Decreto 182
Decreto 182 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PUERTO TERRESTRE LOS ANDES"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PUERTO TERRESTRE LOS ANDES"
Núm. 182.- Santiago, 15 de mayo de 2009.- Vistos:
- El DFL MOP Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19.
- El decreto supremo MOP Nº956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en particular su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº1.163, de fecha 30 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes".
- El oficio ord. Nº17.022, de fecha 11 de noviembre de 2008, del Director Nacional de Aduanas.
- Los oficios Nº219/08, Nº224/08 y Nº236/09, de fechas 3 de diciembre de 2008, 12 de diciembre de 2008 y 21 de enero de 2009, respectivamente, del Inspector Fiscal del Contrato.
- Las cartas G.G.: 05/09 y G.G.: 013/09, de fechas 9 de enero de 2009 y 27 de enero de 2009, respectivamente, de "Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A.".
- El oficio Nº240/09, de fecha 29 de enero de 2009, del Inspector Fiscal del Contrato.
- El oficio ord. Nº28, de fecha 3 de febrero de 2009 del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio ord. Nº274, de fecha 3 de febrero de 2009 del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº1.030, de fecha 10 de marzo de 2009.
- El oficio ord. Nº264/09, de fecha 23 de abril de 2009, del Inspector Fiscal del Contrato.
- El oficio ord. Nº6.064, de fecha 28 de abril de 2009, del Director Nacional de Aduanas.
- La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69 Nº4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que mediante oficio Nº17.022, de fecha 11 de noviembre de 2008, el Director Nacional de Aduanas solicitó al Ministerio de Obras Públicas el inicio de las gestiones necesarias, de conformidad a la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, para la materialización del proyecto denominado "Habilitación de la zona de operación del escáner y construcción del galpón" y su incorporación al contrato de concesión.
- Que se ha estimado de interés público y urgencia disponer la construcción del proyecto denominado "Habilitación de la zona de operación del escáner y construcción del galpón", con el objeto de brindar la infraestructura necesaria para operar en óptimas condiciones el equipo de rayos X móvil consistente en un camión que lleva consigo el equipo de revisión y la sala de análisis, adquirido por el Servicio Nacional de Aduanas, para la revisión no intrusiva de carga, contenedores y vehículos, el cual mejora el sistema de fiscalización que debe realizar dicho servicio, con el consiguiente beneficio que dicho mejoramiento conlleva.
- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº1.030, de fecha 10 de marzo de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A." deberá construir, instalar, poner en marcha, conservar y mantener las obras del proyecto denominado "Habilitación de zona de operación del escáner y construcción del galpón", conforme a las especificaciones desarrolladas por dicha Concesionaria.
- Que mediante oficio ord. Nº264/09, de fecha 23 de abril de 2009, el Inspector Fiscal del Contrato solicitó al Director Nacional de Aduanas ratificar cada una de las condiciones establecidas para la ejecución de las obras del proyecto denominado "Habilitación de Zona de Operación del Escáner y Construcción del Galpón".
- Que mediante oficio ord. Nº6.064, de fecha 28 de abril de 2009, el Director Nacional de Aduanas ratificó las condiciones para la ejecución del proyecto denominado "Habilitación de Zona de Operación del Escáner y Construcción del Galpón", a objeto de continuar con la tramitación administrativa correspondiente.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público,
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes", en el sentido que "Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A." deberá construir, instalar, poner en marcha, conservar y mantener las obras del proyecto denominado "Habilitación de zona de operación del escáner y construcción del galpón", conforme a las especificaciones desarrolladas por dicha Concesionaria y aprobadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº224/08, de fecha 12 de diciembre de 2008.
La construcción, instalación, puesta en marcha, conservación y mantención de las obras del precitado proyecto deberán cumplir con los estándares y requisitos señalados en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
Las labores de conservación y mantenimiento deberán ser incorporadas al Plan de Conservación del Puerto Terrestre Los Andes, por lo que la Sociedad Concesionaria tendrá que realizar una actualización de dicho Plan de Conservación y presentarlo al Inspector Fiscal para su aprobación.
