Decreto 234
Decreto 234 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN" Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN" Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 1
Núm. 234.- Santiago, 24 de agosto de 2009.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto Supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en particular su artículo 69º.
- El decreto Supremo MOP N° 273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
- La resolución DGOP (exenta) N° 019, de fecha 9 de enero 2009.
- El decreto Supremo MOP N° 131, de fecha 6 de marzo de 2009.
- El Oficio Ord. N° IF – CV 995/09, de fecha 23 de junio de 2009, del Inspector Fiscal.
- La Carta CV-MOP-586/09, de fecha 23 de junio de 2009, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. N° IF – CV 1002/09, de fecha 1 de julio de 2009, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 0199, de fecha 1 de julio de 2009, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- El Oficio Ord. N° 1900, de fecha 7 de julio de 2009, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) N° 3153, de fecha 13 de julio de 2009.
- La resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región" establecen, en su artículo 1.12.2, el pago al concesionario por concepto de Subsidio Variable por Desarrollo Agrícola. Para la determinación del precitado Subsidio, las Bases de Licitación, en su artículo 1.10.15 establecen el procedimiento que debe aplicar el Perito nombrado al efecto, procedimiento que debe considerar información proveniente de los contratos vigentes entre el Concesionario y sus usuarios.
- Que mediante resolución DGOP (exenta) N° 019, de fecha 9 de enero 2009, y decreto supremo MOP Nº131, de fecha 6 de marzo de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria, en el período que señala, debió disponer la entrega de un caudal, hasta un volumen máximo de 32.000.000 de metros cúbicos.
- Que, en ausencia de contratos suscritos para ese volumen de agua se hizo necesario modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de establecer la metodología que debe emplear el Perito que nombre el DGOP, para los efectos de la determinación de la Superficie Equivalente de Riego, que regula el artículo 1.10.15 de las Bases de Licitación, a fin de no retardar la determinación de la procedencia del pago al concesionario por concepto de Subsidio Variable por Desarrollo Agrícola aplicable al volumen de agua entregado de conformidad a lo dispuesto mediante resolución DGOP (exenta) N° 019 y decreto Supremo MOP N° 131.
- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (exenta) N° 3153, de fecha 13 de julio de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, para los efectos de la determinación de la Superficie Equivalente de Riego, que regula el artículo 1.10.15 de las Bases de Licitación, a fin de determinar el monto por concepto de Subsidio Variable por Desarrollo Agrícola aplicable al volumen de agua entregado de conformidad a lo dispuesto mediante resolución DGOP (exenta) N° 019 y decreto Supremo MOP N° 131, el Perito que nombre el DGOP deberá emplear la metodología allí estipulada.
- Que la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) N° 019 y decreto Supremo MOP N° 131, ocasionan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad – Referéndum N° 1, de fecha 31 de julio de 2009.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión y aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 1, de fecha 31 de julio de 2009, que establece las indemnizaciones necesarias para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios que trataron la resolución DGOP (exenta) N° 019 y el decreto Supremo MOP N° 131 antes citados,
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que, para los efectos de la determinación de la Superficie Equivalente de Riego, que regula el artículo 1.10.15 de las Bases de Licitación, a fin de determinar el monto por concepto de Subsidio Variable por Desarrollo Agrícola aplicable al volumen de agua entregado de conformidad a lo dispuesto mediante resolución DGOP (exenta) N° 019 y decreto Supremo MOP N° 131, el Perito que nombre el DGOP deberá emplear la metodología que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° IF – CV 995/09 y que fuera ratificada por la Sociedad Concesionaria mediante su carta CV-MOP-586/09, cuyo texto es el siguiente:
METODOLOGÍA ESTABLECIDA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA SUPERFICIE EQUIVALENTE DE RIEGO PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL MONTO POR CONCEPTO DE SUBSIDIO VARIABLE POR DESARROLLO AGRÍCOLA APLICABLE A LA RESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) N° 019.
Sobre los cálculos específicos que deberá ejecutar el perito.
