Decreto 223
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Decreto 223
Decreto 223 MODIFICA DECRETO Nº 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, DECRETO Nº 48, DE 1994, REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CONSULTORÍA Y DECRETO Nº 1.093, DE 2003, REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA DECRETO Nº 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, DECRETO Nº 48, DE 1994, REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CONSULTORÍA Y DECRETO Nº 1.093, DE 2003, REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
Núm. 223.- Santiago, 31 de julio de 2009.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; el DS MOP Nº 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas; el DS MOP Nº48, de 1994, que aprueba Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría; el DS MOP Nº 1.093, de 2003, que aprueba Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas; las facultades que me confiere el DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido y sistematizado de la ley Nº15.840, y del DFL Nº 206, de 1960, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
- Que en determinadas regiones del país el número de contratistas inscritos en los Registros de Obras Menores del Ministerio de Obras Públicas es insuficiente para satisfacer la demanda.
- Que es necesario otorgar mayor eficacia y eficiencia a los trámites administrativos en contratos de obras y consultorías,
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto supremo MOP Nº 75, de 2004, en la forma siguiente:
1. Agrégase en la letra d) del artículo 7, a continuación de la expresión "Ministerio de Educación", la frase "o copia autorizada ante Notario", y agrégase, asimismo, la siguiente frase final "En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá certificados originales.".
2. Reemplázase en la letra l) del artículo 7, el vocablo "MOP", por "El Jefe del Departamento de Registros".
3. Agrégase en la letra g) del artículo 8, a continuación de la expresión "Ministerio de Educación", la frase "o copia autorizada ante Notario.", y agrégase, asimismo, la siguiente frase final "En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá certificados originales.".
4. Reemplázase en la letra n) del artículo 8, el vocablo "MOP", por "Jefe del Departamento de Registros".
5. Reemplázase en los incisos primero y tercero del artículo 73, el guarismo "15%", por "10%".
6. Reemplázase la segunda oración del inciso segundo del artículo 73, por la siguiente: "Las Direcciones podrán fijar, en las bases administrativas, condiciones distintas a las indicadas.".
7. Agrégase al inicio de las letras d) y e) del artículo 76, número 1, la expresión "Si se solicita en las bases administrativas:". Reemplázase en la letra d) la palabra "Lista" por "lista", y en la letra e) la palabra "Listado" por "listado".
8. Reemplázase en el último inciso del artículo 76, número 2, la frase "será como mínimo, el establecido en el presupuesto oficial", por la expresión "será el establecido en el presupuesto oficial o el que se señale en las bases administrativas" y elimínase la expresión ", imprevistos".
9. Elimínase en el artículo 156 la frase ", debiendo hacerse efectiva la responsabilidad administrativa por tales atrasos".
10. Elimínase en el inciso sexto del artículo 166, la expresión "por la autoridad que adjudicó el contrato", y agrégase a continuación de la expresión "Fiscal" lo siguiente: ", por el Director Nacional o Regional del Servicio ejecutor. En el caso de contratos con el Cuerpo Militar del Trabajo será dictada por el Director General de Obras Públicas".
11. Elimínase la oración final del inciso primero del artículo 170.
12. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 184, la expresión "en el caso de recepción única por liquidación anticipada imputable al contratista," por "en casos especiales debidamente fundados por el Director Nacional respectivo".
13. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 184, la expresión "en el plazo señalado en el inciso anterior" por "en los plazos de vigencia de la boleta bancaria o póliza de seguro señalados en el inciso primero del artículo 96".
Artículo segundo: Modifícase el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por decreto supremo MOP Nº 48, de 1994, como a continuación se indica:
1. En el artículo 41, acápite "- PARA ASESORÍAS DE INSPECCIÓN", letra A, punto A.2, reemplázase la expresión "los siguientes factores" por "el siguiente factor", y elimínase la expresión "- Grado de participación efectiva del Cuadro Directivo en los trabajos realizados".
2. En el artículo 41, acápite "- PARA ASESORÍAS DE INSPECCIÓN", letra B, elimínanse las expresiones "Plan de Trabajo y" y "-Plan de Trabajo (Cronograma de Actividades y secuencia lógica de ellas).".
3. En el artículo 41, acápite "- PARA ASESORÍAS DE INSPECCIÓN", letra C, punto C.2, reemplázase la expresión "los siguientes factores" por "el siguiente factor", y elimínanse las expresiones: "Capacidad disponible del equipo propuesto en relación al volumen de trabajos en ejecución y por ejecutar." y "Horas comprometidas de cada profesional en las diferentes actividades de la Asesoría.".
4. Agréguese al final del inciso primero del artículo 63, la expresión "En casos especiales debidamente fundados por el Director Nacional respectivo, el plazo podrá extenderse en 90 días adicionales.".
5. Elimínase el inciso segundo del artículo 63.
6. Agrégase al inicio del inciso segundo del artículo 82 la expresión "Para los contratos de estudios y proyectos".
7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 92, el guarismo "30" por "60".
8. Agrégase al inciso segundo del artículo 95 la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, en los contratos de asesoría a la inspección fiscal se considerará sólo el cumplimiento de los plazos de entrega de los informes: inicial, mensual y final que se indiquen en las bases administrativas.".
Artículo tercero: Modifícase el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto supremo MOP Nº 1.093, de 2003, en el siguiente sentido:
Agrégase en el artículo 2º, letra C, "DISPOSICIONES GENERALES", número 1, a continuación de la expresión "decreto supremo" la frase "ni para los estudios inferiores a 250 UTM que se contraten, destinados al apoyo de las defensas jurídicas que se realicen tanto ante las Comisiones Conciliadoras y Arbitrales establecidas en el artículo 36 de la Ley de Concesiones, como ante los Tribunales de Justicia ordinarios o especiales".
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-AGO-2009
|
19-AGO-2009 |
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