Decreto 855 EXENTO
Decreto 855 EXENTO CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA
Santiago, 9 de octubre de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 855 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento;
e) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) El dictamen Nº81.288 de 2011, de la Contraloría General de la República, que emite pronunciamiento sobre la extinción de la concesión de radiodifusión sonora que indica y la legalidad del llamado a concurso público para su renovación; y
g) El decreto supremo Nº4.686 de 27.08.1959, que otorgó la concesión, modificado por decreto supremo Nº1.297 de 03.07.1962, ambos del Ministerio del Interior, renovado por el decreto supremo Nº106 de 19.06.1989, modificado por los decretos supremos Nº129 de 27.04.1995 y Nº443 de 30.12.1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Que, mediante decreto supremo citado en la letra g) de los Vistos, y sus modificaciones posteriores, se otorgó la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada para la ciudad de Putaendo, señal distintiva CB-155, a la sociedad Hernán Arancibia Carrizo Ltda., RUT 78.847.280-3.
b) Que, la escritura pública de constitución de la antedicha sociedad de fecha 18.04.1994, otorgada ante Notario Público, don Jorge Elías Tadres Hales, de la ciudad de Putaendo, señala en su cláusula séptima: "La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de diez años, que se renovarán tácita y sucesivamente, por periodos iguales, salvo que alguno de los socios manifestara su voluntad de ponerle término al final del periodo, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, a lo menos con sesenta días de anticipación del fin del respectivo periodo.
c) Que, el extracto de la escritura de constitución fue inscrito, con fecha 26.04.1994, a fs. 2 vta. y 3 del Nº3 del Registro de Comercio del año 1994, del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo y publicado en el Diario Oficial de fecha 25.04.1994, edición Nº34.848.
d) Que, por escritura pública de fecha 17.02.2004, otorgada ante Notario Público de la ciudad de Putaendo, doña Cristina Evelyn Lolas Chabán, doña María Teresa Cádiz Mancilla, don Gastón Hernán Arancibia Cádiz, don Luis Hernán Arancibia Cádiz y don Francisco Jesús Arancibia Cádiz, manifestaron su voluntad de no renovar el contrato de sociedad de la sociedad comercial de responsabilidad limitada "Hernán Arancibia Carrizo Ltda.", en ejercicio del derecho absoluto otorgado por los estatutos. Escritura pública que posteriormente fue subinscrita al margen de la inscripción social, a fs. 3, con fecha 18.02.2004.
e) Que, con fecha 22.09.2009 doña Evelyn Lolas Chabán, Notario y Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Putaendo, certificó que la sociedad Hernán Arancibia Carrizo Ltda., no se encuentra vigente, pues los socios han expresado su voluntad de ponerle término, acorde a la subinscripción consignada al margen.
f) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2098 del Código Civil, la sociedad se disuelve, entre otras causales, por la expiración del plazo. Lo que en efecto ocurrió con fecha 18.04.2004.
g) Que, acorde a lo señalado en el artículo 23 Nº3 de la ley, en lo pertinente, las concesiones de telecomunicaciones se extinguen, entre otras causales, por la "disolución o extinción de la persona jurídica titular de una concesión".
h) Que, en el mismo sentido, el dictamen de la Contraloría General de la República, citado en la letra f) de los Vistos, señaló, en lo pertinente que, "el ordenamiento aplicable considera como causal suficiente de extinción de las concesiones la circunstancia de haberse disuelto la persona jurídica correspondiente a su titular. Siendo ello así, no cabe que, en la especie la Administración entienda que la concesión en comento subsiste en tanto se lleve a cabo el correspondiente proceso de liquidación de la sociedad que era su titular".
i) Que, en consecuencia, la concesión en comento se extinguió al momento de la disolución de la sociedad titular, lo que en efecto ocurrió con fecha 18.04.2004.
j) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23º de la ley, la extinción de una concesión debe certificarse por decreto supremo y publicarse en el Diario Oficial, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
Certifícase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º, de la ley, la extinción de la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, señal distintiva CB-155, para la ciudad de Putaendo, V Región, otorgada a la Sociedad Hernán Arancibia Carrizo Ltda, RUT Nº78.847.280-3, mediante decreto supremo citado en la letra g) de los Vistos y sus modificaciones posteriores, por la disolución de la persona jurídica titular de la concesión.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
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De 31-OCT-2012
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31-OCT-2012 |
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