Decreto 809
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Decreto 809
Decreto 809 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA EN LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 24-OCT-2008
Publicación: 29-ENE-2009
Versión: Última Versión - 12-ENE-2010
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA EN LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO'
Núm. 809.- Santiago, 24 de octubre de 2008.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en particular su artículo 69.
- El decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada 'Centro de Justicia de Santiago'.
- El Oficio Ord. Nº 3841, de fecha 13 de junio de 2008, del Coordinador General de la Unidad de Reformas Judiciales.
- El Oficio Ord. Nº 976/08, de fecha 19 de agosto de 2008, del Inspector Fiscal del contrato.
- La carta OHL - GG/235-08, de fecha 20 de agosto de 2008, de Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.
- El Oficio Ord. Nº 980/08, de fecha 20 de agosto de 2008, del Inspector Fiscal del contrato.
- El Oficio Ord. Nº 137, de fecha 20 de agosto de 2008, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El Oficio Ord. Nº 2792, de fecha 20 de agosto de 2008, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 3139, de fecha 20 de agosto de 2008, que modificó por razones de interés público y urgencia las características de las obras y servicios contratados.
- La resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992.
Considerando:
- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario en caso de perjuicio, modificaciones que se harán mediante decreto supremo fundado.
- Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que con posterioridad a la puesta en servicio de la obra concesionada, las instituciones mandantes manifestaron la necesidad de modificar las características de las obras, específicamente del Sistema de Climatización.
- Que al efecto el MOP y las instituciones mandantes han acordado los Términos de Referencia para desarrollar e implementar el proyecto denominado 'Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago' y sus obras asociadas.
- Que el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios contratados, toda vez que la ejecución e implementación del proyecto denominado 'Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago' y sus obras asociadas, permitirá un mejor funcionamiento de la obra concesionada. La ejecución e implementación del proyecto debe desarrollarse con urgencia, preferentemente durante el año 2008, para posibilitar una mejor utilización de la obra concesionada en el corto plazo, acorde a los desafíos de la Reforma Procesal Penal.
- Que atendido lo anterior, mediante Oficio Ord. Nº 976/08, de fecha 19 de agosto de 2008, el Inspector Fiscal del contrato hizo entrega a la Sociedad Concesionaria de los Términos de Referencia para elaborar el proyecto denominado 'Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago' y sus obras asociadas, y le informó las condiciones y características para su ejecución e implementación, solicitando su ratificación a dichas condiciones.
- Que mediante carta OHL - GG/235-08, de fecha 20 de agosto de 2008, Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A. declaró haber recibido y tomado conocimiento de los Términos de Referencia para elaborar el proyecto denominado 'Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los Edificios del Centro de Justicia de Santiago' y sus obras asociadas, manifestando expresamente su disposición para ejecutar e implementar el proyecto en los términos indicados por el Inspector Fiscal del contrato en su Oficio Ord. Nº 976/08 y dichos Términos de Referencia, así como su disposición para desarrollar la respectiva ingeniería de detalle. En dicha carta, Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A. manifestó expresamente su consentimiento, en el sentido de aceptar las órdenes basadas en causales de interés público que fundamenta la ejecución del proyecto referido, solicitando que, atendidas sus restricciones financieras, se pueda informar en el corto plazo la forma en que se le compensará por las inversiones que deberá asumir.
- Que mediante Oficio Ord. Nº 980/08, de fecha 20 de agosto de 2008, el Inspector Fiscal del contrato informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas que Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A. aceptó expresamente las condiciones para la ejecución e implementación del proyecto denominado 'Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago' y sus obras asociadas, así como para desarrollar la ingeniería de detalle respectiva, por lo que recomienda su ejecución en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público y urgencia que expone. En dicho Oficio, el Inspector Fiscal informó, además, que los Términos de Referencia han incorporado todas las solicitudes señaladas por el Coordinador General de la Unidad de Reformas Judiciales en su Oficio Ord. N° 3841 de fecha 13 de junio de 2008.
- Que mediante Oficio Ord. Nº 137, de fecha 20 de agosto de 2008, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas modificar las características de las obras y servicios contratados, fundándose, excepcionalmente, en el artículo 69 Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y solicitar a la Directora General de Obras Públicas tramitar una resolución atendidas las razones de urgencia que expone.
- Que el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, mediante su Oficio Ord. Nº 2792, de fecha 20 de agosto de 2008, solicitó a la Directora General de Obras Públicas que, excepcionalmente y atendidas las razones de urgencia que expone, se sirva tramitar la resolución que adjuntó, para la ejecución e implementación del proyecto denominado 'Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago' y sus obras asociadas, así como de su respectiva ingeniería de detalle, fundado en las facultades del artículo 69 Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas.
- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 3139, de fecha 20 de agosto de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar e implementar el proyecto denominado 'Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago' y sus obras asociadas, en los términos señalados en el Oficio Ord. Nº 976/08 del Inspector Fiscal.
