Decreto 661
Decreto 661 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE", + "SISTEMA NORTE - SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR - PONIENTE, AV. EL SALTO -RUTA 78" Y "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE", "SISTEMA NORTE - SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR - PONIENTE, AV. EL SALTO -RUTA 78" Y "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY"
Núm. 661.- Santiago, 3 de septiembre de 2008.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos.
- El DS MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- El DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- El DS MOP N° 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- El DS MOP N° 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
- El DS MOP N° 1.209, de fecha 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
- El DS MOP N° 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- El DS MOP Nº 1.129, de fecha 26 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
- El Protocolo de Acuerdo, de fecha 6 de octubre de 2004, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A.
- Las resoluciones DGOP (exentas) Nº 3.151 de fecha 29 de noviembre de 2004, Nº 916 de fecha 11 de abril de 2005 y Nº 3.710 de fecha 30 de noviembre de 2005 que establecieron y regularon el "Sistema Complementario Transitorio" para el contrato de concesión "Sistema Norte - Sur".
- Las resoluciones DGOP (exentas) Nº 915 de fecha 11 de abril de 2005 y Nº 3.709 de fecha 30 de noviembre de 2005, que establecieron y regularon el "Sistema Complementario Transitorio" para el contrato "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.701 de fecha 28 de noviembre de 2005 que autorizó el "Sistema Complementario Transitorio" para el contrato "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av.
Grecia".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.711 de fecha 30 de noviembre de 2005 que autorizó el "Sistema Complementario Transitorio" para el contrato "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av.
El Salto - Ruta 78".
- Las resoluciones DGOP (exentas) Nº 927 y 928, ambas de fecha 12 de abril de 2005, que establecieron el sistema complementario de cobro denominado Pase Diario Único para los contratos "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente" y "Sistema Norte - Sur", respectivamente.
- Las resoluciones DGOP (exentas) Nº 3.735 y 3.712, ambas de fecha 30 de noviembre de 2005, que incorporaron el sistema complementario de cobro denominado Pase Diario Único a los contratos "Sistema Américo Vespucio Nor -
Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", respectivamente.
- La resolución DGOP (exenta) N° 1.996, de fecha 30 de junio de 2006, que modificó el Sistema Complementario Transitorio del Sistema Electrónico de Cobro de Peajes del contrato de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av.
Grecia" y "Sistema Américo Vespucio Nor -
Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- La resolución DGOP (exenta) N° 2.004, de fecha 30 de junio de 2006, que modificó por razones de interés público y urgencia, obras y servicios que indica en las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte -
Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 -
Av. Grecia" y "Sistema Américo Vespucio Nor -
Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.968, de fecha 31 de agosto de 2006, que modificó por razones de interés público y urgencia, obras y servicios que indica en las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte -
Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 -
Av. Grecia" y "Sistema Américo Vespucio Nor -
Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.040, de fecha 27 de junio de 2007, que modificó por razones de interés público y urgencia, obras y servicios que indica en las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte -
Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 -
Av. Grecia" y "Sistema Américo Vespucio Nor -
Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.152, de fecha 14 de diciembre de 2007, que modificó por razones de interés público y urgencia, obras y servicios que indica en las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte -
Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 -
Av. Grecia" y "Sistema Américo Vespucio Nor -
Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- La Addenda Nº 1 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, suscrita con fecha 11 de junio de 2008 entre el Ministerio de Obras Públicas y Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.281, de fecha 26 de junio de 2008 que prorrogó la vigencia del sistema de cobro denominado Pase Diario Único, incorporando a dicho sistema una quinta concesión, y creó una nueva tipología de vehículos para motos y motonetas.
- La resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992.
- La Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Considerando:
- Que en atención a: i) que el artículo 118 bis de la Ley N° 18.290, de Tránsito, establece que, en los caminos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico u otro sistema complementario que permita su cobro, sancionándose el incumplimiento a esta prohibición de conformidad al artículo 198 N°8 de la misma ley; ii) que las Bases de Licitación señalan que la sociedad concesionaria podrá proponer otros tipos de cargo y/o modalidades de pago para los usuarios no frecuentes, los cuales sólo podrán ser aplicados previa autorización del Director General de Obras Públicas, iii) el interés público comprometido en establecer un mecanismo que permita a los usuarios habituarse a la nueva tecnología de cobro de peajes; y iv) lo dispuesto en el artículo 69 N° 4 del Reglamento; mediante resoluciones DGOP
(exentas) se autorizó un "Sistema Complementario Transitorio", consistente en una modalidad de pago posterior al uso de la vía concesionada de un monto equivalente al Pase Diario. Dichas resoluciones DGOP (exentas) son las siguientes: a) N° 3.151, de fecha 29.11.04, respecto del contrato de concesión "Sistema Norte Sur", modificada por las N° 916 y N° 3.710, de fecha 11.04.05 y 30.11.05, respectivamente; b) N° 915, de fecha 11.04.05, respecto del contrato "Concesión Internacional Sistema Oriente Poniente", modificada por la N° 3.709, de fecha 30.11.05; c) N° 3.701, de fecha 28.11.05, respecto del contrato de concesión "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 Av.
