Decreto 105
Decreto 105 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
Núm. 105.- Santiago, 27 de enero de 2009.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 859, de 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
- El decreto supremo MOP Nº 142, de 11 de febrero de 2008, que aprobó el convenio complementario Nº 7, de 1 de febrero de 2008, que modificó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
- Las resoluciones (exentas) Nº 380/1999, de 2 de septiembre de 1999; Nº 22/2002, de 11 de enero de 2002, y Nº 502/2005, de 18 de noviembre de 2005, todas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.442, de fecha 30 de julio de 2007.
- El oficio Ord. Nº 17.884, de fecha 29 de octubre de 2008, del Inspector Fiscal.
- La carta GG Nº 426/08, de fecha 12 de diciembre de 2008, de Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.
- El oficio Ord. Nº 18.017, de fecha 12 de diciembre de 2008, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 348, de fecha 15 de diciembre de 2008, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas (S).
- El oficio Ord. Nº 4.274, de fecha 15 de diciembre de 2008, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 5.333, de fecha 18 de diciembre de 2008.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3. Que se ha estimado de interés público y urgencia: i) acelerar la ejecución de ciertas obras pertenecientes al subtramo c2) del Acceso Sur a Santiago, pues permitirá reducir las molestias e impactos en la vida cotidiana de los habitantes del sector, fundamentalmente las obras de superficie que permitan habilitar al uso la Av. La Serena, entre calles Santo Tomás y General Arriagada; ii) ejecutar obras menores mediante el mecanismo establecido en el numeral 4.6 del Convenio Complementario Nº 7, ya que con ello se tenderá a resolver los efectos territoriales y medioambientales del Proyecto Acceso Sur a Santiago, fundamentalmente en la Villa San Alberto, a causa de las obras del colector Santo Tomás, y iii) implementar las medidas de mitigación del Proyecto Acceso Sur a Santiago que se refieren a la ejecución de un parque en el sector de La Platina, para los efectos del oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, en particular lo dispuesto en numeral 6.3.7 de resolución (E) Nº 380/1999, numeral 6.6.1 de resolución (E) Nº22/2002 y numeral 1.2 de resolución (E) Nº 502/2005.
4. Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 5.333, de fecha 18 de diciembre de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: i) la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar en el plazo que vence el 20 de febrero de 2009 la totalidad de las obras de superficie de Av. La Serena, comprendidas entre los Km. 2,023 y 2,500 pertenecientes al subtramo c2) del sector iii), Acceso Sur a Santiago, las que, de conformidad a la programación y planificación de la Sociedad Concesionaria para la ejecución de las obras de superficie de Av. La Serena entre los Km. 2,023 y 2,500, tienen fecha de término el 14 de abril de 2009; ii) se aumentó el monto máximo de obras menores de pronta ejecución que el MOP puede instruir a la Sociedad Concesionaria, referido en el numeral 4.6 del Convenio Complementario Nº 7 (que fuera aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 142, de 11 de febrero de 2008), a objeto de ejecutar obras menores tendientes a resolver los efectos territoriales y medioambientales del Proyecto Acceso Sur a Santiago, y iii) la Sociedad Concesionaria deberá construir e implementar el parque en el sector de La Platina, según lo indicado en las resoluciones (exentas) Nº 502/2005, Nº 22/2002 y Nº 380/1999, todas de la COREMA RM y de conformidad al proyecto que se adjuntó al oficio Ord. Nº 17.884, de fecha 29 de octubre de 2008, del Inspector Fiscal.
5. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos l9º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público,
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar la totalidad de las obras de superficie que permitan habilitar al uso la Av. La Serena entre los Km. 2,023 y 2,500 del subtramo c2) del Sector iii), Acceso Sur a Santiago, dentro del plazo que vence el día 20 de febrero de 2009, de conformidad al programa de ejecución de las obras de superficie de Av. La Serena entre los Km. 2,023 y 2,500 que adjuntó la Sociedad Concesionaria en su carta GG Nº 426/08.
Al sector comprendido entre los Km. 2,023 y 2,500 de Av. La Serena, perteneciente al subtramo c2) del Sector iii), Acceso Sur a Santiago, las partes del contrato de concesión lo han denominado "Tramo 5", el que se subdivide de acuerdo al siguiente cuadro:
Cuadro Nº 1: Definición de subtramos del Tramo 5:
Subtramo Ubicación
Desde Calle/Pasaje Hasta Calle/Pasaje
5-1 Toqui Los Zapotecas (poniente)
5-2 Los Zapotecas Los Mayas (poniente)
5-3 Santo Tomás (sur) Los Mayas (oriente)
5-4 La Traviata Toqui (oriente)
5-5 Los Mayas La Traviata (oriente)
5-6 Los Mayas Santo Tomás (sur
poniente)
5-7 Cruce Santo Tomás Poniente SSAA
(oriente)
De confomidad con lo señalado por el Inspector Fiscal en su Ord. Nº 17884, los plazos máximos para la ejecución de dichas obras son las que se establecen en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 2: Hitos y Condiciones de Término:
Plazo
Hitos Descripción Máximo
Término de hormigonado de losas de
1 subtramos 5-1 a 5-6 30/12/2008
Término de hormigonado de losa de
2 subtramo 5-7 31/01/2009
Término de obras superficiales y
3 habilitación al uso de Av.
