Resolución 5164 EXENTA
Resolución 5164 EXENTA RECTIFICA RESOLUCIÓN DE EXCLUSIÓN DEL CONCURSO CORRESPONDIENTE AL TERCER CUATRIMESTRE DE 2012, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RECTIFICA RESOLUCIÓN DE EXCLUSIÓN DEL CONCURSO CORRESPONDIENTE AL TERCER CUATRIMESTRE DE 2012, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 24 de octubre de 2012.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 5.164 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, en adelante la ley;
c) La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
f) La resolución exenta Nº 4.923 de 08.10.2012, que excluye del concurso público correspondiente al tercer cuatrimestre de 2012, las frecuencias de radiodifusión sonora.
Considerando:
a) Que, de conformidad con el artículo 13º, inciso segundo, de la ley, se efectuó el llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2012, el que fue publicado en la edición Nº 40.364 del Diario Oficial del día 15 de septiembre de 2012, comprendiendo las concesiones que fueron solicitadas previamente y aquellas que debían renovarse en el período.
b) Que, mediante la resolución mencionada en los Vistos f), se excluyeron del concurso público correspondiente al tercer cuatrimestre de 2012, las frecuencias de radiodifusión sonora que allí se indican, en la cual se señala la localidad de Coronel, VIII Región, en la modalidad de frecuencia modulada;
c) Que, la frecuencia solicitada para la localidad de Coronel, VIII Región, presenta factibilidad técnica para su asignación en el presente concurso;
d) Que, el artículo 61º de la ley Nº 19.880, citada en el literal c) de los Vistos, faculta a la autoridad administrativa para que, de oficio, deje sin efecto, total o parcialmente, los actos administrativos que hubiere dictado; y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-OCT-2012
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30-OCT-2012 |
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