Para la determinación de la Superficie Equivalente de Riego se deben usar los siguientes antecedentes:
a) El Volumen de Agua de Entrega Total Anual a que se refiere el numeral (i) del literal (a) del artículo 1.10.15 de las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región, será de 32.000.000 de metros cúbicos.
b) La Superficie Declarada a regar a que se refiere el numeral (ii) del artículo 1.10.15 de las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región, será de 35.080 hectáreas.
c) La tasa de riego a que se refiere el numeral (iii) del artículo 1.10.15 de las Bases de Licitación, corresponderá a una Tasa de Riego Anual Promedio (m3/há x año) ponderada por las superficies de cada cultivo (há), válida para la totalidad de la superficie regada, utilizando como fuente de información las tasas referenciales de riego por cultivo contenidas en los estudios a que hace referencia el literal (b) del artículo 1.10.15 de las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región y los porcentajes de incidencia de cada cultivo en la Superficie Declarada ponderada por las superficies de cada cultivo. El porcentaje de incidencia de cada cultivo en la Superficie Declarada se determinará utilizando como fuente de información los antecedentes que ha puesto a disposición del MOP la Sociedad Concesionaria, consistentes esencialmente en un catastro de la zona mediante fotografías aéreas geo-referenciadas, con el propósito de validar la superficie beneficiada informada por los regantes, información que ha sido presentada a la Inspección Fiscal.
d) La Demanda Teórica de Riego (m3/año) se calculará utilizando la Tasa de Riego Anual Promedio (m3/há x año) a que se refiere el literal (c) del presente documento y la Superficie Declarada de riego (há).
e) El cociente entre la Demanda Teórica de Riego determinada por el Perito y el Volumen de Entrega Anual a los usuarios.
Sobre las actividades a realizar, por parte del perito.
El perito deberá ejecutar las siguientes actividades:
1. Recopilación de los estudios indicados en el literal c) anterior e información relevante existente en la Inspección Fiscal y en la Concesionaria, relacionados con los objetivos del trabajo solicitado.
2. Análisis de la información recopilada.
3. La determinación de la Tasa de Riego Anual Promedio se complementará a través de muestreos practicados sobre un 5% del área de la zona de influencia del Estero Chimbarongo o a partir de información disponible en el último censo agropecuario, de manera de complementar la información respecto de cultivos y métodos de riego.
4. Cálculo de la Demanda Teórica de Riego, conforme a lo indicado en el literal (d) del presente documento.
5. Determinación del cociente entre la Demanda Teórica de Riego y el Volumen de Entrega Anual y cálculo de la Superficie Equivalente de Riego, conforme al siguiente procedimiento:
. Si el cociente entre la Demanda Teórica determinada
por el Perito y el Volumen de Entrega Anual resulta
ser mayor o igual a 1, se considerará que el total de
la Superficie Declarada corresponde a la Superficie
Equivalente de Riego.
. Si el cociente entre la Demanda Teórica determinada
por el Perito y el Volumen de Entrega Anual resulta
ser menor que 1, se considerará que la Superficie
Equivalente de Riego corresponde a la multiplicación
del cociente anterior por la Superficie Declarada.
6. Redacción de informe final.
2. Establécese que las modificaciones de las características de las obras y servicios de que trata el presente decreto supremo, no alteran los demás plazos y obligaciones del contrato de concesión.
3. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 31 de julio de 2009, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Sonia Tschorne Berestesky, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", debidamente representada por don Patricio Lahsen Maiza, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA " EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"
En Santiago de Chile, a 31 días del mes de julio de 2009, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Sonia Tschorne Berestesky, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", Rut N° 76.338.870-0, representada por su Gerente General, don Patricio Lahsen Maiza, Ingeniero Civil Industrial, Cédula de Identidad N° 6.971.044-1, ambos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Apoquindo 3600, oficina 1601, comuna de Las Condes, en la ciudad de Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD - REFERÉNDUM
1.1 "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2005.