2. Establécese que el valor total y definitivo, a suma alzada, por la ejecución, instalación y puesta en marcha de las obras del proyecto denominado "Habilitación de zona de operación del escáner y construcción del galpón" y todos sus gastos asociados, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria mediante cartas G.G.: 05/09 y G.G.: 013/09 de fechas 9 de enero de 2009 y 27 de enero de 2009, respectivamente, se fija en la cantidad de $89.524.099.- (ochenta y nueve millones quinientos veinticuatro mil noventa y nueve pesos), IVA incluido. Dicho valor incorpora los costos de administración, gestión, revisión, coordinación, supervisión y todo otro costo o gasto que se requiera para la construcción e instalación del proyecto. Dicho monto incorpora, además, el costo de los seguros, tanto para la etapa de construcción como para la etapa de explotación de las obras. En este sentido, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que durante su construcción e instalación, las obras del proyecto se encuentren aseguradas y que, una vez habilitadas, serán incorporadas al régimen de explotación y cubiertas con las pólizas de seguro de explotación indicadas en los artículos 1.8.11 y 1.8.12 de las Bases de Licitación.
3. Establécese que el plazo máximo para la construcción e instalación de las obras del proyecto denominado "Habilitación de zona de operación del escáner y construcción del galpón" es de 90 días, contado desde el 1 de abril de 2009.
En caso de incumplimiento en el plazo máximo antes señalado, se aplicará a la Sociedad Concesionaria por cada día de atraso, la multa señalada en el Nº7 siguiente.
El correcto cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria establecidas en el presente decreto supremo, será garantizado por las Boletas de Garantía del contrato de concesión.
4. Establécese que el valor total y definitivo por concepto de conservación y mantenimiento de las obras del proyecto denominado "Habilitación de zona de operación del escáner y construcción del galpón", de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria mediante cartas G.G.: 05/09 y G.G.: 013/09, de fechas 9 de enero de 2009 y 27 de enero de 2009, respectivamente, para todo el plazo de concesión, se fija en la cantidad anual de UF 150,77 (ciento cincuenta coma setenta y siete unidades de fomento), IVA incluido, salvo el primer y último año, en que corresponderá al valor proporcional conforme al número de meses en que dichas labores sean desarrolladas.
5. Establécese que una vez finalizada la ejecución del proyecto denominado "Habilitación de zona de operación del escáner y construcción del galpón", la Sociedad Concesionaria deberá informar tal circunstancia por escrito al Inspector Fiscal, quien procederá a su inspección y verificación dentro de los 3 días hábiles siguientes. De encontrar las obras adecuadamente terminadas, la Inspección Fiscal podrá recepcionarlas y habilitarlas de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación.
En el evento que la Inspección Fiscal considerare que las obras no cumplen con el proyecto o tenga observaciones a su terminación, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación. En caso de observaciones del Inspector Fiscal, no se habilitará al uso el proyecto y se entenderá como no entregado, fijándose plazos para corregirlos, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para subsanarlo.
Una vez corregidas las observaciones del Inspector Fiscal, éste procederá a la inspección y verificación de las obras. Si la Sociedad Concesionaria hubiere subsanado de manera satisfactoria las observaciones planteadas por el Inspector Fiscal, éste podrá recepcionarlas y habilitarlas de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación. En caso contrario, si las observaciones no fueron subsanadas satisfactoriamente, el Inspector Fiscal no habilitará al uso las obras y éstas se entenderán como no entregadas, por lo cual se aplicará a la Sociedad Concesionaria, diariamente, la multa señalada en el Nº7 siguiente, hasta que sean subsanadas satisfactoriamente dichas observaciones.
6. Establécese que, en un plazo no superior a 60 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal recepcione las obras del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de los planos "as built" de las obras ejecutadas y de las obras correspondientes al Puerto Terrestre Los Andes que se vieron modificadas a causa de la intervención realizada.
El incumplimiento en el plazo antes señalado, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, diariamente, la multa señalada en el Nº7 siguiente.
7. Establécese que, en caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de alguno de los plazos fijados en el presente Decreto Supremo, se aplicará a ésta una multa diaria equivalente a 5 UTM por cada día de atraso. La aplicación y pago de la multa indicada anteriormente, se regirá por el procedimiento establecido en las Bases de Licitación.
8. Déjase Constancia que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios de que trata el presente Decreto Supremo, serán materia del convenio o acuerdo que al efecto suscribirán las partes, en el plazo máximo de 6 meses contado desde el 1 de abril de 2009. Las controversias que se susciten entre el concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
9. Dentro del Plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante Notario por Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.
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Única
De 06-OCT-2009
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06-OCT-2009 |
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