Decreto 108
Decreto 108 OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LA ESTRELLA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LA ESTRELLA
Santiago, 12 de junio de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 108.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La ley Nº 20.335 de 2009, que modifica el sistema de otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora;
d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
e) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
g) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
h) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
i) La resolución exenta Nº 1.227, de 16.10.2008, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2008.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial, edición Nº 39.164 de 15.09.2008, rectificado por la resolución exenta Nº 1.223 de 16.10.2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial Nº 39.205 de 06.11.2008;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 55.338 de 10.12.2008;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 79/C de 18.05.2009;
d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la Ley General de Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta Nº 6.777, de 06.12.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades respecto de las cuales se presentaron solicitudes con similares condiciones, correspondiente al concurso público del Tercer Cuatrimestre de 2008;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el día 20.12.2010;
g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 249/C de 29.12.2010;
h) La resolución exenta Nº 1.965, de 25.04.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de La Estrella, VI Región, a Comunicaciones Radiales Santos Rojas E.I.R.L.;
i) La oposición deducida por Sistemas Electrónicos y Comerciales Limitada, en contra de la resolución precedente, mediante ingreso Subtel Nº 39.364 de 06.06.2011;
j) Que, mediante Ord. Nº 4.241 de 24.06.2011, se dio traslado a la asignataria, de la oposición referida en el considerando anterior;
k) Que, mediante resolución exenta Nº 1.245, de 29.02.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se rechazó la oposición citada en la letra i) de los considerandos;
l) La oposición deducida por Radiodifusora Santa Lucía S.A., en contra de la resolución precedente, mediante ingreso Subtel Nº 38.787 de 02.06.2011;
m) Que, mediante Ord. Nº 4.242 de 24.06.2011, se dio traslado a la asignataria, de la oposición referida en el considerando anterior;
n) Que, mediante resolución exenta Nº 1.242 de 29.02.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se rechazó la oposición citada en la letra l) de los considerandos;
o) La oposición deducida por Francisco Javier Guzmán Aravena, en contra de la resolución precedente, mediante ingreso Subtel Nº 39.380 de 06.06.2011;
p) Que, mediante Ord. Nº 4.243 de 24.06.2011, se dio traslado a la asignataria, de la oposición referida en el considerando anterior;
q) Que, mediante resolución exenta Nº 1.243 de 29.02.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se rechazó la oposición citada en la letra o) de los considerandos; y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de La Estrella, VI Región, a Comunicaciones Radiales Santos Rojas E.I.R.L., RUT Nº 76.000.272-0, con domicilio en Irarrázaval Nº 1799, Block Nº 32, Depto. Nº 11, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQC-569, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de La Estrella, VI
Región.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o
igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de emisión
de la señal.
- Período de la concesión: 25 años.
- Plazo inicio de obras : 10 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de
Transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 250 Watts.
- Frecuencia : 98,5 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 kHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia máxima : 14,04 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Yagi de 3 elementos.
- Nº Antenas : 9.
- Altura del centro de
radiación : 30,4 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 1,1 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del estudio
principal, planta
transmisora y
sistema radiante : Camino Los Pasillos, Sector
Pataguilla s/n, comuna de La
Estrella, VI Región.
- Coordenadas geográficas: 34°11'25" Latitud Sur.
71°40'58" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
- Ubicación del estudio
alternativo : Camino La Estrella – Marchigüe
s/n, comuna de La Estrella, VI
Región.
- Coordenadas geográficas: 34°12'37" Latitud Sur.
71°39'11" Longitud Oeste.
Datum: WGS84.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO ALTERNATIVO - PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 304 MHz.
- Potencia máxima : 10 Watts.
- Ganancia máxima : 10 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5 elementos, abertura
del lóbulo 64º.
- Coordenadas etapa
transmisora : 34°12'37" Latitud Sur.
71°39'11" Longitud Oeste.
Datum: WGS84.
- Coordenadas etapa
receptora : 34°11'25" Latitud Sur.
71°40'58" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-OCT-2012
|
23-OCT-2012 |
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