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.3 Mediante resolución DGOP (exenta) N° 019, de fecha 9 de enero de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", durante el período comprendido entre el 20 de enero de 2009 y el 31 de marzo de 2009, debió disponer la entrega de un caudal que sería informado por el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, hasta un volumen máximo de 32.000.000 de metros cúbicos.
1.4 De acuerdo a lo informado por el Inspector Fiscal por medio de su Oficio Ord. N° IF-CV-EX 38/09, de fecha 11 de marzo de 2009, el volumen máximo de 32.000.000 de metros cúbicos, dispuesto mediante resolución DGOP (exenta) N° 019, fue alcanzado con fecha 11 de marzo de 2009.
1.5 Las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) N° 019, de fecha 9 de enero de 2009 fueron contenidas en el decreto supremo MOP N° 131, de fecha 6 de marzo de 2009, e involucran para la Sociedad Concesionaria perjuicios, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.6 La Sociedad Concesionaria, compartiendo los fundamentos enunciados, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican, mediante las cuales se viene a establecer las indemnizaciones respecto al precitado volumen de 32.000.000 de metros cúbicos de agua.
1.7 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
- Anexo Nº 1: Copia de resolución DGOP (exenta) N°
019, de fecha 9 de enero de 2009.
- Anexo Nº 2: Copia de decreto supremo MOP N° 131, de
fecha 6 de marzo de 2009.
- Anexo N° 3: Copia de Oficio Ord. N° IF-CV-EX 38/09
de fecha 11 de marzo de 2009, del
Inspector Fiscal.
- Anexo N° 4: Ejemplo de cálculo del monto de
compensación según numeral 2.2 del
presente convenio.
SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios de que trató la resolución DGOP (exenta) N° 019 y el decreto supremo MOP N° 131, en cuanto a la entrega de un volumen de 32.000.000 de metros cúbicos de agua, el MOP acuerda con Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. la indemnización que se detalla en la presente Cláusula, como pago único y total.
2.1 De conformidad a lo señalado en la resolución DGOP (exenta) N° 019, de fecha 9 de enero de 2009, en el decreto supremo MOP Nº 131, de fecha 6 de marzo de 2009, la Sociedad Concesionaria debió disponer, la entrega de un caudal hasta un volumen máximo de 32.000.000 de metros cúbicos, volumen alcanzado con fecha 11 de marzo de 2009, de acuerdo a la certificación del Inspector Fiscal de fecha 11 de marzo de 2009, que consta en Oficio Ord. N° IF–CV-EX 38/09. Por su parte, para efectos del cálculo de las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, de conformidad a lo señalado en el resuelvo N° 2 de la resolución DGOP (exenta) N° 019 y en el N° 2 del decreto supremo MOP N° 131, se deberá considerar una tarifa por metro cúbico de agua entregada equivalente a 0,0012 UF/m3. Por tanto, de acuerdo a lo anterior, el monto que se deberá compensar a la Sociedad Concesionaria, por la entrega de los 32.000.000 de metros cúbicos de agua, asciende a UF 38.400 (Treinta y Ocho Mil Cuatrocientas Unidades de Fomento) más intereses.
2.2 El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 38.400 (Treinta y Ocho Mil Cuatrocientas Unidades de Fomento), más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto a partir del 1 de abril de 2009 hasta la fecha de su pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 4,7%. Se adjunta como Anexo N° 4, un ejemplo del cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en este numeral.
2.3 El pago señalado en el numeral precedente del presente convenio será realizado por el MOP a más tardar el 31 de diciembre de 2009, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo.
TERCERO: En virtud de la indemnización acordada en el presente convenio, y bajo la condición de que dicha indemnización se pague totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, exclusivamente respecto de las materias a que se refiere el presente convenio.
