Decreto 814 EXENTO
Decreto 814 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE QUILICURA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE QUILICURA
Santiago, 10 de septiembre de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 814 exento.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley N° 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) La ley N° 20.566, que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;
e) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
f) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
g) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h) Ley N°19.418 de 1997, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, e
i) El decreto supremo N° 364 de 15.04.2008, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial N° 39.104 de 04.07.2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra i) de los Vistos, ingreso Subtel N° 70.462 de 02.11.2011, complementada mediante ingreso Subtel N° 42.905 de 14.05.2012;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica notificado mediante ingreso Subtel N° 55.304 de 23.08.2011, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley N° 19.733 de 2001;
c) La resolución exenta N° 3.310 de 21.06.2012, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento privado de fecha 17.07.2012,
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 60.363 de 18.07.2012, complementada mediante ingreso Subtel N° 62.957 de 27.07.2012; y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQJ-228, para la comuna de Quilicura, Región Metropolitana, cuyo titular es el Centro de Educación y Comunicación Limitada, RUT N° 78.520.760-2, según consta en el decreto supremo indicado en la letra i) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es el Centro Cultural Eclipse, RUT N° 65.043.115-4, con domicilio en 20 Norte N° 1055, Población Juan Antonio Ríos 2, comuna de Independencia, Región Metropolitana.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° Transitorios de la ley N° 20.433 de la letra c) de los Vistos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la citada ley mantengan vigente su concesión podrán acogerse a esta última, cumpliendo para ello con los requisitos que a tales efectos en la misma se señalan. De no hacerlo, la concesión no podrá renovarse una vez expirado el término de su vigencia.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29° de la ley 19.418, citada en la letra h) de los Vistos, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley N° 825 de 1974.
6. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 17-OCT-2012
|
17-OCT-2012 |
Comparando Decreto 814 EXENTO |
Loading...