Decreto 308
Decreto 308 ODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "TERMINAL DE PASAJEROS AEROPUERTO PRESIDENTE CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO DE PUNTA ARENAS"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "TERMINAL DE PASAJEROS AEROPUERTO PRESIDENTE CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO DE PUNTA ARENAS"
Núm. 308.- Santiago, 31 de diciembre de 2009.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 345, de fecha 8 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas".
- El decreto supremo MOP Nº 193, de fecha 4 de junio de 2009.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 5.601, de fecha 1 de diciembre de 2009.
- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que mediante decreto supremo MOP Nº 193, de fecha 4 de junio de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas", en el sentido de prorrogar el plazo de duración de la concesión por un período de seis meses contados desde el término del plazo originalmente establecido, esto es, hasta el día 23 de enero de 2010.
- Que el decreto supremo MOP Nº 193 establece en su Nº 2 que, con al menos 45 días de antelación a la fecha de término de la concesión señalada en el Nº 1 del citado decreto supremo, esto es, a más tardar el día 9 de diciembre de 2009, el Director General de Obras Públicas podrá prorrogar, por única vez, el plazo de duración de la concesión por un período de dos meses. Para tal efecto, deberá dictar una resolución que deberá llevar el Visto Bueno del Ministro de Hacienda.
- Que el oficio Nº 38.275, de fecha 17 de julio de 2009, mediante el cual la Contraloría General de la República informó que tomó razón del decreto supremo MOP Nº 193, señala que: "la Contraloría General entiende que la resolución a la que se refiere el Nº 2 del documento que se examina, es sin perjuicio de la dictación del correspondiente decreto supremo".
- Que el proceso de licitación de la concesión que se encuentra desarrollando el MOP con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, se encontraría finalizado en un plazo que se estima superará el plazo de término de la actual concesión.
- Que, considerando lo anterior, y con el objeto de asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas", mediante resolución DGOP (exenta) Nº 5.601, de fecha 1 de diciembre de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de duración de la concesión por un período de dos meses contados desde el día 23 de enero de 2010, esto es, hasta el día 23 de marzo de 2010.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, y teniendo en consideración lo señalado por la Contraloría General de la República en su oficio Nº 38.275, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas", en el sentido de prorrogar el plazo de duración de la concesión por un período de dos meses contados desde el día 23 de enero de 2010. En consecuencia, el plazo de duración de la concesión finalizará el día 23 de marzo de 2010, conforme a las condiciones expresadas en el decreto supremo MOP Nº 193, de fecha 4 de junio de 2009.
2. Establécese que, durante el período de prórroga del plazo de duración de la concesión señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, regirán las condiciones señaladas en el decreto supremo MOP Nº 193, debiendo la Sociedad Concesionaria dar íntegro cumplimiento a cada una de las obligaciones establecidas en el citado decreto supremo.
3. Dispónese que, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo, rigen plenamente las estipulaciones del decreto supremo MOP Nº 345, de fecha 8 de febrero de 2000, las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión, debiendo la Sociedad Concesionaria dar íntegro cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en dicha normativa.
4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Austral Sociedad Concesionaria S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-ABR-2010
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08-ABR-2010 |
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