La Sociedad Concesionaria señala que se exceptúan de la renuncia y finiquito mencionados en esta cláusula las compensaciones por los siguientes perjuicios sufridos por la Sociedad Concesionaria como consecuencia de lo dispuesto por el MOP por medio de la resolución DGOP (exenta) Nº 019:
i) La afectación de los derechos que el Contrato de
Concesión le otorga a la Concesionaria en lo
referente al cobro del Subsidio Variable por
Desarrollo Agrícola.
ii) La modificación sustancial de la disposición a
pagar de la totalidad de los potenciales usuarios
de los servicios de almacenamiento y entrega de
agua.
La mención en el presente Convenio de las reservas o excepciones indicadas por la Sociedad Concesionaria en esta cláusula, no importan para el Ministerio de Obras Públicas reconocer responsabilidad ni reconocimiento alguno de la procedencia y fundamentos de las reservas o excepciones indicadas, y en el caso particular del punto i) el perito a que refieren las Bases de Licitación fue designado.
CUARTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19° del D.S. MOP N° 900 de 1996 y 69° del DS MOP N°956, de 1997.
QUINTO: El presente Convenio se firma en cinco ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria, dos en el Ministerio de Obras Públicas y el quinto deberá ser protocolizado ante notario por la Sociedad Concesionaria, conjuntamente con la transcripción del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, conforme al artículo 9° del D.S. MOP N° 900 de 1996.
SEXTO: La personería de don Patricio Lahsen Maiza para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., consta del Acta de Sesión de Directorio número 47 efectuada con fecha 30 de junio de 2009, reducida a escritura pública de fecha 23 de julio de 2009, en la Notaría de Santiago de don Álvaro Bianchi Rosas.
Firman: Sonia Tschorne Berestesky, Directora General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas y Patricio Lahsen Maiza, Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN
ANEXO Nº 1
Copia de resolución DGOP (exenta) N° 019, de fecha 9 de enero de 2009.
(resolución dictada por el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno de los Sres. Ministros de Hacienda y Obras Públicas, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 69° Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas).
(4 hojas, sin incluir ésta)
VER DIARIO OFICIAL DE 07.04.2010, PÁGINA 23.
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN
ANEXO Nº 2
Copia de decreto Supremo MOP N° 131, de fecha 6 de marzo de 2009.
(3 hojas, sin incluir ésta)
VER DIARIO OFICIAL DE 07.04.2010, PÁGINA 23.
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN
ANEXO Nº 3
Copia de Oficio Ord. Nº IF-CV-EX 38/09 de fecha 11 de marzo de 2009, del Inspector Fiscal.
(8 hojas, sin incluir ésta)
VER DIARIO OFICIAL DE 07.04.2010, PÁGINAS 24-25.
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN
ANEXO Nº 4
Ejemplo de cálculo de monto de compensación según numeral 2.2 del presente convenio.
(1 hoja, sin incluir ésta)
VER DIARIO OFICIAL DE 07.04.2010, PÁGINA 26.
4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 234, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 13.711.- Santiago, 16 de marzo de 2010.- La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que entre otras materias, aprueba Convenio Ad - Referéndum Nº 1, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominado "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", relativo al pago de la indemnización que señala y que fuera devuelto sin tramitar por el oficio Nº 1.241, de 2010, de esta Entidad.
Lo anterior, atendidos los nuevos antecedentes que se acompañan en esta oportunidad, particularmente, los adjuntos al oficio Nº 160, del Ministerio de Obras Públicas, al oficio Nº 272, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, y al oficio Nº 255, del Director Nacional de Obras Hidráulicas, todos del presente año, y las circunstancias del caso.
No obstante lo expuesto, se hace presente que esa Cartera de Estado deberá arbitrar las medidas conducentes a contar con sistemas de medición adecuados, que proporcionen información de mayor precisión y confiabilidad, para los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la concesión.
Asimismo, se hace presente que la toma de razón del instrumento del rubro es sin perjuicio de las auditorías que se puedan disponer sobre la materia.
Con los alcances que anteceden, se procede a dar curso al documento de la suma.
Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación, para los fines pertinentes.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 07-ABR-2010
|
07-ABR-2010 |
Comparando Decreto 234 |
Loading...