Decreto 235
Decreto 235 APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PUERTO TERRESTRE LOS ANDES"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PUERTO TERRESTRE LOS ANDES"
Núm. 235.- Santiago, 25 de agosto de 2009.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en particular su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP N° 1.163, de fecha 30 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes".
- La resolución DGOP (exenta) N° 1.030 de fecha 10 de marzo de 2009.
- El decreto supremo MOP N° 182, de fecha 15 de mayo de 2009, actualmente en trámite.
- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2. Que mediante resolución DGOP (exenta) N° 1.030, de fecha 10 de marzo de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes", en el sentido que la Sociedad Concesionaria debía construir, instalar, poner en marcha, conservar y mantener las obras del proyecto denominado "Habilitación de zona de operación del escáner y construcción del galpón". Dicha resolución establecía, en su resuelvo N° 9, que el decreto supremo que la sancionase consignaría un plazo de seis meses, contado desde la fecha de total tramitación de la misma (1 de abril de 2009), para acordar con la Sociedad Concesionaria las compensaciones que correspondieren. Para cumplir con lo anterior, se dictó el decreto supremo N° 182, de fecha 15 de mayo de 2009, el cual se encuentra actualmente en trámite.
3. Que se han acordado las compensaciones con la Sociedad Concesionaria dentro del plazo señalado en el considerando inmediatamente precedente.
4. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 1, de fecha 14 de agosto de 2009, que establece las indemnizaciones necesarias para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por los mayores costos e inversiones que implica la modificación de las características de las obras y servicios referida,
Decreto:
1. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 14 de agosto de 2009, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Sonia Tschorne Berestesky, y "Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A.", debidamente representada por don Patricio Gaete Jaime y don Juan Lacassie Wiederhold, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
"PUERTO TERRESTRE LOS ANDES"
En Santiago de Chile, a 14 días del mes de agosto de 2009, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Sonia Tschorne Berestesky, ambas con domicilio en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A., sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes", RUT N° 99.594.180-5, representada por don Patricio Gaete Jaime, Ingeniero Civil Aeronáutico, cédula nacional de identidad Nº 5.055.247-0, y por don Juan Lacassie Wiederhold, Ingeniero Civil, cédula de identidad N° 6.971.971-9, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Apoquindo N° 4001, oficina 501, comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
1.1 "Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 1.163, de fecha 30 de noviembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 23 de febrero de 2005.
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.3 Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.030, de fecha 10 de marzo de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes", a fin de disponer la construcción, instalación, puesta en marcha, conservación y mantención por parte de "Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A.", de las obras del proyecto denominado "Habilitación de zona de operación del escáner y construcción del galpón".
Dichas modificaciones, contenidas en el decreto supremo MOP N° 182, de fecha 15 de mayo de 2009, actualmente en trámite, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.4 La Sociedad Concesionaria, compartiendo los fundamentos enunciados, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.
1.5 Forman parte del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
Anexo N° 1: Copia Documentos
- Copia resolución DGOP (exenta) N°
1.030, de fecha 10 de marzo de
2009.
- Copia decreto supremo MOP N°182,
de fecha 15 de mayo de 2009,
actualmente en trámite.
Anexo N° 2: Presupuesto de las obras del
Proyecto denominado "Habilitación
de zona de operación del escáner y
construcción del galpón".
Anexo N° 3: Presupuesto de conservación y
mantención de las obras del
Proyecto denominado "Habilitación
de zona de operación del escáner y
construcción del galpón".
Cuantificación de las Obras de
Conservación por año.
Anexo N° 4: Cálculo de los pagos anuales por
concepto de conservación y
mantenimiento.
SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios referidas en la resolución DGOP (exenta) N° 1.030 y en el decreto supremo MOP N° 182, el MOP acuerda con Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A. las indemnizaciones que se detallan en la presente Cláusula, como pago único y total.
2.1 El valor total y definitivo, a suma alzada, por la ejecución, instalación y puesta en marcha de las obras del proyecto denominado "Habilitación de zona de operación del escáner y construcción del galpón" y todos sus gastos asociados, se fijó en la cantidad de $89.524.099 (Ochenta y Nueve Millones Quinientos Veinticuatro Mil Noventa y Nueve Pesos), IVA incluido, de conformidad al Anexo N° 2 del presente Convenio.
