Decreto 127
Decreto 127 FIJA NORMA COMPLEMENTARIA A LOS DECRETOS 136, DE 2009, 264, DE 2010 Y 227, DE 2011
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 07-AGO-2012
Publicación: 04-OCT-2012
Versión: Última Versión - 13-ABR-2019
FIJA NORMA COMPLEMENTARIA A LOS DECRETOS 136, DE 2009, 264, DE 2010 Y 227, DE 2011
Santiago, 7 de agosto de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 127.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política del Estado;
b) El decreto con fuerza de ley Nº1-19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
c) La Ley Nº18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones;
d) La Ley Nº18.838 de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión;
e) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
f) El decreto supremo Nº127 de 2006, Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, modificado por decreto supremo Nº956, de 2007, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
g) El decreto supremo Nº71 de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan de Radiodifusión Televisiva;
h) El decreto supremo Nº136 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define norma técnica oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en tecnología digital del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción;
i) El decreto supremo Nº264 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija normas complementarias al decreto supremo Nº136 de 2009, precedentemente citado;
j) El decreto supremo Nº227 de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el día 6 de octubre del mismo año, que fija normas complementarias a los decretos supremos Nº136, de 2009 y Nº264, de 2010, precedentemente citados, estableciendo un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado desde la fecha de su publicación, para efectuar transmisiones públicas y abiertas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital;
k) La resolución exenta Nº7.219, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de 30 de diciembre de 2009, que fijó la norma técnica que establece las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los receptores de televisión digital terrestre;
l) La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, mediante el decreto supremo individualizado en la letra h) de los vistos, se definió que la norma técnica oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en tecnología digital del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción, será el estándar ISDB-T con el sistema de compresión MPEG-4.
2. Que en dicho cuerpo reglamentario se estableció un período de exposición pública y abierta, dentro del cual se pudieron otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones. Posteriormente y mediante el decretos supremo Nº264 individualizado en la letra i) de los vistos, se fijó un nuevo término de exposición para los efectos antedichos, estableciéndose por el H. Tribunal Constitucional, en sentencia de 12 de mayo de 2011 pronunciada en autos sobre requerimiento de inconstitucionalidad Rol Nº 1849-10, que quedaba sin efecto la frase "renovable hasta por un máximo de cinco años, contados", que se contenía en el artículo primero del decreto citado. Luego, a través del decreto supremo Nº227, citado en la letra j) de los vistos, se estableció un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, facultándose el otorgamiento o renovación de permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital.
3. Que es un deber de la Administración, actuando dentro de sus atribuciones, fomentar el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y la introducción en el país de nuevas tecnologías, satisfaciendo con ello las necesidades públicas comprometidas, y atendida la pendencia de la tramitación en el Congreso Nacional del Proyecto de Ley que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre (Boletín 6190-19), cuya discusión continúa en segundo trámite constitucional, se hace necesario, en la proximidad de la expiración del término fijado en el mencionado decreto supremo Nº227, establecer un nuevo período anual, contado desde la extinción del vigente, para que el país siga contando con este tipo de transmisiones demostrativas, evitando con ello el denominado apagón digital.
4. Que, de conformidad lo dispone el artículo 6º, letras f) y g) del decreto ley Nº1.762, de 1977, le corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría del ramo, administrar y controlar el espectro radioeléctrico y dictar las normas técnicas sobre telecomunicaciones, controlando su cumplimiento, y en uso de mis atribuciones legales y constitucionales,
Decreto:
Artículo único.- Establécese un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado desde el día 7 de octubre de 2012, dentro del cual se podrán otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo del decreto supremo Nº 136, de 2009, complementado por decretos supremos Nº 264, de 2010 y Nº 227, de 2011, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
NOTA
El Artículo Primero del Decreto 24, Transportes, publicado el 13.04.2019, establece un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado desde el día 14 de abril de 2019, dentro del cual se podrán otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo de la presente norma, complementado por decretos supremos Nº 264, de 2010, Nº 227, de 2011, Nº 127, de 2012, Nº 123, de 2013, Nº 146, de 2014, Nº 142, de 2015, y Nº 148, de 2016, , Nº 173 de 2017 y Nº 126 de 2018, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El Artículo Primero del Decreto 24, Transportes, publicado el 13.04.2019, establece un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado desde el día 14 de abril de 2019, dentro del cual se podrán otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo de la presente norma, complementado por decretos supremos Nº 264, de 2010, Nº 227, de 2011, Nº 127, de 2012, Nº 123, de 2013, Nº 146, de 2014, Nº 142, de 2015, y Nº 148, de 2016, , Nº 173 de 2017 y Nº 126 de 2018, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese, y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 13-ABR-2019
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13-ABR-2019 | |||
Texto Original
De 04-OCT-2012
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04-OCT-2012 | 12-ABR-2019 |
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