- Que, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público, en los términos indicados en la resolución DGOP (Exenta) N° 3139,
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras del contrato de concesión 'Centro de Justicia de Santiago', en el sentido que 'Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.' deberá ejecutar e implementar el proyecto denominado 'Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago' y sus obras asociadas. Para tales efectos, deberá desarrollar la ingeniería de detalle respectiva, de acuerdo a la normativa vigente y según los plazos máximos y condiciones que se fijan en el presente acto administrativo. La ejecución e implementación de las obras del proyecto deberán cumplir con las características y condiciones señaladas en el Oficio Ord. Nº 976/08 del Inspector Fiscal y en los Términos de Referencia en él incluidos y con las normas legales y/o contractuales que sean aplicables a este tipo de obras.
El Oficio Ord. Nº 976/08 del Inspector Fiscal y los Términos de Referencia en él incluidos se anexan y forman parte integrante del presente decreto.
2. Establécese que el plazo máximo para la entrega al Inspector Fiscal de las obras e implementación total del proyecto denominado 'Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago', completamente operativo, será de 391 días contados desde el día 20 de agosto de 2008.
No obstante lo anterior, se establece que la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a los plazos máximos que se indican en el Cuadro Nº 1 siguiente:
Cuadro Nº 1: Plazos máximos de desarrollo según programa de trabajo
VER DIARIO OFICIAL DE 29.01.2009, PÁGINA 29
Nota: Los ítem del programa de trabajo se refieren a aquellos señalados en los Términos de Referencia.
Los plazos señalados se contarán desde el día 20 de agosto de 2008.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla las fechas de entrega al Inspector Fiscal indicadas en el Cuadro Nº1 precedente, o no subsane las observaciones del Inspector Fiscal en el plazo para ello señalado, se aplicará la multa correspondiente, establecida en el N° 6 del presente decreto.
3. Establécese que el Inspector Fiscal deberá revisar los antecedentes asociados a la etapa referida en el ítem 2 del Cuadro N° 1 precedente, denominada 'Definición de equipos y bases de adquisición', dentro de los 7 días siguientes a su entrega por parte de la Sociedad Concesionaria, pudiendo aprobarlos u observarlos, incluyendo modificaciones o definiciones de condiciones y requerimientos para el proceso de licitación que la Sociedad Concesionaria debe realizar para la adquisición del equipamiento requerido, de conformidad a lo señalado en los Términos de Referencia que se anexan a este decreto. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de plazo, esta etapa se entenderá aprobada.
El listado de empresas que se invitará a participar en dicho proceso, deberá contar con la aprobación previa del Inspector Fiscal.
La adjudicación se efectuará a aquel postulante que ofrezca las condiciones más convenientes de acuerdo a lo señalado en el documento Términos de Referencia que se anexa al presente decreto. Dicha adjudicación deberá contar con el Visto Bueno de la Directora General de Obras Públicas y del Ministro de Justicia, para lo cual el Inspector Fiscal les informará su propuesta de adjudicación, la que se entenderá aprobada en el evento que no exista pronunciamiento en contrario dentro de los 7 días siguientes.
4. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá presentar el desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalle y preparación de las Bases de Licitación de obras, indicados en los ítem 5.1, 5.2 y 5.3 del Cuadro Nº 1 precedente, en los términos y condiciones definidos en el documento Términos de Referencia que se anexa a este decreto y dentro de los plazos máximos indicados en dicho cuadro.
El Inspector Fiscal deberá revisar el proyecto de ingeniería de detalle dentro del plazo de 7 días, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. Dentro de este período el Inspector Fiscal podrá realizar observaciones al proyecto de ingeniería, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 15 días siguientes.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo, esto es, no observare el proyecto de ingeniería de detalle o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados, éste se entenderá aprobado.
Según lo señalado en el documento Términos de Referencia y en el Oficio Ord. N° 3841 del Coordinador General de la Unidad de Reformas Judiciales, para que las aprobaciones técnicas de los documentos del proyecto sean más expeditas, y para reducir los plazos de revisión y aprobación, un ingeniero de climatización revisor de cada institución mandante participará en la revisión de los avances periódicos del proyecto, de modo que las observaciones que procedan se planteen oportunamente.
Una vez aprobados los proyectos de ingeniería de detalle referidos, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria, dentro de los 7 días siguientes, las condiciones y requerimientos para que ésta lleve a cabo los Procesos de Licitación para la ejecución de las obras por especialidades.
El listado de empresas que se invitará a participar en dichos procesos, deberá contar con la aprobación previa del Inspector Fiscal.
