Decreto 136
Decreto 136 OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TROVOLHUE
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TROVOLHUE
Santiago, 10 de agosto de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 136.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) La resolución exenta Nº 5.953, de 28.10.2010, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2010.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 39.763 de 15.09.2010, rectificado por resolución exenta Nº 5.946 de 28.10.2010, publicada en el Diario Oficial Nº 39.802 de 05.11.2010;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 55.318 de 15.12.2010;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 57/C, de 29.03.2011;
d) La resolución exenta Nº 5.734, de 17.10.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Trovolhue, IX Región, a Mode Limitada;
e) La oposición deducida por Radiodifusora y Productora Varsan Limitada, en contra de la resolución precedente, mediante ingreso Seremitt Nº 12.401 de 23.11.2011, ingreso Subtel Nº 77.180 de 29.11.2011;
f) Que, mediante Ord. Nº 438 de 19.01.2012, se dio traslado a la asignataria, de la oposición referida en el considerando anterior;
g) Que, mediante resolución exenta Nº 2.632 de 10.05.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se rechazó la oposición citada en la letra e) de los considerandos; y en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Trovolhue, IX Región, a Mode Limitada, RUT Nº 76.509.790-8, con domicilio en Manuel Rodríguez Nº 1199, comuna de Lautaro, IX Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-593, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Trovolhue, IX
Región.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o
igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de emisión
de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 10 días.
- Plazo término de obras : 29 días.
- Plazo inicio de servicio : 59 días.
- Potencia : 50 watts.
- Frecuencia : 90,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : 14 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Yagi de 3 elementos.
- Nº antenas : 8.
- Altura del centro de
radiación : 39 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 17,6 dB (Divisor y Atenuador
de 10 dB).
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio,
Planta Transmisora y
Sistema Radiante : Sector Machaco Grande,
localidad de Trovolhue,
comuna de Carahue, IX Región.
- Coordenadas geográficas : 38º39'16" Latitud Sur.
73º19'30" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
- Ubicación del Estudio
Alternativo : Manuel Rodríguez Nº 1199,
comuna de Lautaro, IX Región.
- Coordenadas geográficas : 38º31'49" Latitud Sur.
72º26'10" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-OCT-2012
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19-OCT-2012 |
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