Decreto 201
Decreto 201 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO CHILLÁN-COLLIPULLI"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO CHILLÁN-COLLIPULLI"
Núm. 201.- Santiago, 16 de junio de 2009.- Vistos:
- El DFL Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº576, de 30 de junio de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli".
- El decreto supremo MOP Nº308, de 19 de abril de 2004, que aprobó el Convenio Complementario Nº3 de fecha 7 de abril de 2004, que modificó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli".
- El oficio Ord. Nº1.166, de fecha 3 de noviembre de 2008, de la Directora General de Obras Públicas.
- El oficio Ord. Nº0013, de fecha 1 de abril de 2009, del Jefe de Unidad de Obras Viales Interurbanas.
- El oficio Ord. Nº2.328/Expl. CHI-CO/2009, de fecha 2 de abril de 2009, del Inspector Fiscal.
- La Carta IF 03-2009, de fecha 3 de abril de 2009, de Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A.
- El oficio Ord. Nº2.333/Expl. CHI-CO/2009, de fecha 6 de abril de 2009, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº0014, de fecha 7 de abril de 2009, del Jefe de Unidad de Obras Viales Interurbanas.
- El oficio Ord. Nº012, de fecha 7 de abril de 2009, del Jefe de Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº103, de fecha 7 de abril de 2009, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº932, de fecha 8 de abril de 2009, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº2.016, de fecha 6 de mayo de 2009.
- La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que se ha estimado de interés público y urgencia reemplazar la estructura existente en los puentes Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, en el más breve plazo, a fin de mejorar las actuales condiciones de servicio y seguridad de tránsito de la Ruta 5 en estos sectores, reestableciendo su capacidad vial y mejorando sustancialmente el nivel de seguridad ofrecido.
- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº2.016, de fecha 6 de mayo de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." deberá desarrollar el denominado "Estudio de Ingeniería Definitiva Reemplazo de los Puentes: Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli, Octava Región", y ejecutar las inversiones asociadas al reemplazo de los puentes Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, incluyendo sus accesos.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Chillán-Collipulli", en el sentido que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." deberá desarrollar el denominado "Estudio de Ingeniería Definitiva Reemplazo de los Puentes: Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli, Octava Región", según los plazos máximos y condiciones que se fijan en el presente decreto supremo.
La elaboración del estudio deberá cumplir con las características y condiciones señaladas en los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante su oficio Ord. Nº2.328/Expl. CHI-CO/2009, los que se anexan y forman parte integrante del presente decreto supremo, y con las demás normas que sean aplicables.
2. Establécese que los plazos para la elaboración del denominado "Estudio de Ingeniería Definitiva Reemplazo de los Puentes: Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli, Octava Región" tendrán la siguiente regulación:
i. Cada uno de los informes del estudio deberá ser entregado al Inspector Fiscal y revisado por éste, en los plazos máximos que se singularizan en el Cuadro Nº1, los que deberán elaborarse de acuerdo con los Términos de Referencia que se adjuntan.
Cuadro Nº1
Fase Informes Plazo Plazo
entrega revisión
(días) (días)
1 Ingeniería básica 60 30
2 Informe final de
ingeniería definitiva 45 45
Los plazos máximos para la entrega de los informes al Inspector Fiscal serán los que se fijan en la columna Plazo Entrega del Cuadro Nº1 anterior, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
a. Respecto del Informe de Ingeniería Básica, se contará desde el 3 de junio de 2009.
b. Respecto del Informe Final de Ingeniería Definitiva, se contará desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del Informe de Ingeniería Básica.
ii. El Inspector Fiscal deberá revisar cada uno de los informes dentro del plazo indicado en la columna Plazo Revisión del Cuadro Nº1 anterior, contado desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. Dentro de este período el Inspector Fiscal podrá realizar observaciones una sola vez a cada informe, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 15 días siguientes a la comunicación por escrito de las mismas. En caso que, a juicio del Inspector Fiscal, las correcciones sean satisfactorias, éste deberá aprobar los informes dentro de los 30 días siguientes contados desde la entrega de los informes corregidos por la Sociedad Concesionaria. En el evento que dichas correcciones no sean satisfactorias para el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo adicional de 10 días para subsanarlas, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de 25 días para aprobarlos si ellos han sido corregidos correctamente. En este último caso, si la Sociedad Concesionaria no los hubiera corregido satisfactoriamente, se aplicarán las multas establecidas en el número v del presente Nº2 hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas observaciones.
iii. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos, esto es, no observare los informes, no los rechazare, o no los aprobare dentro de los plazos máximos señalados en el presente decreto supremo, éstos se entenderán aprobados.
