas de pago serán el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles. Este pago comenzará el semestre de calendario siguiente a la Autorización de Pago de Subsidios establecida en el artículo 1.9.5.2 de las Bases de Licitación, del correspondiente Establecimiento y finalizará el Semestre de calendario siguiente a aquel en que se extinga la concesión.
iii) En conformidad a lo señalado en el artículo 1.11.3.4 de las Bases de Licitación, para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios indicados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, en el evento que el Número Diario de Internos sea mayor a un 120% de la capacidad de diseño del Establecimiento Penitenciario, Gendarmería de Chile adoptará las medidas para disponer el traslado de los internos a otro(s) Establecimiento(s) Penitenciario(s) a fin de que el Número Diario de Internos sea menor o igual a un 120% de la capacidad de diseño del Establecimiento Penitenciario. Con todo, y sólo por situaciones excepcionales debidamente calificadas por Gendarmería de Chile, si el Número Diario de Internos es mayor a un 120% de la capacidad de diseño, el Ministerio de Justicia pagará a la Sociedad Concesionaria, por concepto de compensación, la cantidad de 100 UTM por cada día en que se incurra en dicha situación. El pago por este concepto se realizará el Semestre de Calendario siguiente al que se incurrió en dicha situación, considerando el valor de la UTM del mes de ocurrencia del evento.
iv) En conformidad a lo señalado en el artículo 1.11.4 de las Bases de Licitación, Gendarmería de Chile pagará bimestralmente a la Sociedad Concesionaria los montos asociados a la prestación de nuevos servicios, la modificación de servicios existentes o la realización de inversiones menores ejecutadas en el bimestre correspondiente, en virtud de los artículos 1.9.6.1.2 y 1.9.13, de las Bases de Licitación, previa recepción conforme de las inversiones menores realizadas o la prestación efectiva de los servicios entregados.
v) El concesionario podrá explotar los Servicios Complementarios que sean aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación.
17.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por explotación de las obras, conforme a lo establecido en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
GARANTIAS DE EXPLOTACION
El Concesionario deberá constituir garantías de explotación independientes para cada Establecimiento Penitenciario indicado en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación. Para cada recinto, el Concesionario deberá constituir las garantías que se indican a continuación, con los siguientes requisitos:
a) Dentro de los 30 días siguientes a la notificación del Inspector Fiscal para revisar la infraestructura de cada Establecimiento Penitenciario, el Adjudicatario o Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá constituir una Garantía de Habilitación de la Infraestructura para cada Establecimiento Penitenciario, cuyo plazo de vigencia será de 9 meses contados desde la fecha de su entrega y en todo caso, deberá mantenerse vigente durante todo el periodo de Habilitación. Cada Garantía deberá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancaria, todas de igual monto o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.1.1 de las Bases de Licitación, por un total de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista.
La Garantía de Habilitación de la Infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, deberá ser otorgada en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y la glosa o materia de los respectivos documentos será la siguiente: «Para garantizar el cumplimiento de la obligación de habilitar el Establecimiento Penitenciario de Antofagasta que conforma la Obra Pública Fiscal denominada «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2».
La Garantía de Habilitación de la Infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Concepción, deberá ser otorgada en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y la glosa y/o materia de los respectivos documentos será la siguiente: «Para garantizar el cumplimiento de la obligación de habilitar el Establecimiento Penitenciario de Concepción, que conforma la Obra Pública Fiscal denominada «Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2».
La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de la primera Garantía de Habilitación de la Infraestructura del Establecimiento Penitenciario que corresponda, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación.
La Garantía de Habilitación de cada Establecimiento Penitenciario será devuelta a la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 30 días, una vez autorizada, mediante resolución DGOP, la Recepción de la Habilitación de la Infraestructura correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 1.9.4.6 de las Bases de Licitación y siempre que se haya recibido la Garantía establecida en la letra siguiente.
b) Conjuntamente con el inicio del periodo de Marcha Blanca de cada Establecimiento Penitenciario a que se refiere el artículo 1.9.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá constituir una nueva Garantía independiente para cada Establecimiento Penitenciario objeto de la concesión, en reemplazo de la anterior. Cada Garantía deberá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancaria o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.1.1 de las Bases de Licitación, de igual monto, por un total de UF 60.000 (sesenta y mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista.
La Garantía de Prestación de los Servicios del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y cuya glosa y/o materia de dichos documentos será el siguiente: «Para garantizar el cumplimiento de la obligación de prestar los servicios en el Establecimiento Penitenciario Antofagasta».
La Garantía de Prestación de los Servicios del Establecimiento Penitenciario de Concepción, deberá ser otorgada en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y la glosa o materia de dichos documentos será la siguiente: «Para garantizar el cumplimiento de la obligación de prestar los servicios en el Establecimiento Penitenciario Concepción».
Cada garantía deberá tener una vigencia igual al período de prestación de servicios más 12 meses. No obstante lo anterior, el Concesionario podrá optar por entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 12 meses, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso el plazo de la última garantía será lo que reste del período de la concesión más 12 meses.
Para cada Establecimiento Penitenciario, al completarse 24 meses contados desde la Autorización de Pagos de Subsidio, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, esta Garantía podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía bancarias de igual valor, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.1.1 de las Bases de Licitación, por un monto total de UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento), emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguro con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas. Cada Garantía deberá tener una vigencia mínima de 12 meses.
Para cada Establecimiento Penitenciario, al completarse 36 meses contados desde la Autorización de Pagos de Subsidio, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, esta Garantía podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía bancarias de igual valor, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.1.1 de las Bases de Licitación, por un total de UF 40.000 (cuarenta mil Unidades de Fomento), emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguro con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas. Cada Garantía deberá tener una vigencia mínima de 12 meses.
Adicionalmente, cuando falten 24 meses para el término del plazo de concesión y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones, con las que el MOP recibirá la concesión, para cada recinto penitenciario, el Concesionario deberá entregar cuatro (4) boletas de garantía bancarias de igual valor, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.1.1 de las Bases de Licitación, por un total de UF 40.000 (cuarenta mil Unidades de Fomento), emitidas por un Banco o Compañía de Seguro con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas. Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de 3 años desde su entrega.
Las garantías serán devueltas en el plazo de 15 días contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas, en virtud del contrato de concesión, con el MOP.
18.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.11.7 de las Bases de Licitación, el Concesionario, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Justicia y Gendarmería de Chile realizarán los pagos que correspondan en virtud del contrato de concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Ministerio de Obras Públicas o a Gendarmería de Chile dará derecho al Ministerio de Obras Públicas al cobro de la correspondiente boleta de garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.3 de las Bases de Licitación.
19.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el D.S. MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
20.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-ABR-2010
|
17-ABR-2010 |
Comparando Decreto 119 |
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