Las adjudicaciones se efectuarán a aquel postulante que ofrezca las condiciones más convenientes desde el punto de vista técnico y económico. Dichas adjudicaciones deberán contar con el Visto Bueno de la Directora General de Obras Públicas y del Ministro de Justicia, para lo cual el Inspector Fiscal les informará su propuesta de adjudicaciones, la que se entenderá aprobada en el evento que no exista pronunciamiento en contrario dentro de los 7 días siguientes.
5. Establécese que una vez finalizada cada una de las Etapas singularizadas en los ítem 4.1 al 4.3 y 8.1 al 8.6 del Cuadro Nº 1 precedente, la Sociedad Concesionaria informará tal circunstancia por escrito al Inspector Fiscal, quien procederá a su inspección y verificación dentro de los 7 días hábiles siguientes. De encontrar las obras adecuadamente terminadas, la Inspección Fiscal podrá habilitarlas de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras. En el evento de que la Inspección Fiscal considere que las obras no se ajustan al proyecto aprobado o tenga observaciones a su terminación, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras, no se habilitará al uso la obra, se entenderá como no entregada y la Sociedad Concesionaria tendrá 21 días para subsanarla, excepto cuando se encontrare pendiente el plazo de ejecución indicado.
6. Establécese que en caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la entrega de alguna de las Etapas señaladas en el Cuadro Nº 1 del presente decreto o de sus respectivas correcciones, serán aplicables a ésta las siguientes multas:
VER DIARIO OFICIAL DE 29.01.2009, PÁGINA 30
Para la aplicación de estas multas, cuando corresponda, se aplicará el procedimiento definido en las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Centro de Justicia de Santiago.
No corresponderá la aplicación de multas a la Sociedad Concesionaria en el evento de declararse desierto(s) el(los) proceso(s) de licitación, por causas que no le sean imputables.
7. Establécese que el valor máximo para la ejecución e implementación de las obras del proyecto 'Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago', de acuerdo con la carta OHL - GG/235-08 de la Sociedad Concesionaria, asciende a la cantidad de UF 400.000, neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dicho monto incluye la adquisición de los equipamientos necesarios, los proyectos de ingeniería de detalle, los costos de administración y gestión de la Sociedad Concesionaria, seguros, garantías y todo otro costo o gasto que se requiera para la ejecución e implementación de las obras del proyecto, en los términos establecidos en el presente decreto.
Por su parte, el valor a suma alzada de los costos de administración y gestión de la Sociedad Concesionaria, se fija en la cantidad total de UF 39.000, neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para compensar las inversiones contratadas para la ejecución e implementación del proyecto denominado 'Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago', se empleará el mecanismo que se establezca en el convenio o acuerdo que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión, según N° 10 del presente decreto. Para ese efecto se considerará el reconocimiento del avance mensual efectivo de las obras, lo cual deberá ser acreditado mensualmente por la Sociedad Concesionaria al MOP, para su revisión y aprobación.
8. Establécese que el correcto cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria que se establecen en el presente decreto, será garantizado por la garantía de explotación de la concesión referida en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación.
Asimismo, será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las obras del proyecto denominado 'Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago' se encuentren cubiertas por las pólizas de seguro señaladas en los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación, y según las condiciones señaladas en dichos artículos, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
9. Déjase constancia que 'Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.', mediante carta OHL - GG/235-08, de fecha 20 de agosto de 2008, manifestó expresamente su consentimiento, en el sentido de aceptar las órdenes basadas en causales de interés público que fundamenta el proyecto que se dispone mediante el presente decreto.
10. Establécese que el Ministerio de Obras Públicas y Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A. suscribirán un convenio o acuerdo en el cual se estipulen las compensaciones que correspondan, en un plazo máximo de 9 meses contados desde el día 2 de septiembre de 2008. Las controversias que se susciten entre el concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Para efectos del documento de acuerdo señalado, se considerará la compensación mediante pagos directos del MINJU a la Sociedad Concesionaria en cuotas cuyo plazo máximo no excederá de la última cuota de Subsidio Fijo de Construcción del contrato de concesión. Para el caso de la regulación de los costos de conservación y operación se considerará el pago directo del MINJU a la Sociedad Concesionaria, en cuotas semestrales.
11. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante Notario por 'Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.' en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.
Aviso S/N,
OBRAS PUBLICAS
D.O. 12.01.2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
OBRAS PUBLICAS
D.O. 12.01.2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y
Obras Públicas y Transportes
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 809, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 61.131.- Santiago, 24 de diciembre de 2008.
La Contraloría General ha dado curso el instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica en la obra pública fiscal "Centro de Justicia de Santiago", pero cumple con manifestar que en atención a que el acto en examen no ha sido suscrito por el Ministro de Justicia, lo dispuesto en la cláusula décima del mismo, en lo que respecta a los pagos directos de la compensación que corresponda a favor del concesionario por parte del Ministerio de Justicia, procederá en tanto se prevea de ese modo de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente
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