iv. En caso que la fecha de entrega de cada uno de los informes supere el plazo máximo indicado en el presente decreto supremo, se entenderá que el informe está atrasado, en cuyo caso se aplicará una multa diaria de 2 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada uno de los informes que estén atrasados, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
v. En caso de atraso en la entrega de cada uno de los informes corregidos por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente de 2 UTM, por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Chillán-Collipulli", en el sentido que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar las inversiones asociadas al reemplazo de los puentes Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, incluyendo sus accesos, conforme al proyecto de ingeniería que deberá elaborar según lo indicado en Nº1 y Nº2 del presente decreto supremo, una vez aprobado dicho proyecto por el Inspector Fiscal; obras que serán ejecutadas según el cronograma que adjuntó la Sociedad Concesionaria en su carta IF 03-2009. La construcción de cada una de las obras, así como la demolición de las actuales estructuras y la instalación y mantención de los desvíos de tránsitos asociados, deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos señalados en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
Una vez construidos los nuevos puentes Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria su conservación, mantenimiento y explotación por todo el período que reste de la Concesión, siéndole aplicable todas las normas del contrato de concesión vigente y, en particular, las disposiciones que regulan las obligaciones de la Sociedad Concesionaria en materia de puentes y estructuras.
Asimismo, será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento, las obras que trata el presente decreto supremo se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones señaladas en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
La Sociedad Concesionaria, en el plazo máximo de 45 días, contado desde el 3 de junio de 2009, deberá entregar al Inspector Fiscal una o más boletas de garantía de construcción para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario que trata el presente decreto supremo, por un valor total de UF 11.400 (once mil cuatrocientas unidades de fomento). Las boletas de garantía señaladas anteriormente deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibidas por éste, y tendrán un plazo de vigencia de 16 meses. Sin perjuicio de lo anterior, las boletas de garantía deberán permanecer vigentes durante todo el período de construcción de las obras, más dos meses.
Las boletas de garantía deberán cumplir con las mismas exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
En caso de no entrega oportuna de dichas boletas de garantía, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
La garantía referida podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria establecidas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación. En el caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo de 15 días.
En el plazo máximo de 3 meses, contado desde el inicio del plazo de construcción de las obras que se fija en el Nº4 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Trabajo Anual a que se refiere el artículo 1.8.5 de las Bases de Licitación, incorporando en él las obras que trata el presente decreto supremo. El Plan de Trabajo Anual, en lo que se refiera a las obras que trata el presente decreto supremo, será vinculante únicamente una vez que dichas obras hubieren sido habilitadas al uso por el Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar la actualización presentada, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. En caso que dicha actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
En caso de no cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente en los plazos señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4. Establécese que los plazos máximos para la construcción de los nuevos puentes Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, incluyendo sus accesos, de conformidad al cronograma que adjuntó la Sociedad Concesionaria en su carta IF 03-2009, serán los que se singularizan en el siguiente Cuadro Nº2.
Cuadro Nº 2
N° Obras Plazo máximo
de ejecución
(meses)
1 Construcción de las obras del puente
Relbún Poniente 7,0
2 Construcción de las obras del Puente
Itata Oriente 7,5
3 Contrucción de las obras del Puente
Bureo Oriente 8,0
Los plazos máximos antes señalados se contarán desde que el informe final de ingeniería definitiva, que se singulariza en el Cuadro Nº1 del presente decreto supremo, sea aprobado por el Inspector Fiscal, previa aprobación o informe favorable del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP.
Una vez finalizada la ejecución de cada una de las obras, se procederá de la siguiente forma:
i. La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada obra. Este último deberá inspeccionar y verificar cada obra dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de ingreso de la presentación de la respectiva solicitud por la Sociedad Concesionaria. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal aprobará su habilitación al uso de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación.
Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su habilitación al uso en condiciones seguras para los usuarios, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación. No se habilitará al uso esa obra y se entenderá como no entregada, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, sin perjuicio de la aplicación de las multas señaladas en número iii del presente Nº4, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarla.
ii. Transcurridos 30 días desde la habilitación al uso de cada obra que trata el presente decreto supremo durante los cuales el MOP no hubiere efectuado observación o requerimiento alguno respecto a ellas, esas obras se considerarán recepcionadas por el MOP. Si se formularen observaciones o requerimientos dentro del plazo señalado, la obra será recibida por el Inspector Fiscal una vez que certifique que las observaciones y requerimientos estén cumplidos. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria con respecto a la conservación y mantención de cada una de ellas.
iii. En caso de no cumplimiento del plazo máximo de ejecución de cada una de las obras, indicado en el Cuadro Nº2, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa diaria de 10 UTM por cada obra atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
iv. Transcurridos 60 días desde la última obra recepcionada por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de los planos "as built" de las obras, en dos copias, una en formato digital y una en papel. La revisión y aprobación de los planos "as built" se regulará según lo dispuesto en el artículo 1.7.2.13 de las Bases de Licitación.