Grecia"; y d) N° 3.711, de fecha 30.11.05, respecto del contrato de concesión "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto -
Ruta 78". Posteriormente, mediante resolución DGOP (exenta) N° 1.996, de fecha 30.06.06, modificada por resolución DGOP (exenta) N° 2.004, de fecha 30.06.06, se estableció que el Sistema Complementario Transitorio regiría hasta el 31.08.06.
- Que en atención a: i) que las Bases de
Licitación señalan que la sociedad concesionaria podrá ofrecer un sistema complementario, en ningún caso sustitutivo a la tecnología de cobro de peajes, destinado al cobro de tarifas a aquellos usuarios poco frecuentes o que no deseen utilizar el tag, pudiendo optar por aplicar un cobro fijo por día denominado "Pase Diario"; ii) que mediante Protocolo de Acuerdo, de fecha 6 de octubre de 2004, Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. acordaron la necesidad de contar con un Pase Diario Único para las cuatro concesiones urbanas; iii) el interés público comprometido en la existencia de dicho Pase Diario Único interoperable, requerido con urgencia, dado el estado de ejecución de las vías concesionadas urbanas; iv) lo dispuesto en el artículo 69 N° 4 del Reglamento; mediante resoluciones DGOP (exentas) se modificó el sistema complementario denominado Pase Diario contemplado en las Bases de Licitación, en el sentido que éste debía corresponder a un "Pase Diario Único", esto es, a un sistema de pago alternativo al tag o transponder que permita utilizar, en un día determinado, las vías urbanas concesionadas. Dichas resoluciones DGOP (exentas) son las siguientes: a) N° 927, de fecha 12.04.05, respecto del contrato
"Concesión Internacional Sistema Oriente -
Poniente"; b) N° 928, de fecha 12.04.05, respecto del contrato de concesión "Sistema Norte - Sur"; c) N° 3.735, de fecha 30.11.05, respecto del contrato de concesión "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto -
Ruta 78"; y d) N° 3712, de fecha 30.11.05, respecto del contrato de concesión "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
- Que mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.968, se dejó sin efecto el Sistema Complementario Transitorio y se modificó el Pase Diario Único, estableciéndolo como el único sistema de pre y post pago, complementario al tag o transponder respecto de las cuatro vías urbanas concesionadas, vigente hasta el 30 de junio de 2007, plazo prorrogado por resolución DGOP (exenta) N° 2.040, N° 4.152 y N° 2.281, de fecha 27.06.07, 14.12.07 y 26.06.08, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2008.
- Que, por Addenda N° 1, de fecha 11.06.08, al Protocolo de Acuerdo de fecha 06.10.04, se incorporó al sistema complementario denominado Pase Diario Único, el contrato "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
Que los actos administrativos precitados se han dictado en atención a la necesidad de contar con un sistema complementario de cobro interoperable, en tanto se perfeccionan los acuerdos definitivos que lo regularán, acuerdos que a la fecha no ha sido posible establecer entre las partes de los respectivos contratos de concesión, conforme a lo indicado en el artículo 69° N° 4 del Reglamento.
- Que el Pase Diario Único constituye un
instrumento que resuelve y atiende de manera efectiva las necesidades de los usuarios no frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no poseen el dispositivo Televía (tag o transponder) en sus vehículos, por lo que resulta de interés público mantener su existencia con características interoperables, de conformidad a las condiciones que más adelante se establecen en el presente decreto.
- Que en la Addenda N° 1 referida precedentemente, se destacó la necesidad de contar con una cuarta categoría de vehículos, que considere las motos y motonetas, la que fue creada para los cinco contratos referidos, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.281, de fecha 26 de junio de 2008.
- Que, constando las modificaciones referidas en resoluciones DGOP (exentas), y a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés Lpúblico.
Decreto :
1. Modifícase la clasificación de los tipos de vehículos referida en el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación del contrato "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente" y en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación de los contratos "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", conforme a lo indicado en la resolución DGOP (exenta) N° 2.281, de fecha 26 de junio de 2008, en el sentido que la clasificación "Motos y Motonetas, Autos y Camionetas y Autos y Camionetas con Remolque", correspondiente al tipo de vehículos Nº 1, será dividida en dos tipos de vehículos, según lo siguiente:
Tipo Clasificación
1 Autos y Camionetas
Autos y Camionetas
con Remolque
4 Motos y Motonetas
Modifícanse, en el mismo sentido, los demás artículos de las Bases de Licitación referidas y demás instrumentos que conforman los contratos de concesión en los cuales se haga mención a la clasificación de los tipos de vehículos.
