Decreto 626 EXENTO
Decreto 626 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE MARÍA PINTO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE MARÍA PINTO
Santiago, 7 de agosto de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 626 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley Nº20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) La Ley Nº20.566, que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;
e) La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
f) El decreto supremo Nº126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
g) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h) Ley Nº19.418 de 1997, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; e
i) El decreto supremo Nº551 de 07.11.2001, que otorgó la concesión, renovada por el decreto supremo Nº724 de 27.12.2004, publicado en el Diario Oficial Nº38.098 de 28.02.2005, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra i) de los Vistos, ingreso Subtel Nº73.776 de 15.11.2011;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica notificado mediante ingreso Subtel Nº78.629 de 06.12.2011, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la Ley Nº19.733 de 2001;
c) La resolución exenta Nº1.260 de 01.03.2012, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento privado de fecha 08.06.2012;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº50.345 de 11.06.2012; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQJ-148, para la comuna de María Pinto, Región Metropolitana, cuyo titular es Comunicaciones del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, RUT Nº77.152.820-1, según consta en el decreto supremo indicado en la letra i) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es el Centro Cultural de Radiodifusión del Valle, RUT Nº65.040.543-9, con domicilio en calle Barros Nº653 interior, comuna de Melipilla, Región Metropolitana.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º Transitorios de la Ley Nº20.433 de la letra c) de los Vistos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la citada ley mantengan vigente su concesión podrán acogerse a esta última, cumpliendo para ello con los requisitos que a tales efectos en la misma se señalan. De no hacerlo, la concesión no podrá renovarse una vez expirado el término de su vigencia.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29º de la Ley 19.418, citada en la letra h) de los Vistos, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley Nº825 de 1974.
6. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 04-OCT-2012
|
04-OCT-2012 |
Comparando Decreto 626 EXENTO |
Loading...