Dicho valor incorpora los costos de administración, gestión, revisión, coordinación, supervisión, seguros y todo otro costo o gasto que se requiera para la construcción e instalación del proyecto.
Adicionalmente, se fijó el valor total y definitivo por concepto de conservación y mantenimiento de las obras del proyecto denominado "Habilitación de zona de operación del escáner y construcción del galpón", de conformidad al Anexo N°3 del presente Convenio, en la cantidad anual de UF 150,77 (Ciento Cincuenta Coma Setenta y Siete Unidades de Fomento), IVA incluido, salvo el primer y último año de operación, en que corresponderá al valor proporcional conforme al número de meses en que dichas labores sean desarrolladas.
Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, se entenderá como año de operación, el período comprendido entre los meses de marzo y febrero del año calendario siguiente, ambos meses inclusive.
2.2 Se establece que, para compensar a la Sociedad Concesionaria por la ejecución, instalación y puesta en marcha de las obras del proyecto antes citado, el Servicio Nacional de Aduanas pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de $89.524.099 (Ochenta y Nueve Millones Quinientos Veinticuatro Mil Noventa y Nueve Pesos), IVA incluido. Dicho pago deberá efectuarse en el plazo máximo de 90 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio Ad-Referéndum y una vez que se compruebe la correcta ejecución de las obras por parte del Inspector Fiscal.
2.3 Se establece que, para compensar a la Sociedad Concesionaria por la conservación y mantenimiento de las obras del proyecto denominado "Habilitación de zona de operación del escáner y construcción del galpón", el Servicio Nacional de Aduanas pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 150,77 (Ciento Cincuenta Coma Setenta y Siete Unidades de Fomento), IVA incluido, salvo el primer y último año de operación, en que corresponderá al valor proporcional conforme al número de meses en que dichas labores sean desarrolladas. Dicho pago deberá ser efectuado anualmente, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, iniciándose el año 2010.
Se adjunta como Anexo N° 4 el cálculo de los pagos anuales por concepto de conservación y mantenimiento de las obras.
2.4 En el evento de atraso por parte del Servicio Nacional de Aduanas en alguno de los pagos señalados en los numerales 2.2 y 2.3 del presente Convenio Ad - Referéndum, el monto adeudado devengará un interés real diario de 0,0198% hasta la fecha del pago efectivo.
TERCERO: En virtud de la indemnización acordada en el presente convenio, y bajo la condición de que ella se cumpla totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, exclusivamente respecto de las materias a que se refiere el presente Convenio.
CUARTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP Nº 900, de 1996, y 69° del DS MOP N° 956, de 1997.
QUINTO: El presente Convenio se firma en cinco ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria, dos en el Ministerio de Obras Públicas y el quinto deberá ser protocolizado ante notario por la Sociedad Concesionaria conjuntamente con la transcripción del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, conforme al artículo 9° del DS MOP Nº 900, de 1996.
SEXTO: La personería de don Patricio Gaete Jaime y don Juan Lacassie Wiederhold para actuar en nombre y representación de Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A., precedentemente individualizada, consta del Acta de Sesión Extraordinaria de su Directorio efectuada con fecha 23 de diciembre de 2008, reducida a escritura pública con fecha 13 de enero de 2009, en la notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci.
Firman: Sonia Tschorne Berestesky, Directora General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas; Patricio Gaete Jaime, Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A., y Juan Lacassie Wiederhold, Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A.
ANEXOS CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1
Anexo Nº 1
Copia Documentos.
(10 Hojas)
VER DIARIO OFICIAL DE 21.11.2009, PÁGINAS 10-12.
2. DENTRO DEL PLAZO de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, "Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A." suscribirá tres transcripciones de éste ante notario en señal de aceptación de su contenido, protocolizando, ante el mismo notario, uno de los ejemplares, conjuntamente con un original del Convenio Ad - Referéndum N° 1 que se aprueba. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 235, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 63.363.- Santiago, 13 noviembre 2009.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 14 de agosto de 2009, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes", en el entendido de que la periodicidad de la suma fija consignada en el recuadro superior del anexo Nº 4 del aludido convenio -de acuerdo con la cláusula segunda Nº 2.3, del mismo- es de carácter anual y no mensual, como en dicho recuadro se señala.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente
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Única
De 23-NOV-2009
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23-NOV-2009 |
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