Decreto 119
Decreto 119 MODIFICA DECRETO Nº 75 DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 13-FEB-2009
Publicación: 02-MAR-2009
Versión: Única - 02-MAR-2009
MODIFICA DECRETO Nº 75 DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
Núm. 119.- Santiago, 13 de febrero de 2009.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; el DS MOP Nº 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas; las facultades que me confiere el DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, y del DFL Nº 260, de 1960, y la resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que en determinadas regiones del país el número de contratistas inscritos en los registros menores de obras públicas es insuficiente para atender la demanda que implicará el plan extraordinario de infraestructura aprobado por el Supremo Gobierno para el año 2009, para ser ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas.
La necesidad y conveniencia de subcontratar a pequeñas y medianas empresas para la ejecución parcial de las obras que forman parte del plan de obras señalado precedentemente.
La necesidad de fomentar la contratación de mano de obra durante el año 2009, finalidad que persigue el plan extraordinario de infraestructura aprobado por el Supremo Gobierno.
La necesidad de otorgar mayor autonomía a las regiones en las modificaciones de contratos de obras públicas, y acelerar su procedimiento administrativo,
Decreto:
Artículo primero: Agréguense los siguientes artículos transitorios al Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto supremo MOP Nº 75, de 2004:
- "Artículo 4. Durante el año 2009, las Direcciones podrán autorizar en las Bases Administrativas, la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo podrán autorizar la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra."
En las Bases Administrativas se podrán establecer los siguientes plazos mínimos entre la publicación del llamado y la apertura de las propuestas, según el valor estimado de la obra:
I.- De un costo total estimado menor a 1.000 UTM
: 10 días.
II.- De un costo total estimado entre 1.000 y menos de 20.000 UTM: 15 días.
III.- De un costo total estimado entre 20.000 y 80.000 UTM: 25 días.
IV.- De un costo total estimado mayor a 80.000 UTM:
35 días."
- "Artículo 5. Durante el año 2009, las Bases Administrativas podrán incorporar en el proceso de evaluación dispuesto en el artículo 84 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas la variable contratación de mano de obra, adjudicándose al proponente que haya presentado la oferta más conveniente considerando esta variable, sin que pueda exceder en más de un 10% la menor oferta económica".
- "Artículo 6. Durante el año 2009, las Bases Administrativas podrán establecer que la evaluación de las ofertas técnicas y económicas se realicen en un solo acto."
Artículo segundo: Agrégase el siguiente artículo transitorio al Reglamento de Montos aprobado por decreto supremo MOP Nº 1.093, de 2003:
"Artículo transitorio. Durante el año 2009, los contratos de ejecución de obras contemplados en la letra b) del numeral 1, letra A del artículo segundo, serán resueltos de la siguiente forma:
Autoridades Monto de contratos en UTM
Director General Igual o superior a 30.000
con VºBº del Ministro
de Obras Públicas
Director General Inferior a 30.000
Directores Nacionales Inferior a 20.000
con VºBº de Director
General
Directores Nacionales Inferior a 13.000
Jefes de Oficinas
Regionales Inferior a 6.500
con VºBº de SEREMI
Igualmente durante el año 2009, las modificaciones de los contratos regionales contemplados en la letra c) del numeral 2.4, letra A, del artículo segundo, serán resueltas de la siguiente forma:
Autoridades Modificación en UTM
Jefe Oficina Regional Igual o superior a 10.000
con VºBº Director General
Jefe Oficina Regional Inferior a 10.000
con VºBº Director Nacional
Jefe Oficina Regional Inferior a 5.000
con VºBº SEREMI
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Juan Eduardo Saldivia Medina, Ministro de Obras Públicas Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocmiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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02-MAR-2009 |
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