Decreto 72
Decreto 72 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH"
Núm. 72.- Santiago, 16 de enero de 2009.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 1.759, de fecha 22 de octubre de 2002, publicado en el Diario Oficial del 27 de enero de 2003, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH".
- El decreto supremo MOP Nº 219, de fecha 23 de marzo de 2004, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de julio de 2004, que aprobó el Convenio Complementario Nº 1 de modificación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH".
- El decreto supremo MOP Nº 792 de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de febrero de 2008, que aprobó el Convenio Complementario Nº 2 de modificación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH".
- El Oficio Ord. Nº 4556, de fecha 12 de mayo de 2008, del Inspector Fiscal.
- La carta ALASA - 0467/2008, de fecha 16 de mayo de 2008, de la Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A.
- El Oficio Ord. Nº 4592, de fecha 20 de mayo de 2008, del Inspector Fiscal.
- La carta ALASA - 0499/2008, de fecha 27 de mayo de 2008, de la Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A.
- La carta GG - ALASA Nº 111/08, de fecha 5 de junio de 2008, de la Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A.
- El Oficio Ord. Nº 4662, de fecha 12 de junio de 2008, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 208, de fecha 14 de julio de 2008, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- El Oficio Ord. Nº 2278, de fecha 14 de julio de 2008, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3654 de fecha 16 de septiembre de 2008.
- La resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
2. Que el artículo 69 Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté
pendiente la determinación sobre la indemnización.
3. Que se ha estimado de interés público y urgencia la ejecución de la ingeniería y construcción de las modificaciones a los Enlaces Monasterio, Santa Rosa y Ruta 57; la instalación de un semáforo en calle Lautaro con José Miguel Carrera en la Comuna de La Calera; y en razón de las obras antes descritas y su incidencia en el desarrollo de las demás obras, la modificación de los plazos máximos para emitir las declaraciones de avance del 30, 50 y 70% en la construcción de los Tramos 1 y 3 del Sector 1 de la concesión, toda vez que las modificaciones a la características de las obras y servicios antes señaladas permitirán mejorar las condiciones de seguridad y servicio de la obra, y que su pronta ejecución permitirá evitar costos futuros muy superiores a las modificaciones menores que importa su implementación durante la etapa de construcción.
4. Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3654, de fecha 16 de septiembre de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar la ingeniería y ejecutar la construcción de las modificaciones al Enlace Monasterio, al Enlace Santa Rosa y al Enlace Ruta 57, y proveer e instalar un semáforo en calle Lautaro con José Miguel Carrera en la comuna de La Calera. En razón de las obras que se modifican y/o adicionan y su incidencia en el desarrollo de las demás obras, mediante la mencionada resolución se modificó la Tabla Nº 3 del numeral 4.3 del Convenio Complementario Nº 2.
5. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público,
Decreto:
1. Modifícanse por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A.", deberá:
a) Desarrollar la ingeniería y ejecutar la construcción de las modificaciones al Enlace Monasterio, al Enlace Santa Rosa y al Enlace Ruta 57, de acuerdo a la descripción que se acompaña en el Oficio Ord. Nº 4556, de fecha 12 de mayo de 2008, del Inspector Fiscal.
El valor máximo de esta ingeniería, incluyendo los planos y antecedentes de expropiación, así como todos los costos de construcción de las mismas será de UF 50.000. El costo de construcción se determinará en base a las cantidades efectivas de obras que entreguen los proyectos de ingeniería definitivos, multiplicadas por los precios unitarios. Por ello, en caso de que el costo efectivo que resulte del proyecto aprobado sea mayor que el monto máximo indicado, el diseño de una o más obras se adaptará para ajustarse al presupuesto antes indicado. El valor de la ingeniería será determinado en base a las horas de desarrollo del proyecto y de los ajustes que requiera.
El plazo de ejecución de cada una de las 3 obras indicadas en el presente literal, deberá ajustarse a los plazos máximos de ejecución del tramo correspondiente, según lo que se establece en la Tabla Nº 3 del Nº 2 siguiente del presente decreto supremo. La construcción de las modificaciones de obras deberá iniciarse una vez que el Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Obras, instruya su ejecución.
Las expropiaciones que sean requeridas para desarrollar las obras antes singularizadas serán de responsabilidad, cargo y costo del MOP. Sin embargo, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar los planos de expropiación y sus antecedentes respectivos de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.2.15 de las Bases de Licitación. En el evento de que la Sociedad Concesionaria adquiera a nombre del Fisco los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, en forma previa a dicha adquisición el MOP deberá aprobarla para luego reconocer y cancelar a la Sociedad Concesionaria los costos y/o montos efectivamente desembolsados por la compra.
b) Proveer e instalar un semáforo en calle Lautaro con José Miguel Carrera en la comuna de La Calera.
El valor total a suma alzada por la provisión e instalación de este semáforo se fija en la cantidad de UF 1.150.
No será obligación de la Sociedad Concesionaria la mantención, operación y conservación del referido semáforo.
Una vez que el Inspector Fiscal instruya la ejecución de esta obra, mediante anotación en el Libro de Obras, la Sociedad Concesionaria dispondrá de 1 mes para ejecutarla. Por cada día de atraso en el término de la obra en que incurriere la Sociedad Concesionaria, se aplicará una multa diaria de 5 UTM.
El Ministerio de Obras Públicas pagará el valor total de las obras y servicios que se ejecuten en valor expresado en Unidades de Fomento, en uno o más pagos que se efectuarán antes del 31 de marzo de 2010, más los intereses que se devenguen desde que se ejecute cada obra, a una tasa de interés real anual equivalente a la Tasa Activa Bancaria (TAB) en UF a 360 días, informada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) correspondiente al último día del mes en que se ejecutaron cada obra, más un 1,5% de "spread".
2. Modifícase la Tabla Nº 3 del numeral 4.3 del Convenio Complementario Nº 2, aprobado por decreto supremo MOP Nº792 de fecha 30 de octubre de 2007, en razón de las obras que por este acto se modifican y/o adicionan y su incidencia en el desarrollo de las demás obras, reemplazándose por la siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 16.05.2009, PÁGINA 42.
3. Establécese que el presente decreto, no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
4. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios de que trata el presente decreto, serán materia de un convenio o acuerdo que al efecto suscribirán las partes, en el plazo máximo de 12 meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Las controversias que se susciten entre el concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas de la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.
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16-MAY-2009 |
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