Decreto 668 EXENTO
Decreto 668 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 10-AGO-2012
Publicación: 04-OCT-2012
Versión: Única - 04-OCT-2012
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Santiago, 10 de agosto de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 668 exento.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley N° 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) La ley N° 20.566, que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;
e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
f) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
g) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h) Ley N°19.418, de 1997, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; e
i) El decreto supremo N° 84, de 23.02.2005, que otorgó la concesión, renovado mediante el decreto supremo N° 454 de 30.04.2008, publicado en el Diario Oficial N° 39.091 de 19.06.2008, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra i) de los Vistos, ingreso Seremitt VIII Región N° 130/21 de 05.07.2011, ingreso Subtel N° 46.895, de 12.07.2011;
b) El Informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica notificado mediante ingreso Subtel N° 43.616 de 24.06.2011, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38° de la ley N° 19.733 de 2001;
c) La resolución exenta N° 1.970, de 03.04.2012, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento privado de fecha 04.06.2012;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Seremitt VIII Región N° 109/50 de 05.06.2012, ingreso Subtel N° 53.858 de 22.06.2012 y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQK-118, para la comuna de San Pedro de la Paz, VIII Región, cuyo titular es el Centro Cultural y de Comunicación Radiofónica Lorenzo Arenas, RUT N° 75.764.800-8, según consta en el decreto supremo indicado en la letra i) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es el Centro Cultural Plenitud, RUT N° 65.028.188-8, con domicilio en calle Colipí N° 0080, comuna de San Pedro de la Paz, VIII Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° transitorios de la ley Nº20.433 de la letra c) de los Vistos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la citada ley mantengan vigente su concesión podrán acogerse a esta última, cumpliendo para ello con los requisitos que a tales efectos en la misma se señalan. De no hacerlo, la concesión no podrá renovarse una vez expirado el término de su vigencia.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29° de la ley 19.418, citada en la letra h) de los Vistos, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley N° 825, de 1974.
6. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 04-OCT-2012
|
04-OCT-2012 |
Comparando Decreto 668 EXENTO |
Loading...