Decreto 153
Decreto 153 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"
Núm. 153.- Santiago, 9 de abril de 2009.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en particular su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
- El oficio DOH Nº 5.877, de fecha 17 de diciembre de 2007, del Director Nacional de Obras Hidráulicas.
- La resolución CNR (exenta) Nº 3.687 de fecha 10 de noviembre de 2008, de la Comisión Nacional de Riego.
- La carta de fecha 16 de septiembre de 2008; de los representantes de la mesa de trabajo dispuesta por el Comité de Ministros de la Comisión Nacional de Riego (Propuesta de Acuerdo Contrato Embalse Convento Viejo).
- La carta de fecha 28 de octubre de 2008, de los representantes de los regantes.
- El oficio Ord. Nº 1.198 de fecha 27 de noviembre de 2008, de la Ministra de Agricultura.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 19 de fecha 9 de enero de 2009.
- El oficio Ord. Nº IF-CV-EX Nº 15/09 de fecha 22 de enero de 2009 del Inspector Fiscal.
- La carta CV MOP 521/09 de fecha 22 de enero de 2009 de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº IF-CV- 898/09 de fecha 26 de enero de 2009 del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 38 de fecha 27 de enero de 2009 del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas (S).
- El oficio Ord. Nº 187, de fecha 28 de enero de 2009 del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas (S).
- La resolución DGOP (exenta) Nº 580 de fecha 11 de febrero de 2009.
- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", establecen los plazos máximos para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de la Fase 2 "Obras Complementarias", entre las que se incluye la del artículo 2.2.3.1 denominada Canal Matriz Nilahue, que comprende los tramos singularizados como "Inicio-descarga cruce estero Las Toscas" y "Cruce Estero Las Toscas-Túnel La Lajuela".
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que mediante resolución CNR (exenta) Nº 3.687 de fecha 10 de noviembre de 2008, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego en su sesión Nº 138 de fecha 24 de octubre de 2008, en cuanto aprobar la propuesta realizada a los regantes, contenida en carta de fecha 16 septiembre de 2008 de los representantes de la mesa de trabajo que dispuso. Dicha propuesta en términos generales considera la gratuidad por dos temporadas de riego de un volumen máximo de 32 millones de metros cúbicos y a contar del tercer año subsidio de 50% de la tarifa ofertada por la Sociedad Concesionaria, reduciéndose gradualmente hasta eliminarse en el año 2017.
- Que mediante carta de fecha 28 de octubre de 2008, los representantes de los regantes informaron sobre la no aceptación a la propuesta de fecha 16 de septiembre de 2008, solicitando que el planteamiento expuesto en dicha carta sea elevado al Comité de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.
- Que mediante Ord. Nº 1.198 de fecha 27 de noviembre de 2008, la Ministra de Agricultura, Presidenta del Consejo de la Comisión Nacional de Riego, les informó a los representantes de los regantes que la propuesta formulada corresponde al máximo esfuerzo adicional a los subsidios ya otorgados que el sector público puede hacer para apoyar a los regantes, con el fin que puedan adaptarse a las nuevas condiciones de costo del agua que impone la concesión de obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", reafirmando su interés en apoyar a los regantes para lograr un acuerdo lo antes posible.
- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 19 de fecha 9 de enero de 2009 se dispuso, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido de implementar una parte de la propuesta realizada a los regantes con fecha 16 de septiembre de 2008 a fin de evitar una emergencia agrícola, de modo de garantizar un caudal mínimo y hasta un volumen máximo de 32.000.000 m³.
- Que mediante Oficio Ord. Nº IF-CV-EX Nº 15/09 de fecha 22 de enero de 2009, el Inspector Fiscal del contrato le informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas está evaluando modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá, a contar de la total tramitación del acto administrativo que se dicte al efecto, habilitar y operar anticipadamente y hasta el 31 de marzo de 2009 las obras del Canal Matriz Nilahue en el tramo singularizado en el artículo 2.2.3.1 de las Bases de Licitación como "Inicio - descarga cruce estero Las Toscas". Adicionalmente, le solicita que informe las condiciones para la habilitación anticipada de la obra.
- Que mediante carta CV-MOP 521/09 de fecha 22 de enero de 2009, la Sociedad Concesionaria, con el propósito de atender el requerimiento formulado por el Inspector Fiscal del Ord. Nº IF-CV-EX Nº 15/09, solicitó excluir las obras que indicó para efectos de lo dispuesto en los artículos 1.9.8 y 1.9.15 de las Bases de Licitación, esto es las Declaraciones de Avance y la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, en particular de las obras de la Fase 2. En esa misma carta la Sociedad Concesionaria declaró que el eventual beneficio financiero que pudiera obtener la Concesionaria por la anticipación en la fecha de pago del Subsidio Fijo a la Construcción de las Obras Complementarias sea contabilizado junto a los mayores costos de operación de las obras habilitadas anticipadamente, de manera tal que su efecto neto sea incorporado en el acto administrativo que regule su solicitud. En el mismo sentido la Sociedad Concesionaria declaró que la habilitación anticipada no importará para el MOP mayores costos de construcción, y que los eventuales costos asociados a los mayores plazos de ejecución de las obras excluidas serán asumidos por esa sociedad, en los términos que indicó, otorgando un finiquito respecto de ellos.