En caso de no cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
5. Establécese que el valor a suma alzada por la ejecución del "Estudio de Ingeniería Definitiva Reemplazo de los Puentes: Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli, Octava Región" y de las inversiones asociadas al reemplazo de los puentes Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, incluyendo sus accesos, de acuerdo a lo indicado por la Sociedad Concesionaria mediante su carta IF 03-2009, de 3 de abril de 2009, se fija en la cantidad única y definitiva de UF 234.703,73 (doscientas treinta y cuatro mil setecientas tres coma setenta y tres unidades de fomento), netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se deja constancia que el monto señalado incluye los gastos de administración e inspección de la Sociedad Concesionaria, y todo otro costo o gasto que se requiera para la construcción, explotación y mantenimiento de la obra en cuestión, con excepción de los costos que se tratarán a valor proforma, según se señala posteriormente en el presente número. Dicho valor se desglosa de la siguiente manera:
i. El monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de costo del proyecto de ingeniería denominado "Estudio de Ingeniería Definitivo Reemplazo de los Puentes: Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli, Octava Región", que tratan los números 1 y 2, se fija en la cantidad de UF 5.896,60 (cinco mil ochocientas noventa y seis coma sesenta unidades de fomento), netas de IVA.
ii. El monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de costo de construcción de las obras que trata el presente decreto supremo, incluidos los accesos a los puentes, la demolición de las actuales estructuras y la instalación de los desvíos de tránsito asociados, se fija en la cantidad de UF 220.960,46 (doscientas veinte mil novecientas sesenta coma cuarenta y seis unidades de fomento), netas de IVA.
iii. El monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de costo de conservación, mantenimiento, operación y explotación, se fija en la cantidad de UF - 1.382,33 (un mil trescientas ochenta y dos coma treinta y tres unidades de fomento), neta de IVA. Dicho monto, se presenta con signo negativo, toda vez que el monto por concepto de costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras que trata el presente decreto supremo, incluido los costos por concepto de seguros adicionales para efectos de cubrir los riesgos asociados a la explotación de dichas obras, es inferior al monto, por el mismo concepto, en relación a los puentes existentes que se reemplazarán por dichas obras adicionales.
iv. El monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de gastos de administración e inspección de la Sociedad Concesionaria, se fija en la cantidad de UF 9.229,00 (nueve mil doscientas veintinueve coma cero unidades de fomento), netas de IVA.
Los valores antes señalados no consideran el costo de seguros adicionales para cubrir los riesgos asociados a la construcción de las obras, ni el costo de las boletas de garantía, ni los costos por cambios de servicios; todos los que se reconocerán según su valor pro forma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dichos conceptos, los cuales deberán ser previamente aprobados por el Inspector Fiscal en un plazo máximo de 10 días contados desde su información escrita por parte de la Sociedad Concesionaria; transcurrido el cual, aquellos desembolsos se entenderán aprobados. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el monto estimado por estos conceptos es de UF 7.000 (siete mil unidades de fomento), de acuerdo a lo indicado por la Sociedad Concesionaria mediante su carta IF 03-2009, de 3 de abril de 2009.
6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Chillán-Collipulli", en el sentido que, para los efectos de la determinación de Ci que se refiere el numeral 5.3 del Convenio Complementario Nº3, se incorpora el costo de operación, mantención, conservación y explotación de los nuevos puentes Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, y se descuenta el costo de operación, mantención, conservación y explotación de los puentes existentes que se reemplazarán por aquellos. En virtud de lo anterior, para la determinación de Ci se utilizará la siguiente expresión:
Ci = 27.079x1,03añoA-añoT + CMMi
7. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
8. Establécese que el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
9. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios de que trata el presente decreto supremo, serán materia del convenio o acuerdo que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión, en el plazo máximo de 3 meses contados desde el 3 de junio de 2009. Para ese efecto se considerará el reconocimiento del avance mensual efectivo de las inversiones, lo cual deberá ser acreditado mensualmente por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, para su revisión y aprobación, de lo que se deberá dejar constancia en el Libro de Explotación. Las controversias que se susciten entre el concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
10. Dentro del Plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-OCT-2009
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06-OCT-2009 |
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