Decreto 812 EXENTO
Decreto 812 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE LAMPA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 10-SEP-2012
Publicación: 06-OCT-2012
Versión: Última Versión - 30-JUN-2017
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE LAMPA
Santiago, 10 de septiembre de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 812 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley Nº 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) La ley Nº 20.566, que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
f) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
g) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h) Ley Nº 19.418 de 1997, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; e
i) El decreto supremo Nº 685 de 26.11.2004, que otorgó la concesión, renovada mediante decreto supremo Nº 354 de 15.04.2008, publicado en el Diario Oficial Nº 39.091 de 19.06.2008, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra i) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 17.025, de 02.02.2012, complementada mediante ingresos Subtel Nº 34.950 de 12.04.2012 y Nº 36.220 de 17.04.2012;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica notificado mediante ingreso Subtel Nº 74.853 de 21.11.2011, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001;
c) La resolución exenta Nº 2.518 de 30.04.2012, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento privado de fecha 09.07.2012;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 63.328 de 30.07.2012; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQJ-140, para la comuna de Lampa, Región Metropolitana, cuyo titular es la Ilustre Municipalidad de Lampa, RUT Nº 69.071.400-0, según consta en el decreto supremo indicado en la letra i) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es el Consejo de Pastores, RUT Nº 65.025.937-8, con domicilio en calle Acevedo Nº 393, Batuco, comuna de Lampa, Región Metropolitana.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º Transitorios de la ley Nº 20.433 de la letra c) de los Vistos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la citada ley mantengan vigente su concesión podrán acogerse a esta última, cumpliendo para ello con los requisitos que a tales efectos en la misma se señalan. De no hacerlo, la concesión no podrá renovarse una vez expirado el término de su vigencia.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29º de la ley 19.418, citada en la letra h) de los Vistos, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley Nº 825 de 1974.
6. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
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Última Versión
De 30-JUN-2017
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Texto Original
De 06-OCT-2012
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