Decreto 76
Decreto 76 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO LOCAL A LA EMPRESA PACÍFICO CABLE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 30-ABR-2012
Publicación: 10-OCT-2012
Versión: Única - 10-OCT-2012
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO LOCAL A LA EMPRESA PACÍFICO CABLE S.A.
Santiago, 30 de abril de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 76.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº425 de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº48.713 de 20.07.2011, complementado por ingreso Subtel Nº79.568 de 12.12.2011.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase una concesión de Servicio Público Telefónico Local, a la empresa Pacífico Cable S.A., RUT Nº96.722.400-6, con domicilio en Barcelona Nº1184, Valle Escondido de Paicaví, comuna de Concepción, VIII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un nodo de conmutación denominado Planta Paicaví, según se indica:

2. El servicio se suministrará por medios propios o de terceros debidamente autorizados.
3. La zona de servicio comprende las áreas contenidas dentro del perímetro definido por las calles y/o sectores de las comunas que se indican a continuación, incluyendo las edificaciones inmediatamente adyacentes de sus respectivos costados exteriores:

4. Los plazos máximos se indican a continuación.

5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-OCT-2012
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10-OCT-2012 |
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