El factor máximo de Tarifa correspondiente a ambos tipos de vehículos (1 y 4), será igual a 1,0.
2. Establécese un sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único", para los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy". Déjase constancia que este sistema ha tenido aplicación en dichos contratos, conforme se expresa en los considerandos del presente decreto.
3. Establécese, para cada una de las cinco concesiones urbanas, esto es, "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", las siguientes condiciones de utilización del Pase Diario Único hasta el 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive:
Como Sistema de Pre Pago.-
a) El Pase Diario Único deberá asociarse a un vehículo específico, debiendo el usuario indicar, al momento de su adquisición, el número de placa patente respectiva, el tipo de vehículo (categoría) y la fecha en que hará efectivo el uso del mismo.
b) El Pase Diario Único tendrá una vigencia de 30 días contados desde la fecha de su compra hasta la fecha máxima de uso. El Pase Diario Único caducará en caso de no ser utilizado en la fecha convenida.
c) El Pase Diario Único les permitirá a los usuarios circular por las cinco autopistas urbanas concesionadas, en la fecha señalada al momento de su compra.
d) Los usuarios podrán modificar la fecha de uso de un Pase Diario Único las veces que lo deseen, mientras éste se encuentre vigente, debiendo para ello informar telefónicamente al operador respectivo, a más tardar a las 22:00 horas del día previo al determinado para su uso. Este servicio estará disponible las 24 horas del día y los 365 días del año.
e) Sólo en el caso en que suscriba un Contrato de Comodato o Arriendo de Televía, el usuario tendrá derecho a reembolso de los Pases Diarios Únicos vigentes.
f) El Pase Diario Único se habilitará para su uso en la fecha indicada por el usuario, desde las 00:00 del día elegido hasta las 23:59 del mismo día; sin embargo, con el propósito de entregar una mayor flexibilidad en el uso del mismo, se extenderá su habilitación desde un mínimo de dos horas antes de la hora de inicio de uso y dos horas adicionales sobre la hora final de uso.
g) El valor máximo del Pase Diario Único que podrán cobrar las Sociedades Concesionarias corresponderá a $4.400 y $8.800 para vehículos livianos (Categorías 1 y 4) y pesados (Categorías 2 y 3) respectivamente. Como Sistema de Post Pago.-
a) Los usuarios que ingresen a las vías concesionadas sin haber adquirido antes un Pase Diario Único, tendrán la obligación de adquirir este Pase Diario Único como mecanismo de Post Pago, hasta 20 días después del día de la respectiva circulación.
b) La adquisición del Pase Diario Único le permitirá a los usuarios regularizar los tránsitos efectuados en las cinco vías concesionadas urbanas, correspondientes al día de circulación.
c) El valor correspondiente al cobro fijo como sistema de Post Pago variará de acuerdo a lo siguiente:
. Si el Pase Diario Único se adquiere durante los dos días siguientes al día de circulación por la vía concesionada, su valor máximo será de $4.400 y $8.800 para vehículos livianos (Categorías 1 y 4) y pesados (Categorías 2 y 3), respectivamente.
. Si el Pase Diario Único se adquiere a partir del tercer día siguiente al día de circulación por la vía concesionada, su valor máximo será de $6.300 y $11.400 para vehículos livianos (Categorías 1 y 4) y pesados (Categorías 2 y 3), respectivamente.
4. Establécese que la cantidad máxima de Pase Diario Único que podrá adquirir un mismo usuario corresponderá a 48 unidades por placa patente, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive.
5. Dispónese que las regulaciones establecidas en el presente decreto, serán aplicables al Ministerio de Obras Públicas y a las sociedades concesionarias denominadas Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. hasta el 31 de diciembre de 2008.
6. Establécese que el Ministerio de Obras Públicas junto a cada una de las cinco Sociedades Concesionarias, deberán suscribir un documento de acuerdo, en un plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha del presente decreto, en el cual se estipulen las compensaciones y demás regulaciones que correspondan. Las controversias que se susciten entre un concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
7. Establécese que las Sociedades Concesionarias por separado deberán suscribir ante Notario tres transcripciones del presente decreto supremo, en señal de aceptación del total de su contenido aplicable a su contrato de concesión, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de los ejemplares, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y otra, en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.
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Única
De 27-MAR-2009
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27-MAR-2009 |
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