La Serena en tramo 5 20/02/2009
La ejecución de las obras se debe efectuar en plena concordancia con las medidas de mitigación ambiental y territorial establecidas en el contrato de concesión.
En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los hitos fijados en el Cuadro Nº 2, se harán aplicables las siguientes multas:
i) Una multa de 2 UTM por cada día de atraso en el cumplimiento de los plazos asignados a cada uno de los hitos 1 y 2;
ii) Una multa de 60 UTM por cada día de atraso en el cumplimiento del hito 3.
Estas multas no se aplicarán por atrasos posteriores al 14 de abril de 2009, fecha prevista, de conformidad a la programación y planificación vigente de la Sociedad Concesionaria, para el término de las obras superficiales de Av. La Serena entre los Km. 2,023 y 2,500. Lo anterior es sin perjuicio de las multas que fueren aplicables por incumplimiento de las demás normas y obligaciones contractuales asociadas al subtramo c2) del Sector iii) del Acceso Sur a Santiago.
La aplicación y pago de las multas se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2. Establécese que el valor por los mayores costos directos e indirectos de construcción, seguros, gastos generales e imprevistos, en que incurrirá la Sociedad Concesionaria para acelerar las obras de superficie que permitan habilitar al uso la Av. La Serena, a fin de cumplir con los plazos dispuestos en el Nº 1 precedente, ha sido acordado a suma alzada, en la suma única y total de UF 16.486,59 (dieciséis mil cuatrocientas ochenta y seis coma cincuenta y nueve Unidades de Fomento), netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo las condiciones y términos señalados en la carta GG Nº 426/08, de fecha 12 de diciembre de 2008, de la Sociedad Concesionaria. La forma de compensación será materia del convenio que, según el Nº 8 siguiente, suscribirán las partes.
3. Modifícanse, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que el monto máximo referido en el numeral 4.6 del Convenio Complementario Nº 7, que el MOP, a través del Inspector Fiscal, puede autorizar por concepto de Obras y Servicios Menores de Pronta Ejecución allí especificados, será de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento), netos de IVA. Para la aplicación del mecanismo establecido en el numeral 4.6 del Convenio Complementario Nº 7, el Inspector Fiscal deberá considerar que el plazo de témino de obras y servicios menores de pronta ejecución, conforme a sus programas aprobados, no podrá exceder el de la Etapa de Construcción del subtramo c2) del Acceso Sur a Santiago. Por otra parte, los presupuestos de las Obras y Servicios Menores de Pronta Ejecución que se autoricen por sobre UF 50.000, deberán incluir los seguros correspondientes a la etapa de construcción de dichas obras.
4. Modifícanse, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que corresponderá a Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. la ejecución e implementación de las obras que se individualizan en el proyecto entregado en el oficio Ord. Nº 17.884, de fecha 29 de octubre de 2008. Dichas obras corresponden a las obligaciones del MOP en relación a la construcción e implementación del Parque La Platina, establecidas en las resoluciones de calificación ambiental (numeral 6.3.7 de Res. (E) COREMA Nº 380/1999, numeral 6.6.1 de Res. (E) COREMA Nº 22/2002 y numeral 1.2 de Res. (E) COREMA Nº 502/2005).
Estas medidas se implementarán en el sector de La Platina, en una franja de aproximadamente 70 metros de ancho, entre los Km. 2,9 y 3,6 de la traza del Acceso Sur a Santiago.
La Sociedad Concesionaria deberá contratar o ampliar los seguros de catástrofe y de responsabilidad civil de la Etapa de Construcción a que se refieren los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, para efectos de cubrir los riesgos asociados a la construcción del Parque La Platina, cuya implementación y ejecución es de su cargo.
El valor a suma alzada por la ejecución e implementación del Parque La Platina de acuerdo al proyecto antes indicado, incluyendo el costo de los seguros correspondientes a la etapa de construcción, se fija en la cantidad única y total de UF 67.918,50 (sesenta y siete mil novecientas diez y ocho coma cincuenta Unidades de Fomento), netos de IVA, conforme a lo indicado por la Sociedad Concesionaria mediante carta GG Nº 426/08.
Las obras que se ejecuten e implementen del Parque La Platina no formarán parte del Contrato de Concesión denominado "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
5. Establécese que el plazo máximo para la ejecución de las medidas descritas en el Nº 4 será de 12 meses, contado desde el 6 de enero de 2009. Estas obras serán recibidas por el Inspector Fiscal de Construcción con anotación en el Libro de Obra.
El atraso en el plazo máximo de construcción fijado en el párrafo anterior, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 5 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
7. Establécese que el presente decreto no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
8. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios de que trata el presente decreto, serán materia del convenio que al efecto suscribirán las partes, en el plazo máximo de 8 meses contado desde el 6 de enero de 2009. Las controversias que se susciten entre el concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
9. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.
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Única
De 29-MAY-2009
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29-MAY-2009 |
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