Decreto 1447
Decreto 1447 ESTABLECE NORMAS PARA ACCESOS DE LISIADOS A EDIFICIOS DE;LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 26-AGO-1980
Publicación: 26-SEP-1980
Versión: Única - 26-SEP-1980
ESTABLECE NORMAS PARA ACCESOS DE LISIADOS A EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Núm. 1.447.- Santiago, 26 Agosto 1980.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 10, número 1 del decreto ley número 527, de 1974, y el oficio Nº 266, del Ministerio de Justicia de 13 de Febrero de 1980, y
Considerando:
1.- La preocupación del Supremo Gobierno por facilitar el desarrollo individual y la incorporación de las personas lisiadas a la vida activa nacional;
2.- Que en la actualidad los edificios de la Administración del Estado no presentan soluciones arquitectónicas que permitan su uso por parte de este sector de la población;
3.- Que en lo referente a esta materia la normativa legal vigente no consulta las facilidades que para estas personas es dable otorgar, y
4.- La necesidad de iniciar la solución del problema planteado.
Decreto:
Artículo 1º.- Los edificios de la Administración del Estado, que se construyan a contar de la fecha del presente decreto, deberán establecer soluciones arquitectónicas para el acceso de las personas lisiadas al primer piso, mediante la construcción de las respectivas entradas, pasos, accesos, rampas u otras obras que permitan el logro del objetivo señalado.
Estos edificios deberán asimismo, habilitar en el primer piso, una o más dependencias destinadas a la atención especial de las personas lisiadas.
Artículo 2º.- Tanto los edificios en actual construcción, como los ya existentes procurarán adaptarse, dentro de lo posible, a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá, dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, someter a la aprobación del Presidente de la República las modificaciones legales y reglamentarias a la normativa de la construcción vigente, con el objeto de adecuarla al propósito de este decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alejandro Medina Lois, General de Brigada, Ministro de Salud.- Patricio Torres Rojas, General de Brigada, Ministro de Obras Públicas.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Jaime Estrada Leigh, General de Brigada (R), Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Rojas Díaz, Jefe Administrativo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-SEP-1980
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26-SEP-1980 |
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