- Que la solicitud planteada por la Sociedad Concesionaria no importa mayores costos para el MOP, y se estima de interés público toda vez que permite obtener para el MOP un finiquito respecto de los mayores costos de construcción por la habilitación anticipada de las obras que dispone el presente decreto supremo, así como de los eventuales costos asociados a los mayores plazos de ejecución de las obras que solicita excluir.
- Que por las razones de interés público y urgencia, que decían relación con el hecho de no haber sido posible lograr un acuerdo respecto a la propuesta realizada mediante carta de fecha 16 de septiembre de 2008, por parte de los representantes de la mesa de trabajo dispuesta por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, y habiéndose iniciado la temporada de riego junto con la verificación de la disminución de los caudales afluentes al Embalse Convento Viejo, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión con el fin de evitar una emergencia agrícola en el sector de Las Toscas. En este sentido, se dictó la resolución DGOP (exenta) Nº 580, de fecha 11 de febrero de 2009, la cual estableció que: i) "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." debía dentro del plazo de 2 días contados desde el 18 de marzo de 2009, habilitar y operar anticipadamente por el período que dispone la resolución DGOP (exenta) Nº 19, esto es, hasta el 31 de marzo de 2009, las obras del Canal Matriz Nilahue en el tramo singularizado en el artículo 2.2.3.1 de las Bases de Licitación como "Inicio - descarga cruce estero Las Toscas", de modo de permitir el riego en el sector del estero Las Toscas; y ii) no será requisito para la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, Obras Complementarias, las obras singularizadas en la citada resolución.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público,
Decreto:
1. Modifícanse por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." debió habilitar dentro del plazo de 2 días contados desde el 18 de marzo de 2009, las obras del Canal Matriz Nilahue en el tramo singularizado en el artículo 2.2.3.1 de las Bases de Licitación como "Inicio - descarga cruce estero Las Toscas", y, deberá operarlas anticipadamente por el período que dispone la resolución DGOP (exenta) Nº 19, esto es, hasta el 31 de marzo de 2009, de modo de permitir el riego en el sector del estero Las Toscas.
El Riego en el sector del estero Las Toscas se regulará de conformidad a lo estipulado en la resolución DGOP (exenta) Nº 19 de fecha 9 de enero de 2009.
2. Modifícanse por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que no será requisito para la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, Obras Complementarias, las obras que se singularizan en el cuadro Nº 1 siguiente.
Cuadro Nº 1
Obra Plazo Máximo
Pasos Interprediales Canal Matriz 30 de junio de 2009.
Nilahue, del artículo 2.2.3.1 de
las Bases de Licitación
Mejoramiento Bocatomas, del - 30 de junio de 2009.
artículo 2.2.2.2 de las Bases de
Licitación
Mejoramiento red de riego Sector Esta obra será
Rinconadas, del artículo 2.2.2.1 eliminada como
de las Bases de Licitación requisito para la
Puesta en Servicio
Provisoria de la
Fase 2, pues será
objeto de
sustitución
mediante la
aplicación de la
facultad dispuesta
en el artículo
1.9.18 de las
Bases de
Licitación.
Las obras que se excluyen deberán ser ejecutadas dentro del plazo máximo fijado en el cuadro Nº 1 precedente, modificándose en consecuencia el plazo máximo para dar cumplimiento al avance del 100% de las obras de la Fase 2, Obras Complementarias, dispuesto en el artículo 1.9.8 de las Bases de Licitación.
3. Déjase constancia que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", mediante carta CV-MOP 521/09 de fecha 22 de enero de 2009, debidamente representada, declaró que el eventual beneficio financiero que pudiera obtener la Concesionaria por la anticipación en la fecha de pago del Subsidio Fijo a la Construcción de las Obras Complementarias sea contabilizado junto a los mayores costos de operación de las obras habilitadas anticipadamente, de manera tal que su efecto neto sea incorporado en el acto administrativo que regule su solicitud. En el mismo sentido la Sociedad Concesionaria declaró que la habilitación anticipada no importará para el MOP mayores costos de construcción, y que los eventuales costos asociados a los mayores plazos de ejecución de las obras excluidas serán asumidos por esa sociedad, en los términos que indicó, otorgando un finiquito respecto de ellos.
4. Establécese que las modificaciones de las características de las obras y servicios de que trata el presente decreto supremo, no alteran los demás plazos y obligaciones del contrato de concesión.
5. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización de los mayores costos de operación de las obras que se habilitan anticipadamente, serán materia del convenio o acuerdo que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión, en el plazo máximo de 6 meses contado desde el 20 de enero de 2009. En ese mismo convenio o acuerdo deberá incorporarse el eventual beneficio financiero que pudiera obtener la Sociedad Concesionaria por la anticipación en la fecha de pago del Subsidio Fijo a la Construcción de las Obras Complementarias producto de la exclusión de las obras que trató su solicitud. Las controversias que se susciten entre el concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
6. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.
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Única
De 25-JUL-2009
|
25-JUL-2009 |
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